Ley 4/1989, de 29 de marzo, por la que se declara área natural de especial interés la zona costera comprendida entre Cala Mitjana y playas de Binigans, así como los barrancos de cala Mitjana, Trebelúger, La Cova, Son Fideu, cala Fustan, Sant Miguel, Sa Torre Vella y Binigans.
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 56 de 06 de Mayo de 1989 y BOE núm. 169 de 17 de Julio de 1989
- Vigencia desde 07 de Octubre de 1999.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
La preservación de todos aquellos espacios que contienen valores geológicos, ecológicos o paisajísticos singulares es un derecho constitucional que tienen los ciudadanos y un deber para las instituciones democrácticas.
La Ley 1/1984, de 14 de marzo, de Ordenación y Protección de Areas Naturales de Interés Especial arbitra medidas que permiten la protección respecto de los procesos de degradación de áreas con valores naturales importantes a causa del desarrollo urbanístico que las amenaza y posibilita su seguro al amparo de un régimen urbanístico absolutamente respetuoso con los valores que se defienden.
No cabe duda que, en el marco del ecosistema insular, los barrancos de Menorca son un conjunto de fisuras, de medida y longitud variables, que cruzan la plataforma calcárea del Migjorn de la isla desde la franja territorial central hacia el mar, donde desembocan. Estos notables accidentes geográficos, producto de los agentes fisicos y atmosféricos que a lo largo de millones de años vienen modelando la tierra, son una realidad significativa y fuertemente definidora del paisaje natural, y globalmente considerados representan, tal vez, la muestra más notable de diversidad biológica, riqueza natural y cultural del territorio menorquín.
Así sucede en los barrancos comprendidos en el área número 16 ME del Estudio de Areas Naturales elaborado por el INESE, comprendidos entre el de Algendar -que fue objeto de una Ley de Declaración de ANEI por el Parlamento de las Islas Baleares- y el de Binigaus: el de cala Mitiana, Trebelúger La Cova, Son Fideu, cala Fustam, Sant Miquel, Sa Torre Vella y Binigaus. Estos barrancos desembocan en calas bien conservadas y de una belleza paisajística muy ponderable; ofrece un gran interés naturalístico y ambiental cuyos valores más destacados son abióticos (diferentes microclimas, valores geológicos, hidrológicos, geomorfológicos excelentes), bióticos (especies vegetales, acuáticas y terrestres singulares; avifauna importante y endemismo), y culturales (este paisaje queda recogido en el folklore y en la literatura popular menorquina, como es Fon de n'Ali, y en él se encuentran restos arqueológicos y etnológicos de notable importancia).
En la zona costera se alzan unos peñascos verticales de unos 40 metros de altura que se abren para formar las calas de Mitjana Trebelúger, Fustam, Escorxada y la playa de Binigaus. Se puede considerar que forman una unidad hasta cala Galdana. En el arenal, que suele tener dunas móviles, están las típicas comunidades dunales y en los peñascales que cierran las calas, la vegetación rupícola litoral y, en el fondo y en los alrededores de las calas, bosques -pinares, encinas, acebuchales- que protegen los campos de cultivo de la erosión eólica y de la causada por el agua de lluvia que se escurre con fuerza sobre el suelo. A la vez, los bosques forman una barrera natural contra la invasión de los campos cultivados por la arena de las playas.
La presente Ley, al amparo de la Ley 1/1984, declara los barrancos de Migjorn de Menorca comprendidos ente cala Galdana y Binigaus, Area Natural de Especiai Interés, en atención a sus reconocidos valores medioambientales para asegurar que su destino territorial sea el de conservación del ecosistema y del paisaje y de la explotación agraria, forestal y ganadera compatible con aquel objetivo principal.
Artículo 1
Se declara la zona costera comprendida entre cala Mitjana y playas de Binigaus, así como los barrancos de cala Mitjana Trebelúger, La Cova, Son fideu, cala Fustam, Sant Miquel, Sa Torre Velta y Binigaus, Area Natural de Especial Interés.
Artículo 2
El Area Natural de Interes Especial de cala Mitjana a Binigaus y los barrancos correspondientes, situada en los municipios de Ferreries y Es Mercadal tiene como límites naturales los que quedan grafiados en el plano anexo.
En cualquier caso se entenderá incluida una franja de 400 metros desde la costa en general y 600 metros en caso de playa.
Los límites de la zona S-W serán los grafiados en el plano 3 d. escala 1:1.OOO por lo que afecta a suelo apto para la urbanización.
(PLANO ANEXO OMITIDO)
DISPOSICION TRANSITORIA
El régimen urbanístico transitorio aplicable al suelo no urbanizable de especial protección hasta la aprobacion del Plan Especial de protección previsto en el artículo 5 de la Ley 1/1984, de Ordenación y Protección de Areas Naturales de Interés Especial será el siguiente:
En toda el área se aplicarán las determinaciones establecidas en el Plan Provincial de Ordenación de las Baleares, aprobado definitivamente el 4 de abril de 1973, para los Elementos Paisajísticos Singulares.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Ley.
Segunda
La presente Ley tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».