Resolución nº 1227, de 20 de abril de 2004, del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2004
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOLR núm. 61 de 11 de Mayo de 2004 y BOE núm. 118 de 15 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 12 de Mayo de 2004


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TÍTULO DUODÉCIMO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 218
1. La iniciativa para la reforma de estos Estatutos corresponde al Rector, al Consejo de Gobierno o a una tercera parte de los miembros del Claustro.
2. El Consejo de Gobierno deberá tomar la iniciativa de reforma en el caso de promulgación de normas legales que impliquen la alteración obligada de los Estatutos.
Artículo 219
1. La propuesta de reforma de los Estatutos a iniciativa de la tercera parte de los miembros del Claustro, se presentará al Rector mediante escrito que contendrá la identificación de los solicitantes y el texto articulado alternativo.
2. Una vez presentada la propuesta ante el Rector, éste la comunicará a los claustrales y abrirá un plazo de presentación de enmiendas.
3. La aprobación, en sesión extraordinaria del Claustro, requerirá el voto favorable de la mayoría de los claustrales.
Artículo 220
Rechazada una propuesta de reforma, ésta no podrá volver a presentarse hasta transcurrido el plazo de un año.
Artículo 221
El nuevo texto de los Estatutos será remitido a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma para su aprobación y entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Si existiera reparo de legalidad por parte de la Comunidad Autónoma, se convocará una sesión extraordinaria del Claustro para decidir sobre su subsanación y someterlos de nuevo a la aprobación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Universidad de La Rioja establecerá un Registro de Convenios de Colaboración, en el que constarán todos los convenios suscritos por la Universidad de La Rioja, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.
Dichos convenios deberán ser remitidos en el plazo de quince días a la Secretaría General para su inscripción en el mencionado Registro.
Segunda
La Universidad de La Rioja publicará un Boletín Oficial, de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno, en el que se publicarán los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de La Rioja, así como otras noticias de interés para la comunidad universitaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, deberá procederse a la adecuación de la actual estructura de la Universidad de La Rioja a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Universidades.
Segunda
De conformidad con el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Universidades, el Claustro, elegido conforme al apartado1 de la citada Disposición Transitoria, continuará con su actual composición hasta la finalización de su mandato de cuatro años, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Transcurrido el anterior plazo, se procederá a la elección de un nuevo Claustro conforme a las disposiciones de los Estatutos.
Tercera
Tras la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Rectora continuará en el desempeño de su cargo hasta la finalización de su mandato de cuatro años, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Concluido éste se procederá a la elección de Rector conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Cuarta
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos se constituirá el Consejo de Gobierno de la Universidad, que estará integrado por los actuales miembros del Consejo de Gobierno provisional, constituido conforme al párrafo tercero del apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Universidades, si bien la representación de los Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento, se renovará una vez elegidos dichos órganos conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de los presentes Estatutos.
En su sesión constitutiva se designará a los miembros de la Junta Consultiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de los presentes Estatutos. Dicha Junta deberá constituirse en el plazo de un mes, contado desde el momento de su designación.
Quinta
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno convocará elecciones a Juntas de Facultad y Escuela, y Consejos de Departamento. Constituidos estos órganos se procederá a la elección de los respectivos Decanos y Directores.
Sexta
Los órganos de representación y gobierno, colegiados y unipersonales, elegidos de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por Real Decreto 1296/1995 de 21 de julio cesarán con la entrada en vigor de estos Estatutos y continuarán desempeñando sus funciones hasta la fecha en que se proceda a la constitución o toma de posesión de los órganos renovados en los términos expresados en las Disposiciones Transitorias cuarta y quinta.
Séptima
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, los órganos de gobierno adaptarán a ellos sus Reglamentos de Régimen Interno. En el mismo plazo serán elaborados o adaptados los Reglamentos de cualesquiera otros órganos o servicios previstos en estos Estatutos y que, de acuerdo con ellos, deban contar con su propio Reglamento, excepto en el caso del Consejo Social, en que se estará a lo que disponga la legislación autonómica pertinente.
Hasta la aprobación de los Reglamentos a que se refiere esta Disposición, continuarán en vigor los anteriores, cuando los hubiere, en todo cuanto no contradigan a los presentes Estatutos.
Octava
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de estos Estatutos, todos los Departamentos de la Universidad de La Rioja deberán reunir los requisitos a que se refiere el apartado 2 del artículo 16 de estos Estatutos.
No obstante, transcurrido dicho plazo, el Consejo de Gobierno podrá ampliarlo por un plazo de dos años más como máximo, en atención a las especiales circunstancias que puedan concurrir en cada caso.
Novena
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos se procederá a la elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
Los concursos cuyas convocatorias hayan sido publicadas con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica de Universidades, podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Reclamaciones elegida de acuerdo con el artículo 43 de la Ley de Reforma Universitaria.
Décima
Respecto al personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja conforme a la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, para la renovación del contrato en sus mismos términos, así como para el cambio de contrato, en su caso, por el que corresponda a alguna de las figuras contractuales recogidas en la Ley Orgánica de Universidades y en estos Estatutos, se actuará conforme a las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta de la Ley Orgánica de Universidades y en la legislación autonómica pertinente, aplicadas en la forma que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, resulte más favorable al interesado.
Undécima
El Consejo de Gobierno, o el Consejo de Gobierno Provisional si aquél no estuviese aún constituido, elaborará las normas que sean necesarias para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas Disposiciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por Real Decreto 1296/1995 de 21 de julio, y cuantas disposiciones de esta Universidad se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así mismo serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.