Decreto 296/1999, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 263 de 05 de Noviembre de 1999 y BOE núm. 274 de 16 de Noviembre de 1999
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 1999. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2000
TITULO II
Organos de gobierno y administración
Artículo 18
El gobierno y administración de la Universidad Autónoma de Madrid se articula básicamente a través de los siguientes órganos:
- 1. Colegiados: Claustro Universitario, Consejo Social, Junta de Gobierno, Juntas de Facultad o Escuela Técnica o Universitaria, Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios.
- 2. Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultad y Directores de Escuela Técnica o Universitaria, Vicedecanos y Subdirectores, Directores de Departamento y Directores de Instituto Universitario y Administradores de Centro.
- 3. Las decisiones de los órganos generales de la Universidad prevalecerán siempre sobre las de los Centros y Departamentos, y las de los órganos colegiados sobre los unipersonales, salvo en aquellos supuestos expresamente reconocidos por la legislación vigente.
Capítulo Primero
Organos colegiados
SECCION PRIMERA
El Claustro Universitario
Artículo 19
El Claustro de la Universidad Autónoma de Madrid es el máximo órgano de representación y control de la comunidad universitaria, y le corresponde, por tanto, supervisar la gestión de la Universidad y marcar las líneas generales de actuación de los distintos ámbitos de la vida universitaria.
Artículo 20
1. El Claustro Universitario estará compuesto por:
- a) El Rector de la Universidad, que será su Presidente.
-
b) Una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en número de 400, con arreglo a la siguiente proporción:
- - 60 por 100 de Profesores.
- - 28 por 100 de Estudiantes de los tres ciclos, garantizándose en todo caso una representación de cada uno de los ciclos.
- - 5 por 100 de Ayudantes.
- - 7 por 100 de Personal de Administración y Servicios garantizándose en todo caso la presencia de personal funcionario y personal laboral.
2. Podrán asistir a las sesiones del Claustro Universitario, con voz pero sin voto, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, salvo que hayan sido elegidos como claustrales, en cuyo caso tendrán la plenitud de sus derechos como tales.
Artículo 21
Cada dos años se procederá a la renovación total del Claustro. El Reglamento de Régimen Interior del Claustro determinará las causas de pérdida de la condición de claustral.
Artículo 22
Son competencias del Claustro:
- a) Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos, así como velar por su cumplimiento.
- b) Elegir y revocar al Rector.
- c) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad.
- d) Pronunciarse sobre aquellos asuntos que afecten a la mayoría de la comunidad universitaria. En esos asuntos, sus acuerdos serán vinculantes, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos universitarios correspondientes.
- e) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior, así como su modificación.
- f) Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento. Dichas comisiones deberán incluir una representación de todos los sectores de la comunidad universitaria, en los términos del artículo 20.1.b) de los presentes Estatutos, salvo en los casos expresamente recogidos en la legislación vigente.
- g) Designar los seis catedráticos que constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 43.2 de la Ley de Reforma Universitaria.
- h) Elegir los componentes de la Junta de Gobierno que no sean miembros natos de la misma.
- i) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la Ley o por los presentes Estatutos.
Artículo 23
El Claustro Universitario será convocado por el Rector al menos una vez cada curso académico. Además procederá a su convocatoria a requerimiento de la Junta de Gobierno o a petición de un número de claustrales, que se determinará en el Reglamento de Régimen Interior del Claustro.
Artículo 24
El Claustro elaborará y aprobará su propio Reglamento de Régimen Interior, en el que se regularán, al menos, las cuestiones relativas al Estatuto de los Claustrales, al régimen de sesiones, convocatoria y elaboración del orden del día y a los procedimientos y requisitos para la presentación de mociones y adopción de acuerdos.
SECCION SEGUNDA
El Consejo Social
Artículo 25
El Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid es el órgano colegiado de participación de la sociedad, a través de sus diversos sectores, en el gobierno y la administración de la Universidad.
Artículo 26
1. La representación de los intereses sociales presentes en el Consejo Social se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente.
2. La representación de la Junta de Gobierno estará compuesta por el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, así como por siete Consejeros de la Junta de Gobierno elegidos por ésta de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de la Universidad o normas propias de la Junta de Gobierno.
3. El mandato de los Vocales representantes de la Junta de Gobierno en el Consejo Social tendrá una duración de dos años, que podrá ser renovado por igual período de tiempo; se exceptúan el Rector, el Secretario General y el Gerente, que permanecerán mientras ostenten sus respectivos cargos. El cese como miembro de la Junta de Gobierno supondrá, en todo caso, la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social.
Artículo 27
Son funciones del Consejo Social:
- a) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, su presupuesto anual, así como las cuentas y la memoria económica anual, a propuesta de la Junta de Gobierno.
- b) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de los servicios.
- c) Aprobar la enajenación u otros actos de disposición de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad, por valor superior a cien millones de pesetas.
- d) Fijar los precios de las enseñanzas propias, de conformidad con lo dispuesto en la letra b), del artículo 54, número 3, de la Ley de Reforma Universitaria, promover la colaboración económica de la sociedad en la financiación de la Universidad e informar los acuerdos que se establezcan para este fin.
- e) Acordar la asignación individual de los conceptos retributivos adicionales a los asignados con carácter general en los términos previstos en el artículo 46, número 2, de la Ley de Reforma Universitaria.
- f) Proponer e informar la creación, supresión y adscripción de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Universidades.
- g) Informar la ampliación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales y aprobar las enseñanzas propias de la Universidad.
- h) Proponer la aprobación del convenio de adscripción a la Universidad de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado, en calidad de Institutos Universitarios de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Reforma Universitaria.
- i) Informar el nombramiento del Gerente de la Universidad.
- j) Establecer las normas que regulan la permanencia de los estudiantes en la Universidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Universidades establecidas en el artículo 27.2 de la Ley de Reforma Universitaria.
- k) Adoptar el acuerdo para la adquisición de bienes por el sistema de adjudicación directa previsto en el artículo 56, número 3, de la Ley de Reforma Universitaria.
- l) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente, por los Estatutos de la Universidad y por su propio Reglamento.
SECCION TERCERA
La Junta de Gobierno
Artículo 28
La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad.
Artículo 29
1. Son miembros de la Junta de Gobierno:
- a) El Rector, que la preside; los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente y los Decanos y Directores de Escuelas Técnicas o Universitarias, así como un representante del resto de Escuelas y Centros de la Universidad, que constituirán el 40 por 100 de la Junta de Gobierno.
- b) Una representación del Profesorado de la Universidad, que constituirá el 10 por 100 de la Junta de Gobierno.
- c) Una representación de los Directores de Departamento de la Universidad, que constituirá el 15 por 100 de la Junta de Gobierno.
- d) Una representación de los Estudiantes de la Universidad, que constituirá el 20 por 100 de la Junta de Gobierno.
- e) Una representación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, que constituirá el 10 por 100 de la Junta de Gobierno.
- f) Una representación de los Ayudantes, que constituirá el 5 por 100 de la Junta de Gobierno.
2. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, así como cuando lo decida el Rector o lo solicite un 20 por 100 de sus miembros.
3. La duración del mandato de los representantes de los distintos sectores será de dos años, eligiéndose según lo dispuesto en el artículo 95 de los presentes Estatutos.
Artículo 30
Son funciones de la Junta de Gobierno:
- a) Elegir sus representantes en el Consejo Social en los términos previstos en el artículo 26.2 de los presentes Estatutos.
- b) Elaborar el presupuesto y programación plurianual de la Universidad para ser aprobado por el Consejo Social.
- c) Aprobar y modificar la plantilla de Personal Docente, oídos el Consejo de Departamento y la Junta de Centro correspondiente, así como la del Personal de Administración y Servicios.
- d) Determinar el tipo de concurso que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes de Profesorado, oídos el Consejo del Departamento y la Junta de Centro correspondiente.
- e) Designar, para su nombramiento por el Rector, a los miembros que corresponde nombrar a la Universidad en las Comisiones encargadas de resolver los concursos de plazas de profesorado.
- f) Acordar, en su caso, las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital, así como las demás modificaciones presupuestarias no reservadas a ningún otro órgano universitario.
- g) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos dentro del ámbito de competencias conferidas al efecto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
- h) Aprobar los Planes de Estudio de la Universidad y, en su caso, ponerlos en conocimiento del Consejo de Universidades a efectos de su homologación.
- i) Aprobar los planes generales de investigación, oídos los Centros, Departamentos e Institutos afectados.
- j) Aprobar los convenios o conciertos que la Universidad Autónoma de Madrid establezca con hospitales y otras Instituciones sanitarias.
- k) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y de otros Centros que legalmente puedan ser creados.
- l) Aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior.
- m) Nombrar las Comisiones Delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento. En todo caso, deberá crear con carácter permanente las comisiones que se recogen expresamente en los presentes Estatutos. Todas las Comisiones incluirán necesariamente la representación de todos los sectores universitarios, salvo aquellas cuya composición venga determinada por la Ley.
- n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por los presentes Estatutos o por la normativa vigente.
SECCION CUARTA
Juntas de Centro
Artículo 31
Las Juntas de Centro son los órganos colegiados representativos y de gobierno ordinario de las correspondientes Facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias.
Artículo 32
Son funciones de la Junta de Centro:
- a) Elegir y revocar a su Decano o Director, en los términos previstos en el artículo 33.2 de los presentes Estatutos.
- b) Distribuir los fondos asignados al Centro con cargo a los presupuestos de la Universidad, e informar a la Junta de Gobierno sobre dicha distribución.
- c) Elaborar los planes de estudio que han de ser aprobados por la Junta de Gobierno, supervisar y coordinar su desarrollo y valorar sus resultados.
- d) Organizar y coordinar la actividad docente que haya de impartirse para la ejecución de los planes de estudio.
- e) El examen y valoración de la ejecución del presupuesto docente asignado a los Departamentos.
- f) Informar las propuestas relativas al Personal Docente formuladas por los Departamentos, y en particular, las que impliquen ampliación o modificación de la plantilla, así como emitir los informes a que se refiere el artículo 58.2 de los presentes Estatutos.
- g) Informar a la Junta de Gobierno sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos que impartan la docencia en el Centro, conforme a lo previsto en el artículo 9.1 de los presentes Estatutos.
- h) Elaborar y reformar su Reglamento de Régimen Interior, el cual habrá de ser aprobado por la Junta de Gobierno.
- i) Establecer las Comisiones que estime convenientes para su mejor funcionamiento, en las que deberán estar presentes todos los sectores universitarios.
- j) Velar por el buen funcionamiento de todos los órganos y servicios del Centro.
- k) Establecer, con al menos un mes de antelación, el calendario oficial de exámenes, que, salvaguardando la autonomía de los Centros, deberá tener en cuenta, necesariamente, las directrices emanadas de la Junta de Gobierno.
- l) Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos, sus Reglamentos de desarrollo o las disposiciones legales vigentes.
Artículo 33
1. La Junta de Centro, en su composición ordinaria, estará formada por:
- a) El Decano o Director, Vicedecano o Subdirector(es), Secretario, el Administrador del Centro, el Director de cada Departamento que imparta docencia en el Centro o, por delegación, un Profesor del Departamento que imparta docencia en el Centro; un número de Profesores que impartan docencia en el Centro igual al número de Directores de Departamento, salvo en aquellos Centros en los cuales imparta docencia un número de Departamentos inferior a cinco, en cuyo caso el número de Profesores deberá ser igual a cinco. Todos los componentes de este apartado a) constituirán el 55 por 100 de la Junta de Centro.
- b) Una representación de Estudiantes del Centro, que constituirá el 30 por 100 de la Junta de Centro.
- c) Una representación de Ayudantes, que constituirá el 5 por 100 de la Junta de Centro.
- d) Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al Centro, que constituirá el 10 por 100 de la Junta de Centro.
2. A los solos efectos de la elección y revocación del Decano o Director, la Junta de Centro, con carácter extraordinario, pasará a tener la siguiente composición:
- a) Todos los Profesores del Centro constituirán el 55 por 100 del cuerpo electoral.
- b) Todos los Ayudantes, cuyo voto equivale al 5 por 100 del cuerpo electoral.
- c) Todos los Estudiantes, cuyo voto equivale al 30 por 100 del cuerpo electoral.
- d) Todos los miembros del Personal de Administración y Servicios, cuyo voto equivale al 10 por 100 del cuerpo electoral.
3. La Junta de Centro se reunirá al menos una vez cada dos meses, así como cuando lo decida el Decano o Director o lo solicite un 20 por 100 de sus miembros.
4. Cada dos años se procederá a la renovación total de la Junta de Centro.
SECCION QUINTA
Consejo de Departamento
Artículo 34
1. El órgano superior de gobierno del Departamento es el Consejo, al que corresponde:
- a) Elaborar la memoria de actividades docentes e investigadoras del Departamento con la periodicidad y en la forma que acuerde la Junta de Gobierno.
- b) Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.
- c) Establecer los planes de docencia e investigación.
- d) Establecer los procedimientos de evaluación del alumnado.
- e) Elegir y revocar al Director del Departamento.
- f) Elevar los informes previos relativos a la provisión de plazas de profesorado vacantes, así como los previstos en el artículo 59.2 de los presentes Estatutos.
- g) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento acorde con las normas básicas que fije la Junta de Gobierno, y someterlo a la aprobación de ésta.
- h) Instrumentar los medios necesarios para desarrollar el contenido del artículo 11.e) de los presentes Estatutos.
- i) Decidir sobre la vinculación al Departamento de becarios, candidatos al Doctorado e investigadores visitantes, que, sin adquirir la condición de personal de la Universidad Autónoma de Madrid ni asumir responsabilidad docente o académica alguna, lleven a cabo tareas investigadoras en el ámbito del Departamento.
- j) Nombrar las Comisiones que estime necesarias para su mejor funcionamiento, en las que deberán estar representados todos los sectores universitarios.
- k) Ejercer las competencias que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos.
2. Las Secciones de Departamento ejecutarán en los Centros donde se constituyan, las decisiones adoptadas en el Consejo de Departamento, asumiendo las funciones que el mismo les delegue.
Artículo 35
1. El Consejo de Departamento estará integrado por:
- a) Todos los Profesores del Departamento, que constituirán el 60 por 100 del Consejo.
- b) Una representación de Ayudantes, que constituirá el 10 por 100 del Consejo.
- c) Una representación de los Estudiantes de los ciclos en que imparta docencia el Departamento, que constituirá el 25 por 100 del Consejo y que se distribuirá por Centros atendiendo el número de alumnos matriculados en asignaturas dependientes del Departamento. En cualquier caso se garantizará una representación de cada Centro y ciclo en los que esté representado el Departamento.
- d) Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento, que constituirá el 5 por 100 del Consejo.
2. En todo caso, se garantizará la participación de al menos un representante de cada uno de los sectores mencionados en el número anterior.
3. El Consejo de Departamento se reunirá al menos una vez al trimestre, así como a petición del Director o cuando lo solicite un 20 por 100 de sus miembros.
4. Las Secciones tendrán un órgano de gestión que deberá reflejar la representación del Consejo de Departamento.
5. Cada dos años se procederá a la renovación del Consejo de Departamento.
SECCION SEXTA
Consejos de Institutos Universitarios
Artículo 36
El Consejo de Instituto es el órgano representativo y de gobierno colegiado del Instituto Universitario.
Artículo 37
Serán aplicables al Consejo de Instituto Universitario las normas que regulan la composición y competencias del Consejo de Departamento, con las adaptaciones que, conforme a su naturaleza, acuerden los órganos de gobierno de la Universidad.
Capítulo II
Organos unipersonales
SECCION SEPTIMA
El Rector
Artículo 38
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la representación de la misma, ejerce su dirección y es Presidente del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno.
Artículo 39
Corresponden al Rector las siguientes funciones:
- a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas.
- b) Representar judicial y administrativamente a la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos.
- c) Presidir los actos de la Universidad Autónoma de Madrid a los que concurra.
- d) Ejecutar los acuerdos del Claustro universitario y de la Junta de Gobierno de la Universidad.
- e) Someter a conocimiento y aprobación del Claustro las líneas generales de actuación de la Universidad.
- f) Informar el nombramiento del Presidente del Consejo Social y proponer el nombramiento de los Vocales del Consejo Social elegidos por la Junta de Gobierno.
- g) Designar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad.
- h) Nombrar a los Decanos de las Facultades, a los Directores de las Escuelas Técnicas y Universitarias y a los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios y demás cargos académicos de los restantes Centros universitarios dependientes de la Universidad, a propuesta de los respectivos órganos.
- i) Nombrar al Gerente de la Universidad, oído el Consejo Social.
- j) Nombrar, contratar y, en su caso, adscribir al profesorado de los distintos Departamentos, así como al personal de Administración y Servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
- k) Expedir, en nombre del Rey, los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, los títulos propios de la misma.
- l) Adoptar las decisiones administrativas pertinentes relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario respecto al Personal Docente y Personal de Administración y Servicios, dentro de las competencias que le confieren los artículos 44.2 y 49.4 de la Ley de Reforma Universitaria.
- m) Firmar aquellos contratos a los que se refiere el artículo 88.2.a) de los presentes Estatutos, así como los convenios que deban comprometer a la Universidad.
- n) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad.
- ñ) Resolver los recursos que sean de su competencia.
- o) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier otra que se le reconozca en los presentes Estatutos o en la legislación vigente o les sean encomendadas por el Consejo Social, el Claustro universitario o la Junta de Gobierno, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
Artículo 40
1. El Rector será elegido por el Claustro universitario entre los Catedráticos de Universidad que presten sus servicios en la Universidad Autónoma de Madrid.
2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.
3. El Rector cesará a petición propia, por haber transcurrido el período para el que fue elegido o como consecuencia de una moción de censura.
SECCION OCTAVA
Los Vicerrectores
Artículo 41
1. Los Vicerrectores tienen por misión auxiliar al Rector en el Gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que se les asignen, y ostentando la representación del Rector cuando les sea delegada.
2. Los Vicerrectores serán designados por el Rector, y cesarán en el cargo a petición propia por decisión del Rector o cuando cese el Rector que los nombró.
3. El Rector podrá nombrar, entre todos los miembros de la comunidad universitaria, los Delegados que estime convenientes para el ejercicio de funciones específicas.
SECCION NOVENA
El Secretario General
Artículo 42
1. El Secretario General actúa como coordinador de las actividades del equipo de gobierno y como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.
2. Será designado por el Rector entre los profesores de la Universidad y cesará en el cargo por decisión del Rector, a petición propia o cuando cese el Rector que lo nombró.
3. Sus funciones serán las siguientes:
- a) La formación y custodia del libro de actas de la Junta de Gobierno de la Universidad.
- b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de la Junta de Gobierno de la Universidad y cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.
- c) La custodia del Archivo General y del sello oficial de la Universidad.
- d) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo.
- e) La publicidad de los acuerdos de la Junta de Gobierno y las disposiciones del Rector.
- f) La dirección del Registro General de la Universidad.
- g) Cuantas funciones ejecutivas o de coordinación le sean conferidas por el Reglamento de la Junta de Gobierno o le encomiende al Rector.
SECCION DECIMA
El Gerente
Artículo 43
1. El Gerente de la Universidad será nombrado por el Rector, oído el Consejo Social, y es responsable, bajo la inmediata dependencia del Rector, de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
- a) La gestión del patrimonio de la Universidad.
- b) La gestión y control de los gastos e ingresos.
- c) La elaboración del anteproyecto de los presupuestos y planes económicos, para su aprobación por la Junta de Gobierno y remisión al Consejo Social.
- d) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia.
- e) La gestión y actualización del Inventario y Patrimonio universitario.
- f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos.
2. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes y su régimen de dedicación será a tiempo completo.
3. La Gerencia de la Universidad se estructurará en las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de las distintas funciones.
SECCION UNDECIMA
Decanos o Directores de Centro
Artículo 44
El Decano o Director es la primera autoridad del Centro correspondiente y su máximo representante. Como tal ejercerá la dirección y coordinación de las funciones y actividades desarrolladas en el Centro, impulsará la coordinación de las actividades docentes que afecten a varios Departamentos y no correspondan en exclusiva a ninguno de ellos, presidirá los órganos de gobierno colegiados del Centro y ejecutará sus acuerdos, extendiéndose su competencia a todos los demás asuntos que no hayan sido expresamente atribuidos a ningún otro órgano del Centro por los presentes Estatutos.
Artículo 45
1. El Decano o Director será elegido por la Junta de Centro, en la forma prevista en el artículo 33.2 de los presentes Estatutos, de entre los Catedráticos y Profesores Titulares del Centro; correspondiendo al Rector su nombramiento.
2. La duración de su mandato será de tres años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.
3. El Decano o Director cesará a petición propia, por haber transcurrido el período para el que fue elegido o como consecuencia de una moción de censura.
Artículo 46
El Decano o Director podrá designar Vicedecanos o Subdirectores, así como un Secretario del Centro, entre cuyas funciones estará la de levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados del Centro. El nombramiento corresponderá en todo caso al Rector. El Decano o Director podrá nombrar asimismo delegados para funciones específicas.
SECCION DUODECIMA
Directores de Departamento
Artículo 47
1. El Director de Departamento ejercerá la dirección y coordinación de las actividades del Departamento, ostentará su representación y presidirá el Consejo de Departamento, ejecutará sus acuerdos y su competencia se extenderá a todos los demás asuntos que no hayan sido atribuidos al Consejo de Departamento o a otros órganos por los presentes Estatutos.
2. El Director del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento de entre sus Catedráticos y, de no haber candidato de esa categoría, de entre sus Profesores Titulares, correspondiendo al Rector su nombramiento.
3. La duración de su mandato será de tres años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.
4. El Director de Departamento cesará a petición propia, por haber transcurrido el período para el que fue elegido o por una moción de censura.
SECCION DECIMOTERCERA
Directores de Instituto Universitario
Artículo 48
1. El Director de Instituto Universitario ejercerá la dirección y coordinación de las actividades del Instituto, ostentará su representación y presidirá el Consejo de Instituto, ejecutará sus acuerdos y su competencia se extenderá a todos los demás asuntos que no hayan sido atribuidos al Consejo de Instituto o a otros órganos por los presentes Estatutos.
2. El Director de Instituto Universitario será elegido por el Consejo de Instituto Universitario entre los Catedráticos y Profesores Titulares adscritos al Instituto, correspondiendo al Rector su nombramiento.
3. La duración de su mandato será de tres años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.
4. El Director de Instituto Universitario cesará a petición propia, por haber transcurrido el período para el que fue elegido o por una moción de censura.
SECCION DECIMOCUARTA
Administradores de Centros
Artículo 49
1. Corresponderá al Administrador, en tanto que órgano de administración, la gestión de los servicios administrativos y económicos del Centro y coordinará, en su caso, la de los Departamentos que actúen en su ámbito. En el caso de los Departamentos que desarrollen su actividad en dos o más Centros será la Junta de Gobierno quien determine las respectivas competencias.
2. El Administrador velará por la legalidad de la actuación administrativa, librará las certificaciones acreditativas de los documentos o hechos que consten en las unidades de gestión y administración del Centro, atribuyéndose la custodia de los expedientes administrativos y académicos.
3. El Administrador será responsable de la gestión y actualización del inventario y patrimonio asignado a su Centro.