Decreto 215/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 258 de 29 de Octubre de 2003 y BOE núm. 12 de 14 de Enero de 2004
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2003. Revisión vigente desde 30 de Octubre de 2003
TÍTULO PRIMERO
De la Estructura
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 6 Estructura
La Universidad Politécnica de Madrid se estructura, a efecto de docencia e investigación, en:
Capítulo II
De las Escuelas y Facultades
Artículo 7 Escuelas y Facultades
1. Las Escuelas y Facultades son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas universitarias y de los procesos académicos, administrativos y de gestión, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Departamentos en la organización de otras enseñanzas.
2. A efectos administrativos y de participación en los respectivos órganos de gobierno, se considera adscrito a una Escuela o Facultad:
- a) El profesorado y personal de los Departamentos correspondientes según el procedimiento señalado en los presentes Estatutos.
- b) El personal de administración y servicios con destino en la propia Escuela o Facultad.
- c) Los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad.
3. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Universidades, la creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades, así como la implantación y supresión de las enseñanzas correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial serán acordadas por la Comunidad de Madrid bien a propuesta del Consejo Social, bien por propia iniciativa previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid y con el acuerdo del Consejo Social.
Artículo 8 Competencias
Corresponde a las Escuelas y Facultades:
- a) La elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones y supresión de enseñanzas regladas.
- b) La elaboración y revisión de los planes de estudios oficiales y la organización de las enseñanzas para la obtención de sus titulaciones académicas.
- c) La organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos que la Universidad Politécnica de Madrid pueda crear.
- d) El establecimiento de la plantilla de personal y medios materiales necesarios para impartir la docencia de las titulaciones académicas que le haya sido asignada por la Universidad Politécnica de Madrid.
- e) La propuesta, organización y realización de actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.
- f) La coordinación de las enseñanzas impartidas en ellas por los Departamentos, de acuerdo con los planes de estudio y los objetivos establecidos para cada titulación académica.
- g) La contribución a las actividades universitarias y complementarias de los estudiantes.
- h) La organización y gestión de la administración y los servicios, incluyendo los medios personales y materiales de soporte e infraestructura de las actividades docentes y de administración académica.
- i) El mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la docencia y la investigación.
- j) La administración de presupuestos que se le asignen.
- k) La expedición de certificaciones académicas y la tramitación de propuestas de convalidación, traslado de expediente, matriculación y otras actividades administrativas similares.
- l) La promoción y apoyo para la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la de cursos de especialización y postgrado que puedan contratar con entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, conforme a los procedimientos y criterios establecidos en los presentes Estatutos.
- m) La asunción de cualesquiera otras funciones que les atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 9 Régimen de funcionamiento
1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará un Reglamento-Tipo, que regirá como Reglamento de funcionamiento de Escuelas y Facultades.
2. Cada Escuela y Facultad podrá elaborar, a través de su Junta, el desarrollo del Reglamento de funcionamiento en función de su especifidad y presentarlo para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Las Escuelas y Facultades elaborarán anualmente una Memoria de actividades, que será remitida al Rector para su informe al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, garantizándose así mismo la adecuada difusión de la misma.
Capítulo III
De los Departamentos
Artículo 10 Departamentos
Los Departamentos son los órganos de la Universidad Politécnica de Madrid encargados de coordinar y desarrollar las enseñanzas de una o varias Áreas de Conocimiento, en una o en varias Escuelas o Facultades, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Politécnica de Madrid y del apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
Artículo 11 Constitución
1. Los Departamentos se constituirán por Áreas de Conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales Áreas.
2. Con las limitaciones que imponga la dispersión de Escuelas y Facultades y la legislación vigente y siempre que exista una coherencia científica, se tenderá a un único Departamento por Área o agrupación de Áreas afines en la Universidad Politécnica de Madrid.
3. A efectos de constitución de los Departamentos, el número de profesores será como mínimo el establecido por la legislación vigente, si bien la Universidad Politécnica de Madrid, a través de su Consejo de Gobierno, podrá elevar esta cifra con carácter general.
4. Cuando el Departamento que se pretende constituir comprenda varias Áreas de Conocimiento deberá mediar entre ellas afinidad o proximidad científica, de modo que quede garantizada la racionalidad de su agrupación y puedan los miembros de aquél integrar un conjunto coherente de docentes e investigadores.
5. En aras de una mayor eficacia académica el Consejo de Gobierno estimulará la fusión entre Departamentos con objeto de adaptarse a lo estipulado en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 12 Composición
1. Todo profesor estará adscrito a un solo Departamento y a una sola Escuela o Facultad que, salvo circunstancias especiales, será aquella en la que ejerza la mayor parte de su actividad docente.
2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a petición razonada del profesor o del Departamento, la adscripción temporal de entre uno a tres años, o la definitiva, a otro Departamento y requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- - Aceptación del interesado.
- - Justificación de su conveniencia.
- - Informe del Consejo de Departamento de origen del profesor.
- - Informe favorable del Consejo de Departamento de destino.
3. Si el cambio de Departamento es definitivo, además de los requisitos anteriores, se requerirá el informe de la/s Escuela/s o Facultad/es implicada/s.
4. Cuando el cambio de adscripción implique modificaciones de carga docente de los Departamentos afectados, el informe de los respectivos Consejos de Departamento, señalará las medidas adoptadas para la cobertura de dicha carga docente.
5. Se considerarán adscritos a un Departamento:
Artículo 13 Adscripción de Departamentos
1. Los Departamentos en que todos sus profesores desarrollen su actividad en una misma Escuela o Facultad quedarán adscritos a ella y todos sus miembros serán adscritos a dicha Escuela o Facultad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior.
2. Los Departamentos que ejerzan su actividad en más de una Escuela o Facultad serán adscritos por el Consejo de Gobierno a aquella en la que mayoritariamente lleven a cabo sus funciones, pero podrán participar en las decisiones que les afecten en las otras en que desarrollen docencia e investigación, informando a todas ellas de las actividades que lleven a cabo.
3. La iniciativa de adscripción partirá del propio Departamento y será presentada en la Escuela o Facultad respectiva, quien la informará y elevará al Consejo de Gobierno.
Artículo 14 Secciones departamentales
Los Departamentos podrán prever en su Reglamento de funcionamiento la creación de Secciones departamentales cuando en ellos se integren profesores que impartan docencia en dos o más Escuelas o Facultades. La creación de secciones departamentales deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 15 Competencias
Corresponde a los Departamentos, además de aquellas funciones que las leyes y los presentes Estatutos les atribuyan:
- a) Coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas que les hayan sido asignadas dentro de cada titulación, de acuerdo con los planes de estudio y los requisitos de las Escuelas y Facultades en las que aquéllas se imparten, así como evaluar el conocimiento de los estudiantes.
- b) Organizar y desarrollar las enseñanzas de doctorado y la realización de programas de enseñanza e investigación interdisciplinares e interdepartamentales.
- c) Garantizar la calidad de las enseñanzas mediante la adecuación de los contenidos de los programas, la asignación y el control del cumplimiento de las obligaciones docentes de su profesorado.
- d) Conocer, organizar, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento e impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de todos sus docentes.
- e) Organizar y desarrollar las enseñanzas de formación continua y postgrado con orientación al ejercicio profesional, asegurando que no vayan en detrimento de la calidad de las enseñanzas regladas; éstas tendrán en todo caso prioridad sobre aquéllas, en medios materiales y humanos.
- f) Decidir el profesorado que ha de impartir la docencia en las materias asignadas al Departamento.
- g) Trasladar a la Escuela o Facultad, mediante propuesta razonada, las necesidades de personal docente e investigador y de administración y servicios.
- h) Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento, con las limitaciones que la legislación imponga.
- i) Promover y apoyar la investigación para la creación, desarrollo y transmisión de conocimientos, promoviendo el trabajo en equipo entre los docentes, investigadores, estudiantes y personal de administración y servicios del Departamento.
- j) Promover y apoyar la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la transferencia de los resultados de dichos trabajos de investigación a la sociedad.
- k) La gestión de las dotaciones presupuestarias que le correspondan.
Artículo 16 Creación, modificación y supresión
1. La creación, modificación y supresión de los Departamentos se ajustará a las previsiones de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que pueda introducir la normativa en desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades, en cuyo caso el Consejo de Gobierno aprobará las normas transitorias para la adecuada adaptación de los presentes Estatutos en tanto éstos no se reformen.
2. La creación de un Departamento, su supresión o la modificación de sus áreas de competencia científica será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados, de la Junta de Escuela o Facultad a la que el Departamento esté adscrito y, en su caso, de las Juntas de Escuela o Facultad en las que tenga secciones departamentales. En caso de discrepancia se recabará informe de la Junta Consultiva.
3. La iniciativa de creación, modificación o supresión de un Departamento corresponderá bien al personal docente e investigador interesado o bien al Consejo de Gobierno. Cuando la iniciativa proceda del Consejo de Gobierno, deberá darse audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran resultar afectados por la medida.
4. Sólo podrán crearse o modificarse Departamentos cuando se encuentre justificado por la actividad docente e investigadora que deban asumir. La propuesta de creación o modificación de Departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa donde se expliciten:
- a) Área o Áreas de Conocimiento implicadas y profesores afectados.
- b) Justificación de las actividades docentes e investigadoras que se asumen.
- c) Evaluación económica de los medios humanos, materiales y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento, excluyendo todos los bienes inventariados en el Departamento de origen.
5. La creación, modificación o supresión de Departamentos se comunicará al Consejo Social y al Claustro Universitario.
Artículo 17 Régimen de funcionamiento
1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará un Reglamento-Tipo, que regirá como Reglamento de funcionamiento de los Departamentos.
2. Cada Departamento podrá elaborar, a través de su Consejo, el desarrollo del Reglamento de funcionamiento en función de su especifidad y presentarlo para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, previo informe de las Juntas de Escuela o Facultad a las que el Departamento esté adscrito o en las que existan secciones departamentales.
3. Los Departamentos darán cuenta de su labor docente e investigadora mediante una Memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustarán a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
4. La Universidad Politécnica de Madrid publicará y difundirá un resumen de las Memorias de todos los Departamentos y depositará los originales en locales donde puedan ser examinados por los miembros de la comunidad universitaria.
Capítulo IV
De los Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 18 Naturaleza, tipos y ámbito de actuación
1. Los Institutos Universitarios de Investigación son Centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.
2. Podrán organizar y desarrollar programas de doctorado y de postgrado que no tengan reconocimiento como títulos oficiales de carácter nacional y proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias. Sus actividades docentes no podrán coincidir con las desempeñadas por los Departamentos.
3. Los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid podrán ser: Propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.
- a) Son Institutos Universitarios de Investigación propios aquellos integrados por personal de la Universidad Politécnica de Madrid y con dependencia exclusiva de ella.
- b) Son Institutos Universitarios de Investigación adscritos aquellos que, dependiendo de otros organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universidad Politécnica de Madrid. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre ambos.
- c) Son Institutos Universitarios de Investigación mixtos los creados en colaboración con otros organismos públicos o privados, mediante un convenio que establecerá su estructura orgánica y dependencia respecto a las entidades colaboradoras. El Reglamento específico de organización y funcionamiento de tales Institutos Universitarios de Investigación deberá ser aprobado por todas las instituciones participantes.
- d) Son Institutos Universitarios de Investigación interuniversitarios los que realizan actividades comunes a varias Universidades. La creación, organización y funcionamiento de éstos, requerirá un convenio que regule la cooperación.
4. Además de lo dispuesto en los presentes Estatutos, la creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación seguirá los mismos trámites que el artículo 7.3 prevé para el caso de Escuelas y Facultades.
5. Los profesores que se integren en los Institutos Universitarios de Investigación propios, han de garantizar el cumplimiento de su docencia y de sus tutorías en el Departamento, Escuela o Facultad correspondiente.
Artículo 19 Composición de los Institutos Universitarios de Investigación propios
1. Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio:
- a) Los profesores de la Universidad Politécnica de Madrid que se incorporen al Instituto, a efectos de investigación, en las condiciones indicadas en el presente artículo.
- b) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto Universitario de Investigación en función de programas de investigación aprobados por éste.
- c) Los investigadores contratados por el Instituto Universitario de Investigación de acuerdo con su Reglamento específico de organización y funcionamiento.
- d) El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid con destino en el mismo.
- e) Estudiantes y graduados en formación, en régimen de becas temporales, integrados en el mismo.
2. Para solicitar la incorporación como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- a) Participar en los trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por su Consejo.
- b) Participar en la organización y realización de los cursos de postgrado y de especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto Universitario de Investigación.
- c) Ser profesor de la Universidad Politécnica de Madrid y desarrollar de forma habitual trabajos de investigación en las materias en las que centre su atención el Instituto Universitario de Investigación.
3. La solicitud de adscripción se presentará al Consejo de Instituto. Éste podrá aceptar o denegar la solicitud, debiendo en este último caso fundamentar adecuadamente la negativa. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.
4. En todo caso, la incorporación de profesores de la Universidad Politécnica de Madrid a un Instituto Universitario de Investigación propio será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que estuvieran adscritos. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor tenga asignada en su Departamento. La condición de miembro del Instituto Universitario de Investigación deberá renovarse al menos cada cuatro años, previo informe del Departamento.
5. El cese como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio será competencia del Consejo de Gobierno cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
- a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos a su iniciativa por el Instituto Universitario de Investigación.
- b) Pérdida de las condiciones exigidas para su incorporación.
- c) Cualquier otra causa que se prevea en su Reglamento específico de organización y funcionamiento.
Artículo 20 Competencias de los Institutos Universitarios de Investigación
Corresponden a los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:
- a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o en su caso, de creación artística.
- b) Organizar y desarrollar programas de doctorado de acuerdo con la regulación que a tal efecto establezca el Consejo de Gobierno.
- c) Programar y realizar actividades docentes de postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, que no conduzcan a la obtención de diplomas y títulos contenidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
- d) Impulsar la actualización científica, técnica y artística de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
- e) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.
- f) Acordar la incorporación de nuevo personal docente e investigador al Instituto Universitario de Investigación.
- g) Gestionar las dotaciones presupuestarias que le correspondan.
Artículo 21 Creación, modificación y supresión
1. La creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación propios será acordada por la Comunidad de Madrid, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. La propuesta de creación, modificación y supresión de un Instituto Universitario de Investigación propio requerirá el informe favorable del Consejo de Gobierno. Previamente se someterá la propuesta a información pública, en el plazo que reglamentariamente se determine, para que puedan hacerse alegaciones por parte de los miembros de la comunidad universitaria
3. La propuesta se presentará por iniciativa propia del Consejo de Gobierno, de un grupo de profesores doctores o de uno o varios Departamentos, Escuelas o Facultades. Requerirá adscribir, a efectos de investigación, un número de profesores doctores igual o superior al mínimo que establezca la legislación vigente para la constitución de un Departamento.
4. La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá acompañarse de una Memoria justificativa que incluya, al menos, los siguientes documentos:
- a) Conveniencia de la creación del Instituto Universitario de Investigación.
- b) Líneas de investigación y actividades que se pretenden desarrollar.
- c) Memoria económica, que incluirá los medios humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.
- d) Proyecto de Reglamento específico de organización y funcionamiento.
Artículo 22 Régimen de funcionamiento
1. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por la legislación universitaria general, por los presentes Estatutos y por su Reglamento específico de organización y funcionamiento aprobado por el Consejo de Gobierno que incluirá, como mínimo:
- a) Funciones del Instituto Universitario de Investigación y definición de sus áreas principales de investigación.
- b) Órganos de gobierno y administración del Instituto Universitario de Investigación, especificando su composición y funciones.
- c) Régimen de adscripción de personal al Instituto Universitario de Investigación.
- d) Régimen económico, financiero y administrativo del Instituto Universitario de Investigación.
2. Los Institutos Universitarios de Investigación darán cuenta de su labor mediante una memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustará a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
Capítulo V
De otros centros
Artículo 23 Otros centros
1. La Universidad Politécnica de Madrid, podrá crear otros centros propios y adscribir otros de titularidad pública o privada, para la mejor consecución de sus fines, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.
2. Estos centros y entidades cumplirán con los requisitos de incorporación de sus ingresos y gastos en el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, de publicidad de sus convenios y de su memoria anual, así como de autorización de empleo del emblema de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. La estructura y funcionamiento de todos ellos se establecerá en un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
4. La creación y supresión de estos centros corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
5. Excepto las entidades instrumentales, los centros propios dependerán directamente del Rector quien nombrará, oído el Consejo de Gobierno, un Director de entre los profesores funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid -doctor en el caso de los Centros de Investigación- cuyo mandato concluirá por decisión propia, cese del Rector o fin del mandato del Rector que lo nombró, permaneciendo en funciones hasta su sustitución o nuevo nombramiento.
6. Los complementos retributivos, en su caso, de los Directores de los Centros propios no podrán superar en cuantía los percibidos por los Directores de Escuela o Decanos de Facultad.
Artículo 24 Centros propios y estructuras de apoyo
1. Serán Centros propios aquellos integrados en la propia estructura de la Universidad Politécnica de Madrid y con personal de su plantilla existiendo, entre otros, los siguientes:
- a) De Ciencias de la Educación, cuyo objetivo principal es la formación del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid en materia educativa y la investigación en dicho ámbito.
- b) De enseñanza no presencial, cuyos objetivos principales son la formación de postgrado no presencial, así como prestar apoyo a los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación que así lo soliciten en el uso de las tecnologías propias de este tipo de enseñanzas.
- c) De investigación, cuyos objetivos principales son la realización de investigaciones concretas y que precisen una infraestructura específica para su desarrollo. Estos Centros no podrán impartir programas de doctorado ni de postgrado.
- d) Tecnológicos, cuyos objetivos son los de desarrollo e innovación para la creación y transferencia de tecnología, pudiendo ser interdepartamental o interuniversitario. Estos Centros no podrán impartir programas de doctorado ni de postgrado.
2. Las estructuras de apoyo con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, actuarán como soporte de la investigación y de la docencia. Existirán, entre otras, las siguientes:
- a) La Universidad Politécnica de Madrid podrá crear entidades con personalidad jurídica propia para la realización de sus funciones o actividades específicas, bajo forma de consorcio, entidad de derecho público, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en Derecho, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, con la aprobación del Consejo Social. Su dotación fundacional, aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones que se efectúen con cargo al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid a favor de estas entidades, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad de Madrid.
- b) Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por la Universidad Politécnica de Madrid, o podrán tener carácter mixto, cuando se creen o participen con otras Universidades, entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, e incluso con miembros de la propia comunidad universitaria, cuando se trate de empresas de base tecnológica en cuya actividad universitaria hayan intervenido dichos miembros y actúen en concepto de emprendedores.
- c) Corresponde al Consejo Social aprobar las cuentas anuales de las entidades dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, en los mismos plazos que ésta, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
- d) Se entenderán dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid las entidades en las que ésta tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, en sus patronatos o en sus órganos de dirección, y realizan actividades vinculadas a la Universidad Politécnica de Madrid.
- e) El Rector presidirá y representará a estas entidades cuando sean instrumento exclusivo de la Universidad Politécnica de Madrid y participará en la presidencia cuando éstas sean mixtas, al amparo de lo establecido en la normativa vigente relativa a incompatibilidades.
- f) En dichos órganos de gobierno podrán participar miembros de los distintos sectores universitarios en concordancia con lo que se señale en sus Estatutos fundacionales.
- g) Los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad Politécnica de Madrid, definidos en los presentes Estatutos, no podrán percibir remuneración alguna por la participación en los órganos de gobierno de estas entidades instrumentales, ni tan siquiera en concepto de dietas o indemnizaciones por asistencia a los mismos, así como tampoco las retribuciones adicionales por trabajos de gestión o gratificaciones en su caso. El resto de la comunidad universitaria se podrá atener a lo dispuesto en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre que no perciban remuneración, igualmente, por cargo alguno. En cualquier caso, se dará cuenta anual al Consejo de Gobierno del personal universitario participante en la gestión de estas entidades y de sus remuneraciones, si las hubiere, por los distintos conceptos.
Artículo 25 Centros adscritos
1. Son Centros adscritos aquellos de titularidad pública o privada que regulen, mediante convenio, su adscripción a la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Estos Centros imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y quedarán sometidos a la tutela académica de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. El convenio de adscripción será aprobado por la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno y a solicitud del titular del Centro. Cuando impartan títulos propios será aprobado por el Consejo de Gobierno.
4. Se deberá justificar la solicitud de adscripción, además del cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentariamente establecidos. La solicitud contendrá al menos los siguientes extremos:
- a) Personalidad de los promotores y en el caso de tratarse de una persona jurídica, sus estatutos y pactos sociales que puedan afectar a la actividad universitaria del Centro.
- b) Estudio económico de la financiación del Centro, especificando el origen de los distintos recursos económicos.
- c) Enseñanzas que impartirán y cuadro de profesores y de personal de administración y servicios jerárquicamente ordenados.
- d) Número de puestos escolares y régimen de evaluación y colaboración en el gobierno del Centro del alumnado y del personal, que garantice su adecuada participación en las actividades y la vigencia efectiva en el mismo de los principios constitucionales y de la libertad académica.
- e) Instalaciones actuales y proyectadas, así como su programa de ejecución a corto, medio y largo plazo.
- f) Régimen de gobierno, administración y representación, que se adaptará en lo posible al aplicable en la Universidad Politécnica de Madrid, en lo establecido expresamente en el convenio.
- g) Régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado.
- h) Proyecto de convenio con la Universidad Politécnica de Madrid.
- i) Proyecto de Reglamento de funcionamiento del Centro adscrito.
5. La adscripción de estos Centros a la Universidad Politécnica de Madrid implicará:
- a) El compromiso de impartir las enseñanzas autorizadas durante el plazo de duración del convenio, quedando garantizado su funcionamiento durante el plazo mínimo de implantación del plan de estudios.
- b) El nombramiento del Director del Centro adscrito por el Rector, a propuesta de la entidad promotora, oído el Consejo de Gobierno, entre los profesores funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid.
- c) La posesión, por parte del personal docente e investigador del Centro, de la titulación académica que se establezca en la normativa que apruebe el Gobierno sobre requisitos básicos para la creación y reconocimiento de Universidades.
- d) La obtención de la compatibilidad del profesorado funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid, que será otorgada por el Rector, previo informe del Departamento al que esté adscrito el profesorado.
- e) La remuneración a la Universidad Politécnica de Madrid por las actividades resultantes del convenio será aprobada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
- f) La incorporación en toda la publicidad del Centro de su condición de Centro adscrito a la Universidad Politécnica de Madrid.
- g) La duración del convenio, que será de diez años, prorrogables por períodos de tiempo de la misma o inferior duración, siempre que cubra un ciclo completo de enseñanzas. No podrá condicionar su efectividad a la mera denuncia unilateral, salvo la ejercida por la Universidad Politécnica de Madrid.
6. Los Centros adscritos estarán sometidos, en todo momento, a la inspección de la Universidad Politécnica de Madrid, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad de Madrid, debiendo suministrarle cuanta información les sea solicitada por ambas. En el momento de aprobación del convenio de adscripción o con posterioridad, podrá establecerse una delegación del gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en el Centro adscrito, para controlar el cumplimiento del convenio y, en su caso, para desempeñar funciones de inspección inmediata del mismo.
7. Si con posterioridad al inicio de sus actividades, el Centro adscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción, o se separara de las funciones institucionales de la Universidad Politécnica de Madrid, ésta requerirá la regularización en plazo de la situación.
8. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia del Centro adscrito, se producirá la desadscripción del Centro, que se comunicará a la Comunidad de Madrid a los efectos que procedan respecto a su reconocimiento.