Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 1 de 03 de Enero de 2002 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 2002
- Vigencia desde 23 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 23 de Enero de 2002
TÍTULO III
RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23 Régimen Jurídico
1. Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras de Comercio e Industria las personas naturales y jurídicas inscritas en el último censo vigente en el momento de la convocatoria.
2. Para el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo, tanto en nombre propio como en representación de personas jurídicas, se requerirá la edad y capacidad fijadas en la vigente legislación electoral general.
3. El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo previsto en la presente Ley, en la normativa que la desarrolle y en la Ley 3/93, de 22 de marzo.
Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral general.
Artículo 24 Derecho electoral activo
1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 3/93, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
2. Los empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente, los menores e incapacitados por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con poder suficiente.
En todo caso se considerará poder suficiente aquel que conste en documento público, se otorgue mediante comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente, se encuentre inscrito en algún registro público o mediante certificación bancaria, con las garantías que se establezcan reglamentariamente.
3. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.
Artículo 25 Derecho Electoral pasivo
1. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Formar parte del censo de la Cámara, y ser mayor de edad si se es persona física.
- b) Ser elector de las divisiones, agrupaciones y Grupos electorales correspondiente.
- c) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la U.E.
- d) Llevar dos años, como mínimo, ejerciendo la actividad empresarial en el territorio español o en el ámbito de la U.E. cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros.
- e) No hallarse al descubierto en el pago del recurso cameral permanente.
- f) No formar parte del personal de la Cámara, ni estar participando en procedimientos de contratación que aquella haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o al celebrarse las elecciones.
2. Cada candidato presentará a un candidato suplente que deberá reunir los requisitos expresados en el apartado anterior.
3. Las empresas y personas nacionalizadas en países no pertenecientes a la U.E., podrán ser candidatos de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos expresados en el apartado anterior.
Artículo 26 Censo Electoral
1. El censo electoral de las Cámaras comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por divisiones, agrupaciones y Grupos electorales, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados en las Cámaras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Junta de Extremadura, a través de la Administración tutelante, previo informe de las Cámaras afectadas, determinará reglamentariamente la estructura y composición del censo de cada Cámara y propondrá las modificaciones que hayan de realizarse sobre el mismo, a fin de lograr una adecuada y equilibrada representación de los sectores empresariales de cada provincia, atendiendo a su peso específico.
3. El Censo se formará y revisará anualmente, por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero. Del mismo se remitirá de inmediato copia actualizada a la Administración tutelante.
4. La confección del censo responderá a criterios homogéneos que reflejen en todo caso el número de electores y la importancia relativa de cada sector comercial, industrial o de servicios en la economía de la demarcación.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 27 Convocatoria
Abierto el proceso electoral, corresponde a la Consejería competente en materia de Comercio la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los Plenos de las Cámaras.
El contenido de la Convocatoria establecida reglamentariamente habrá de contener necesariamente la estructuración de los sectores o clasificaciones electorales así como el criterio proporcional de asignación de electos.
La Administración convocante establecerá el número de mesas electorales suficientes para garantizar la independencia y eficacia de las elecciones.
Artículo 28 Publicidad del Censo Electoral
1. Abierto el proceso electoral, y dentro de los plazos que reglamentariamente se establezcan, las Cámaras deberán exponer sus censos al público, en el domicilio de la corporación, en sus delegaciones, en los ayuntamientos cabeza de partido judicial, así como en aquellos otros lugares que estimen oportuno. El censo estará disponible en soporte informático y su acceso se regirá por lo previsto al respecto en el Artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca. El Secretario General de la Cámara deberá expedir justificante de la presentación de reclamaciones.
3. Las reclamaciones serán resueltas en los plazos que reglamentariamente se determinen, correspondiendo su resolución al Comité ejecutivo de cada Cámara.
Artículo 29 Juntas Electorales
1. Una vez publicada la convocatoria de las elecciones, se constituirán las Juntas Electorales en los plazos que se fijen reglamentariamente. Las Juntas Electorales estarán compuestas por:
- a) Tres representantes de los electores de las Cámaras, elegidos por sorteo público entre una relación de electores propuesta por el Pleno de cada Cámara en número de uno por cada Grupo, en los plazos que se fijen reglamentariamente. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la Junta Electoral.
- b) Tres representantes de la Administración Autonómica, uno de los cuales ejercerá la función de Presidente, designado por la Administración tutelante.
- c) Un Secretario, que actuará con voz y sin voto, y será nombrado entre funcionarios de la Consejería competente por el Presidente de la Junta Electoral. En cualquier caso, la Junta Electoral podrá recabar el asesoramiento en derecho de un Secretario de las Cámaras de la demarcación.
2. Las Juntas Electorales tendrán ámbito provincial.
3. El mandato de las Juntas Electorales se prolongará tras la celebración de las elecciones hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno.
Artículo 30 Fomento de la participación
1. El reglamento electoral preverá que aquellos electores que no puedan ejercer su Derecho a voto en la fecha de la votación podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal ante funcionario público, formulada con las garantías y plazos que se determinen reglamentariamente.
2. Las personas jurídicas y los menores e incapacitados podrán ejercer su derecho de voto a través de representante con poder suficiente para el que se exigirá las garantías referidas en el apartado 2 del artículo 24 de esta norma, sin perjuicio de las que se establezcan reglamentariamente. En todo caso el ejercicio de voto por apoderado estará limitado a un número no superior a diez apoderamientos por representante.
Artículo 31 Constitución del Pleno
1. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, en sesión celebrada al efecto bajo la presidencia del representante de la Administración tutelante dentro del mes siguiente al de su elección, de la que se dará cuenta inmediata a la Administración tutelante.
En esta misma sesión, se elegirán y tomarán posesión los vocales colaboradores mencionados en el artículo 15.1. b) de esta Ley.
2. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros del Presidente y del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidente primero y segundo, tesorero y tres vocales.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO EN FUNCIONES
Artículo 32 Órganos de gobierno en funciones
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones por lo que a los asuntos de trámite de refiere, desde la fecha de celebración de las elecciones1 y hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una Comisión Gestora.
2. En ningún caso se considerará asunto de trámite, las siguientes atribuciones:
- a) Adopción de acuerdos que impliquen endeudamiento de la Corporación o que supongan la integración, participación, o promoción en asociaciones o fundaciones, sociedades civiles o mercantiles relacionadas con sus funciones.
- b) La declaración y provisión de vacantes en cualquiera de los órganos de gobierno.
- c) La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como la adopción de acuerdos en materia de gestión económica, de adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles o inmuebles cuando no estuviesen previstos en sus presupuestos.