Reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 90 de 10 de Mayo de 2007 y BOE núm. 119 de 18 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 10 de Mayo de 2007. Esta revisión vigente desde 22 de Junio de 2012
TÍTULO I
DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DEL PARLAMENTO
Artículo 2 Convocatoria y constitución del Parlamento
1. Celebradas las elecciones al Parlamento de Cantabria y una vez proclamados sus resultados, los Diputados y Diputadas electos se reunirán en sesión constitutiva, en la sede del Parlamento, el día señalado en el Decreto de convocatoria por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. A falta de convocatoria, los Diputados y Diputadas electos se reunirán en sesión constitutiva, en la sede del Parlamento, a las doce horas del primer día hábil siguiente a aquel en que expire el plazo de veinticinco días previsto por el Estatuto de Autonomía.
Artículo 3 La Mesa de edad
Reunidos los Diputados y Diputadas electos conforme establece el artículo anterior, el Letrado Secretario General pedirá la venia e informará de la identidad del Diputado o Diputada electo de mayor edad y de los dos de menor edad, siempre de entre los presentes, para que el primero presida inicialmente la sesión constitutiva asistido, en calidad de Secretarios, por los otros dos.
Artículo 4 Desarrollo de la sesión
1. El Presidente de la Mesa de edad declarará abierta la sesión y por el Secretario de menor edad se dará lectura al Decreto de convocatoria, a las disposiciones del presente título, a la relación de Diputados y Diputadas electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados y Diputadas electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
2. A continuación, el Presidente de la Mesa de edad prestará juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Cantabria y, posteriormente, lo solicitará de los Secretarios y de los demás Diputados y Diputadas electos, que serán llamados por orden alfabético. A tal efecto se utilizará la siguiente formula: «Juro (o prometo) acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Cantabria, y ejercer el cargo de Diputado (o Diputada) en defensa de los intereses de Cantabria».
3. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Parlamento, de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento.
4. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos en la Mesa. El Presidente electo declarará constituido el Parlamento de Cantabria, levantando seguidamente la sesión.
Artículo 5 Comunicación de la constitución del Parlamento
La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente al Rey, a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, al Presidente del Gobierno de la Nación y al Presidente en funciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.