Ley 19/2001 de 21 de diciembre. de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el año 2002.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 156 ext de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 14 de 16 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005


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Título I
De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1 Créditos iniciales
1. Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio de 2002, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VIII por importe de 1.065.745.714,10 euros.
La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, de los capítulos I a VIII, detallados en el estado de ingresos, asciende a 1.035.695.108,88 euros.
2. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX, por importe de 4.056.831,70 euros.
3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2002 de los entes de derecho público con personalidad jurídica propia, a los que hace referencia el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 215.313.694,64 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/ 1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2002 de las sociedades anónimas públicas de la comunidad autónoma, a las que hace referencia el artículo 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 15.934.969,40 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/ 1986, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2 Equilibrio presupuestario
Los créditos aprobados en los puntos 1 y 2 del artículo anterior, por importe de 1.069.802.545,80 euros, se tendrán que financiar:
- a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, correspondientes a los capítulos I a VIII, que se detallan en el estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma y que se estiman en 1.035.695.108,88 euros.
- b) Con el endeudamiento que se concierte, previsto en el capítulo IX del presupuesto de ingresos para la financiación de los gastos de inversión previstos en los capítulos VI y VII del presupuesto de gastos, y por un importe máximo de 34.107.436,92 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de esta ley.