Decreto 204/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenaci髇 y clasificaci髇 de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura

Ficha:
  • 觬gano CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y TURISMO
  • Publicado en DOE n鷐. 202 de
  • Vigencia desde 19 de Octubre de 2012. Revisi髇 vigente desde 19 de Octubre de 2012
Versiones/revisiones:
(1)

El ba駉 se compone de ba馿ra o cabina de ducha, lavabo e inodoro. La ba馿ra puede sustituirse por cabina de ducha, con excepci髇 de los hoteles de 5 encinas.

Ver Texto
(2)

Las superficies de los apartamentos y estudios se establecen en funci髇 de las dependencias que los conforman, y deber醤 contar como m韓imo con las dimensiones se馻ladas en la tabla anterior.

Ver Texto
(3)

Superficie proporcional a 3 dormitorios. Deber a馻dirse 1m2 por cada dormitorio adicional

Ver Texto
(4)

Las habitaciones que carezcan de cuarto de ba駉 no podr醤 ser comercializadas en r間imen de contrataci髇 por habitaciones

Ver Texto
(5)

Calefacci髇, aire acondicionado y/o sistemas de regulaci髇 de temperatura equivalentes debidamente homologados o acreditados oficialmente.

Ver Texto