Resolución de 22 de enero de 2010, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regula la prueba extraordinaria de febrero para el alumnado de enseñanzas profesionales de Música y de Danza que ha agotado los años de permanencia en estas enseñanzas.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Publicado en DOCM núm. 18 de 28 de enero de 2010
- Vigencia desde 29 de enero de 2010. Esta revisión vigente desde 29 de enero de 2010.
- Notas
- Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
- Segundo. Requisitos de los destinatarios.
- Tercero. Solicitudes y plazos de admisión.
- Cuarto. Lugar y fecha de celebración de la prueba.
- Quinto. Elaboración y desarrollo de la prueba.
- Sexto. Evaluación y reclamaciones.
- Séptimo. Actas y propuesta de título.
- Octavo. Desarrollo y supervisión.
- Noveno. Entrada en vigor.
Tanto la
Procede ahora ordenar esta convocatoria extraordinaria, una vez implantado la totalidad de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, según establece el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene como objeto regular la prueba extraordinaria de febrero en las enseñanzas profesionales de Música y en las enseñanzas profesionales de Danza.
2. Esta Resolución será de aplicación en todos los conservatorios correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas.
Segundo. Requisitos de los destinatarios.
1. A esta prueba extraordinaria se podrán presentar todos aquellos alumnos y alumnas que hayan agotado los 8 años de permanencia para el conjunto del grado.
2. El alumnado destinatario de la prueba sólo podrá presentarse en el mes de febrero inmediatamente siguiente al que concluyó su permanencia en el grado.
Tercero. Solicitudes y plazos de admisión.
1. Las personas interesadas solicitarán la admisión utilizando el modelo que aparece como anexo I en la presente Resolución.
2. El plazo de solicitud para la realización de la prueba permanecerá abierto desde el día 1 de febrero hasta el día 15 de dicho mes, ambos incluidos.
3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se entregarán en la secretaría del Conservatorio en el plazo indicado.
4. En los tres días lectivos siguientes al 15 de febrero, los conservatorios harán públicos:
Los nombres de los solicitantes,
Las asignaturas y el material necesario, en su caso, que el alumno o alumna debe aportar para la realización de la prueba,
El calendario de las pruebas, indicando los tiempos máximos para cada una de las asignaturas objeto de examen.
En el caso de las asignaturas de especialidad instrumental y cuando sea preciso, la fecha y la hora en el que las obras o fragmentos de estas, que el alumno o alumna debe interpretar, van a ser sorteadas o seleccionadas.
El tipo de prueba y lo que se va a requerir en la misma, si la peculiaridad de la asignatura lo precisa.
El equipo de profesores o profesoras, que estará compuesto por tres o cinco, encargados de la realización de la prueba.
Cuarto. Lugar y fecha de celebración de la prueba.
1. La prueba se realizará en todos los conservatorios que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma durante los tres últimos días lectivos, como máximo, del mes de febrero en la localidad donde se ubique el centro.
2. Los alumnos y alumnas que opten a esta prueba, la realizarán en los mismos centros donde estuvieron matriculados durante el último curso.
Quinto. Elaboración y desarrollo de la prueba.
1. El alumnado matriculado en la prueba deberá concurrir a ella con original del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de residencia, Pasaporte o cualquier otro documento identificativo oficial en vigor.
2. Los participantes deberán ir provistos de los instrumentos y/o material necesario para realizarla, cuando así se haya indicado según se establece en la letra b del apartado 4 del Punto Tercero, así como de los acompañantes que necesite para la interpretación de las obras.
3. Al inicio de la prueba, se informará a los participantes de los siguientes aspectos:
Procedimiento por el que se comunicarán los resultados de la misma.
Lugar y plazo establecido para la presentación de reclamaciones, en caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas.
4. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y corregidas por el equipo de profesores o profesoras con destino en el conservatorio, nombrados al efecto por la persona titular de la dirección del centro.
5. En los casos en que como consecuencia de la implantación del nuevo ordenamiento educativo, una o varias de las asignaturas pendientes haya sido suprimida del currículo, el departamento de coordinación didáctica al que estuvo adscrita elaborará dicha prueba.
Sexto. Evaluación y reclamaciones.
1. El equipo de profesores encargados de las pruebas extenderá acta de los resultados de la evaluación de dicha prueba según modelo anexo II.
2. El resultado de la prueba se comunicará a los interesados e interesadas en los siete días lectivos siguientes a la realización de la misma.
3. Durante los tres días lectivos siguientes a la comunicación de los resultados, el alumno o alumna que no esté de acuerdo con la calificación obtenida en una o varias de las asignaturas podrá solicitar por escrito al director o directora del conservatorio cuantas aclaraciones considere precisas acerca de la calificación obtenida.
4. El director o directora, previo informe descriptivo del equipo de profesores que han realizado la prueba, procederá por escrito a comunicar de modo razonado la modificación o la ratificación de la calificación emitida, en el plazo de tres días lectivos.
5. Si la decisión es de ratificación, el interesado o interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación provincial de Educación y Ciencia en un plazo de un mes, a contar desde la comunicación de dicha ratificación.
6. El Delegado o Delegada provincial de Educación y Ciencia, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, resolverá dicho recurso en un plazo máximo de tres meses, lo que pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo. Actas y propuesta de título.
1. Las actas de evaluación serán supervisadas y custodiadas por los centros, quienes garantizarán la seguridad y confidencialidad de los datos, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La propuesta de expedición de título con fecha de junio de ese año se realizará para aquel alumnado que haya superado todas las asignaturas pendientes.
3. Los centros deberán remitir a las Delegaciones provinciales de Educación y Ciencia correspondientes y a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa de la Consejería de Educación y Ciencia una copia del acta según modelo de anexo II.
Octavo. Desarrollo y supervisión.
Se autoriza a los Delegados y Delegadas provinciales de Educación y Ciencia a dictar las instrucciones necesarias, en su caso, para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.
Noveno. Entrada en vigor.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 22 de enero de 2010
El Viceconsejero de Educación
Pedro Pablo Novillo Cicuéndez
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