Resolución de fecha 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Deportes, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Federación de Karate de la Región de Murcia.
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 227 de 1 de octubre de 2007
- Vigencia desde 2 de octubre de 2007. Esta revisión vigente desde 2 de octubre de 2007.
TÍTULO III.
EMISIÓN DE LICENCIAS Y COMPETICIONES.
CAPÍTULO I.
LICENCIA FEDERATIVA.
Artículo 53. Licencia federativa.
1. La licencia federativa constituye el título jurídico que habilita para intervenir en competiciones y actividades deportivas oficiales así como el instrumento jurídico mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación y la persona o entidad de que se trate.
2. La licencia federativa se perderá por las siguientes causas:
Por voluntad expresa de su titular.
Por sanción disciplinaria.
Por falta de pago de las cuotas establecidas, lo que requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a la liquidación del débito, con indicación de que no atender el requerimiento implicará la perdida de la licencia federativa y la condición de miembro de la Federación.
3. La pérdida por su titular de la licencia federativa lleva aparejada la pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Artículo 54. Derechos y obligaciones de los federados.
1. Las personas físicas o jurídicas integradas en la Federación tendrán los siguientes derechos:
Participación en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación y ser elegido para los mismos, en las condiciones establecidas en estos Estatutos, los Reglamentos federativos y demás disposiciones que sean de aplicación.
Estar representados en la Asamblea General con derecho a voz y voto.
Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco establecido en los Estatutos y reglamentos federativos.
Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación.
Ser informado sobre las actividades de la Federación.
Separarse libremente de la Federación.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, y de cualesquiera otros órganos colegiados que pudieran existir, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la Ley 2/2000, al Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones deportivas de la Región de Murcia, y demás disposiciones de desarrollo de aquella, así como a los presentes Estatutos, a los reglamentos de la Federación y demás disposiciones que les sean de aplicación.
Aquellos otros que se le reconozcan por la Ley del Deporte de la Región de Murcia, el Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones deportivas de la Región de Murcia, y demás disposiciones de desarrollo de aquella, los presentes Estatutos y reglamentos federativos así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
2. Las personas físicas o jurídicas integradas en la Federación tendrán los siguientes deberes:
Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, los reglamentos federativos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación.
Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
Acudir a las selecciones deportivas autonómicas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo, cuando sean convocados por la correspondiente Federación.
Aquellos otros que se le reconozcan por la Ley del Deporte de la Región de Murcia, sus disposiciones de desarrollo, por los presentes Estatutos y reglamentos federativos así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 55. Contenido de la licencia.
La Federación deberá determinar el contenido de la licencia federativa que, como mínimo será el siguiente:
Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.
El importe de los derechos federativos.
El importe de la cobertura de riesgos por perdidas anatómicas, funcionales, fallecimiento y asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.
El importe del resto de coberturas de riesgos que se establezcan.
En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del correspondiente deporte.
En su caso, las disciplinas o modalidades deportivas amparadas por la licencia.
Duración temporal de la licencia y su renovación.
Tener en cuenta que la Federación deberá determinar los riesgos que cubrirá el seguro y que, como mínimo, comprenderá los siguientes (artículo 42.1 a del Decreto 220/2006):
Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento, en la forma que se determine reglamentariamente.
Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
Responsabilidad civil frente a terceros derivado del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.
Por otra parte, la cuota de la Federación se fijará por la Asamblea General y comprenderá la cuota de la Federación española en la que la regional esté integrada.
Artículo 56. Expedición y renovación.
1. La competencia para acordar la expedición o denegación de la licencia federativa corresponde a la Junta Directiva.
2. La solicitud de licencia contendrá:
Datos de la persona física o jurídica deportiva a la que pertenece y de la persona que la represente.
Domicilio del interesado y lugar donde han de practicarse las notificaciones.
Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Copia del DNI del solicitante o C.I.F. si se tratase de una persona jurídica deportiva
Cuando se trate de personas físicas menores de edad, autorización expresa para la integración en la Federación deportiva de los padres o personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
Cuando se trate de personas jurídicas deportivas, certificado expedido por la Dirección General competente en materia de deportes acreditativo de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuando se trata de técnicos o jueces/árbitros, titulación correspondiente.
Justificante de haber efectuado el abono del importe correspondiente.
Cuando se solicite únicamente la renovación de la correspondiente licencia, sólo será necesario acreditar el abono del importe de la licencia correspondiente.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5. Con anterioridad al acuerdo de concesión o denegación de la licencia, que será siempre motivado, se concederá a los interesados un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
6. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de dos meses desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes Estatutos y los reglamentos federativos. Se entenderá estimada la solicitud, por silencio administrativo, si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y cursada la notificación.
7. El acuerdo de concesión o denegación de la licencia y de desistimiento de la petición podrá recurrirse ante la Junta Directiva, así como ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia en los términos establecidos en la normativa reguladora de este órgano.
CAPÍTULO II.
COMPETICIONES OFICIALES.
Artículo 57. Calificación.
1. La calificación de las competiciones oficiales de la modalidad deportiva de Karate que se celebren en el ámbito autonómico se efectuará, en coordinación con la Dirección General competente en materia de deportes, por la Federación, que deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
Nivel técnico de la actividad o competición.
Importancia de la misma en el contexto deportivo autonómico.
Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
Tradición de la competición.
Trascendencia de los resultados a efectos de participación en las competiciones de ámbito estatal.
2. Las competiciones oficiales de ámbito autonómico deberán estar abiertas a todos los deportistas y clubes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no pudiendo establecerse discriminación de ningún tipo a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva o de la imposición de sanciones disciplinarias de acuerdo con la normativa reguladora del régimen disciplinario deportivo.
3. Toda competición o actividad de carácter oficial exige la previa concertación de un seguro a cargo de la entidad promotora que cubra los eventuales daños y perjuicios causados a terceros en el desarrollo de la misma.