Ley 8/2003 de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y urbanismo en las Illes Balears

Ficha:
  • Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
  • Publicado en BOIB núm. 168 de y BOE núm. 22 de
  • Vigencia desde 05 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 18 de Mayo de 2008
Versiones/revisiones:
(1)

En las áreas de prevención de riesgo de incendios, cuando se destinen a usos o actividades que supongan viviendas e incorporen medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y vehículos, depósitos de agua para una primera situación de emergencia así como actuaciones en la vegetación en un radio de 30 metros alrededor de las edificaciones para reducir la carga de combustible, se les aplicará el régimen de usos previstos en la categoría de suelo que les correspondería en ausencia de este riesgo de incendio.

Ver Texto
(2)

A los efectos de la aplicación transitoria de esta matriz, por lo que se refiere al sector primario, se entenderán incluidos los usos a que se refiere la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, aunque no estén contemplados en los instrumentos de planeamiento general.

Ver Texto
(3)

El uso de vivienda unifamiliar aislada dentro de ANEI sólo podrá permitirse en las islas de Eivissa y Formentera

Ver Texto