Decreto 173/1996, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (Vigente hasta el 23 de Mayo de 2003).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD
- Publicado en DOE núm. 147 de 19 de Diciembre de 1996
- Vigencia desde 19 de Diciembre de 1996. Esta revisión vigente desde 19 de Diciembre de 1996 hasta 23 de Mayo de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
. Estatutos de la Universidad de Extremadura
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO I. Estructura de la Universidad
-
TITULO II.
Organos de gobierno de la Universidad
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- SECCIÓN 1. DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
- SECCION 2. DEL CONSEJO SOCIAL
- SECCIÓN 3. DE LA JUNTA DE GOBIERNO
- SECCIÓN 4. DEL RECTOR
- SECCIÓN 5. DE LOS VICERRECTORES Y DEL SECRETARIO GENERAL
- SECCIÓN 6. DEL GERENTE
- SECCIÓN 7. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS Y UNIPERSONALES DE LOS CENTROS PROPIOS
- SECCIÓN 8. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS Y UNIPERSONALES DE LOS DEPARTAMENTOS
- SECCIÓN 9. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLECTIVOS Y UNIPERSONALES DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
- TITULO III. Docencia e investigación
-
TITULO IV.
La Comunidad Universitaria
- Artículo 115
- Artículo 116
-
SECCIÓN 1.
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- SECCIÓN 2. DEL ALUMNADO
- SECCIÓN 3. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
- TITULO V. Régimen económico y financiero
- TITULO VI. Régimen jurídico
- TITULO VII. Reforma de los Estatutos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
DOE 29 Enero 1998. Corrección de errores D 173/1996 de 11 Dic. CA Extremadura (aprobación de los estatutos de la Universidad de Extremadura)
El Claustro de la Universidad de Extremadura, en sesiones de 11 de marzo y 18 de junio de 1996 aprobó una reforma de los Estatutos, que fueron remitidos a la Junta de Extremadura a efectos de poder ejercer el oportuno control de legalidad.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 12, otorga competencias al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la aprobación de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, si se ajustan al ordenamiento jurídico aplicable.
La Junta de Extremadura ha realizado el oportuno control de legalidad consistente simplemente en la confrontación del texto remitido por la Universidad de Extremadura con las normas legales vigentes, y ha entendido que dicho texto debe ser mantenido cuando la contradicción no es clara y manifiesta.
La propuesta del Claustro de la Universidad contiene algunos preceptos que parece oportuno mantener por no manifestarse de un modo absolutamente claro su contradicción con la legalidad vigente; sin embargo, ha sido necesario corregir los defectos advertidos en todos aquellos preceptos, escasos por otra parte, en que la oposición con la norma legal en vigor así lo ha exigido, dentro del más absoluto respeto a la autonomía universitaria; y a tal efecto, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se han introducido modificaciones, adiciones y sustituciones y se han llevado a cabo algunas supresiones en los preceptos considerados ilegales.
En su virtud, dentro del plazo de tres meses desde el envío de los referidos Estatutos, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, reunido el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 11 de diciembre de 1996, dispongo:
Artículo único
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Extremadura con la redacción que figura en el Anexo del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».