Resolución de 12 de abril de 1999, de la Presidencia del Parlamento de Cantabria, por la que se dispone la publicación de la reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 62 de 29 de marzo de 1999 y BOE núm. 106 de 4 de mayo de 1999
- Vigencia desde 4 de mayo de 1999. Esta revisión vigente desde 6 de noviembre de 1999.
- Notas
TÍTULO VIII.
DEL OTORGAMIENTO Y RETIRADA DE CONFIANZA
CAPÍTULO I.
DE LA INVESTIDURA
1. El Presidente del Parlamento, cumplidos los requisitos para decidir quien resulta ser candidato o candidata a la Presidencia de la Comunidad Autónoma, convocará al Pleno para la sesión de investidura.
2. La propuesta deberá formularse dentro del término de veinte días desde la constitución del Parlamento o el cese del Presidente de la Comunidad Autónoma.
1. La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.
2. A continuación, el candidato o candidata propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza del Parlamento.
3. Tras el tiempo de interrupción decretada por la Presidencia intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por treinta minutos.
4. El candidato o candidata propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando contestare individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato o candidata contestare en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios, éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos.
5. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el candidato o candidata propuesto obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, se entenderá otorgada la confianza. Si no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviera la mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato o candidata podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición,
6. Otorgada la confianza al candidato o candidata, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y al Gobierno de la Nación.
1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior el Parlamento no hubiere otorgado su confianza, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento, hasta la elección del Presidente.
2. Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto. El Presidente del Parlamento lo comunicará al Presidente de la Comunidad Autónoma para que éste convoque nuevas elecciones.
CAPÍTULO II.
DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
1. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Parlamento, acompañada de la correspondiente certificación del Gobierno.
2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.
3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente de la Comunidad Autónoma, y en su caso, a los restantes miembros del Gobierno, las intervenciones allí establecidas para el candidato.
4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.
5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los miembros de la Cámara. Caso de no ser otorgada, el Presidente de la Comunidad Autónoma presentará su dimisión ante el Parlamento.
6 El Presidente del Parlamento comunicará al Presidente del de la Comunidad Autónoma el resultado de la votación.
CAPÍTULO III.
DE LA MOCIÓN DE CENSURA
1. El Parlamento de Cantabria puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.
2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por el 15 % de los miembros de la Cámara, en escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria que haya aceptado la candidatura.
1. La Mesa del Parlamento tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente de la Comunidad Autónoma y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
2. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.
3. En ningún caso podrá un mismo Diputado o Diputada firmar varias mociones de censura que den lugar a un mismo debate.
1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados o Diputadas firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato o candidata propuesto en la moción para la Presidencia de la Comunidad Autónoma, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretendiere formar.
2. Tras la interrupción decretada por el Presidente del Parlamento podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.
3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de presentación.
4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por el Presidente del Parlamento y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.
5. La aprobación de una moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.
Cuando el Parlamento aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey, del Gobierno de la Nación y del Presidente de la Comunidad Autónoma, quien presentará inmediatamente su dimisión ante el Parlamento. El candidato o candidata a la Presidencia de la Comunidad Autónoma incluido en aquélla, se considerará investido de la confianza de la Cámara.
Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra mientras no transcurra un año desde aquellas, dentro de la misma legislatura.
El Presidente de la Comunidad Autónoma no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.