Reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 90 de 10 de Mayo de 2007 y BOE núm. 119 de 18 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 10 de Mayo de 2007. Esta revisión vigente desde 22 de Junio de 2012
TÍTULO XIV
DEBATE SOBRE LA ORIENTACIÓN POLÍTICA DEL GOBIERNO
Artículo 189 Celebración del debate
Con carácter anual, al final del periodo ordinario de sesiones comprendido entre febrero y junio, se celebrará en Pleno un debate sobre la orientación política del Gobierno. No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en que se hubieran celebrado elecciones al Parlamento.
Artículo 190 Desarrollo de la sesión
1. El debate será el único asunto incluido en el orden del día de una sola sesión que se desarrollará durante dos jornadas. Comenzará con la intervención del Presidente del Gobierno, que se desarrollará sin límite de tiempo y en la primera jornada de la sesión.
2. Al finalizar la intervención del Presidente del Gobierno, por la Presidencia de la Cámara se suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a tres horas. A la reanudación de la sesión, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario, durante treinta minutos cada uno.
3. El Presidente del Gobierno, o los Consejeros, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten y sin límite de tiempo. Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a una réplica de quince minutos cada uno. La intervención final del Presidente del Gobierno cerrará la primera jornada del debate.
4. Al término de la primera jornada del debate, y dentro de la hora siguiente, los Grupos Parlamentarios podrán presentar propuestas de resolución que, a juicio de la Mesa del Parlamento, sean congruentes con los temas debatidos.
5. Las propuestas de resolución que hayan sido admitidas podrán ser defendidas por sus proponentes a lo largo de la segunda jornada de la sesión en una sola intervención de diez minutos cada uno y, concluido el turno en contra, si lo hubiere, serán sometidas a votación. La votación de las propuestas de resolución se efectuará según el orden que resulte de la importancia numérica en el Parlamento de los Grupos que las hubieran presentado, de mayor a menor.