Acuerdo de 22 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
- ÓrganoCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOCM núm. 135 de 09 de Junio de 2003
- Vigencia desde 10 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2003
TÍTULO VI
Directrices y normas sobre urbanismo e infraestructuras
Capítulo I
Urbanismo
Artículo 82 Calificación urbanística del suelo
1. El Parque Natural de Peñalara y la Zona Periférica de Protección, de acuerdo con las actuales Normas Subsidiarias de Rascafría, tienen la clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
2. Las revisiones del planeamiento municipal, en cuanto al ámbito del Parque Natural de Peñalara, clasificarán el suelo como No Urbanizable de Protección. En el ámbito de la Zona Periférica de Protección, las revisiones del planeamiento clasificarán el suelo como No Urbanizable de Protección, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 apartado 1 del PORN, y sin perjuicio de los usos y derechos urbanísticos consolidados.
3. Sólo se permitirán las edificaciones e instalaciones de nueva planta destinadas exclusivamente a los usos y actividades propias de este tipo de suelo, sin perjuicio de los usos y derechos urbanísticos consolidados.
Artículo 83 Vigilancia urbanística
Las Administraciones competentes garantizarán el estricto cumplimiento de la legalidad urbanística en el ámbito de aplicación del PRUG, adoptando los mecanismos adecuados para evitar toda actuación urbanística o constructiva al margen de la legalidad establecida.
Capítulo II
Desarrollo e implantación de infraestructuras
Artículo 84 Mejora de carreteras
1. No se considera admisible, desde el punto de vista medioambiental, la ampliación o ensanchamiento de plataformas en las carreteras M-604 y M-611, incluidas en el ámbito de aplicación del PRUG debido a los problemas paisajísticos y ambientales derivados del movimiento de tierras necesario.
2. No obstante, si se considera admisible la ampliación puntual de la plataforma en aquellas curvas o tramos en los que sea necesario modificar el desarrollo del actual trazado por seguridad vial para evitar la peligrosidad por el cruce con otros vehículos.
3. Igualmente serán admisibles las instalaciones de seguridad mediante malecones o pretiles de obra evitando en lo posible las vallas metálicas.
4. Se promoverán las acciones necesarias para proceder a la reposición y mejora del firme de las carreteras, pasos de agua y cunetas, así como el control del ganado en previsión de posibles accidentes.