Ley 4/1989, de 29 de junio, de colectividades Riojanas asentadas fuera de su territorio
Ficha:
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR de 29 de Julio de 1989 y BOE núm. 193 de 14 de Agosto de 1989
- Vigencia desde 18 de Agosto de 1989. Revisión vigente desde 18 de Agosto de 1989
Versiones/revisiones:


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Sumario
Exposición de Motivos
El artículo 7, apartado 4, del Estatuto de Autonomía de La Rioja dice que la Comunidad Autónoma promoverá la colaboración con las colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio con arreglo al Estatuto y a la legislación general del Estado.
En virtud del mismo la Comunidad Autónoma de La Rioja se propone promover y coordinar, respetando su autonomía, la participación de las colectividades riojanas asentadas fuera de La Rioja para hacer real y efectiva su colaboración en la vida social y cultural de la región pretendiendo mediante esta Ley favorecer los fines de estas colectividades y las aspiraciones de sus miembros.