Decreto 173/1996, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (Vigente hasta el 23 de Mayo de 2003).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD
- Publicado en DOE núm. 147 de 19 de Diciembre de 1996
- Vigencia desde 19 de Diciembre de 1996. Esta revisión vigente desde 19 de Diciembre de 1996 hasta 23 de Mayo de 2003
TITULO VI
Régimen jurídico
Artículo 186
En su consideración de Administración Pública, la Universidad de Extremadura disfruta de todas las prerrogativas y potestades que para aquélla establece la legislación vigente.
La Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, retener, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, en los términos establecidos en el artículo 164 de los presentes Estatutos.
La actuación de la Universidad de Extremadura se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración Pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y en los procedimientos propios que establecen estos Estatutos y las normas que lo desarrollen.
Artículo 187
Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las resoluciones de los restantes órganos de gobierno podrán ser recurridas ante el Rector, salvo que agoten la vía administrativa.
Artículo 188
Corresponde al Rector o a la Junta de Gobierno, indistintamente, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente llevar a cabo en defensa de los intereses legítimos de la Universidad de Extremadura.
El Rector, cuando lo estime conveniente, podrá encomendar la defensa y la representación procesal a Letrados externos a los servicios jurídicos de la Universidad, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.
La formulación de consultas al Consejo de Estado deberá tramitarse a través del Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.