Resolución de 2 de noviembre de 2009, por la que se regula la obligación del promotor de publicitar las actuaciones calificadas como protegidas en el Plan de Vivienda de Canarias.
- Órgano CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA
- Publicado en BOIC núm. 222 de 12 de Noviembre de 2009
- Vigencia desde 02 de Diciembre de 2009. Esta revisión vigente desde 30 de Junio de 2011


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Sumario
- Norma afectada por
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- 30/6/2011
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--> R Bienestar Social, Juventud y Vivienda 2 Jun. 2011 CA Canarias (modifica R 2 Nov. 2009, que regula la obligación del promotor, de publicitar las actuaciones calificadas como protegidas en el Plan de Vivienda de Canarias)
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Condición primera redactada por Res [CANARIAS] 2 junio 2011, del Director, por la que se modifica la Resolución de 2 de noviembre de 2009, que regula la obligación del promotor, de publicitar las actuaciones calificadas como protegidas en el Plan de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 10 junio).
Condición segunda redactada por Res [CANARIAS] 2 junio 2011, del Director, por la que se modifica la Resolución de 2 de noviembre de 2009, que regula la obligación del promotor, de publicitar las actuaciones calificadas como protegidas en el Plan de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 10 junio).
El artículo 5.4 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, impone a los promotores de viviendas de nueva construcción, de autoconstrucción colectiva de viviendas, de urbanización de suelo y promoción y fomento de suelo para viviendas protegidas, de rehabilitación de áreas y de centros históricos, de rehabilitación aislada de edificios y áreas de renovación urbana, así como del establecimiento de ventanillas únicas de vivienda y suelo, la obligación de hacer referencia, en cuanta información pública se difunda relativa a estas actuaciones, incluidos los carteles exteriores descriptivos de las obras, al logotipo del Plan de Vivienda de Canarias y al de otras Administraciones que, en su caso, financien las actuaciones protegidas.
En el mencionado precepto se establece que mediante Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda se determinará la forma en que ha de cumplimentarse tal obligación. Con este fin,
RESUELVO:
Establecer las siguientes condiciones para el cumplimiento de la obligación de incorporar el logotipo del Plan de Vivienda de Canarias y de otras Administraciones Públicas en cuanta información pública se difunda respecto a las actuaciones protegidas definidas en el apartado cuarto del artículo 5 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre.
Primera.- El logotipo del Plan de Vivienda de Canarias deberá incluirse en:
- a) Publicidad e información entregada por el promotor a terceras personas respecto a las actuaciones protegidas definidas en el apartado cuarto del artículo 5 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, que se pretendan realizar o se estén realizando.
- b) Carteles exteriores descriptivos de las obras definidas en el apartado cuarto del artículo 5 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre.
Segunda.- La impresión de los logotipos a los que se refieren los carteles de obra deberá ajustarse a las siguientes imágenes y medidas:
LOGOTIPO DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS
LOGOTIPO DEL GOBIERNO DE CANARIAS
LOGOTIPO DEL MINISTERIO DE FOMENTO
LOGOTIPO DEL INSTITUTO CANARIO DE VIVIENDA
LOGOTIPO DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA
Tercera.- Los carteles exteriores deberán ajustarse al modelo que corresponda en función del objeto de las obras, entre los que a continuación se describen:
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A) Promoción pública de viviendas:
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B) Promoción privada de viviendas.
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C) Urbanización de suelo.
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D) Áreas de rehabilitación integral.
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E) Áreas de renovación urbana.
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F) Rehabilitación aislada de edificios (banderola).
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G) Establecimiento de ventanillas únicas de vivienda y suelo.