Ley 4/1989, de 28 de julio, de creación del Municipio de los Alcazares y de adopción de medidas complementarias.
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 174 de 31 de Julio de 1989 y BOE núm. 234 de 29 de Septiembre de 1989
- Vigencia desde 31 de Julio de 1989
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1989 declara nulo el Decreto Regional 77/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de los Alcázares en razón de que el Consejo de Gobierno, en aquella ocasión, no era competente para resolver o aprobar dicho expediente, al ser la Asamblea, de acuerdo con la distribución cnmpetencial contenida en el Estatuto de Autonomía, el único órgano institucional con competencia para establecer las normas de carácter sustantivo que el Consejo de Gobierno ha de aplicar en estos expedientes.
Es claro que, sin perjuicio del estricto y debido cumplimiento de la sentencia que debe efectuar el Gobierno regional, corresponde a esta Asamblea adoptar ahora, en razón del interés regional que le está confiado, en cuanto órgano representativo del pueblo de Murcia, cuantas medidas legales sean precisas para resolver la situación planteada y su grave incidencia en la Región y singularmente en los Alcázares.
En razón de la excepcionalidad del supuesto, la Ley prevé su aplicación con efectos retroactivos, retroactividad que se ajusta a lo establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española y a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y se justifica por los graves perjuicios que para los intereses públicos regionales produciría una consideración puramente dogmática de los efectos de nulidad; consideración que, además, sería contraria a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima en la actuación de las Administraciones Públicas.
Remitido a esta Asamblea Regional por el Consejo de Gobierno expediente instruido en su día y concluido con el dictamen favorable del Consejo de Estado, de su examen se deduce la subsistencia de los presupuestos de hecho y las razones, ahora incrementadas, que justifican la creación del municipio.
Artículo 1
Se crea un nuevo municipio que se denominará «Los Alcázares» y tendrá su capitalidad en el núcleo urbano del mismo nombre, mediante segregación de partes de los términos municipales de San Javier y Torre Pacheco.
Artículo 2
1. El término del municipio estará determinado, conforme al plano de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas que obra en el expediente, por los Iímites que se recogen en las actas del deslinde realizado por el Instituto Geográfico Nacional, firmadas por el referido Instituto y por los Ayuntamientos afectados el 22 de diciembre de 1986, que son los siguientes:
- Norte: Línea quebrada que se inicia en la confluencia de la carretera provincial número 35-F (de San Javier a Cartagena) con la línea divisoria de los términos municipales de Torre Pacheco y San Javier. Sigue la Iínea divisoria de los referidos municipios en dirección sureste hasta la confluencia con el camino que enlaza con el llamado del Bache; camino del Bache hasta la CN-332, que figura como de La Unión a San Javier, y continúa por ésta en dirección norte hasta la intesección a unos 1.700 metros con el camino que, partiendo de este punto, conduce hasta la carretera provincial 34-F (de Cartagena a Santiago de la Ribera), para seguir ésta unos 500 metros en dirección norte y enlazar desde este punto con el de intersección entre el camino de Los Buenos y el de circunvalación de la pista de vuelos de la Academia General del Aire: sigue por dicho camino de circunvalación hasta la intersección de nuevo con el camino de los Buenos, y por dicho camino hasta el mar Menor.
- Este: Mar Menor.
- Sur: Límite de los términos municipales de Torre Pacheco y de Cartagena entre el mar Menor y la carretera provincial número 35-F, de San Javier a Cartagena.
- Oeste: Carretera provincial número 35-F (de San Javier a Cartagena) hasta el límite del término municipal de Torre Pacheco con el de San Javier.
2. La superficie del nuevo término municipal será de 1.976 hectáreas, conforme a las actas mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 3
La división de bienes, derechos y acciones será la fijada en las actas suscritas por los Ayuntamientos de San Javier y Torre Pacheco con fechas 6 de junio de 1984 y 30 de mayo de 1984, ratificadas por los respectivos Ayuntamientos en sesiones plenarias de 28 de junio y 13 de junio de 1984.
Artículo 4
La creación establecida por el artículo 1.º de esta Ley retrotraerá, su eficacia al día 17 de octubre de 1983.
DISPOSICION ADICIONAL
Queda facultado el Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de esta Ley.
DISPOSICION FINAL
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficialºde la Región de Murcia», sin perjuicio de la aplicación de la eficacia retroactiva que se determina en el artículo 4.º