Reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 90 de 10 de Mayo de 2007 y BOE núm. 119 de 18 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 10 de Mayo de 2007. Esta revisión vigente desde 22 de Junio de 2012
TÍTULO IX
DEL OTORGAMIENTO Y RETIRADA DE LA CONFIANZA PARLAMENTARIA
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIDURA
Artículo 145 Elección entre miembros del Parlamento de Cantabria
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Cantabria, el Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
Artículo 146 Propuesta de candidato
1. Después de cada renovación del Parlamento de Cantabria, y en los demás supuestos en que así proceda, el Presidente del Parlamento, previa consulta con los representantes designados por las fuerzas políticas representadas en el mismo y oída la Mesa, propondrá un candidato o candidata a Presidente de la Comunidad Autónoma. La propuesta deberá formularse dentro del término de veinte días desde la constitución del Parlamento o el cese del Presidente de la Comunidad Autónoma.
2. Formalizada la propuesta, el Presidente fijará la fecha de celebración de la sesión de investidura, que tendrá lugar entre el tercer y séptimo día siguiente, y convocará el Pleno a tal fin.
Artículo 147 Desarrollo de la sesión
1. La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.
2. A continuación, el candidato o candidata propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza del Parlamento.
3. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, en todo caso no inferior a dieciocho horas, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por treinta minutos.
4. El candidato o candidata propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando contestare individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato o candidata contestare en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios, éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos.
5. La votación será pública por llamamiento conforme a lo previsto en el artículo 91 de este Reglamento y se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el candidato o candidata propuesto obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, se entenderá otorgada la confianza. Si no obtuviera dicha mayoría, se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviera la mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato o candidata podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.
6. Otorgada la confianza al candidato o candidata, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y al Gobierno de la Nación.
Artículo 148 Tramitación de sucesivas propuestas
1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior el Parlamento no hubiere otorgado su confianza, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento, hasta la elección del Presidente.
2. Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato o candidata propuesto hubiere obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto. El Presidente del Parlamento lo comunicará al Presidente en funciones de la Comunidad Autónoma para que éste convoque nuevas elecciones.
CAPÍTULO II
DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
Artículo 149 Cuestión de confianza
El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
Artículo 150 Presentación
1. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Parlamento, acompañada de la correspondiente certificación del Gobierno.
2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno en un plazo no superior a quince días desde su presentación.
Artículo 151 Desarrollo de la sesión
1. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, restantes miembros del Gobierno, las intervenciones allí establecidas para el candidato.
2. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.
3. La confianza se entenderá otorgada en votación pública por llamamiento, cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los miembros de la Cámara.
4. El Presidente del Parlamento comunicará al Presidente de la Comunidad Autónoma el resultado de la votación.
Artículo 152 Retirada de la confianza
Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente conforme a lo establecido en el capítulo I del presente título.
CAPÍTULO III
DE LA MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 153 Presentación
1. El Parlamento de Cantabria puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.
2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por el quince por ciento de los miembros de la Cámara en escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria que haya aceptado la candidatura.
Artículo 154 Admisión a trámite
1. La Mesa del Parlamento, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente de la Comunidad Autónoma y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
2. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.
3. En ningún caso podrá un mismo Diputado o Diputada firmar varias mociones de censura que den lugar a un mismo debate.
Artículo 155 Desarrollo de la sesión
1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados o Diputadas firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato o candidata propuesto en la moción para la Presidencia de la Comunidad Autónoma, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretendiere formar.
2. Tras la interrupción decretada por el Presidente del Parlamento, en todo caso no inferior a dieciocho horas, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.
3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de presentación.
4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación, que se efectuará en forma pública por llamamiento, a la hora que previamente haya sido anunciada por el Presidente del Parlamento y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.
5. La aprobación de una moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.
Artículo 156 Efectos de la aprobación de una moción de censura
Cuando el Parlamento aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey, del Gobierno de la Nación y del Presidente de la Comunidad Autónoma, quien presentará inmediatamente su dimisión ante el Parlamento. El candidato o candidata a la Presidencia de la Comunidad Autónoma incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara.
Artículo 157 Prohibición de reiterar una moción de censura rechazada
Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra mientras no transcurra un año desde la fecha de la votación de aquélla, dentro de la misma legislatura.
Artículo 158 Retirada de una moción de censura
La moción de censura podrá ser retirada en cualquier momento por sus proponentes.
Artículo 159 Prohibición de presentar la cuestión de confianza mientras se tramite una moción de censura
El Presidente de la Comunidad Autónoma no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.