Orden de 25-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en DOCM núm. 132 de 25 de Junio de 2008
- Vigencia desde 26 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 22 de Junio de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Horario
- Artículo 3 Materias
- Artículo 4 Tutoría
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . HORARIO SEMANAL
- ANEXO II . HORARIO SEMANAL MATERIAS COMUNES.
- ANEXO III . HORARIO SEMANAL MATERIAS DE MODALIDAD.
- ANEXO IV . HORARIO SEMANAL MATERIAS OPTATIVAS.
- Norma afectada por
-
- 22/6/2013
-
Orden Educación de 11 Jun. 2013 CA Castilla-La Mancha (modificación de la O. 25 Jun. 2008, de horario y distribución de las materias de Bachillerato y de la O. 30 Jun. 2009, del currículo de las materias optativas propias de Bachillerato)
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Parrafo del número 4 del artículo 3 introducido por el número uno del artículo 1 de la O. [CASTILLA-LA MANCHA] 11 junio 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 25 junio 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden 30 junio 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de las materias optativas propias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 21 junio).
Número 9 de la disposición adicional única introducido por el número dos del artículo 1 de la O. [CASTILLA-LA MANCHA] 11 junio 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 25 junio 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden 30 junio 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de las materias optativas propias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 21 junio).
Materia «Inglés II: inglés profesional» de la letra a) del Anexo IV introducida por el número tres del artículo 1 de la O. [CASTILLA-LA MANCHA] 11 junio 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 25 junio 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden 30 junio 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de las materias optativas propias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 21 junio).
- 27/7/2012
-
Orden Educación, Cultura y Deportes 13 Jul. 2012 CA Castilla-La Mancha (modifica Orden 25 Jun. 2008, horario y distribución de materias del Bachillerato y la Orden 30 Jun. 2009 currículo de materias optativas de Bachillerato)
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Párrafo del número 4 del artículo 3 introducido por el número
uno del artículo 1 de O [CASTILLA-LA MANCHA] 13 julio 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifican la Orden de 25/06/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden de 30/06/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de las materias optativas propias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 26 julio).
Número 8 de la disposición adicional única introducido por el número dos del artículo 1 de O [CASTILLA-LA MANCHA] 13 julio 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifican la Orden de 25/06/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden de 30/06/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de las materias optativas propias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 26 julio).
Materia «Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial» de la letra a) del anexo IV introducida por el número tres del artículo 1 de O [CASTILLA-LA MANCHA] 13 julio 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifican la Orden de 25/06/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden de 30/06/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de las materias optativas propias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 26 julio).
El Decreto 85/2008, de 17 de junio, establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM número 128, de 20 de junio), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
El citado Decreto contempla en su artículo 12 las características generales sobre el horario escolar, remitiendo a un desarrollo posterior por parte de la Consejería competente en materia de educación.
Por su parte, el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, regula las materias comunes, de modalidad y optativas de estas enseñanzas, encomendando en su artículo 7.6 a las administraciones educativas la distribución de las materias de modalidad, y en el artículo 8.2 la regulación de las materias optativas del bachillerato.
Procede, por lo tanto, establecer el horario de los centros docentes que imparten las citadas enseñanzas y la distribución y regulación de las materias.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 127/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene como objeto establecer el horario semanal y la distribución y regulación de las materias en los cursos del bachillerato.
2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que imparten esta etapa educativa.
Artículo 2 Horario
1. El horario escolar no podrá ser inferior a las treinta horas semanales, respetando en cada caso lo estipulado en el anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y se ajustará a lo establecido en el Anexo I.
2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán ampliar el horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, y sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la Administración educativa.
Artículo 3 Materias
1. El bachillerato, según el artículo 5.2 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, se organiza en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.
2. La distribución de las materias comunes en los dos cursos de la etapa se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.
3. Las modalidades de bachillerato son las tres siguientes: Artes, Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales. La distribución de las materias de cada modalidad en los dos cursos de la etapa se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III.
4. El alumnado cursará en cada uno de los cursos de la etapa una materia optativa de las indicadas en el Anexo IV, según la distribución indicada en dicho Anexo. Son materias optativas de oferta obligada para los centros Segunda lengua extranjera I y II, Tecnologías de la información y la comunicación, y las materias de modalidad no elegidas por el alumno o alumna.
Los centros podrán incorporar a su oferta de materias optativas para segundo curso de bachillerato las siguientes: Psicología, Fundamentos de administración y gestión, Geología, y Mecánica.
Los centros que impartan exclusivamente la modalidad de Artes podrán incorporar en segundo curso de bachillerato la materia optativa de Talleres artísticos.
Los centros deberán ofertar la materia optativa de ‘Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial’ en el primer curso de todas las modalidades y regímenes de bachillerato que tengan autorizados. Párrafo del número 4 del artículo 3 introducido por el número uno del artículo 1 de O [CASTILLA-LA MANCHA] 13 julio 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifican la Orden de 25/06/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden de 30/06/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de las materias optativas propias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 26 julio).Vigencia: 27 julio 2012
Los centros deberán ofertar la materia optativa «Inglés II: inglés profesional» en el segundo curso de todas las modalidades y regímenes de bachillerato que tengan autorizados Parrafo del número 4 del artículo 3 introducido por el número uno del artículo 1 de la O. [CASTILLA-LA MANCHA] 11 junio 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 25 junio 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden 30 junio 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de las materias optativas propias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 21 junio).Vigencia: 22 junio 2013
5. La Consejería competente en materia de educación establecerá los criterios oportunos para que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan crear grupos. Las materias optativas sólo podrán ser impartidas cuando exista un número mínimo de 10 alumnos o alumnas.
Con carácter excepcional, se podrán impartir estas materias a grupos con un número inferior de alumnos o alumnas al establecido con carácter general siempre que así se establezca en un compromiso singular suscrito por el centro docente y la Consejería.
Artículo 4 Tutoría
La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación personal, académica y profesional serán desarrollados por el correspondiente tutor o tutora durante los dos cursos de la etapa. El responsable de orientación educativa facilitará el asesoramiento necesario al tutor o tutora.
Disposición adicional única Asignación de la materia «Ciencias para el mundo contemporáneo» y de las materias optativas del bachillerato a las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria
1. La materia común «Ciencias para el mundo contemporáneo» será impartida por el profesorado de las especialidades docentes de Biología y geología y de Física y química.
2. La materia optativa «Segunda lengua extranjera» (Francés e Inglés) deberá ser impartida por el profesorado de las especialidades docentes de Francés e Inglés, respectivamente.
3. La materia optativa «Tecnologías de la información y la comunicación» será impartida por el profesorado de las especialidades docentes de Informática y Tecnología. En los centros donde haya profesorado de Informática, éste tendrá preferencia para impartir la materia.
4. La materia optativa «Psicología» será impartida por el profesorado de la especialidad docente de Filosofía.
5. La materia optativa «Geología» será impartida por el profesorado de la especialidad docente de Biología y geología.
6. La materia optativa «Mecánica» será impartida por el profesorado de la especialidad docente de Física y química.
7. La materia optativa «Fundamentos de administración y gestión» será impartida por el profesorado de la especialidad docente de Economía.
8. La materia optativa ‘Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial’ será impartida, preferentemente, por el profesorado de las especialidades de Economía, Formación y Orientación laboral, Administración de empresas y Organización y Gestión comercial.
9. La materia optativa «Inglés II: inglés profesional» deberá ser impartida por el profesorado de la especialidad docente de inglés. En caso de que no la asuma el departamento de inglés, también podrá impartirla el profesorado de las especialidades de Economía, Administración de Empresas, Tecnología y Formación y Orientación Laboral con certificación en inglés, preferiblemente, de nivel C1 y, excepcionalmente, nivel B2. El orden de prioridad será el establecido en esta enumeración.
Disposición transitoria única
La aplicación de las previsiones de la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXO I:
HORARIO SEMANAL
MATERIAS | PRIMERO | SEGUNDO |
Ciencias para el mundo contemporáneo | 2 | - |
Educación física | 2 | - |
Filosofía y ciudadanía | 3 | - |
Historia de España | - | 3 |
Historia de la filosofía | - | 3 |
Lengua castellana y literatura | 3 | 4 |
Lengua extranjera | 3 | 3 |
Seis materias de modalidad (4 horas cada una) | 12 | 12 |
Materias optativas | 4 | 4 |
Religión | 1 | 1 |
TOTAL | 30 | 30 |
ANEXO II:
HORARIO SEMANAL MATERIAS COMUNES.
MATERIAS | PRIMERO | SEGUNDO |
Ciencias para el mundo contemporáneo | 2 | - |
Educación física | 2 | - |
Filosofía y ciudadanía | 3 | - |
Lengua castellana y literatura I | 3 | - |
Lengua extranjera I | 3 | - |
Historia de España | - | 3 |
Historia de la filosofía | - | 3 |
Lengua castellana y literatura II | - | 4 |
Lengua extranjera II | - | 3 |
ANEXO III:
HORARIO SEMANAL MATERIAS DE MODALIDAD.
a) Materias de modalidad de Artes.
MATERIAS | PRIMERO | SEGUNDO |
a) Artes plásticas, imagen y diseño: | ||
Cultura audiovisual | 4 | - |
Dibujo artístico I | 4 | - |
Dibujo técnico I | 4 | - |
Volumen | 4 | - |
Dibujo artístico II | - | 4 |
Dibujo técnico II | - | 4 |
Diseño | - | 4 |
Historia del arte | - | 4 |
Técnicas de expresión gráfico-plástica | - | 4 |
b) Artes escénicas, música y danza: | ||
Análisis musical I | 4 | - |
Artes escénicas | 4 | - |
Cultura audiovisual | 4 | - |
Lenguaje y práctica musical | 4 | - |
Análisis musical II | - | 4 |
Anatomía aplicada | - | 4 |
Historia de la música y de la danza | - | 4 |
Literatura universal | - | 4 |
b) Materias de modalidad de Ciencias y Tecnología.
MATERIAS | PRIMERO | SEGUNDO |
Biología y geología | 4 | - |
Dibujo técnico I | 4 | - |
Física y química | 4 | - |
Matemáticas I | 4 | - |
Tecnología industrial I | 4 | - |
Biología | - | 4 |
Ciencias de la Tierra y medioambientales | - | 4 |
Dibujo técnico II | - | 4 |
Electrotecnia | - | 4 |
Física | - | 4 |
Matemáticas II | - | 4 |
Química | - | 4 |
Tecnología industrial II | - | 4 |
c) Materias de modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
MATERIAS | PRIMERO | SEGUNDO |
Economía | 4 | - |
Griego I | 4 | - |
Historia del mundo contemporáneo | 4 | - |
Latín I | 4 | - |
Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I | 4 | - |
Economía de la empresa | - | 4 |
Geografía | - | 4 |
Griego II | - | 4 |
Historia del arte | - | 4 |
Latín II | - | 4 |
Literatura universal | - | 4 |
Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II | - | 4 |
ANEXO IV:
HORARIO SEMANAL MATERIAS OPTATIVAS.
a) Materias optativas de oferta obligada para los centros:
b) Los centros podrán incorporar a su oferta de materias optativas:
MATERIAS | PRIMERO | SEGUNDO |
Psicología | - | 4 |
Fundamentos de administración y gestión | - | 4 |
Geología | - | 4 |
Mecánica | - | 4 |
Talleres artísticos (sólo para centros que impartan exclusivamente la modalidad de Artes) | - | 4 |