Reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 90 de 10 de Mayo de 2007 y BOE núm. 119 de 18 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 10 de Mayo de 2007. Esta revisión vigente desde 22 de Junio de 2012
TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Artículo 113 Iniciativa legislativa
La iniciativa legislativa ante el Parlamento de Cantabria corresponde:
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN
SECCIÓN 1
DE LOS PROYECTOS DE LEY
Subsección 1
Presentación del Proyecto de Ley
Artículo 114 Presentación
1. Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.
2. La Mesa del Parlamento ordenará su publicación y, oída la Junta de Portavoces, el envío a la Comisión correspondiente.
Artículo 115 Comparecencias
Publicado un proyecto de ley, los Diputados y Diputadas y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de tres días para proponer la celebración de comparecencias en los términos previstos en el artículo 48 de este Reglamento. Las comparecencias deberán celebrarse ante la Comisión correspondiente dentro de los siete días siguientes al traslado del acuerdo de la Comisión a quienes deban comparecer.
Subsección 2
Presentación de enmiendas a la totalidad
Artículo 116 Requisitos de las enmiendas a la totalidad
1. Transcurrido el plazo de tres días para proponer la celebración de comparecencias sin que se haya propuesto ninguna, o celebrada la última de las acordadas, los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de diez días para presentar enmiendas a la totalidad al proyecto de ley mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión.
2. Las enmiendas a la totalidad, que sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios, versarán sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley, postulando su devolución al Gobierno, o bien propondrán un texto completo alternativo al del proyecto.
3. Las enmiendas a la totalidad serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Cantabria, una vez calificadas por la Mesa de la Comisión. Contra el acuerdo de la Mesa de la Comisión, los Grupo Parlamentarios podrán interponer recurso ante la Mesa de la Cámara en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 118.
Artículo 117 Debates de totalidad en el Pleno
1. El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. El Presidente de la Comisión, en este caso, trasladará al Presidente del Parlamento las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria en que hayan de debatirse.
2. El debate de totalidad podrá comenzar por la presentación que de la iniciativa haga un miembro del Gobierno por tiempo máximo de veinte minutos y se desarrollará con sujeción a lo establecido en este Reglamento para los de este carácter, si bien, cada una de las enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno a favor y a otro en contra, así como a un turno de Portavoces para fijar sus posiciones.
3. Terminada la deliberación el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto al Gobierno.
4. Si el Pleno acordare la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente del Parlamento lo comunicará al Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la Comisión correspondiente para proseguir su tramitación.
5. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propugnan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial del Parlamento de Cantabria y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, en este caso de diez días, que sólo podrán formularse sobre el articulado.
6. En el caso de que el Pleno rechazara las enmiendas a la totalidad presentadas, el Presidente trasladará este acuerdo a la Comisión correspondiente para que prosiga la tramitación del proyecto de ley.
Subsección 3
Presentación de enmiendas al articulado
Artículo 118 Requisitos y clases de las enmiendas al articulado
1. Superado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, los Diputados y Diputadas y los Grupos Parlamentarios dispondrán de un plazo de cinco días para presentar enmiendas al articulado del proyecto de ley.
En el supuesto de no haberse presentado enmienda a la totalidad, el plazo para presentación de enmiendas a la totalidad quedará prorrogado por cinco días más para la presentación de enmiendas al articulado.
2. El escrito de presentación de enmiendas, dirigido a la Mesa de la Comisión, deberá llevar la firma del Portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o Diputada, o de quien sustituya a aquél, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.
3. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
4. A tal fin y, en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos.
5. Las enmiendas serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento una vez calificadas por la Mesa de la Comisión.
6. Contra los acuerdos de la Mesa de la Comisión en esta materia, los Diputados y Diputadas y los Grupos Parlamentarios podrán interponer, dentro de los dos días siguientes a su notificación o publicación, recurso ante la Mesa de la Cámara, que resolverá, oída la Junta de Portavoces, en la primera sesión que celebre, siempre que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas desde la interposición del recurso.
Artículo 119 Enmiendas con efectos presupuestarios
1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o minoración de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.
2. A tal efecto, la Mesa de la Comisión remitirá al Gobierno, por conducto del Presidente del Parlamento, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior.
3. El Gobierno deberá dar respuesta razonada en el plazo de diez días, transcurrido el cual se entenderá que el silencio del Gobierno expresa conformidad.
4. El Gobierno podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados anteriores.
5. Si no existiese coincidencia de interpretación entre el Gobierno y la Mesa de la Comisión respecto a si una enmienda, de aprobarse, suponga o no aumento de los créditos o disminución de los ingresos del Presupuesto en vigor, la Comisión correspondiente decidirá finalmente.
Artículo 120 Proyecto de ley sin enmiendas
Si no se hubiesen presentado enmiendas, la Mesa de la Cámara ordenará que el correspondiente proyecto de ley sea tramitado directamente ante el Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 139 de este Reglamento.
Subsección 4
Deliberación en la Comisión
Artículo 121 Constitución de la Ponencia
1. Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido y, en todo caso, el plazo de presentación de enmiendas, se constituirá en el seno de la Comisión una Ponencia que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redactará un informe en el plazo de quince días. Este plazo podrá ser ampliado por la Mesa de la Comisión cuando la trascendencia o complejidad del proyecto así lo exigiera.
2. El Presidente de la Comisión correspondiente recabará de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios la designación de un ponente por cada Grupo.
3. Durante los trabajos de la Ponencia podrán ser propuestas enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del proyecto de ley, cuando ningún miembro de la Ponencia se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada total o parcial, según proceda, de las enmiendas respecto de las que se transige.
4. La Ponencia podrá acordar solicitar de los servicios de la Cámara la emisión de un informe jurídico sobre la adecuación del proyecto al ordenamiento jurídico, así como sobre la idoneidad técnica del mismo.
Artículo 122 Debate en Comisión
1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión, que se adecuará a la ordenación sistemática del proyecto de ley. En cada turno de intervención podrán hacer uso de la palabra los enmendantes de cada parte del texto debatida y los miembros de la Comisión. Cuando el Diputado o Diputada o Grupo enmendante no se encuentre presente, el Presidente de la Comisión declarará decaídas dichas enmiendas, salvo que previamente los mismos hayan justificado su ausencia, a juicio de la Presidencia. En este caso serán sometidas a votación.
2. Las enmiendas que se hubieren presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la ley.
3. Durante la discusión de una enmienda, la Presidencia podrá admitir a trámite otras que se presenten en ese momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo de aproximación entre las ya formuladas y el texto enmendado, que ningún miembro de la Comisión se oponga a su admisión, y que ésta comporte la retirada total o parcial, según proceda, de las enmiendas respecto de las que se transige. También se admitirán a trámite las enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones terminológicas o gramaticales.
Artículo 123 Dirección y ordenación de los debates en Comisión
1. En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia y la Mesa de ésta ejercerán las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa del Parlamento.
2. El Presidente de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada parte del texto debatida, el que corresponda a cada intervención a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del dictamen.
Artículo 124 Dictamen de la Comisión
1. El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por el Secretario, se remitirá al Presidente del Parlamento a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.
2. El dictamen recogerá los acuerdos adoptados por la Comisión, adjuntándose al mismo la relación de las enmiendas rechazadas y de los votos particulares que se hayan formulado.
Subsección 5
Deliberación en el Pleno
Artículo 125 Comunicación de los votos particulares y enmiendas que se mantengan para Pleno
Los Grupos Parlamentarios, dentro de los dos días siguientes a la fecha de publicación del dictamen, en escrito dirigido al Presidente del Parlamento, deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretendan mantener para su votación en el Pleno.
Artículo 126 Debate en el Pleno
1. El debate en el Pleno podrá comenzar con la presentación que de la iniciativa del Gobierno haga un miembro del mismo y, en dicho debate, que se ajustará a las reglas del de totalidad, será objeto de discusión la valoración general del dictamen de la Comisión.
2. La Presidencia del Parlamento, oídas la Mesa y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, podrá ordenar las votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o la interconexión de las pretensiones de las enmiendas.
3. Durante el debate la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada total o parcial, según proceda, de las enmiendas respecto de las que se transige.
Artículo 127 Corrección de la redacción del dictamen
1. Terminado el debate de un proyecto de ley y, si como consecuencia de la aprobación de un voto particular, de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa del Parlamento podrá, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión para que ésta, en el plazo de diez días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación.
2. Una vez aprobado el texto definitivo del proyecto de ley, el Presidente del Parlamento lo remitirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
SECCIÓN 2
DE LAS PROPOSICIONES DE LEY
Artículo 128 Presentación
Las proposiciones de ley de iniciativa popular o del Parlamento se presentarán acompañadas por una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.
Artículo 129 Iniciativa, publicación y remisión al Gobierno
1. Las proposiciones de ley del Parlamento podrán ser adoptadas a iniciativa de:
- a) Un Diputado o Diputada con la firma de otros cuatro miembros del Parlamento.
- b) Un Grupo Parlamentario con la firma de su Portavoz.
2. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
3. Transcurridos quince días sin que el Gobierno hubiera negado expresa y motivadamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
4. Si no existiere coincidencia de interpretación entre el Gobierno y la Mesa de la Cámara respecto a si la proposición de ley, de aprobarse, suponga o no aumento de los créditos o disminución de ingresos del Presupuesto en vigor, el Pleno decidirá finalmente antes de proceder al debate de toma en consideración.
Artículo 130 Debate sobre la toma en consideración
1. El debate sobre la toma en consideración se iniciará con la lectura del criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.
2. Acto seguido, el Presidente preguntará al Parlamento si toma o no en consideración la proposición de ley. En caso afirmativo, la Mesa del Parlamento acordará su envío a la Comisión competente para la celebración, en su caso, de las comparecencias informativas y posterior apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas a la totalidad o que postulen su devolución. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a cada uno de los proponentes o a un Diputado o Diputada del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.
Artículo 131 Proposiciones de ley de iniciativa popular
Las proposiciones de ley de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa del Parlamento a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior.
SECCIÓN 3
DE LA RETIRADA DE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY
Artículo 132 Retirada de un proyecto de ley
El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante el Parlamento, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éste.
Artículo 133 Retirada de una proposición de ley
La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptado éste, la retirada será efectiva si la acepta el Pleno.
CAPÍTULO III
DE LAS ESPECIALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
SECCIÓN 1
DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS
Artículo 134 Tramitación
1. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente sección.
2. El proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos del Parlamento.
3. Las disposiciones de la presente sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los Presupuestos de los entes públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por el Parlamento.
4. El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.
Artículo 135 Publicación del proyecto
1. La iniciativa legislativa en materia presupuestaria sólo podrá ser ejercida por el Gobierno de Cantabria.
2. Recibido el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Mesa del Parlamento ordenará su publicación y fijará el calendario para su tramitación.
Artículo 136 Presentación de enmiendas
1. El debate de totalidad del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma tendrá lugar en el Pleno. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos. Una vez finalizado este debate, el proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión de Economía y Hacienda.
2. Las enmiendas al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que supongan aumento de créditos en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección.
3. Las enmiendas al proyecto de ley de Presupuestos que supongan una minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.
Artículo 137 Ordenación de los debates
1. El Presidente de la Comisión y el del Parlamento, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.
2. El debate final de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la ley y cada una de las secciones que integran el estado de gastos.
SECCIÓN 2
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
Artículo 138 Tramitación de la reforma
1. Toda propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Cantabria se tramitará conforme a las normas establecidas en este Reglamento para el procedimiento legislativo común, con las siguientes especialidades:
- a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes Generales.
- b) Las propuestas de reforma tramitadas de acuerdo con el artículo 58 del Estatuto de Autonomía para Cantabria serán sometidas a un debate de totalidad con votación final ante el Pleno, que requerirá la aprobación por mayoría de dos tercios.
- c) Las propuestas de reforma tramitadas de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Cantabria serán sometidas a un debate de totalidad con votación final ante el Pleno, que requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de la Cámara.
2. Las propuestas de reforma aprobadas conforme a lo establecido en el apartado anterior serán remitidas por el Presidente del Parlamento a las Cortes Generales para su tramitación como Ley Orgánica.
3. Las propuestas de reforma no aprobadas por el Parlamento de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrán ser sometidas nuevamente a debate o votación por el Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
SECCIÓN 3
DE LA TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO O PROPOSICIÓN DE LEY EN LECTURA ÚNICA
Artículo 139 Tramitación
1. Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno, a propuesta unánime de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.
2. Adoptado tal acuerdo, no podrán presentarse enmiendas de totalidad, y las enmiendas parciales deberán presentarse a propuesta unánime de todos los Grupos Parlamentarios.
3. El debate estará sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación. Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado. En caso contrario, quedará rechazado.