Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 88 de 02 de Julio de 2005 y BOE núm. 176 de 25 de Julio de 2005
- Vigencia desde 22 de Julio de 2005
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las relaciones del Gobierno de La Rioja, de la sociedad riojana y sus instituciones con la Comunidad Riojana en el Exterior, para atender sus inquietudes e incluir de una forma activa sus aportaciones en la dinámica de nuestra Comunidad Autónoma.
2. La Comunidad Riojana en el Exterior la componen, a título individual, las personas físicas a las que se refiere el Título II de la presente Ley, y a título colectivo, las entidades reguladas en su Título III y que residen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2 Objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el Exterior
El Gobierno de La Rioja promoverá, facilitará, garantizará y velará por el ejercicio de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de acuerdo a la presente Ley, y para lo cual se propone la consecución de los siguientes objetivos:
- a) Mantener y fomentar la relación de la Comunidad Riojana en el Exterior con nuestra Comunidad Autónoma aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías a fin de que sus miembros puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la cultura y los valores riojanos en sus lugares de residencia.
- b) Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de los Centros Riojanos, favoreciendo su eficacia y cohesión interna, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones en aquellos lugares donde no existan y donde el número de miembros de la Comunidad Riojana lo permita y reclame.
- c) Ofrecer información, ayuda, asistencia y protección a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.
- d) Hacer partícipes a todos los ciudadanos riojanos de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior, y favorecer la comunicación y relación entre ellos a través de los medios necesarios.
- e) Favorecer la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre la Comunidad Riojana en el Exterior y la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de sus instituciones públicas y privadas.
- f) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con las instituciones y agentes sociales de las Comunidades Autónomas y países de residencia de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Artículo 3 El Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior
1. El Gobierno de La Rioja, establecerá nuevos mecanismos de relación, basados en las nuevas tecnologías de la comunicación, que garanticen que todas aquellas personas que se sienten vinculadas a La Rioja, aún residiendo fuera de su territorio, sean informadas sobre la realidad y actividades de interés general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En concreto, para hacer efectiva la participación de todos los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior independientemente de su lugar de residencia, así como de las personas que sin ser miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior se sienten especialmente vinculadas a la misma, el Gobierno de La Rioja creará en Internet el Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior concebido como un espacio de encuentro.
3. A través de este Foro Virtual, las personas a las que se refiere el apartado anterior podrán acceder a los siguientes servicios:
- a) Al derecho a disfrutar del patrimonio cultural riojano, y, concretamente, de los fondos de bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural.
- b) Al derecho a recibir información y documentación sobre la normativa vigente que les afecte.
- c) La información sobre la realidad social básica riojana, mediante el acceso a las publicaciones generales del Gobierno de La Rioja así como a las específicas para este colectivo.
- d) Cualesquiera otros que deriven de la aplicación de la presente Ley.