Decreto 37/1992,de 23 de abril, por el que se establece el régimen de precedencias de autoridades e instituciones de la Comunidad.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 122 de 27 de Mayo de 1992
- Vigencia desde 28 de Mayo de 1992
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
La actividad de la Administración Regional ha puesto de relieve la conveniencia de establecer el régimen de precedencias a tener en cuenta en función de los honores y decoro que se deben a las instituciones y autoridades en los actos oficiales.
A tal respecto, la Ley 1/1988, de 7 enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Regional, establece en su art. 7.1.b) la precedencia a que tiene derecho en ejercicio de su cargo el Presidente de la Región, en los términos del Estatuto de Autonomía y sin perjuicio de la que le reserva la normativa del Estado, previsión que conviene encuadrar con claridad en el marco de dicha normativa, actualmente integrada por el Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto.
En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me corresponden, a propuesta del Secretario General de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23-4-1992,
Dispongo:
Artículo 1
La precedencia que al Presidente de la Comunidad Autónoma le corresponde, en cuanto representante ordinario del Estado, sobre las Autoridades de la Administración Estatal y Local, será la que determine la legislación estatal, actual mente integrada por el Reglamento de Ordenación de Precedencias del Estado aprobado por Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto.
Artículo 2
El orden de precedencia interna aplicable a las Autoridades de la Administración Regional en los actos organizados por la misma, será el siguiente:
- 1. Presidente de la Comunidad Autónoma.
- 2. Vicepresidente.
- 3. Consejeros.
- 4. Secretarios Generales.
- 5. Secretarios Sectoriales.
- 6. Directores de Organismos Autónomos con categoría de Secretario General.
- 7. Directores Generales.
La prelación de los titulares de los cargos con la misma categoría se hará atendiendo al orden de las Consejerías establecido de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley 1/1988, de 7 enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Regional, y, sucesivamente, por el orden cronológico de su toma de posesión y por el de enumeración en los Decretos de estructura en que figuren.
Artículo 3
Cuando en los actos que organice la Administración Regional figure representación de la Asamblea Regional, y sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto, en caso de asistencia de Autoridades de otras Administraciones, la ordenación de precedencias será la siguiente:
- 1. Presidente de la Comunidad Autónoma.
- 2. Presidente de la Asamblea Regional.
- 3. Vicepresidente de la Comunidad Autónoma.
- 4. Consejeros.
- 5. Vicepresidentes y Secretarios de la Asamblea Regional, por su orden.
- 6. Secretarios Generales.
- 7. Secretarios Sectoriales.
- 8. Directores de Organismos Autónomos con categoría de Secretario General.
- 9. Diputados Regionales.
- 10. Directores Generales.
Artículo 4
En lo no establecido en el presente Decreto se aplicará por analogía lo previsto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto, que aprobó el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
Artículo 5
El Gabinete de Protocolo y Relaciones Públicas, integrado en la Secretaría General de la Presidencia, será la unidad administrativa encargada de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición adicional
Se autoriza al Secretario General de la Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".