Norma Foral de Montes nº 11/2007, de 26 de marzo
- ÓrganoJUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 44 SUPL de 13 de Abril de 2007
- Vigencia desde 13 de Julio de 2007
TÍTULO IX
DE LOS ÓRGANOS ASESORES
Artículo 72 Consejo Foral Forestal
1. Se crea el Consejo Foral Forestal como órgano de carácter consultivo en todas las cuestiones relativas a la actividad forestal.
2. Su composición, en la que se integrará la Diputación Foral, las Entidades Locales y las Asociaciones profesionales sectoriales y asociaciones conservacionistas del Territorio Histórico de Álava, se determinará reglamentariamente.
3. La Diputación Foral someterá al criterio de las Juntas Generales las funciones que reglamentariamente vaya a atribuir al Consejo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las Hermandades, Sierras, Consierras, Parzonerías, Ledanías, Faceros, Universidades y Comunidades en general, así como otras Entidades en su caso, se regirán en todo aquello que no se oponga a la presente Norma Foral por sus propias normas y por sus usos y costumbres tradicionalmente observados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Diputación Foral de Álava completará la presente Norma Foral mediante las disposiciones que considere necesarias para su aplicación y desarrollo.
El Departamento competente en materia de montes de la Diputación Foral de Álava publicará, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, en el plazo de tres años, la relación de montes incluidos en los Catálogos de Montes Protectores y de Montes de Utilidad Pública y la relación de paisajes sobresalientes a efectos de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de esta Norma Foral.
El Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral, redactará en el plazo de un año un manual de buenas prácticas ambientales para la restauración de superficies alteradas por la instalación de aprovechamientos mineros y energéticos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
1.- El Departamento competente en materia de montes de la Diputación Foral elaborará una ordenanza de referencia para que las Entidades Locales propietarias puedan regular y ordenar los aprovechamientos de frutos silvestres, hongos, plantas y flores.
2.- La Diputación Foral colaborará con las Entidades Locales en la señalización y control que garantice el cumplimiento de las ordenanzas aprobadas por las Entidades Locales.
3.- El Departamento competente en materia de montes de la Diputación Foral realizará, en el plazo de un año, el catálogo y protocolo de actuación respecto a especies invasoras.
Véase D. Foral [ÁLAVA] 89/2008, 14 octubre, que regula la ordenación de los aprovechamientos de hongos, plantas, flores y frutos silvestres («B.O.T.H.A.» 22 octubre).LE0000341253_20081023
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Esta Norma Foral se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 7º. a) 9 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH), sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica contenida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Norma Foral no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Norma Foral 13/86 de 4 de julio reguladora del Régimen de los Montes del Territorio Histórico de Álava. No obstante, en cuanto no se opongan a esta Norma y mientras no sean derogadas por otras que las sustituyan, continuarán vigentes las disposiciones de desarrollo de aquélla aprobadas por la Diputación Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín del Territorio Histórico de Álava.