Decreto 215/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 258 de 29 de Octubre de 2003 y BOE núm. 12 de 14 de Enero de 2004
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2003. Revisión vigente desde 30 de Octubre de 2003


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TÍTULO SEGUNDO
Del gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid
Capítulo I
Órganos de gobierno y representación
Artículo 26 Órganos de gobierno y representación
1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid son:
- a) Generales:
- b) De las Escuelas y Facultades:
- c) De los Departamentos:
- d) De los Institutos Universitarios de Investigación:
2. Órganos de gobierno y representación de otros Centros: En su Memoria de creación quedarán definidos sus órganos de gobierno y representación colegiados y unipersonales de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos.
Capítulo II
Disposiciones generales
Artículo 27 Conflictos de atribuciones
Caso de existir conflicto de atribuciones, las decisiones de los órganos generales de gobierno y representación tendrán prioridad sobre las decisiones de los restantes, y en caso de conflicto entre estos últimos, el Consejo de Gobierno dictará la solución.
Artículo 28 Publicación de acuerdos
1. Los órganos de gobierno de Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación remitirán al «Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid», para su publicación, sus acuerdos y resoluciones y facilitarán su accesibilidad por vía electrónica.
2. La Universidad Politécnica de Madrid dispondrá los recursos adecuados para facilitar la comunicación accesible a las personas con discapacidades físicas y/o sensoriales.
Artículo 29 Formación de comisiones
Los órganos de gobierno colegiados y de representación y el Rector podrán establecer comisiones asesoras. Solamente serán ejecutivas las previstas expresamente en los presentes Estatutos.
Artículo 30 Sectores de la comunidad universitaria
1. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley Orgánica de Universidades, para cada órgano colegiado los sectores de la comunidad universitaria son tres: Personal docente e investigador, alumnos y personal de administración y servicios.
2. Salvo disposición en contrario de los presentes Estatutos, los miembros electivos de los órganos de gobierno colegiados serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto de entre y por todos los miembros del sector y circunscripción electoral determinados en los presentes Estatutos o Reglamentos que los desarrollen. Las elecciones se celebrarán cada cuatro años a excepción de las vacantes y las de estudiantes, que se realizarán anualmente.
3. Las candidaturas se presentarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, por listas abiertas, pudiendo votar cada elector, como máximo, a un número de candidatos que será el menor número entero superior o igual a los dos tercios de los puestos a elegir correspondientes a cada sector o circunscripción.
4. Si un miembro de la comunidad universitaria pertenece a más de un sector, sólo podrá ser candidato por uno de ellos. Tendrá prioridad la condición de docente sobre la de personal de administración y servicios y ésta sobre la de estudiante, salvo elección previa y expresa por el interesado
5. Cuando el período de mandato sea plurianual, salvo disposiciones especiales de los presentes Estatutos, se celebrarán anualmente elecciones para cubrir las vacantes que se hubieren producido en el órgano correspondiente. El mandato de los representantes así elegidos concluirá con motivo de las elecciones a dicho órgano.
Artículo 31 Condición de miembro de órgano colegiado
1. La condición de miembro de un órgano de gobierno colegiado es intransferible, no pudiendo delegarse las funciones. No obstante, será posible la sustitución en los casos previstos en los presentes Estatutos.
2. La condición de miembro de un órgano colegiado se perderá por:
- a) Agotarse el período para el que fue elegido o designado. Deberá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma de posesión del sucesor.
- b) Causar baja en el sector de la comunidad universitaria al que representa o dejar de cumplir las condiciones necesarias para el desempeño del cargo. Podrá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma de posesión del sucesor.
- c) Dimisión.
- d) Incapacidad o ausencia prolongada declarada por la presidencia del órgano correspondiente, según los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.
- e) Sentencia judicial firme en delito doloso.
3. Salvo por acuerdo del Consejo de Gobierno, no se podrá cambiar la adscripción a otra Escuela o Facultad de un miembro de un órgano de gobierno colegiado sin el consentimiento expreso del interesado.
Artículo 32 Inicio de sesiones
1. Para iniciar sesión de un órgano de gobierno colegiado será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de más de la mitad de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum señalado en primera convocatoria, se pospondrá el inicio de la sesión hasta el momento señalado para la segunda convocatoria que será media hora después, momento en el que bastará la presencia de al menos un tercio de los miembros para considerarlo válidamente constituido. De no existir entonces dicho quórum, se suspenderá la sesión.
Artículo 33 Adopción de acuerdos
1. Para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de al menos un tercio de los miembros del órgano correspondiente.
2. Una propuesta de acuerdo prosperará cuando obtenga mayoría ordinaria de votos favorables, esto es, cuando los votos afirmativos superen a la mitad de los presentes. Será rechazada cuando obtenga mayoría ordinaria de votos desfavorables.
3. En caso de que la propuesta no alcance los votos necesarios para ser aprobada o rechazada, según se especifica en el apartado anterior, se repetirá la votación, siendo tan sólo necesario, en esta segunda votación, que se alcance, para que la propuesta prospere, más de un tercio de los votos emitidos y mayoría simple, esto es, mayoría de votos afirmativos sobre negativos.
Artículo 34 Desempeño de órganos unipersonales
1. Para optar a un órgano de gobierno unipersonal y desempeñar sus funciones, se requerirá tener dedicación a tiempo completo en la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Asimismo, cesarán en el desempeño de su cargo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 31 de los presentes Estatutos.
3. No podrán desempeñarse simultáneamente dos o más cargos de gobierno unipersonales.
4. Caso de que no fuera posible la elección de un órgano unipersonal electivo distinto del Rector, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid deberá designar a quien, reuniendo las condiciones necesarias para el cargo, lo desempeñe en funciones durante un año como máximo.
5. Todos los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad Politécnica de Madrid serán nombrados por el Rector, excepto éste, que lo será por el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid.
Artículo 35 Elección, nombramiento y revocación de órganos unipersonales
1. Para optar a un órgano de gobierno unipersonal electivo, será preciso presentar candidatura en el plazo y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No podrá ser candidato a un órgano de gobierno unipersonal electivo quien lo haya desempeñado durante los dos últimos mandatos y no se computarán mandatos inferiores a los dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección.
3. La elección de los candidatos a órganos unipersonales electivos, salvo disposición contraria de los presentes Estatutos, se celebrará mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto.
4. La revocación de los órganos de gobierno unipersonales deberá producirse en una sesión del órgano de gobierno colegiado que corresponda, convocada al efecto a petición de más de un tercio de sus miembros.
- a) La revocación se producirá si, en votación secreta, más de dos tercios de los miembros del correspondiente órgano colegiado se pronuncia por esta opción.
- b) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
Artículo 36 Comisiones Electorales
Las respectivas Comisiones Electorales supervisarán los procesos electorales, proclamando los resultados y resolviendo las impugnaciones que pudieran plantearse. Su composición y funcionamiento serán regulados reglamentariamente por el Claustro.
Artículo 37 Régimen económico
No se podrá percibir remuneración alguna, ni cobrar dietas, indemnizaciones o gratificaciones por pertenecer a los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid o por asistir a sus reuniones.
Capítulo III
Órganos colegiados
SECCIÓN PRIMERA
Claustro Universitario
Artículo 38 Naturaleza y ámbito de actuación del Claustro Universitario
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, al que corresponde supervisar la gestión de la Universidad Politécnica de Madrid y definir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.
Artículo 39 Composición del Claustro Universitario
1. El Claustro Universitario estará formado por: El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:
-
a) Representación del sector de personal docente e investigador:
- - Ciento cincuenta y cuatro representantes elegidos por y entre los profesores funcionarios doctores. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid, para, al menos, la mitad de las plazas, y garantizando con el resto la representación de las Escuelas y Facultades. Si en alguna de estas Escuelas o Facultades no hubiera candidatos para estas últimas plazas, pasarían a engrosar el número de plazas del distrito único.
- - Cuarenta y ocho representantes elegidos por y entre los profesores funcionarios no doctores, profesores colaboradores, contratados doctores, asociados, eméritos y visitantes, ayudantes doctores, ayudantes y becarios de investigación. La normativa electoral mantendrá la proporcionalidad entre la representación del personal funcionario y el personal contratado. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid, aunque deberá reservarse un representante por cada una de las Escuelas y/o Facultades que la componen.
- b) Representación del sector de los estudiantes:
-
c) Representación del sector del personal de administración y servicios:
- - Veintiocho representantes elegidos por y entre el personal de administración y servicios. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid y se mantendrá la proporcionalidad entre la representación del personal funcionario y el personal contratado.
2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, excepto la representación de los estudiantes, que se renovará anualmente, mediante elecciones convocadas al efecto por el Rector.
3. Anualmente se realizarán elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan.
Artículo 40 Competencias del Claustro Universitario
Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos, serán competencias del Claustro Universitario:
- a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los presentes Estatutos.
- b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento del Claustro Universitario.
- c) Elegir de entre los Claustrales los miembros de la Mesa del Claustro Universitario y de las Comisiones Asesoras del mismo, entre las que habrá una Comisión Anticorrupción que informe al Claustro de las actuaciones irregulares que se produzcan en la Universidad Politécnica de Madrid.
- d) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los claustrales y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. En caso de aprobación de la iniciativa se procederá a la convocatoria acordada por el procedimiento establecido en los presentes Estatutos, llevando consigo la disolución del Claustro.
- e) Formular interpelaciones al Rector o a los miembros de su equipo en los términos que se prevean en el Reglamento del Claustro.
- f) Elegir a los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno. Las elecciones se llevarán a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria.
- g) Elegir a los siete catedráticos de Áreas diversas que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades. Serán proclamados los siete candidatos que obtengan el mayor número de votos.
- h) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento electoral de la Universidad Politécnica de Madrid, así como elegir a los miembros que formarán parte de la Comisión Electoral de la Universidad Politécnica de Madrid.
- i) Conocer el Reglamento-Tipo de las Escuelas y Facultades y específico de organización y funcionamiento de los Institutos Universitarios de Investigación.
- j) Conocer los planes de estudios de las Escuelas y Facultades.
- k) Elegir y, en su caso revocar, al Defensor Universitario, así como aprobar su Reglamento de funcionamiento y conocer su Memoria anual.
- l) Ser informado, mediante la Memoria anual de la Universidad Politécnica de Madrid, que habrá de presentar el Rector, de las actividades desarrolladas por la Universidad Politécnica de Madrid.
- m) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.
- n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices para su ejecución.
Artículo 41 Mesa del Claustro
1. La Mesa del Claustro Universitario convocará las sesiones del mismo, elaborará el Orden del Día, resolverá las cuestiones de procedimiento no reguladas y decidirá las de interpretación del Reglamento del Claustro Universitario.
2. La Mesa del Claustro Universitario estará formada por:
- a) El Rector, que la presidirá.
- b) El Vicepresidente primero, que será elegido por y de entre el personal docente claustral.
- c) El Vicepresidente segundo, que será elegido por y de entre los estudiantes claustrales.
- d) El Vicepresidente tercero, que será elegido por y de entre el personal de administración y servicios claustral.
- e) El Secretario, que será el Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. El Vicepresidente primero, y en su ausencia el segundo, asumirá la presidencia de la Mesa y del Claustro en los casos de vacante o de ausencia del Rector y de cese extraordinario, previsto en los presentes Estatutos.
4. Al Secretario le sustituirá, en caso de ausencia, el Vicepresidente tercero.
Artículo 42 Celebración de sesiones del Claustro Universitario
1. El Claustro Universitario celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año en las fechas que reglamentariamente se determinen.
2. Se convocará sesión extraordinaria del Claustro Universitario o se incluirán puntos en el Orden del Día de una sesión ordinaria, a propuesta de:
3. La propuesta, razonada, deberá incluir el tema o temas que se consideren de interés para la sesión.
SECCIÓN SEGUNDA
Consejo de Gobierno
Artículo 43 Definición y ámbito de actuación
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la misma, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades y las que establezcan los presentes Estatutos.
Artículo 44 Composición del Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por:
- a) El Rector, que lo presidirá.
- b) El Secretario General y el Gerente.
- c) Quince miembros designados por el Rector, de los cuales, ocho serán profesores doctores, dos profesores del resto de personal docente, cuatro alumnos y uno miembro del personal de administración y servicios.
- d) Veinte claustrales elegidos por y de entre los respectivos Sectores del Claustro en la siguiente proporción:
- e) Quince miembros elegidos: Nueve por y de entre Directores de Escuela y Decanos de Facultad, cinco por y de entre Directores de Departamento y uno por y de entre Directores de Institutos Universitarios de Investigación, según establezca la normativa electoral establecida al efecto por el Claustro Universitario.
- f) Además, serán miembros del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
2. Estarán invitados, con voz pero sin voto, y sin que su presencia pueda ser contabilizada a efectos de quórum, los Vicerrectores y los Directores de Escuela o Decanos de Facultad no incluidos en los apartados anteriores. Asimismo serán invitados un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un representante de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario y un representante del Comité de Empresa, designados por dichos órganos.
3. Las elecciones para el Consejo de Gobierno se celebrarán cada cuatro años o cuando se produzca la disolución del Claustro, excepto en el caso de los estudiantes que se celebrarán anualmente.
4. Las vacantes que puedan producirse por alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 31 de los presentes Estatutos, serán cubiertas conforme lo determine el Reglamento del Consejo de Gobierno.
5. Los miembros que formen parte del Consejo de Gobierno por designación del Rector cesarán cuando éste lo determine o por finalización de su mandato, manteniéndose en tal caso en funciones, hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
Artículo 45 Régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará su propio Reglamento.
2. El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros una Comisión Permanente. El Reglamento del Consejo de Gobierno deberá establecer el procedimiento de delegación y avocación de funciones ejecutivas en dicha Comisión.
3. Formarán la Comisión Permanente:
- a) El Rector, que la presidirá.
- b) El Secretario General, que será el Secretario de la Comisión, y el Gerente.
- c) Once vocales del Consejo de Gobierno, elegidos según se determine en su Reglamento, procedentes de los grupos definidos en el artículo 44.1: Tres del apartado c), cinco del apartado d) -dos profesores, dos estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios- y tres del apartado e).
- d) Estarán invitados, con voz y sin voto, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un representante de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario y un representante del Comité de Empresa, designados por dichos órganos.
4. El Consejo de Gobierno establecerá, como mínimo, las siguientes Comisiones Asesoras: Académica, Económica y de Investigación.
Artículo 46 Competencias del Consejo de Gobierno
Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos, serán competencias del Consejo de Gobierno:
- a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los Reglamentos Tipo.
- b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, su propio Reglamento.
- c) Crear, modificar o suprimir Departamentos y secciones departamentales.
- d) Proponer o, en su caso, informar la creación, modificación o supresión de Escuelas, Facultades, o Institutos Universitarios de Investigación.
- e) Proponer la convocatoria del Claustro de forma extraordinaria.
- f) Designar los miembros de la Junta Consultiva.
- g) Elegir a los miembros del mismo que han de formar parte del Consejo Social.
- h) Designar en funciones a órganos de gobierno unipersonales de Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando las circunstancias hagan imposible su elección.
- i) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas y jurídicas públicas o privadas y conocer sus correspondientes convenios; así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- j) Conceder el título de Doctor «Honoris Causa» por la Universidad Politécnica de Madrid.
- k) Aprobar los planes de estudio, a propuesta de las respectivas Juntas de Escuela o Facultad, así como el establecimiento, modificación o supresión de las titulaciones académicas que correspondan a la Universidad Politécnica de Madrid y elevarlos al Claustro Universitario para su conocimiento.
- l) Reglamentar y aprobar el establecimiento de títulos propios.
- m) Establecer los criterios y procedimientos para los cambios de titulación y las convalidaciones de estudios dentro del marco legal vigente.
- n) Reglamentar y aprobar, de acuerdo con la legislación vigente, la forma en que deben solicitarse, tramitarse y concederse las convalidaciones y equiparaciones de estudios realizados en otros Centros españoles o extranjeros y entre Escuelas y Facultades de la propia Universidad Politécnica de Madrid.
- ñ) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de las Escuelas, Facultades y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes, que se ajustarán a los criterios establecidos en los presentes Estatutos.
- o) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y de servicios y sus modificaciones a propuesta del Rector, oídos los representantes de los trabajadores.
- p) Establecer la política de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, así como resolver sobre la contratación de personal docente e investigador y ayudantes, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
- q) Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos, de acuerdo con los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
- r) Acordar las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados.
- s) Crear o suprimir servicios de la Universidad Politécnica de Madrid a propuesta del Rector, establecer los criterios para su evaluación y aprobar sus reglamentos de organización y funcionamiento.
- t) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad Politécnica de Madrid y las directrices de su programación plurianual.
- u) Aprobar la asignación de recursos a las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros Centros.
- v) Aprobar transferencias de crédito que le competan de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.
- w) Conceder las medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 47 Celebración de sesiones del Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes durante el período lectivo.
2. Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno o se incluirán puntos en el Orden del Día de una sesión ordinaria, a propuesta de:
3. En la justificación de la propuesta se debe incluir el tema o temas que se consideren de interés para la sesión.
SECCIÓN TERCERA
Junta Consultiva
Artículo 48 Naturaleza y composición de la Junta Consultiva
La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica y estará compuesta por:
- a) El Rector, que la presidirá, y el Secretario General, que actuará como Secretario de la Junta Consultiva.
- b) Un máximo de cuarenta miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores y de gestión, acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente. Cesarán cuando concluya el mandato del Consejo de Gobierno que los designó, permaneciendo en funciones hasta que se realicen los nuevos nombramientos.
Artículo 49 Competencias de la Junta Consultiva
Corresponden a la Junta Consultiva las siguientes competencias:
- a) Asesorar al Rector y al Consejo de Gobierno en los asuntos académicos que se sometan a su consideración.
- b) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o por el Consejo de Gobierno.
- c) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas en materia académica y de investigación.
- d) Informar sobre los programas de calidad de la docencia y de la investigación.
- e) Informar las políticas académicas de la Universidad Politécnica de Madrid, tanto de estudios como de investigación, en sus vertientes de desarrollo e innovación.
Artículo 50 Celebración de sesiones de la Junta Consultiva
La Junta Consultiva se reunirá al menos dos veces al año y cuando la convoque el Rector, lo solicite el Consejo de Gobierno, o lo pidan al menos un tercio de los miembros de la misma.
SECCIÓN CUARTA
Consejo Social
Artículo 51 Naturaleza y composición del Consejo Social
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad Politécnica de Madrid, dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y le corresponde al Rector ejecutar sus acuerdos.
2. El Consejo Social estará integrado por los miembros que establece la legislación vigente. Además del Rector, el Secretario General y el Gerente, formarán parte del Consejo Social en representación de la comunidad universitaria un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno por y de entre sus miembros, mediante votación secreta y por mayoría absoluta, tras cada constitución de un nuevo Consejo de Gobierno o cuando se produzca una vacante en el Consejo Social. La condición de miembro del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno será indelegable y cesará cuando se pierda la condición de miembro de éste último quedando en funciones hasta su sustitución.
SECCIÓN QUINTA
Junta de Escuela o Facultad
Artículo 52 Naturaleza y composición de la Junta de Escuela o Facultad
La Junta de Escuela o Facultad es el órgano de gobierno de la misma y aprueba las líneas generales de actuación en su ámbito.
-
1. Formarán la Junta de Escuela o Facultad un máximo de cincuenta miembros distribuidos de la siguiente forma:
- a) El Director o Decano, que la presidirá.
- b) El Secretario de la Escuela o Facultad, que lo será también de la Junta.
- c) Cuatro miembros elegidos por el Director o Decano.
- d) Veintidós miembros elegidos por y de entre los profesores funcionarios adscritos a la Escuela o Facultad.
- e) Seis miembros elegidos por y de entre el resto de profesores adscritos a la Escuela o Facultad.
- f) Doce miembros elegidos por y de entre los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad.
- g) Cuatro miembros elegidos por y de entre el personal de administración y servicios con destino en la Escuela o Facultad.
- 2. Se garantizará en cualquier caso el 51 por 100 de profesores funcionarios.
- 3. Asistirán a las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad con voz pero sin voto y sin que su presencia pueda ser contabilizada a efectos de quórum o de formación de mayorías los Subdirectores y Vicedecanos y los Directores de Departamento o, en su defecto, secciones departamentales adscritas a la Escuela o Facultad y que a su vez estén ellos mismos adscritos a la Escuela o Facultad.
Artículo 53 Celebración de sesiones de la Junta de Escuela o Facultad
La Junta de Escuela o Facultad se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, convocada por su presidente o a petición de al menos una cuarta parte de sus miembros. En estos casos incluirá los puntos del Orden del Día solicitados.
Artículo 54 Competencias de la Junta de Escuela o Facultad
Además de las competencias que se le atribuyan en los presentes Estatutos, serán competencias de la Junta de Escuela o Facultad:
- a) Elaborar, si las peculiaridades de la Escuela o Facultad lo exigen, su Reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid para su aprobación.
- b) Convocar elecciones a Director o Decano, con carácter extraordinario, por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. En caso de aprobación de la iniciativa se procederá a la convocatoria acordada por el procedimiento establecido en los presentes Estatutos, llevando consigo la disolución de la Junta de Escuela o Facultad.
- c) Elegir los miembros de la Comisión de Gobierno que no formen parte de la misma por razón de su cargo.
- d) Establecer las comisiones asesoras que estime convenientes.
- e) Aprobar directrices de actuación y establecer criterios de organización de las actividades docentes.
- f) Conocer los proyectos de investigación que se desarrollen en la Escuela o Facultad y los recursos utilizados para su ejecución.
- g) Conocer la Memoria anual de actividades de la Escuela o Facultad presentada por la Comisión de Gobierno.
- h) Proponer y, en su caso, informar de la asignación de nuevas titulaciones en el ámbito de la Universidad Politécnica de Madrid y/o supresión de enseñanzas regladas que afecten a la Escuela o Facultad.
- i) Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a los distintos ciclos y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno. Asimismo, asignará a los Departamentos las materias que integran los planes de estudios oficiales.
- j) Informar la creación, modificación o supresión de Departamentos y la adscripción de Centros que impartan las titulaciones asignadas a la Escuela o Facultad.
- k) Informar el proyecto de planes de estudio de titulaciones pertenecientes al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales cuya impartición en la Universidad Politécnica de Madrid pudiera afectar a la Escuela o Facultad.
- l) Informar sobre la disponibilidad de plazas de estudiantes de nuevo ingreso en la Escuela o Facultad en función de su capacidad.
- m) Informar las propuestas de plantilla de la Escuela o Facultad a iniciativa de la Comisión de Gobierno.
- n) Aprobar, a propuesta de la Comisión de Gobierno, los criterios objetivos para la distribución de recursos asignados a la Escuela o Facultad.
- ñ) Conocer la liquidación de la asignación presupuestaria de la Escuela o Facultad.
- o) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación, la concesión de medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.
- p) Instar al Consejo de Gobierno el nombramiento de Doctor «Honoris Causa» por la Universidad Politécnica de Madrid.
SECCIÓN SEXTA
Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad
Artículo 55 Naturaleza y composición de la Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad
1. La Comisión de Gobierno asistirá al Director o Decano en el gobierno de la Escuela o Facultad.
2. Estará compuesta por:
- a) El Director o Decano que la presidirá.
- b) Los Subdirectores o Vicedecanos.
- c) El Secretario de la Escuela o Facultad, que lo será de la misma.
- d) El Delegado de Alumnos de la Escuela o Facultad.
- e) Un Director de Departamento o, en su defecto, Director de sección departamental elegido por y de entre los adscritos a la Escuela o Facultad.
- f) Un representante de la Junta de Escuela o Facultad elegido por y de entre los miembros de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria que forman parte de la misma: Un profesor funcionario, uno no funcionario, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios.
SECCIÓN SÉPTIMA
Consejo de Departamento
Artículo 56 Naturaleza
El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del Departamento.
Artículo 57 Composición del Consejo de Departamento
1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:
- a) El Director del Departamento que lo presidirá, pudiendo delegar sus funciones al efecto en el Subdirector.
- b) El Secretario, que desempeña sus competencias en el Consejo de Departamento.
- c) El Subdirector y, en su caso, los Directores de las secciones departamentales.
- d) Todos los doctores adscritos al Departamento.
- e) Todo el personal docente funcionario no doctor adscrito al Departamento.
- f) Una representación del resto de los profesores no incluidos en los apartados anteriores, no superior al 20 por 100 del Consejo.
- g) Una representación de becarios de investigación y estudiantes de doctorado del Departamento no superior en número al 5 por 100 del Consejo. Caso de no cubrirse estas plazas, se sumarían a las del apartado h).
- h) Una representación de los estudiantes que reciben docencia del Departamento del 20 por 100 de los miembros del Consejo, salvo en el supuesto del apartado anterior.
- i) Una representación del personal de administración y servicios con destino en el Departamento no superior al 2,5 por 100 de los miembros del Consejo. No obstante se garantizará, en su caso, la presencia de al menos un funcionario y un laboral.
2. En todo caso, la suma del a), b), c), d), e) y f) será el 72,5 por 100 del Consejo de Departamento.
Artículo 58 Celebración de sesiones del Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, convocada por su Director o a petición de al menos una cuarta parte de sus miembros. En estos casos incluirá los puntos del Orden del Día solicitados.
Artículo 59 Competencias del Consejo de Departamento
Además de las competencias que se le atribuyan en los presentes Estatutos, son competencias del Consejo de Departamento:
- a) Elaborar, si las peculiaridades del Departamento así lo exigen, su propio Reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- b) Elegir y revocar al Director de Departamento.
- c) Aprobar la programación docente a propuesta de su Director, así como sus previsiones de ejecución en virtud de lo señalado en el apartado e) del artículo 54 de los presentes Estatutos.
- d) Participar en la evaluación de la calidad docente de su profesorado.
- e) Establecer los criterios de asignación de obligaciones docentes, en virtud de lo señalado en el apartado e) del artículo 54 de los presentes Estatutos.
- f) Aprobar los programas de las asignaturas cuya responsabilidad corresponda al Departamento, considerando lo señalado en el apartado e) del artículo 54.
- g) Conocer la investigación realizada por los miembros del Departamento.
- h) Establecer criterios de aplicación de los medios asignados al Departamento en materia docente y de investigación.
- i) Autorizar o ser informado, en su caso, de los contratos del Departamento con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuesta de su Director y en virtud del reglamento específico para estos contratos y lo señalado en los presentes Estatutos y autorizar los contratos suscritos por el Director del Departamento en representación del mismo.
- j) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al Departamento.
- k) Presentar alegaciones al proyecto de planes de estudio de titulaciones del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales que vayan a impartirse en la Universidad Politécnica de Madrid y que le puedan afectar.
- l) Informar la propuesta de asignación de nuevas titulaciones en cuya impartición vayan a participar.
- m) Informar las propuestas de cursos de postgrado y de actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de Madrid.
- n) Solicitar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios, y la asignación de profesorado.
- ñ) Emitir informe razonado sobre las propuestas de provisión de plazas vacantes para la habilitación y acceso, así como para la contratación, renovación y nombramiento de personal docente e investigador adscrito al Departamento.
- o) Emitir informe sobre la adscripción de miembros a Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en lo que afecte al Departamento.
- p) Proponer a la Junta de Escuela o Facultad para su informe y, en su caso, traslado al Consejo de Gobierno, el nombramiento de Doctor «Honoris Causa» de la Universidad Politécnica de Madrid.
- q) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.
SECCIÓN OCTAVA
Consejo de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 60 Definición de Consejo de Instituto Universitario de Investigación
El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado de administración de los Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 61 Composición del Consejo de Instituto Universitario de Investigación
El Consejo de Instituto estará compuesto por:
- a) El Director del Instituto Universitario de Investigación, que lo presidirá.
- b) El Subdirector.
- c) El Secretario.
- d) Todos los doctores miembros del Instituto Universitario de Investigación.
- e) Un representante del personal de administración y servicios con destino en el Instituto Universitario de Investigación.
- f) Un representante de los profesores no doctores de la Universidad Politécnica de Madrid miembros del Instituto Universitario de Investigación.
- g) Un representante de los estudiantes y graduados en formación, en régimen de becas temporales, integrados en el Instituto Universitario de Investigación.
Artículo 62 Competencias del Consejo de Instituto
Con independencia de cuales otras atribuciones se le confieran en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo de Instituto:
- a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno su propio Reglamento específico de organización y funcionamiento.
- b) Designar y revocar al Director de Instituto Universitario de Investigación.
- c) Aprobar el plan de actividades del Instituto Universitario de Investigación.
- d) Conocer la investigación realizada por los miembros del Instituto Universitario de Investigación y velar por su calidad, así como la de las otras actividades que se realicen.
- e) Establecer criterios de aplicación de los medios asignados al Instituto, en materia de investigación.
- f) Conocer los contratos del Instituto con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuesta de su Director y en virtud del reglamento específico para estos contratos y lo señalado en los presentes Estatutos.
- g) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al Instituto Universitario de Investigación.
- h) Proponer los programas de doctorado del Instituto Universitario de Investigación al órgano correspondiente, sin perjuicio de lo marcado en la materia por la legislación vigente.
- i) Informar las propuestas de aprobación de cursos de postgrado y de actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de Madrid.
- j) Emitir informe sobre la adscripción de nuevos miembros al Instituto Universitario de Investigación.
- k) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid en el desempeño de sus competencias.
Artículo 63 Reglamento específico
Para los Institutos Universitarios de Investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios, la composición y funcionamiento de su órgano de administración se establecerá en el correspondiente Reglamento específico de organización y funcionamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos.
Capítulo IV
Órganos unipersonales
SECCIÓN PRIMERA
Del Rector
Artículo 64 Naturaleza
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad Politécnica de Madrid y ostenta su representación. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la misma, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
Artículo 65 Elección, cese y dimisión
1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid.
2. El voto será ponderado de acuerdo con los siguientes porcentajes:
- a) Representación del personal docente e investigador.
- b) Representación del sector de los estudiantes: 24 por 100.
- c) Representación del personal de administración y servicios: 9 po 100.
3. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en el apartado anterior. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.
4. El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años.
5. El cese ordinario del Rector se produce por el cumplimiento del período para el que fue elegido, por jubilación, o por dimisión producida por decisión propia. El cese extraordinario del Rector se producirá por aprobación de dos tercios de los componentes del Claustro Universitario, a iniciativa de al menos un tercio de los mismos, en sesión expresamente constituida con el punto único del Orden del Día de convocatoria de elecciones a Rector. En ambos casos, el Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
6. El Rector será sustituido por un Vicerrector, previamente determinado o designado expresamente por aquél, con motivo de vacante, ausencia o enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación.
Artículo 66 Convocatoria de elecciones a Rector
1. La Mesa del Claustro convocará elecciones a Rector cuando proceda, fijando la fecha de las mismas de acuerdo con los plazos establecidos en el correspondiente Reglamento.
2. La Comisión Electoral será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación de los votos y de proclamar Rector al candidato que hubiera sido elegido en primera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 67 Competencias del Rector
1. Serán competencias del Rector:
- a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad Politécnica de Madrid, con sumisión a la Ley y al ordenamiento jurídico, aprobando normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano, garantizando su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación.
- b) Dirigir y representar institucional, judicial y administrativamente a la Universidad Politécnica de Madrid en toda clase de negocios y actos jurídicos.
- c) Presidir los actos universitarios a los que asista con la salvedad de las precedencias legales a favor de Su Majestad el Rey, el Presidente del Gobierno y el Presidente de la Comunidad de Madrid.
- d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva, así como convocar las sesiones de los tres últimos.
- e) Nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.
- f) Nombrar al Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con el Consejo Social.
- g) Nombrar a los cargos académicos de la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta de los órganos competentes.
- h) Expedir los títulos que imparta la Universidad Politécnica de Madrid, según el procedimiento que corresponda en cada caso.
- i) Nombrar e investir a los Doctores «Honoris Causa» e imponer las medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.
- j) Suscribir y denunciar los convenios y contratos de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad Politécnica de Madrid.
- k) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario respecto al personal docente e investigador, al de administración y servicios y a los alumnos.
- l) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios y proceder a su nombramiento.
- m) Autorizar el gasto y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad Politécnica de Madrid.
- n) Resolver en alzada los recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno que no agotan la vía administrativa.
- ñ) Aprobar, cuando proceda, las modificaciones del presupuesto.
- o) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquéllas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo Gobierno, y las que no hayan sido asignadas expresamente a ningún otro órgano de gobierno de la Universidad.
2. El Rector podrá delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la Universidad Politécnica de Madrid, excepto las recogidas en los apartados d), e), f), g), h) y k), siempre que tales delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.
3. En caso de ausencia, enfermedad, cese, abstención o recusación del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector que corresponda según el orden que determine el Rector. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.
SECCIÓN SEGUNDA
De los Vicerrectores, Secretario General, Gerente y Consejo de Dirección
Artículo 68 Vicerrectores
1. El Rector podrá designar Vicerrectores de entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid. De estos nombramientos dará cuenta al Consejo de Gobierno.
2. Los Vicerrectores auxiliarán al Rector en el impulso de las políticas universitarias y les corresponderá la dirección y coordinación de las áreas de actividad que el Rector les encomiende así como el ejercicio de las competencias que les delegue, de las que darán cuenta al Consejo de Gobierno.
3. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o concluido el mandato del Rector que los nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
Artículo 69 Secretario General
1. El Rector nombrará al Secretario General de entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid; será también Secretario del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Dirección y de la Junta Consultiva.
2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
Artículo 70 Funciones del Secretario General
Serán funciones del Secretario General:
- a) Actuar de Secretario y levantar Acta de las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en los casos previstos en los presentes Estatutos.
- b) Proceder a la adecuada publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid tal y como establezcan los Reglamentos de los mismos y de aquellas cuestiones cuyo conocimiento sea conveniente para la buena marcha de la misma.
- c) Cuidar del protocolo de los actos académicos.
- d) Custodiar el archivo y registro general y el sello oficial de la Universidad Politécnica de Madrid.
- e) Mantener al día los censos de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
- f) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 71 Gerente
1. La Universidad Politécnica de Madrid tendrá un Gerente en régimen de dedicación a tiempo completo. Será propuesto y nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social.
2. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes durante el tiempo en que desempeñe la Gerencia. Caso de ser docente de la Universidad Politécnica de Madrid, tendrá reserva de plaza.
3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
Artículo 72 Competencias del Gerente
Corresponden al Gerente, siguiendo las directrices marcadas por el Rector, las siguientes competencias:
- a) La gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad Politécnica de Madrid en todas sus Escuelas, Facultades, Centros y estructuras, y coordinar dichas actividades en las entidades vinculadas o dependientes de la misma en cuya creación y gobierno ésta intervenga.
- b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa que el Rector le encomiende.
- c) La propuesta al Consejo de Gobierno de las líneas estratégicas y programáticas en relación con los servicios administrativos y económicos, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, y el desarrollo de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte al respecto.
- d) La elaboración de los documentos propios de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
- e) La expedición de cuantos documentos y certificaciones sobre la situación y gestión económica de la Universidad Politécnica de Madrid le sean recabados por los cauces legales que sean de aplicación.
- f) El ejercicio, por delegación del Rector, de la jefatura del personal de administración y servicios.
Artículo 73 Consejo de Dirección
El Rector, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará formado por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente. El Rector podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección a quien estime oportuno.
SECCIÓN TERCERA
Del Director o Decano
Artículo 74 Naturaleza
Los Directores de Escuela o Decanos de Facultad ostentan su representación y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de las Escuelas y Facultades. El Director o Decano será un profesor, adscrito a la Escuela o Facultad, con destino en la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 75 Elección, cese y dimisión
1. Serán elegidos por la comunidad universitaria de la Escuela o Facultad mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto de entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios en activo. En su defecto, y en los casos tipificados en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Universidades, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.
2. El voto será ponderado de acuerdo con los siguientes porcentajes:
- a) Representación del personal docente e investigador:
- b) Representación del sector de los estudiantes: 25 por 100.
- c) Representación del personal de administración y servicios: 8 por 100.
3. Será proclamado Director de Escuela o Decano de Facultad, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones antes contempladas. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que atendiendo a dichas ponderaciones obtenga la mayoría de votos siempre que exceda de un tercio de los válidamente emitidos. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.
4. El mandato del Director o Decano tendrá una duración de cuatro. La convocatoria de elección se realizará al menos quince días antes de la finalización de su mandato.
5. El cese ordinario del Director o Decano se produce por el cumplimiento del período para el que fue elegido, por jubilación, o por dimisión producida por decisión propia. El cese extraordinario del Director o Decano se producirá por aprobación de al menos dos tercios de los componentes de la Junta de Escuela o Facultad, a iniciativa de al menos un tercio de los mismos, en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones a Director o Decano. En ambos casos, el Director o Decano continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
6. El Director o Decano será sustituido por un Subdirector o Vicedecano previamente determinado, con motivo de vacante, ausencia o enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación.
Artículo 76 Competencias del Director o Decano
Son competencias del Director o Decano:
- a) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Escuela o Facultad, ejecutando los acuerdos de su Junta.
- b) Representar a la Escuela o Facultad.
- c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, y ejecutar o cuidar la ejecución de los acuerdos.
- d) Presidir los actos académicos de la Escuela o Facultad.
- e) Velar por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid.
- f) Designar Subdirectores o Vicedecanos y Secretario para su nombramiento por el Rector, oída la Junta de Escuela o Facultad.
- g) Organizar, de acuerdo con los criterios establecidos en la Junta de Escuela o Facultad, la distribución de dotaciones presupuestarias entre Departamentos y Servicios de la Escuela o Facultad y organizar la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes, actuando como ordenador de pagos por delegación del Rector.
- h) Proponer a la Junta de Escuela o Facultad, las plazas que deben comunicarse al Consejo de Gobierno para habilitación y ulterior concurso de acceso a los cuerpos docentes, la modificación de la relación de puestos de trabajo y la provisión de plaza de personal docente e investigador, según los criterios de asignación de profesorado fijados por la Junta de Escuela o Facultad.
- i) Supervisar el cumplimiento de los compromisos docentes de los Departamentos con la Escuela o Facultad.
- j) Proponer a la Junta de Escuela o Facultad las directrices docentes y los criterios de organización docente a que hace referencia el apartado e) del artículo 54 de los presentes Estatutos, así como velar y supervisar su adecuado cumplimiento por parte de los correspondientes Departamentos.
- k) Proponer, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, la adscripción de personal a la Escuela o Facultad.
- l) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto de la Escuela o Facultad.
- m) Proponer la iniciación de procedimiento disciplinario a cualquier miembro de la Escuela o Facultad, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión de Gobierno, en los términos previstos en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
- n) Dirigir y organizar los servicios de la Escuela o Facultad, asignando medios personales y materiales.
- ñ) Coordinar las estructuras adscritas a la Escuela o Facultad, entre sí y con las de otras Escuelas o Facultades y con los órganos de gobierno generales de la Universidad Politécnica de Madrid.
- o) Cualquier otra competencia establecida en los presentes Estatutos o en los restantes Reglamentos y las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos de la Escuela, Facultad o Departamentos integrados en la misma.
SECCIÓN CUARTA
De los Subdirectores, Vicedecanos y Secretario de Escuela o Facultad
Artículo 77 Subdirectores o Vicedecanos
1. En los términos que establezca el Reglamento de la Escuela o Facultad, y según las disponibilidades presupuestarias, el Director o Decano designará, oída la Junta de Escuela o Facultad, Subdirectores o Vicedecanos, de entre profesores adscritos a la misma en régimen de dedicación a tiempo completo, que le auxilien en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia. Serán nombrados por el Rector.
2. Un Subdirector o Vicedecano, aparte de las funciones que le encomiende o delegue el Director o Decano, ejercerá la Jefatura de Estudios de la Escuela o Facultad, y será responsable de los horarios, de la asignación de recursos docentes comunes y, en general, del desarrollo de la docencia.
3. Los restantes Subdirectores o Vicedecanos, en su caso, ejercerán las funciones que el Director o Decano les encomiende. Un Subdirector o Vicedecano previamente determinado sustituirá al Director o Decano en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
4. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decano que los designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director o Decano.
Artículo 78 Secretario de Escuela o Facultad
1. El Secretario de la Escuela o Facultad será nombrado por el Rector, a propuesta del Director o Decano, de entre los profesores adscritos a la misma, en régimen de dedicación a tiempo completo, oída la Junta de Escuela o Facultad. Desempeña las funciones de fedatario, responsable de los registros y archivos y custodio de la documentación que deba obrar en los archivos de la Escuela o Facultad.
2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decano que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director o Decano.
Artículo 79 Funciones del Secretario de Escuela o Facultad
Son funciones del Secretario:
- a) Asumir la Secretaría de la Junta de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, así como de cualesquiera otros órganos colegiados que en el mismo ámbito se establezcan estatutaria o reglamentariamente, levantando Acta de sus sesiones.
- b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Escuela o Facultad.
- c) Dirigir y custodiar los registros y archivos y el acceso a los mismos.
- d) Recibir y custodiar las actas de calificaciones de exámenes.
- e) Custodiar el sello de la Escuela o Facultad.
- f) Cuidar de la organización de los actos solemnes de la Escuela o Facultad y del cumplimiento del protocolo.
- g) Expedir certificaciones.
- h) Tramitar la matriculación y los traslados de expedientes.
- i) Desempeñar las funciones delegadas por el Director o Decano, y por el Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.
- j) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela o Facultad.
SECCIÓN QUINTA
Del Director de Departamento
Artículo 80 Naturaleza
Los Directores de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Su nombramiento corresponde al Rector a propuesta del Consejo de Departamento.
Artículo 81 Elección, cese y dimisión
1. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento de entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. En su defecto, los Departamentos constituidos sobre las Áreas de Conocimiento a que se refieren los artículos 58.3 y 59.3 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán ser Directores los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores, o, en ausencia de éstos, profesores contratados doctores.
2. La elección de Director de Departamento se producirá en sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto por el Director del Departamento, con ese único punto del Orden del Día.
3. Será proclamado en primera vuelta el candidato que logre más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, y en segunda vuelta, que se celebrará a continuación, el que obtenga mayoría simple de votos y al menos un tercio de los votos válidamente emitidos. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta. En caso de empate se resolverá a favor del perteneciente al cuerpo docente de mayor categoría y, a igualdad de ésta, a favor del candidato de mayor antigüedad en el cuerpo en la Universidad Politécnica de Madrid. La tramitación del nombramiento por el Rector se efectuará por el Director o Decano de la Escuela o Facultad a la que esté adscrito el Departamento.
4. Procederá su cese extraordinario en el caso de que prospere moción de censura suscrita por al menos un tercio de los miembros del Consejo de Departamento, que obtenga el voto favorable de al menos los dos tercios de sus componentes. Será votada en sesión de Consejo de Departamento celebrada en el plazo de veinte días siguientes a su presentación. Se aceptará su dimisión a petición propia, sin perjuicio de la obligación de permanecer en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
5. El mandato del Director de Departamento tendrá una duración de cuatro años. La convocatoria de elección se realizará al menos quince días antes de la finalización de su mandato.
6. El Director de Departamento será sustituido por el Subdirector con motivo de vacante, ausencia o enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación.
Artículo 82 Competencias del Director de Departamento
Son competencias del Director del Departamento:
- a) Dirigir y ostentar la representación del Departamento.
- b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento.
- c) Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Departamento, la aplicación de los recursos económicos atribuidos al Departamento.
- d) Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Departamento, la asignación de docencia en las materias y Áreas de Conocimiento atribuidas al Departamento.
- e) Asignar las obligaciones de tutela de los alumnos, según establezca la reglamentación vigente.
- f) Recabar y gestionar las propuestas de los alumnos en relación con la docencia del Departamento.
- g) Proponer al Consejo de Departamento la programación docente y su correspondiente previsión de ejecución a que hace referencia el apartado c) del artículo 59 de los presentes Estatutos, así como supervisar y velar por su adecuado cumplimiento, respetando el derecho a la libertad de cátedra que asiste a los profesores.
- h) Suscribir los contratos realizados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades en representación del Departamento.
- i) Autorizar los contratos que los profesores del Departamento puedan suscribir cuando su ejecución no limite ni dificulte el desarrollo de las actividades docentes a que hace referencia el apartado h) de este mismo artículo.
- j) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros adscritos al Departamento.
- k) Asimismo, ejercerá cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo de Departamento, sin que sean posibles las delegaciones de carácter permanente.
SECCIÓN SEXTA
Del Subdirector y del Secretario de Departamento
Artículo 83 Subdirector de Departamento
El Director del Departamento designará, de entre sus profesores a tiempo completo, un Subdirector que le asistirá en sus funciones o asumirá aquellas que le delegue y le sustituirá con motivo de vacante, ausencia, enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación.
Artículo 84 Secretario de Departamento
1. El Secretario del Departamento será un profesor del mismo con régimen de dedicación a tiempo completo, designado por el Director del Departamento.
2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Director de Departamento o cuando concluya el mandato del Director de Departamento que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director de Departamento.
Artículo 85 Funciones del Secretario de Departamento
Son funciones del Secretario del Departamento:
- a) Asistir al Director en las funciones administrativas relacionadas con las actividades docentes e investigadoras.
- b) Levantar acta de las reuniones del Consejo de Departamento.
- c) Cuidar del archivo y mantener al día la documentación del Departamento.
- d) Expedir certificaciones sobre materias relacionadas con las actividades del Departamento.
- e) Aquellas otras que se le atribuyan en los presentes Estatutos o Reglamentos que los desarrollen.
SECCIÓN SÉPTIMA
Del Director de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 86 Naturaleza
1. El Director de Instituto Universitario de Investigación ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. Será designado por el Rector, a propuesta del Consejo de Instituto, entre doctores que sean miembros del Instituto Universitario de Investigación. La designación y revocación habrá de cumplir los mismos requisitos y procedimiento que se señalan en los presentes Estatutos para el Director de Departamento.
3. El mandato del Director de Instituto Universitario de Investigación tendrá una duración de cuatro años.
4. Podrá proponer al Rector, oído el Consejo de Instituto, a un Subdirector y a un Secretario entre los profesores del Instituto Universitario de Investigación, con análogas funciones que las del Subdirector y las del Secretario de Departamento, respectivamente.
5. El Director de Instituto Universitario de Investigación saliente, o quien le sustituya, deberá convocar una reunión del Consejo de Instituto antes de la expiración de su mandato, cuyo único objeto será la propuesta de designación de Director.