Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 88 de 02 de Julio de 2005 y BOE núm. 176 de 25 de Julio de 2005
- Vigencia desde 22 de Julio de 2005


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Título III
Entidades miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior
Capítulo I
Centros Riojanos
Artículo 9 Concepto
1. A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la consideración de Centros Riojanos las entidades asociativas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas fuera del territorio de La Rioja y reconocidas como tales conforme a lo establecido en la presente Ley, y que tengan como objetivo preferente en sus estatutos el mantenimiento de vínculos con La Rioja.
2. El Gobierno de La Rioja considera a los Centros Riojanos como el instrumento fundamental y el cauce preferente de su relación con la Comunidad Riojana en el Exterior, los cuales actuarán como agentes dinamizadores de las relaciones culturales, sociales y económicas de La Rioja con las Comunidades Autónomas y los países donde estén establecidos.
Artículo 10
El Gobierno de La Rioja, dentro del marco de sus competencias consignará en sus presupuestos las dotaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 11 Reconocimiento de los Centros Riojanos
1. Para que un Centro Riojano pueda llegar a ser beneficiario de las prestaciones reguladas por la presente Ley es necesario que sea reconocido como tal previamente, en los términos establecidos en este artículo.
2. Los Centros Riojanos, para su reconocimiento oficial, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) La válida constitución y reconocimiento de forma fehaciente de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en el que estén establecidos.
- b) La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros, del mantenimiento de vínculos culturales, sociales y económicos con La Rioja, su gente, su historia y su cultura, y con cualquier otro aspecto de su realidad.
- c) Una estructura, organización y funcionamiento conforme a criterios democráticos.
3. El reconocimiento oficial de los Centros Riojanos se aprobará por acuerdo del Consejo de Gobierno, previa solicitud de la entidad interesada, la cual debe adjuntar:
- a) Un ejemplar o copia autentificada de los estatutos.
- b) Una certificación del acuerdo válidamente adoptado por la asamblea u órgano competente, en el que se recoja la voluntad de constituirse como Centro Riojano.
- c) La documentación acreditativa de su válida constitución y reconocimiento en el territorio donde esté establecida.
- d) Una memoria indicativa de las actividades propias de la entidad.
- e) Una certificación del número de socios de la entidad.
4. Los Centros Riojanos reconocidos por el Gobierno de La Rioja deben respetar, en su actuación ordinaria, la regulación establecida en la presente Ley. En caso de incumplimiento de la misma, el Gobierno de La Rioja puede revocar su reconocimiento oficial.
Artículo 12 Derechos derivados del reconocimiento como Centro Riojano
A los Centros Riojanos se les reconocen los siguientes derechos:
- a) El derecho a acceder a las convocatorias públicas de ayudas del Gobierno de La Rioja, para el cumplimiento de sus fines.
- b) El derecho a recibir información de contenido social, jurídico, cultural y económico, por parte de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- c) El derecho a ser considerada una entidad con sede en nuestra Comunidad Autónoma a efectos de optar a las diferentes convocatorias públicas que realice el Gobierno de La Rioja.
- d) El derecho a contar con un fondo editorial y audiovisual de temática riojana.
- e) El derecho a recibir asesoramiento de las instituciones riojanas para la óptima puesta en marcha de sus actividades.
- f) El derecho a ser oídos a través del Consejo Riojano de la Comunidad Riojana en el Exterior previsto en el artículo 18 de esta Ley, y a acudir al Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior.
- g) El derecho de acceso gratuito al «Boletín Oficial de La Rioja» y a todas las publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma de interés para los Centros Riojanos.
- h) Cualquier otro que pueda derivarse del contenido de la presente Ley.
Artículo 13 Obligaciones derivadas del reconocimiento como Centro Riojano
Los Centros Riojanos asumen las siguientes obligaciones:
- a) Colaborar en las actividades de difusión en La Rioja de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior a través de los medios de información y comunicación existentes.
- b) Participar activamente en cuantos programas, misiones y delegaciones que sean organizados por las instituciones riojanas en el ámbito territorial donde estén ubicadas, así como en las distintas formas de manifestación de la vida social, cultural y económica riojana.
- c) Difundir entre sus miembros la información que reciben del Gobierno de La Rioja.
- d) Colaborar y promover la participación de sus miembros en las actividades que promueva el Gobierno de La Rioja.
- e) Contribuir activamente a la proyección exterior de La Rioja.
Artículo 14 Medidas de apoyo y fomento a los Centros Riojanos
El Gobierno de La Rioja en el marco de los objetivos de esta Ley y en la forma en que se determine, prestará su apoyo para la creación de nuevos Centros Riojanos. Asimismo contribuirá a la financiación de sus gastos de funcionamiento, a la adquisición, alquiler, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y a la potenciación de sus actividades.
Capítulo II
Otras entidades
Artículo 15 Las federaciones de Centros Riojanos
1. Los Centros Riojanos pueden constituir federaciones o confederaciones de ámbito nacional o internacional, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes.
2. Las federaciones y confederaciones que quieran ser beneficiarias de las prestaciones establecidas en la presente Ley deben ser previamente reconocidas conforme al procedimiento establecido en la misma para el reconocimiento oficial de los Centros Riojanos, siendo así mismo necesario que todos aquellos Centros que constituyen la federación estén reconocidos previamente.
Artículo 16 Las asociaciones riojanas que tengan como objeto mantener la relación con la Comunidad Riojana en el Exterior
Con el objeto de estrechar la relación de los ciudadanos de La Rioja con la Comunidad Riojana en el Exterior el Gobierno de La Rioja apoyará el cumplimiento de sus actividades y contribuirá a la creación y funcionamiento de asociaciones con sede en nuestra Comunidad Autónoma que tengan entre sus fines sociales el mantenimiento de la relación con la Comunidad Riojana en el Exterior.
Capítulo III
El Registro de Centros Riojanos
Artículo 17 El Registro de Centros Riojanos
1. Se crea el Registro de Centros Riojanos, el cual tiene naturaleza pública y queda adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior. También se inscribirán en el Registro las federaciones o confederaciones de Centros Riojanos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.
2. La organización, funcionamiento y el acceso al Registro de Centros Riojanos se determinará reglamentariamente.