Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 32 de 15 de Marzo de 2003 y BOE núm. 73 de 26 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 16 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2004


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TÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO, DE CONTRATACIÓN, INTERVENCIÓN Y CONTABILIDAD
Artículo 15 Actos y recursos administrativos
1. Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal.
2. Los actos dictados por el Consejo de Administración y su Presidente ponen fin a la vía administrativa.
3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, serán resueltas por el Presidente del Organismo Autónomo.
4. Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables:
Artículo 16 Contratación
1. La contratación del Servicio Riojano de Empleo se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá en el Servicio Riojano de Empleo una Mesa de Contratación con la composición que de acuerdo a la normativa específica corresponda.
2. El Presidente tendrá la condición de órgano de contratación con las limitaciones que en la normativa vigente en materia de Hacienda Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se fije.
Artículo 17 Intervención y contabilidad
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Organismo Autónomo, bien directamente o a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse.
2. El Servicio Riojano de Empleo estará sometido al régimen de contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Adicional Única
Las Consejerías de Hacienda y Economía y de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
1. Mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y Economía y de Administraciones Públicas se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, el Servicio Riojano de Empleo ejercerá las competencias que, en materia presupuestaria, contratación, contabilidad, tesorería, patrimonio y régimen de personal, le atribuye la presente Ley y el ordenamiento vigente. El Gobierno de La Rioja podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias citadas o de modo sucesivo o parcial.
2. Hasta que no se cumpla lo previsto en el párrafo anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería, patrimonial y de personal del Servicio Riojano de Empleo será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cuya finalidad se crea la Sección 16 en la que se integra el Servicio Riojano de Empleo a nivel de Servicio.
Disposición Transitoria Segunda
Los procedimientos administrativos que la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales esté tramitando a la entrada en vigor de la presente Ley y puedan resultar afectados por la misma serán resueltos con arreglo a la normativa anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
El Servicio Riojano de Empleo iniciará su funcionamiento efectivo en la fecha en que se constituya su Consejo de Administración.
Véase D [LA RIOJA ] 50/2008, 31 julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo («B.O.L.R.» 8 agosto).-->Disposición Final Segunda
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.