Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 33 de 18 de Julio de 1997 y BOE núm. 249 de 17 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 19 de Julio de 1997. Esta revisión vigente desde 22 de Mayo de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- TITULO PRELIMINAR. Ambito de aplicación y naturaleza
- TITULO PRIMERO. Creación, fusión, liquidación y registro
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TITULO II.
Organos de gobierno
- CAPITULO PRIMERO. Disposiciones comunes
- CAPITULO II. La Asamblea General
- CAPITULO III. El Consejo de Administración
- CAPITULO IV. La Comisión de Control
- CAPITULO V. El Director General
- TITULO III. Actividades de las Cajas de Ahorros
- TITULO IV. La Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha
- TITULO V. Régimen sancionador
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 22/5/2010
- 1/1/2008
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Número 3 del artículo 46 redactado por el número 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 15/2007, 20 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha para el año 2008 («D.O.C.M.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 46 redactado por el número 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 15/2007, 20 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha para el año 2008 («D.O.C.M.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 48 redactado por el número 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 15/2007, 20 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha para el año 2008 («D.O.C.M.» 31 diciembre).
- 23/12/2003
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L 13/2003 de 11 Dic. CA Castilla-La Mancha (modificación de la L 4/1997 de 10 Jul., de cajas de ahorro)
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Número 1 del artículo 8 redactado por el apartado 1.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 4 del artículo 8 introducido por el apartado 1.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 2 del artículo 13 redactado por el apartado 2.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 1 del artículo 16 redactado por el apartado 3.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra f) del artículo 18 redactada por el apartado 4.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra k) del artículo 18 redactada por el apartado 4.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Artículo 19 redactado por el apartado 5.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Artículo 20 redactado por el apartado 6.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 4 del artículo 21 introducido por el apartado 7.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Artículo 22 redactado por el apartado 8.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Párrafo 2.º del artículo 24 suprimido por el apartado 9.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 2 del artículo 26 redactado por el apartado 10 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Artículo 26 bis introducido por el apartado 11 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 1 del artículo 27 redactado por el apartado 12 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 2 del artículo 27 redactado por el apartado 12 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 3 del artículo 27 suprimido por el apartado 12 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 3 del artículo 27 renumerado por el apartado 12 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4.
Párrafo introductorio del artículo 30 redactado por el apartado 13 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra c) del artículo 30 redactada por el apartado 13 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra d) del artículo 30 redactada por el apartado 13 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra f) del artículo 30 redactada por el apartado 13 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 1 del artículo 40 redactado por el apartado 14 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 1 del artículo 42 redactado por el apartado 15 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 2 del artículo 42 redactado por el apartado 15 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 4 del artículo 42 suprimido por el apartado 15 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 4 del artículo 42 renumerado por el apartado 15 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior número 5.
Número 2 del artículo 43 introducido por el apartado 16 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 1 del artículo 44 redactado por el apartado 17 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Artículo 45 redactado por el apartado 18 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra f) del número 1 del artículo 51 redactada por el apartado 19 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra i) del número 1 del artículo 51 redactada por el apartado 19 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 1 del artículo 52 redactado por el apartado 20 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 3 del artículo 59 introducido por el apartado 21 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 3 del artículo 65 introducido por el apartado 22 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Artículo 66 redactado por el apartado 23 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Artículo 67 redactado por el apartado 24 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Número 1 del artículo 68 redactado por el apartado 25 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Párrafo introductorio de la letra a) del número 2 del artículo 76 redactado por el apartado 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra g) del número 2 del artículo 76 redactada por el apartado 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra k) del número 2 del artículo 76 introducida por el apartado 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra a) del número 3 del artículo 76 redactada por el apartado 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra d) del número 3 del artículo 76 redactada por el apartado 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra j) del número 3 del artículo 76 redactada por el apartado 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra m) del número 3 del artículo 76 introducida por el apartado 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra n) del número 3 del artículo 76 introducida por el apartado 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra ñ) del número 3 del artículo 76 introducida por el apartado 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Apartado 1.º del artículo 78 redactado por el apartado 27 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Apartado 2.º del artículo 78 redactado por el apartado 27 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra b) del apartado 3.º del artículo 78 redactada por el apartado 27 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Párrafo introductorio del número 1 del artículo 79 redactado por el apartado 28 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra a) del número 1 del artículo 79 redactada por el apartado 28 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra d) del número 1 del artículo 79 redactada por el apartado 28 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Párrafo introductorio del número 2 del artículo 79 redactado por el apartado 28 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra c) del número 2 del artículo 79 redactada por el apartado 28 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
Letra d) del número 2 del artículo 79 redactada por el apartado 28 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2003, 11 diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 diciembre).
- 1/1/2002
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L 14/2001 de 14 Dic. 2001 CA Castilla-La Mancha (presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002)
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Letra b) del artículo 43 redactada por Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 14/2001, 14 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002 («D.O.C.M.» 27 diciembre).
Letra f) del artículo 29 derogada por Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 14/2001, 14 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002 («D.O.C.M.» 27 diciembre).
Exposición de Motivos
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para regular la organización, régimen y funcionamiento interno de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales. La inclusión de tal competencia exclusiva en el Estatuto de Autonomía se produjo con el acuerdo unánime de todos los grupos parlamentarios, repitiéndose tal nivel de consenso sobre esta materia en la reforma del Estatuto de 24 de marzo de 1994.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 1/1982 de 28 de enero, concretó el alcance de la competencia atribuible a las CC.AA. al afirmar que "es necesario tener en cuenta que el establecimiento por parte del Estado de las bases de la ordenación no puede llegar a tal grado de desarrollo que deje vacía de contenido la correlativa competencia de la Comunidad Autónoma".
La Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de Cajas de Ahorro regula el proceso de democratización de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, conciliando esa exigencia con la máxima eficacia en la gestión, promoviendo criterios de profesionalidad estricta y estableciendo una normativa acorde con la distribución territorial del Estado.
En la Disposición Adicional Primera de dicha Ley se establece que "las CC.AA. ejercerán las funciones de disciplina, inspección y sanción de las Cajas de Ahorro con domicilio social en su territorio y para las actividades realizadas en el mismo, en las materias que sean de su competencia". Asimismo, el apartado tres de la misma Disposición Adicional, dispone que en materia de disciplina e inspección el Banco de España podrá establecer convenios con las CC.AA.
La Ley 26/1988 de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las Entidades de Crédito establece un régimen de infracciones y sanciones que es preciso incorporar en la regulación de las Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha.
La práctica totalidad de las CC.AA. han legislado para su territorio normas con rango de Ley que recogen sus peculiaridades específicas en textos muy diversos en su contenido, pero de cuyo conjunto emana una rica experiencia de aplicación normativa que ha sido tenida en cuenta en la redacción de la presente Ley que pretende asumir las bases que se han demostrado más firmes y eficaces en los respectivos territorios, evitando al mismo tiempo incorporar aquellos defectos que el tiempo ha evidenciado.
En ese contexto normativo la presente Ley pretende profundizar las garantías institucionales de la democratización, garantizar el máximo grado de profesionalización, ampliar la participación de los distintos sectores de la sociedad de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno, aumentar la transparencia en la actuación de los miembros de órganos rectores.
En primer lugar la Ley instaura el principio de proporcionalidad estricta como máxima garantía de respeto a la voluntad de los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía popular. La equidad resultante de la aplicación de este principio propicia el máximo consenso y genera el mayor grado de pluralismo a la vez que garantiza la estabilidad de quienes representan a las instituciones democráticas en los órganos de gobierno.
En segundo lugar se incorpora a los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro un nuevo grupo emanado de las Cortes de Castilla-La Mancha que representan al pueblo de la Región. Se hace así presente en uno de los principales instrumentos financieros de ámbito regional, el legítimo representante de la soberanía popular de Castilla-La Mancha, garantizando con su presencia la participación en las Cajas de todos los ciudadanos que son en definitiva quienes construyen con sus ahorros los recursos de aquéllas y quienes a la postre resultan beneficiados por su actividad.
Las Entidades e Instituciones de carácter social, científico, cultural, benéfico y económico directamente vinculadas con el interés general de la Región, estarán presentes en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros por designación de las Cortes Regionales. Así se garantiza al conjunto de los elementos vertebradores de la convivencia en la sociedad de Castilla-La Mancha su participación activa en la gestión de uno de los factores de desarrollo económico que más directamente les afecta.
La Ley impone a quienes asumen funciones de gestión, administración y control da las Cajas unas obligaciones de transparencia en sus propias rentas y patrimonio del mismo nivel que las que exige la Ley del Gobierno a sus miembros y a los Altos Cargos de la Administración Regional. Se pretende con esta exigencia acrecentar la confianza de los clientes de las Cajas en la transparencia de la gestión de quienes pueden tomar decisiones sobre sus ahorros. Asimismo, se establece un riguroso sistema de incompatibilidades entre los gestores de las Cajas y sus relaciones de todo tipo con ellas, que afecta incluso a sus familiares por consanguinidad.
Con esa misma finalidad se instaura la figura del Defensor del Cliente como órgano permanente de respeto y protección de los derechos de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorros.
La estabilidad de las Entidades de crédito y su propia independencia de algunos intereses particulares, exige el mayor grado posible de profesionalización de sus directivos a quienes la Ley exige una acreditada preparación y experiencia técnica, un sólido respaldo de los órganos de gobierno y una clara independencia de otros criterios distintos a los directamente emanados de los órganos de gobierno.
Se amplía la obligación de sostenimiento de Obras Benéfico Sociales a las Entidades con presencia en nuestra Región y cuyo domicilio social está fuera de la misma, que deberá ser proporcionada al volumen de los recursos captados en Castilla-La Mancha.
Finalmente la Ley se pronuncia abiertamente por la defensa del máximo grado de consenso en la defensa de las bases y principios que regulan la actividad de los órganos de gobierno de las Cajas. Para ello exige mayorías cualificadas en las decisiones de aprobación y reforma de sus propios Estatutos, separación de Consejeros Generales, delegación de competencias...
La Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha y la Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara, que son las dos Cajas de Ahorros con domicilio social en la Región constituyen un soporte financiero de gran importancia -en sus respectivos ámbitos geográficos de influencia- y un instrumento de primera magnitud tanto para potenciar la regionalización del ahorro, como para promover el desarrollo de la economía regional. Su organización, régimen y funcionamiento interno deben ser objeto de una adecuada regulación, que garantice el funcionamiento correcto de sus órganos representativos y de gobierno, en beneficio de la credibilidad de sus actuaciones y para acrecentar en sus clientes la seguridad y confianza imprescindibles.
II
La Ley se estructura en seis Títulos, siete Disposiciones Transitorias, cuatro Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
En el Título preliminar se establecen el ámbito de aplicación -básicamente, las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en el territorio de Castilla-La Mancha- y se definen su naturaleza jurídica. También se recogen en él los principios que han de regir la actuación de la Administración Regional y los objetivos, fines y ámbito de actuación de las Cajas de Ahorros.
El Título primero regula los requisitos materiales y formales que será necesario cumplimentar para crear Cajas de Ahorros, organizarlas internamente, iniciar sus actividades, consolidar su incorporación en el sistema financiero, el régimen para el caso de fusiones y por último, los supuestos de disolución y liquidación.
El Título segundo, dividido en seis Capítulos, contiene la regulación en profundidad de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros: constitución, competencias, procedimiento de elección; los derechos, deberes e incompatibilidades de sus miembros, e incluye las normas imprescindibles que regulan su funcionamiento.
El Título tercero, compuesto por cuatro Capítulos, establece las directrices que, en el desempeño de sus distintas actividades, deben respetar las Cajas de Ahorros, y los controles a que la Administración regional debe someterlas.
El Título cuarto se refiere a la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha.
El Título quinto, por último, regula la inspección y el régimen sancionador de aplicación.
En estos términos, procede, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la aprobación de esta Ley.