Acuerdo de 22 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
- ÓrganoCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOCM núm. 135 de 09 de Junio de 2003
- Vigencia desde 10 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2003
TÍTULO IV
Directrices y normas sobre los proyectos de investigación
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 54 Autorizaciones para la realización de actividades de investigación
1. Las actividades de investigación en el ámbito del PRUG que supongan la recolección de elementos geológicos, el arranque, recogida o corte de plantas y hongos, así como la recolección de sus frutos, flores y semillas, o la molestia, persecución, captura o muerte de fauna, así como de sus huevos, crías o larvas, deben ser autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente, previa solicitud del interesado en la forma establecida legalmente. Igualmente, se encuentra sometida a autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente la instalación de cualquier tipo de infraestructura fija o portátil, o dispositivo electrónico o mecánico empleado con fines científicos.
2. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá estar motivada y especificar:
- a) Las especies o elementos físicos a los que se refiere.
- b) Los medios, sistemas o métodos empleados y sus límites, así como el personal cualificado en su caso.
- c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
- d) Los controles que se ejercerán, en su caso.
- e) El objetivo o razón de la acción.
3. La autorización de investigación podrá ser revocada, previa comunicación al interesado, si se apreciara incumplimiento de las condiciones que rigen la autorización.
Artículo 55 Medios y métodos
1. Se deberán poner los medios adecuados para impedir la contaminación genética o la dispersión artificial de especies, enfermedades o plagas a través del material empleado en la investigación.
2. Los investigadores deberán optar por los métodos disponibles menos agresivos o impactantes en relación a la conservación del medio natural.
Artículo 56 Comunicación de resultados y fondo documental
1. En relación a las actividades sujetas a autorización de acuerdo con el artículo 54, los investigadores se deben comprometer a comunicar los resultados de la investigación, y en su caso, remitir una copia de las publicaciones que se deriven del estudio a la Consejería de Medio Ambiente.
2. La comunicación de los resultados de la investigación o la remisión de las publicaciones, no representará en ningún caso la cesión de derechos de autor de tipo alguno, debiendo la Consejería de Medio Ambiente respetar los principios de confidencialidad, autorización y titularidad de los investigadores en el uso de la información recibida.
Artículo 57 Convenios de colaboración
La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer convenios de colaboración con entidades, públicas o privadas, que tengan por objetivo primordial, reconocido como tal en sus estatutos, en las normas de constitución o en la atribución funcional, las tareas de investigación.
Capítulo II
Directrices sobre las líneas de investigación
Artículo 58 Planes de investigación
La Consejería de Medio Ambiente podrá promover planes de investigación basados en los siguientes criterios generales:
- a) Proyectos de investigación encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del Parque.
- b) Proyectos de investigación orientados a aumentar el conocimiento científico básico de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas del ámbito del PRUG.
- c) Proyectos relativos al seguimiento ambiental de los ecosistemas del ámbito del PRUG.
- d) Proyectos de investigación que afecten a especies catalogadas en peligro de extinción, raras o amenazadas incluidas en el Catálogo Regional u otros catálogos o listas de especies protegidas.
- e) Proyectos dirigidos a evaluar la evolución de la restauración ambiental.
- f) Proyectos orientados a evaluar los impactos producidos por los distintos usos y aprovechamientos, así como las capacidades de carga de los distintos ecosistemas.
- g) Proyectos relativos a profundizar en el conocimiento del patrimonio histórico-artístico y cultural.
- h) Proyectos de investigación que por su naturaleza no puedan realizarse fuera del ámbito de actuación del PRUG o que requieran unas condiciones ambientales difícilmente repetibles fuera del mismo.
Artículo 59 Objetivos y líneas de los Planes de Investigación
1. Los objetivos básicos de los Planes de Investigación serán:
- a) Proporcionar la base científica que asegure una correcta gestión del Parque y de la conservación de los recursos naturales del mismo.
- b) Mejorar el conocimiento sobre el medio físico, los procesos biológicos, los usos, los aprovechamientos de recursos y los procesos de degradación que operan sobre los mismos.
- c) Mejorar el conocimiento del patrimonio histórico-artístico y cultural.
- d) Promover los acuerdos y convenios de colaboración con aquellas instituciones científicas que puedan desarrollar programas de investigación en el Área de Influencia Socioeconómica.
- e) Racionalizar y jerarquizar los esfuerzos económicos y humanos en materia de investigación.
2. Los proyectos de investigación promovidos desde la Consejería de Medio Ambiente para el ámbito del PRUG se coordinarán a través de la unidad administrativa gestora del Parque.
3. Las líneas de investigación prioritarias serán la ecología forestal, la limnología y la recuperación de especies, aunque las necesidades de gestión o el interés científico podrán impulsar otras líneas de investigación.
Artículo 60 Programa de Investigación Ecológico-Forestal
1. El objetivo básico de este Programa es profundizar en las interrelaciones ecológicas de la técnica forestal con el funcionamiento de los ecosistemas y la conservación del patrimonio biológico. Para ello el Programa se articulará, siguiendo las directrices prioritarias definidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid y su aplicación en el área de estudio, en las siguientes líneas de investigación.
- a) Selvicultura y ordenación forestal, con prioridad a la selvicultura evolutiva de los tallares de monte bajo de rebollares y quejigales.
- b) Conservación y restauración de la cubierta vegetal. Definición de técnicas de implantación de frondosas autóctonas.
- c) Valorización de la producción forestal. Estudio de los aprovechamientos forestales derivados de los tratamientos selvícolas, labores culturales y mejoras con atención a la viabilidad de implantación de industrias selectivas.
- d) Integración social de los bosques. Estudio de las estructuras de gestión y participación vecinal tradicionales.
Artículo 61 Programa de Investigación Limnológica
1. El objetivo básico de este Programa es proporcionar información para el mejor conocimiento de los ecosistemas acuáticos de forma que permita tomar las medidas de gestión más adecuadas y la restauración de los sistemas acuáticos alterados.
2. La Consejería de Medio Ambiente realizará el seguimiento limnológico de la calidad de las aguas de la laguna de Peñalara y del resto de los medios acuáticos que se consideren desde el punto de vista limnológico, mediante el control de la evolución de los parámetros básicos limnológicos con una periodicidad adecuada con el fin de valorar la calidad ambiental y la respuesta del medio acuático a las medidas o actuaciones efectuadas en el propio medio y en su cuenca. Los principales aspectos de este seguimiento serán:
- a) Análisis físico-químico de las aguas siguiendo los criterios recomendados en los informes técnicos.
- b) Empleo de las comunidades biológicas de plancton y bentos como bioindicadores.
3. La Consejería de Medio Ambiente promoverá los estudios siguientes:
- a) Estudio sobre la biodiversidad en los ecosistemas acuáticos del Parque Natural y de la Zona Periférica de Protección.
- b) Estudio para la instalación de una estación automática de seguimiento y control para conocer la respuesta de los ecosistemas acuáticos de alta montaña a los cambios ambientales y su modelización.
- c) Estudio de la interrelación de los procesos hidrológicos con el funcionamiento ecológico de los sistemas acuáticos y el balance de masas en la cuenca.
- d) Estudio paleolimnológico de lagunas y humedales del Parque Natural para conocer las características previas a las alteraciones, conocer su dinámica natural y detectar cambios ambientales y climáticos.
- e) Estudio sobre el efecto de la radiación ultravioleta sobre las poblaciones de organismos acuáticos.
- f) Estudio sobre las redes tróficas de los ecosistemas acuáticos del Parque.
Artículo 62 Programa de Investigación para la Recuperación de Especies
1. El objetivo básico de este Programa es la mejora del conocimiento de las especies de interés prioritario para la conservación por considerarse singulares, raras, endémicas o amenazadas. Los aspectos fundamentales a investigar son la situación actual de las poblaciones y los factores o amenazas que inciden negativamente sobre ellas; así como la prospección de zonas adecuadas para la introducción y expansión de estas especies y el ensayo de medidas para su recuperación.
2. Esta investigación básica servirá de fundamento para la elaboración y puesta en marcha de los Planes de Recuperación de las especies catalogadas en peligro de extinción; de los Planes de Conservación del Hábitat de las especies sensibles a la alteración de su hábitat; de los Planes de Conservación de las especies vulnerables; y de los Planes de Manejo para las de interés especial, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley 2/1991, para la protección y regulación de la Fauna y Flora Silvestre.
3. Se promoverá el desarrollo de programas de investigación para la recuperación de aquellas especies que, sin estar catalogadas, influyan de manera determinante en la recuperación de aquellas que sí lo están.
Artículo 63 Otras líneas de investigación
1. Para un mejor conocimiento y gestión de los valores del Parque Natural cabe considerar las siguientes líneas de investigación:
- a) Estudios relacionados con el medio físico:
- - Geomorfología del valle, con especial atención a los procesos glaciares, periglaciares y gravitacionales de Peñalara.
- - Procesos tectónicos. Deformaciones frágiles y dúctiles en el Valle de Lozoya. Relación entre las fases de deformaciones y orogenia.
- - Geoquímica y petrología ígnea y metamórfica. Metamorfismo regional y de contacto.
- - Hidrogeología en medios permeables por fisuración.
- - Estudios edafológicos, erosión y erosionabilidad.
- b) Estudios relacionados con el medio biótico:
- - Distribución, dinámica, diagnosis y evolución de especies singulares.
- - Censos dinámicos y evolución de especies de avifauna. Parámetros reproductivos. Campañas de anillamiento.
- - Caracterización y dinámica de las poblaciones de anfibios y reptiles.
- - Estudios relativos a la determinación de la capacidad de acogida del territorio y su límite de cambio aceptable mediante la observación de especies indicadoras.
- - Estudios sobre aspectos funcionales de los ecosistemas forestales.
- c) Estudios relacionados con el medio socioeconómico:
- d) Estudios antropológicos e histórico-culturales.
- e) Estudios sobre la realización, seguridad y compatibilidad de los deportes de montaña en el medio natural montañoso: