Ley 19/2001 de 21 de diciembre. de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el año 2002.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 156 ext de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 14 de 16 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
- TÍTULO II. De los créditos y de sus modificaciones
-
TÍTULO III.
Normas de gestión del presupuesto de gastos
- Artículo 6 Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación
- Artículo 7 Gastos plurianuales
- Artículo 8 Indisponibilidad
- Artículo 9 De los gastos de personal para el año 2002
- Artículo 10 Complemento de productividad
- Artículo 11 Indemnizaciones por razón del servicio
- Artículo 12 Expedientes de subvenciones
- TÍTULO IV. De la concesión de avales
- TÍTULO V. Normas de gestión del presupuesto de ingresos
- TÍTULO VI. Del cierre del presupuesto
- TÍTULO VII. Relaciones institucionales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 29/6/2005
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- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 5 derogado por la letra r) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 6 derogado por la letra r) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 7 derogado por la letra r) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 12 derogado por la letra r) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 16 derogado por la letra r) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 19 derogado por la letra r) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
- 2/7/2002
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L 7/2002 de 21 Jun. CA Islas Baleares (modificación del nivel de endeudamiento de la CA Illes Balears a 31 de Dic.de 2002 y se modifica la L 19/2001 de 21 Dic., de presupuestos generales de la CA Illes balears para el año 2002)
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Párrafo primero del número 3 del artículo 15 redactado por el artículo único de la Ley [BALEARES] 7/2002, 21 junio, por la que se autoriza la modificación del nivel de endeudamiento de la comunidad autónoma de las Illes Balears a 31 de diciembre de 2002 y se modifica la Ley 19/2001, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes balears para el año 2002 («B.O.I.B.» 2 julio).
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos y los ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos.
De ello se deduce directamente que la Ley de presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, visto que eso supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.
Para cumplir lo que se ha expuesto, se hace la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, juntamente con la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual tiene que ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma. Las características de más relieve de su contenido son los que se exponen a continuación.
Por primera vez los importes aparecen en euros, obviando las referencias en pesetas, visto que ja estamos en la recta final del período de tránsito hacia el euro. Asimismo se establecen las reglas de conversión de pesetas a euros de acuerdo con lo que establece la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Se crea la sección presupuestaria 05-Consejo Económico y Social de las Illes Balears, con las consiguientes modificaciones normativas para asimilar este órgano a otros de la misma naturaleza.
Por razones sistemáticas, se ha considerado oportuno que todas las modificaciones de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas, que antes estaban incluidas en las leyes de presupuestos, se incluyan en la denominada «Ley de acompañamiento de los presupuestos». Asimismo, se ha evitado la reiteración de preceptos vigentes contenidos en anteriores leyes de presupuestos.
En materia de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se prevé la actualización en función del crecimiento del índice de precios al consumo del año anterior.