Ley 6/2000, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2001.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 249 de 29 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001.
TITULO VIII
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPITULO I
De las operaciones de endeudamiento a largo plazo
Artículo 65 Formalización y gestión
Uno. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para formalizar, en representación del Gobierno de Cantabria, las operaciones de crédito o préstamo que figuran en el Estado de Ingresos, con destino a la financiación general de los Gastos de Capital, en virtud de expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Política Financiera e informado por la Intervención General.
Dos. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar operaciones de refinanciación, total o parcial, en las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, mediante un nuevo contrato, incluso, y con ampliación, en su caso, del plazo inicialmente concertado, para obtener un menor coste o una mejor distribución temporal de las cargas financieras, siempre que estos extremos estén suficientemente acreditados en el expediente tramitado al efecto por la Dirección General de Comercio y Política Financiera e informado por la Intervención General.
Tres. Se autoriza al Gobierno de Cantabria para emitir Deuda Pública amortizable de la Comunidad Autónoma, con destino a la financiación general de los Gastos de Capital, y con el límite del importe del Capítulo IX del Estado de Ingresos, así como para la refinanciación de las operaciones señaladas en el apartado anterior del presente artículo.
Cuatro. El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos, de las operaciones financieras, se aplicarán al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cinco. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior de este artículo, el producto y la amortización de las disposiciones a corto plazo, de las líneas de crédito y en general de cualesquiera otros instrumentos de financiación a plazo inferior a un año, se contabilizarán transitoriamente en un concepto no presupuestario, traspasándose al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el importe de su diferencia neta al cierre del ejercicio. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de los referidos instrumentos financieros, seguirán el régimen general, previsto en el número anterior de este artículo.
Seis. La contabilización de las distintas operaciones realizadas al amparo del contenido de la presente norma, se realizará de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, como superior órgano directivo de la Contabilidad Pública de Cantabria.
Artículo 66 Operaciones de permuta financiera
Uno. Con el fin de prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar operaciones de permuta financiera -SWAPS, FRAS y similares-, previo expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Política Financiera e informado por la Intervención General.
Dos. Dada la peculiaridad de estas operaciones, su contabilización se realizará con cargo al Capítulo III del Estado de Gastos, por el importe neto de las cargas financieras que resulten para el Gobierno de Cantabria, manteniendo como tercero contable a la entidad agente de la operación asegurada.
CAPITULO II
De los avales
Artículo 67 Otorgamiento de avales públicos
Uno. El Gobierno podrá avalar, en las condiciones establecidas en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, y disposiciones de desarrollo, las operaciones de crédito que las entidades de crédito concedan a las personas, entidades o empresas, públicas o privadas, previa aprobación del Pleno del Parlamento de Cantabria, a propuesta del Gobierno de Cantabria.
La tramitación correspondiente, ante el Pleno del Parlamento de Cantabria, se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida para los proyectos de Ley.
El importe de los avales prestados podrá cubrir el principal de las operaciones avaladas, sin que puedan incluirse intereses, comisiones, y otros gastos derivados de la formalización o consecuencia de ésta.
Dos. El importe de los avales a prestar por el Gobierno de Cantabria a empresas privadas no podrá exceder de dos mil quinientos millones (2.500.000.000) de pesetas.
No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
Los créditos a avalar tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas de las empresas que tengan fijado su domicilio social y actividad en Cantabria.
CAPITULO III
De las operaciones de tesorería
Artículo 68 Regulación de las operaciones de tesorería
Uno. Se autoriza al Gobierno para formalizar, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de la Tesorería.
Dos. El producto de estas operaciones financieras, así como sus amortizaciones, se contabilizarán transitoriamente en una cuenta extrapresupuestaria, traspasándose a la contabilidad presupuestaria por su saldo al cierre del ejercicio. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones, se registrarán en los pertinentes créditos presupuestarios.
CAPITULO IV
De las operaciones financieras de las empresas públicas regionales
Artículo 69 Información a suministrar por Sociedades Públicas
Uno. Las Empresas Públicas Regionales y demás Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán comunicar previamente a la Dirección General que ostenta la competencia en materia de Tesorería y ésta lo transmitirá a la Intervención General, la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente sus saldos y movimientos. Remitirán, asimismo, con igual periodicidad, información de las operaciones financieras activas y pasivas realizadas por plazo inferior a un año, así como información relativa a la situación de su endeudamiento, sin perjuicio de la obligatoriedad de remisión de cuanta información dispone la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria. El incumplimiento de las obligaciones descritas podrá conllevar la imposibilidad de percibir cualquier tipo de subvención o aportación con cargo a los Presupuestos Generales.
Dos. Dichas Empresas y Entes comunicarán a la Consejería de Economía y Hacienda la formalización de operaciones de crédito o préstamo a largo plazo, en el plazo de quince días, desde que se produzca la misma, mediante el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Prórroga de Presupuestos
En el caso de que el 31 de diciembre del año 2001, no hubieran sido aprobados los Presupuestos Generales para el 2002, tal como prevé el artículo cincuenta y seis, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, se considerarán automáticamente prorrogados los presentes Presupuestos hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de Cantabria».
La prórroga automática se atendrá a las siguientes normas:
-
a) De los créditos comprendidos en los Capítulos I y II se dispondrá por doceavas partes del Capítulo I y por cuartas partes del Capítulo II.
En todo caso, las retribuciones del personal en activo al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se actualizarán para el ejercicio 2002, en la misma cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, respecto a todo el Sector Público, y ello sin perjuicio del que en su día se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el citado ejercicio.
- b) De los créditos para pago de obligaciones con vencimiento en fecha fija y predeterminada, se dispondrá en la cuantía que proceda, mediante la expedición, en la fecha adecuada, de las oportunas órdenes.
- c) Cualquier disposición que rebase los límites expresados en los apartados anteriores, así como las correspondientes a los Capítulos IV, VI, VII y VIII, precisará de la aprobación previa de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyos efectos se cursará la oportuna solicitud por las Consejerías a las que estén adscritos los créditos presupuestarios, que se acompañará con informe de la Dirección General que ostenta la competencia en materia de Presupuestos.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Información económico-financiera
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Presidencia para que mediante Instrucción conjunta, establezcan los procedimientos y protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica-financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a dicha Instrucción podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sin requerir otras acreditaciones.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA Autonomía de gestión económica de los Centros Culturales y Deportivos dependientes de la Consejería de Cultura y Deporte
Con el fin de agilizar y mejorar el funcionamiento administrativo de los Centros Culturales y Deportivos abiertos al público, dependientes de la Consejería de Cultura y Deporte, éstos dispondrán de autonomía en su gestión económica.
A tal efecto, dichos Centros podrán elaborar el proyecto de su presupuesto anual, que será sometido a estudio y aprobación de la Consejería de Cultura y Deporte, ante la que deberán rendir cuentas de su gestión semestralmente.
El Gobierno de Cantabria, a propuesta de los Consejeros de Cultura y Deporte y Economía y Hacienda, dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA Ayudas del FEOGA GARANTIA
Uno. Las ayudas que provengan de la Unión Europea, financiadas a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección Garantía, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias, quedando excepcionadas de la aplicación de la legislación que regula las subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. Los expedientes tramitados al amparo de esta disposición adicional, quedarán exceptuados de intervención previa, que será sustituida por el control financiero de carácter permanente a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley, y que se ejercerá, conforme se determine reglamentariamente, en consonancia con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicación.
Tres. La aprobación de estas ayudas y formulación de las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al Director General de Agricultura u Organo que le suceda en sus funciones. A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervención General realizará la intervención formal a que se refiere el artículo 70.2.b) de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, con carácter prioritario y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA Concesión de aval
Se concede un aval a favor de la Sociedad Regional, Empresa de Residuos de Cantabria, S.A., ERCSA, que le permita obtener una operación de crédito, por un plazo de hasta cinco años, por importe de mil millones (1.000.000.000) de pesetas, con destino a la refinanciación de operaciones anteriormente concertadas.
Dicho aval se formalizará por el Consejero de Economía y Hacienda mediante el oportuno instrumento jurídico, no quedando afectado por las limitaciones establecidas en el artículo 65 de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL PRIMERA Desarrollo y ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2001.
ANEXO AL ARTICULO 11
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2001 de la siguiente forma:
EDUCACION INFANTIL Y EDUCACION PRIMARIA
PESETAS | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 4.378.752 |
Gastos variables | 531.958 |
Otros Gastos (media) | 845.580 |
Importe total anual | 5.756.290 |
EDUCACION ESPECIAL (NIVELES OBLIGATORIOS Y GRATUITOS) | |
I. EDUCACIÓN BÁSICA/PRIMARIA: | |
Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales | 4.378.752 |
Gastos variables | 531.958 |
Otros Gastos (media) | 901.932 |
Importe total anual | 5.812.642 |
Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos-Pedagogos y Trabajador Social), según diferencias: | |
Psíquicos | 2.832.380 |
Autistas o Problemas graves de personalidad | 2.297.497 |
Auditivos | 2.635.420 |
Plurideficientes | 3.270.930 |
II. FORMACION PROFESIONAL «APRENDIZAJE DE TAREAS»: | |
Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales | 8.757.504 |
Gastos variables | 697.998 |
Otros Gastos (media) | 1.321.644 |
Importe total anual | 10.777.146 |
Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos - Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias: | |
Psíquicos | 4.522.287 |
Autistas o Problemas graves de personalidad | 4.044.899 |
Auditivos | 3.503.876 |
Plurideficientes | 5.028.728 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (SIN MÓDULO ECONÓMICO DEFINIDO)Y PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL: | |
I. RAMAS INDUSTRIALES Y AGRARIAS: | |
Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 1.204.608 |
Importe total anual | 9.881.624 |
II. RAMAS DE SERVICIOS: | |
Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 1.053.631 |
Importe total anual | 9.730.647 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (CON MÓDULO ECONÓMICO DEFINIDO): | |
I. GESTIoN ADMINISTRATIVA (1): | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 2.590.192 |
Importe total anual | 11.267.208 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 0 |
Gastos variables | 0 |
Otros Gastos (media) | 343.831 |
Importe total trimestre septiembre a noviembre | 343.831 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (2): | |
II. COMERCIO: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 2.590.192 |
Importe total anual | 11.267.208 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 0 |
Gastos variables | 0 |
Otros Gastos (media) | 343.831 |
Importe total trimestre septiembre a noviembre | 343.831 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (3): | |
III. CARROCERIA: | |
Primer Curso de Ciclo Formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 1.762.707 |
Importe total anual | 10.439.723 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 1.897.947 |
Importe total anual | 10.574.963 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (4): | |
IV. ELECTROMECANICA DE VEHICULOS: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 2.189.063 |
Importe total anual | 10.866.079 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 2.320.863 |
Importe total anual | 10.997.879 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (5): | |
V. EQUIPOS ELECTRONICOS DE CONSUMO: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 2.512.272 |
Importe total anual | 11.189.288 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 2.644.073 |
Importe total anual | 11.321.089 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (6): | |
VI. EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTECNICAS: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 2.175.305 |
Importe total anual | 10.852.321 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 2.310.545 |
Importe total anual | 10.987.561 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (7): | |
VII. FABRICACION A MEDIDA E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLES: Primer curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 1.762.707 |
Importe total anual | 10.439.723 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 1.897.947 |
Importe total anual | 10.574.963 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (8): | |
VIII. CONFECCION: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 2.189.063 |
Importe total anual | 10.866.079 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 0 |
Gastos variables | 0 |
Otros Gastos (media) | 343.831 |
Importe total trimestre setiembre a noviembre | 343.831 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (9): | |
IX. PELUQUERIA: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 1.797.089 |
Importe total anual | 10.474.105 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 1.932.341 |
Importe total anual | 10.609.357 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (10): | |
X. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.733.164 |
Gastos variables | 943.852 |
Otros Gastos (media) | 1.418.873 |
Importe total anual | 10.095.889 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 0 |
Gastos variables | 0 |
Otros Gastos (media) | 343.831 |
Importe total trimestre setiembre a noviembre | 343.831 |
FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: | |
I. RAMAS ADMINISTRATIVAS Y DE DELINEACION: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.145.964 |
Gastos variables | 937.734 |
Otros Gastos (media) | 1.104.684 |
Importe total anual | 9.188.382 |
II. RESTANTES RAMAS: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.145.964 |
Gastos variables | 937.734 |
Otros Gastos (media) | 1.265.736 |
Importe total anual | 9.349.434 |
CENTROS DE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 7.301.000 |
Gastos variables | 1.269.016 |
Otros Gastos (media) | 1.222.296 |
Importe total anual | 9.792.312 |
Educación Secundaria Obligatoria: Primer Ciclo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 5.264.100 |
Gastos variables | 625.828 |
Otros Gastos (media) | 1.099.236 |
Importe total anual | 6.989.164 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 6.900.690 |
Gastos variables | 1.198.526 |
Otros Gastos (media) | 1.213.260 |
Importe total anual | 9.312.476 |
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos de personal complementario de educación especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.
Anexo
a la Ley de Cantabria 6/00, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2001
No se reproduce el anexo. Si éste fuera de su interés, solicítelo y le será remitido por la Editorial.
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