Acuerdo de 22 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
- ÓrganoCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOCM núm. 135 de 09 de Junio de 2003
- Vigencia desde 10 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2003
ANEXO
PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA CUMBRE, CIRCO Y LAGUNAS DE PEÑALARA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Naturaleza y efectos
Artículo 1 Naturaleza
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara se redacta al amparo del artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; del artículo 6 de la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, y del artículo 51 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Peñalara, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 178/2002, de 14 de noviembre.
Artículo 2 Efectos
1. El Plan Rector de Uso y Gestión, en lo sucesivo PRUG, tendrá carácter vinculante desde el momento de su aprobación definitiva.
2. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el PRUG prevalece sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los órganos competentes.
3. Las determinaciones del PRUG se aplicarán sin perjuicio de la legislación agraria, forestal, de aguas y demás normativa sectorial. En caso de contradicción entre diferentes normas será de aplicación aquella de carácter más protector sobre los valores naturales del Parque y de su Zona Periférica de Protección.
Artículo 3 Vigencia y revisión
1. La vigencia del PRUG será de cuatro años y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Transcurrido el período de vigencia, la Consejería de Medio Ambiente procederá a revisar el PRUG.
3. El PRUG podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento a iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe de la Junta Rectora siempre y cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando se produzcan episodios de origen natural o antrópico de carácter excepcional que afecten a la integridad del espacio natural y desborden las medidas de protección previstas en el presente PRUG. En tal caso, la demostración de tales circunstancias habrá de realizarse mediante los correspondientes estudios e informes técnicos de la Consejería de Medio Ambiente.
- b) Cuando la evolución socioeconómica de los habitantes del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural se vea negativamente afectada o circunstancias de otra índole hagan o puedan hacer surgir nuevas actividades en la zona que no se contemplen en el PRUG en vigor.
- c) Cuando la normativa del presente PRUG resulte insuficiente para la consecución de los objetivos del Parque.
- d) En caso de que deban llevarse a la práctica medidas derivadas de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
4. La revisión anticipada del PRUG supondrá su nueva aprobación de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.
5. Las revisiones que se realicen tendrán como objetivo la actualización, mejora y optimización de normas y directrices, respetando los principios básicos de conservación que inspiran la Ley de declaración.
Artículo 4 Interpretación de normas y directrices
En la aplicación de las normas y directrices contenidas en este PRUG prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejada un mayor grado de protección de los valores naturales del Parque Natural y de su Zona Periférica de Protección, así como de los usos tradicionales compatibles con dichos valores. Los conflictos de interpretación de las normas y directrices de este PRUG serán resueltos por la Consejería de Medio Ambiente previo informe de la Junta Rectora.
Artículo 5 Financiación
La Consejería de Medio Ambiente, dotará al Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara de los medios económicos y humanos necesarios para atender la correcta gestión del espacio, así como para la ejecución de las actuaciones de su competencia comprendidas en los distintos planes de actuación sectoriales.
Capítulo II
Objetivos y contenidos del PRUG
Artículo 6 Objetivos
Los objetivos del PRUG del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara son:
- a) Establecer las normas y directrices de gestión que han de regir durante el período de vigencia del PRUG.
- b) Definir las normas de conservación y protección de los ecosistemas del Parque y de su Zona Periférica de Protección.
- c) Establecer la zonificación del Parque Natural, delimitando las áreas de diferente utilización, definiendo los equipamientos y usos asociados.
- d) Delimitar la Zona Periférica de Protección del Parque así como su correspondiente zonificación según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/1990, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, y en los artículos 8, 15, 16 y 17 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Peñalara y de su Área de Influencia Socioeconómica, en lo sucesivo PORN.
- e) Cumplir, en el ámbito de aplicación del PRUG, con las disposiciones del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
- f) Ordenar y adecuar, de forma compatible con la conservación y protección de los valores naturales, las actividades que puedan ser practicadas en el ámbito del Parque y su Zona de Periférica Protección, en especial los usos y actividades tradicionales.
- g) Establecer procedimientos administrativos para la aprobación de los proyectos y trabajos de investigación que se desarrollen en el interior del Parque y en la Zona Periférica de Protección.
- h) Promover el mantenimiento de las actividades agropecuarias y forestales tradicionales como forma de asegurar la pervivencia de los valores naturales y culturales, armonizando su desarrollo con la conservación y protección de los ecosistemas del Parque Natural y de su Zona Periférica de Protección.
- i) Mantener la calidad del paisaje propio y tradicional de la zona, conservando los elementos naturales característicos y tendiendo a mantener y fomentar las tipologías de arquitectura rural tradicional.
- j) Incentivar actividades de desarrollo rural respetuosas con el entorno protegido en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque.
- k) Definir y concretar las actuaciones necesarias en relación con el Uso Público, la Investigación, la Ordenación Forestal y Silvopastoral, la Caza y Pesca, y el Desarrollo Socioeconómico, a través de los correspondientes planes, tanto en el Parque Natural como en su Zona Periférica de Protección.
Artículo 7 Contenidos
El PRUG se estructura en los siguientes títulos:
- - Disposiciones generales.
- - Normas de gestión administrativa.
- - Directrices y normas de uso público.
- - Directrices y normas sobre los proyectos de investigación.
- - Directrices y normas sobre los recursos naturales.
- - Directrices y normas sobre urbanismo e infraestructuras.
- - Directrices y normas sobre los planes de actuación.
Capítulo III
Ámbito de aplicación del PRUG
Artículo 8 Ámbito de aplicación
En aplicación de la Ley 6/1990, el ámbito del PRUG comprende dos demarcaciones:
- a) El Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, cuyo ámbito está definido en el artículo 2 de la Ley 6/1990 y que también recoge el artículo 9 de este PRUG.
- b) La Zona Periférica de Protección contemplada, en el artículo 4 de la Ley 6/1990 y delimitada en el artículo 10 de este PRUG.
Los mencionados ámbitos quedan expresados gráficamente en el anexo cartográfico, prevaleciendo éste sobre las descripciones literales de los límites establecidos en los artículos 9 y 10 de este PRUG, en el caso de que surjan dudas de interpretación.
Artículo 9 Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
1. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 6/1990, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, éste tiene una superficie aproximada de 768 hectáreas y está situado en el término municipal de Rascafría.
2. Los límites del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara son los siguientes:
- - Oeste. Sigue la divisoria entre las provincias de Madrid y Segovia, desde la cota 2.200 metros al pie de Dos Hermanas por el Sur, hasta el Collado del Camino de los Neveros del Norte.
- - Norte. Desde el Collado de los Neveros sigue al Este, en línea recta, hasta la cota 1.900 metros.
- - Este. Desde el punto anterior sigue una línea recta, casi Norte-Sur hasta la Silla de Garci-Sancho, a 1.675 metros de altitud.
- - Sur. Desde la pradera de la Silla de Garci-Sancho el polígono se cierra, hasta el punto de partida en Dos Hermanas, por una línea quebrada que incluye toda la unidad paisajística y geomorfológica. En su primer tramo, recto y de unos 1.000 metros de longitud, dicha línea pasa por un punto del Arroyo de Peñalara a cota 1.640 metros y por otro en el límite Oeste del monte de la Cinta a 1.815 metros para seguir desde aquí bordeando por el Sur las morrenas meridionales y el circo de Dos Hermanas.
Artículo 10 Zona Periférica de Protección
1. La definición de la Zona Periférica de Protección tiene su origen en el artículo 18 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 4 de la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara. Ambas disposiciones establecen como objetivo de la Zona Periférica de Protección el evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior del Parque.
2. La Zona Periférica de Protección engloba las siguientes áreas:
- a) Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del Alto Lozoya, establecida en aplicación de la Directiva 79/409, relativa a la conservación de aves.
- b) Los terrenos de los montes del Estado números M-1020, M-1025 y M-1047 no incluidos en el perímetro de la ZEPA del Alto Lozoya.
- c) Las cabeceras de cuenca de los arroyos Guarramillas y Cerradillas, desde las divisorias de aguas hasta el límite con la ZEPA y monte M-1047.
3. Los límites de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de Peñalara son los que se describen a continuación:
- - Oeste: Se inicia el polígono que define la Zona Periférica de Protección en el mojón común a los términos municipales de Rascafría, La Granja y Manzanares el Real en la cota 2.248 metros, en la zona del Alto de las Guarramillas. Sigue hacia el norte por la divisoria de aguas Tajo-Duero, que a la vez es límite entre la Comunidad de Madrid y la provincia de Segovia, por la loma del Noruego, el Puerto de Los Cotos o de El Paular (1.828 metros), hasta la cota 2.200 metros en Dos Hermanas. Sigue hacia el este por el límite del Parque Natural de Peñalara, bordeándolo hasta el Collado del Camino de los Neveros (2.096 metros), el puerto del Reventón (2.040 metros), el cerro del Reventón (2.079 metros), el collado de la Flecha (2.077 metros), el collado de las Calderuelas (1.865 metros) y el collado de Malagosto (1.928 metros).
- - Norte y Este: El collado de Malagosto es el vértice norte del polígono. Desde este punto continúa, primero hacia el sureste y luego hacia el suroeste, siguiendo el límite del monte del Estado 1.025, Las Calderuelas, hasta encontrase con el límite de la ZEPA del Alto Lozoya en la zona del collado Vigüelas. En ese punto toma el límite de la ZEPA del Alto Lozoya y lo sigue hasta el punto de cruce con el monte del Estado 1.020, La Morcuera. Sigue por línea perimetral de este monte hacia el este hasta el pico de la Najarra (2.122 metros).
- - Sur: Desde la Najarra, el polígono sigue hacia el Oeste recorriendo toda la sierra de la Cuerda Larga por la divisoria de aguas entre el río Lozoya y el Manzanares, que a su vez es límite municipal entre Rascafría y Soto del Real en el primer tramo de la zona de la Najarra y límite con Manzanares el Real posteriormente. Desde la cima de la Najarra, el polígono pasa por el collado de la Najarra (1.992 metros), la loma de Bailanderos (2.135 metros), el collado del Prado de los Lobos (2.051 metros), Asómate de Hoyos (2.239 metros), Navahondilla, el collado de las Zorras (2.176 metros), la Loma de Pandasco (2.243 metros), el collado de la Peña de Vaqueros (2.217 metros), Cabeza de Hierro Mayor (2.381 metros), Cabeza de Hierro Menor (2.374 metros), collado de Valdemartín (2.151 metros) Cerro de Valdemartín (2.278 metros) y collado de las Guaramillas (2.158 metros), hasta el punto inicial en el mojón de los términos municipales del Alto de las Guarramillas. Desde la Najarra al Alto de las Guarramillas el límite del ámbito de ordenación del presente PRUG coincide con el límite septentrional del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
4. De acuerdo con el artículo 17 del PORN, los objetivos de la Zona Periférica de Protección son:
- a) Definir un área de amortiguación alrededor del Parque Natural de Peñalara para prevenir posibles impactos ecológicos y paisajísticos, especialmente en las divisorias y cabeceras de cuencas del Macizo de Peñalara y Cuerda Larga, y las zonas más elevadas de Cabeza Mediana.
- b) Posibilitar la adecuada gestión de usos y aprovechamientos, de tal manera que se mantengan en buen estado los hábitats y procesos ecológicos necesarios para garantizar la pervivencia de las poblaciones de especies animales y vegetales de montaña, todo ello manteniendo un claro equilibrio con el desarrollo económico sostenible de la zona y respetando los usos tradicionales y derechos de la propiedad privada.
- c) Disminuir y regular los impactos generados por la masificación asociada a los deportes invernales en la estación de esquí de Valdesquí por su repercusión sobre la cabecera de la cuenca hidrográfica del río Lozoya.
- d) Reunir bajo unos mismos criterios de gestión otros regímenes de protección existentes en el ámbito territorial tales como la Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA) del Alto Lozoya y las lagunas de Peñalara incluidas en el Catálogo de Humedales de la Comunidad de Madrid.
- e) Mantener el paisaje propio de las zonas conservando los elementos naturales dominantes.
- f) Posibilitar el enlace y conexión de las poblaciones y comunidades fáunicas y florísticas entre los espacios naturales protegidos colindantes, tales como el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y la ZEPA Sierra de Guadarrama, de tal forma que contribuyan y constituyan una mayor garantía para el mantenimiento de todos ellos.
Capítulo IV
Zonificación
Artículo 11 Zonificación del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
1. Atendiendo a la orientación del régimen jurídico de especial protección que señala la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, en su artículo 1, apartado 2, la zonificación debe cumplir el objetivo de protección y conservación de su flora y fauna, constitución geomorfológica y paisaje.
2. Teniendo en cuenta la elevada singularidad, fragilidad y diversidad de los hábitats naturales del Parque Natural de Peñalara y teniendo en cuenta el sistema de manejo y la estacionalidad de los usos silvopastorales tradicionales, la zonificación que establece este PRUG presta especial atención a las actividades recreativas, por ser éstas las de mayor impacto. La zonificación de usos del Parque está orientada a preservar al máximo los ecosistemas más frágiles, haciendo compatible el mantenimiento de los usos tradicionales y el disfrute de este espacio con la conservación de los valores que motivaron el establecimiento del régimen jurídico enunciado en el apartado anterior.
3. Con carácter general, se podrán mantener los usos tradicionales agropecuarios, forestales y de montañismo dentro del Parque Natural, ajustados a las directrices de los Títulos III y V de este PRUG, no permitiéndose nuevos usos que pudieran repercutir negativamente de forma directa o indirecta en los valores naturales.
4. Las zonas de distinto uso que se establecen en el Parque Natural son:
- a) Zonas de Máxima Reserva: Son enclaves singulares del Parque establecidos como reserva estricta. Su delimitación está justificada en la preservación de valores naturales de primera magnitud de acuerdo a su rareza, fragilidad o biodiversidad, y por la naturaleza de los procesos ecológicos o por el interés científico. El grado de protección en estas zonas es el más elevado del Parque, pudiéndose autorizar usos derivados del estudio científico y de gestión. En el caso de que estén atravesadas por algún camino o sendero para usos tradicionales por el que fuera posible autorizar el tránsito, se transitará sin abandonar en ningún momento la traza del camino o la senda.
- b) Zonas de Especial Protección: Son áreas de gran interés ecológico que por sus valores naturales y paisajísticos requieren una especial protección. En ellas se permiten las actividades y aprovechamientos tradicionales, el estudio científico, las actividades de gestión, así como el tránsito peatonal por los senderos establecidos al efecto. Estos usos se regularán de modo que se garantice la conservación de los valores naturales, de acuerdo con la capacidad de acogida del medio.
- c) Zonas de Interés Educativo: Son zonas con ecosistemas de gran valor ecológico y paisajístico, y que además presentan un gran potencial didáctico-interpretativo. Con carácter general, son áreas de libre tránsito peatonal y en su regulación se tendrá en cuenta la capacidad de acogida del medio y su compatibilidad con las actividades y aprovechamientos tradicionales, con el estudio científico y con las actividades de gestión del medio.
5. En el Anexo Cartográfico se encuentra la delimitación cartográfica de estas zonas.
Artículo 12 Zonificación de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
1. Las zonas de distinto uso que se establecen en la Zona Periférica de Protección son:
- a) Zonas de Amortiguación y Preservación: Son zonas que por sus características se establecen para evitar posibles impactos al Parque Natural, proteger la cabecera de cuenca o por constituir áreas de campeo y refugio de numerosas especies. Están integradas por las cumbres, zonas altas de las laderas con elevadas pendientes, y enclaves en los que se conserva vegetación relicta o hábitats singulares. En estas zonas están permitidas las actividades y aprovechamientos tradicionales, los usos científicos y de gestión, así como otros usos y aprovechamientos consolidados que podrán regularse de forma conveniente para garantizar la conservación de sus valores naturales y paisajísticos, la preservación del suelo, y la configuración hidrográfica, todo ello de acuerdo con su carácter protector. También se consideran la práctica del senderismo y otras actividades de disfrute de la montaña que preferentemente se desarrollarán por los caminos y áreas adecuadas.
- b) Zonas Forestales y Pecuarias: Son áreas complementarias a las establecidas como Zonas de Amortiguación y Preservación en su función de prevención de impactos al Parque Natural y por su carácter protector, conforme a los objetivos que establece el PORN para la Zona Periférica de Protección. Son las zonas que presentan un mayor interés silvopastoral y posibilidades de aprovechamiento, característica que corresponde a las zonas bajas de las laderas con menor pendiente y al fondo de valle. Están permitidos los usos forestales y ganaderos, así como los residenciales consolidados y otros usos igualmente consolidados, siempre realizados de forma compatible con la conservación de los ecosistemas, el mantenimiento del paisaje agropecuario tradicional y la protección del suelo. También se contempla el uso recreativo en sus distintas modalidades de forma que no entre en conflicto con los usos tradicionales preferentes consolidados, respetando a los predios privados y con la condición de no requerir la nueva construcción de infraestructuras o instalaciones.
- c) Zonas de Uso Recreativo: Son zonas que por sus características pueden admitir un uso más intenso por parte de los visitantes. Están constituidas por las áreas recreativas y las zonas de estancia más tradicionales. En ellas se pueden ubicar equipamientos de bajo impacto en las zonas adecuadas. Se consideran compatibles los usos y actividades tradicionales, así como los residenciales consolidados y otros usos igualmente consolidados.
- d) Zona de Uso Especial: Comprende el área de accesos, pistas, instalaciones y servicios auxiliares de la estación de invierno de Valdesquí.
2. En el Anexo Cartográfico se encuentra la delimitación cartográfica de estas zonas.