Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD
- Publicado en BOIC núm. 138 de 15 de Julio de 2010
- Vigencia desde 16 de Julio de 2010
TÍTULO III
ARMAMENTO Y USO
CAPÍTULO I
ARMAMENTO
Artículo 20 Armamento y medios defensivos
1. La Dirección General competente en materia de seguridad dotará a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria del armamento y de los medios defensivos reglamentarios.
2. Todos los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria estarán obligados a conocer la utilización de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales para lo cual, recibirán la formación adecuada y el entrenamiento preciso.
3. El armamento y medios defensivos son responsabilidad del policía que lo tenga asignado, debiendo responder de su perfecto estado de funcionamiento e inspección.
Artículo 21 Composición de equipo básico y equipo de intervención
El material, homologado, de los efectivos del Cuerpo General de la Policía Canaria está formado por:
-
1. Equipo básico:
Arma de fuego corta: pistola 9 milímetros parabellum con su respectiva munición y funda.
Grilletes.
Defensa: corta extensible.
Defensa de servicio.
Aerosol defensivo.
Guantes anticorte.
Silbato.
-
2. Equipo de Intervención:
Arma de fuego larga: escopeta de repetición calibre 12/70.
Bocacha.
Defensa: de intervención.
Defensa antimotines.
Dispositivo propulsor: de gas o de aire comprimido de bolas de pimienta u otro material.
Dispositivo propulsor de elementos antidisturbios.
Pelotas de goma.
Chaleco antibalas.
Chaleco antitrauma.
Casco y escudo antidisturbios.
Máscara antigás.
Cartuchos de gas.
Cartuchería con balas perforantes para la escopeta.
Conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales para el normal funcionamiento de las armas y medios defensivos indicadas para los equipos básicos y equipos de intervención.
Artículo 22 Expediente del arma y archivo informático de armamento
El Cuerpo General de la Policía Canaria dispondrá:
- a) Un expediente informatizado e individualizado por cada arma reglamentaria asignada a sus miembros, en el que se contendrán los datos y vicisitudes de la misma, de la guía y de la munición que fueran entregadas.
- b) De un expediente informatizado e individualizado por cada agente, en el que consten todos los datos relativos a la tenencia, conservación y uso por el mismo del armamento y medios defensivos, así como cualquier otro dato relacionado con los mismos incluida la realización y resultado de las pruebas prácticas y de los cursos que se realice sobre esa materia. El mantenimiento y actualización de este expediente corresponde al responsable del armamento.
Artículo 23 Responsable de armamento
La Jefatura del Cuerpo nombrará un miembro del mismo que será el responsable del armamento y medios técnicos defensivos, con la oportuna capacitación que tendrá como función específica: la gestión administrativa relativa a licencias, guías y revista de armas; la programación y seguridad de las prácticas y pruebas que se determinen, así como, el control del material y mantenimiento y actualización del archivo de armamento individualizado por agente consistente en la llevanza de un inventario de las armas y munición en el que quede constancia de las entregas y retiradas que se efectúen.
Artículo 24 Armeros
El Cuerpo General de la Policía Canaria dispondrá para la custodia y descarga de las armas y cartuchería de:
- a) Armeros generales homologados, dotados de medidas de seguridad específicas, con zona fría para la descarga.
- b) Armero individual homologado para depositar la cartuchería y el arma reglamentaria al terminar el servicio diario, con zona fría para la descarga.
En todo caso los armeros usados para la cartuchería serán distintos a los utilizados para las armas.
Las zonas de seguridad deberán ubicarse en espacios con acceso restringido y controlados por cámaras de vigilancia.
Artículo 25 Custodia y depósito de las armas
1. El armamento y los medios defensivos de los que estén dotados los agentes deberán permanecer custodiados en las dependencias habilitadas para ello. Únicamente deben salir del armero donde se hallen depositadas para la prestación del servicio y a su finalización deben volver al mismo.
2. Todas las armas que estén por asignar, reparar, verificar o decomisadas, deberán estar en el armero. Las armas de fuego deberán depositarse descargadas en los armeros.
3. En caso de fallecimiento de un Policía que tuviera asignada arma reglamentaria, sus familiares, herederos o albaceas deberán entregarla en depósito al Cuerpo General de la Policía Canaria. De igual modo se entregará la correspondiente guía de pertenencia y llave del armero que pudiera tener asignado.
4. En caso de jubilación o cese en el servicio activo por cualquier causa se actuará según lo señalado en el apartado anterior correspondiendo, en este caso, la obligación al propio Policía o a sus familiares en caso de incapacidad o imposibilidad.
CAPÍTULO II
USO
Artículo 26 Uso del arma
De conformidad con los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el arma de fuego constituye un medio preventivo disuasorio, solamente utilizable en situaciones excepcionales y extremas.
Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, limitadores del uso del arma de fuego se consideran normas imperativas o preceptos que obligan al Agente de la autoridad a cumplirlos escrupulosamente.
Artículo 27 Obligaciones. Exención de portar el arma
1. Los miembros del Cuerpo, durante la prestación del servicio, portarán el arma de fuego y la munición reglamentaria en las fundas que correspondan.
2. Se estará exento de portar el arma reglamentaria, en las situaciones siguientes:
- a) Durante la prestación de servicios burocráticos o de aquellos que se presten en el interior de dependencias policiales o judiciales siempre que no se tengan asignadas misiones de vigilancia o seguridad.
- b) En el ejercicio de las funciones de enseñanza como monitor de educación vial y en parques infantiles de tráfico.
- c) Cuando a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.
Artículo 28 Situaciones que permiten el uso del arma
El uso del arma de fuego se reservará para las situaciones en que exista un peligro grave para la vida o integridad física del policía o de terceras personas o circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, todo ello de conformidad con los principios señalados en el artículo anterior.
Artículo 29 Acciones preventivas, intimidatorias y defensivas del uso del arma
Siempre que las circunstancias lo permitan, antes de hacer uso del arma de fuego, el agente realizará las siguientes acciones y por el orden en que se expresan:
- 1. Se advertirá al agresor de que se halla ante un Agente de la Autoridad mediante la voz: «ALTO, POLICÍA».
- 2. Se dirigirán conminaciones al agresor para que abandone su actitud y se entregue a la Policía.
- 3. Si las conminaciones o advertencias no fueran atendidas y siempre que no existiera otra posibilidad, podrán efectuarse disparos intimidatorios disuasorios al aire o al suelo, si las circunstancias del lugar así lo permitieran.
- 4. Si estas acciones preventivas no fueran eficaces, o no haya sido posible adoptarlas a causa de la rapidez, violencia o riesgo de agresión, los disparos que se pudieran efectuar serán los mínimos indispensables y estarán dirigidos a partes no vitales del cuerpo del agresor, con el objetivo de causar la menor lesividad posible.
Artículo 30 Deber de informar del uso del arma
En todos los casos en que se haga uso del arma de fuego, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria deberán de inmediato ponerlo en conocimiento de la Jefatura del Cuerpo y por escrito de forma pormenorizada en el plazo máximo de doce horas.
Artículo 31 Conservación de las armas y medios defensivos
Los miembros del Cuerpo deberán conservar las armas de fuego y demás medios defensivos en perfecto estado, adoptándose todas las medidas necesarias para evitar su deterioro, pérdida, robo, sustracción o uso por terceras personas.
Artículo 32 Prohibición de préstamos, cesión o intercambio del arma y elementos defensivos
El armamento y los elementos defensivos no podrán prestarse o cederse a persona alguna, ni tampoco intercambiarse con otro Policía, ni depositarlos en medios móviles, aunque éstos se estacionen en garajes, incluso vigilados.
Artículo 33 Reparación del arma
Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento del arma, el titular de la correspondiente guía comunicará tal circunstancia al mando correspondiente, absteniéndose de manipular o de efectuar gestiones particulares para reparar dichas deficiencias.
En ningún caso podrán manipularse ni realizarse modificaciones a las características originales del arma, munición y otros elementos del equipo de autodefensa.
Artículo 34 Pérdida, sustracción, robo o destrucción del arma o medios defensivos
En caso de pérdida, sustracción, robo o destrucción del armamento o medios defensivos, o de su documentación, se deberá comunicar inmediatamente, a la Jefatura del Cuerpo y se elaborará el oportuno informe debiendo dar conocimiento a la Intervención de Armas y Explosivos.
Artículo 35 Retirada preventiva del arma
1. Todo miembro del Cuerpo General de la Policía Canaria que protagonice conductas que dieran lugar a dudas sobre su capacidad de hacer uso responsable del arma, deberán ser sometidos a pruebas psicotécnicas y de detección de consumo de alcohol, drogas, estupefacientes o productos psicotrópicos.
2. Del resultado de las mismas se podrá determinar por el órgano competente en materia de seguridad como medida cautelar la retirada del arma corta y de las que reciba como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones así como las que pueda poseer, que serán entregadas en depósito al armero, teniendo en cuenta que dicha medida deberá ser proporcionada a la naturaleza y gravedad de la supuesta infracción.
3. Cuando razones de urgencia y de seguridad aconsejen no esperar a la realización o al resultado de las citadas pruebas o la suspensión cautelar como medida preventiva se procederá a la intervención con la retirada inmediata del arma. De dicha medida se dará cuenta a la Intervención de Armas y Explosivos al objeto de adoptar las medidas que procedan sobre las armas particulares que posea el titular.