Resolución de 30 de junio de 2010, del Director General de Deportes, por la que se da publicidad a la Modificación de los Estatutos de la Federación de Caza de la Región de Murcia.
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 161 de 15 de julio de 2010
- Vigencia desde 16 de julio de 2010. Esta revisión vigente desde 16 de julio de 2010.


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- ANEXO. Estatutos de la Federación de Caza de la Región de Murcia.
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
- CAPÍTULO II. FUNCIONES Y COMPETENCIAS.
- CAPÍTULO III. DOMICILIO SOCIAL.
- CAPÍTULO IV. ENTIDADES Y ESTAMENTOS INTEGRADOS.
- CAPÍTULO V. ESTRUCTURA ORGÁNICA.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- La Asamblea General.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- El Comité ínter Asambleario.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- El presidente.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- La Junta Directiva.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Derechos y deberes de los miembros. Licencias.
- Responsabilidad de los titulares y miembros de los Órganos de la Federación de Caza de la Región de Murcia.
- Procedimientos electorales y moción de censura.
- Régimen económico, financiero y patrimonial.
- Artículo 79.
- Artículo 80.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Artículo 86.
- Régimen documental.
- Régimen disciplinario federativo.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94. Órganos disciplinarios.
- Artículo 95. Abstención y recusación.
- Artículo 96. Competencias de los órganos disciplinarios.
- Artículo 97. Adopción de acuerdos.
- Artículo 98. Recursos.
- Procedimiento disciplinario y de regimen interno.
- Artículo 99. Condición de interesado.
- Artículo 100. Efectos de las sanciones.
- Artículo 101. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 102. Imposición de sanciones.
- Artículo 103. Transparencia del procedimiento.
- Artículo 104. Aplicación y eficacia de las sanciones.
- Artículo 105. Prescripción y caducidad del procedimiento.
- Artículo 106. Reconocimiento de responsabilidad.
- Artículo 107. Forma de iniciación.
- Artículo 108. Actuaciones previas.
- Artículo 109. Acuerdo de iniciación.
- Artículo 110. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 111. Actuaciones y alegaciones.
- Artículo 112. Prueba.
- Artículo 113. Propuesta de resolución.
- Artículo 114. Audiencia.
- Artículo 115. Resolución.
- Artículo 116. Procedimiento simplificado.
- Artículo 117. Tramitación del procedimiento simplificado.
- Artículo 118. Procedimiento de urgencia.
- Artículo 119. Indulto.
- Artículo 120. Clases de infracciones.
- Artículo 121. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 122. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Artículo 123. Reincidencia.
- Artículo 124. Infracciones Muy graves.
- Artículo 125. Infracciones Graves.
- Artículo 126. Infracciones Leves.
- Artículo 127. Sanciones.
- Clubes y sociedades deportivas.
- Extinción y disolución de la Federación de Caza de la Región de Murcia.
- Aprobación y reforma de estatutos.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
- DISPOSICIÓN FINAL.
Con fecha 7 de abril de 2010, la Federación de Caza de la Región de Murcia, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, por Resolución del Director General de Juventud y Deportes, de fecha 15 de mayo de 1986, con el número de Registro FD 15, solicita la aprobación por parte del Centro Directivo de la modificación de Estatutos de la citada Federación, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2010, para su inscripción en el citado Registro.
Por Resolución de 29 de junio de 2010 ha sido aprobada e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia la citada modificación estatutaria.
El artículo 43 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia dispone que los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados por el órgano competente e inscritos en el correspondiente Registro, se publicarán de oficio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; igualmente establece que la publicación será requisito para la entrada en vigor de los Estatutos.
De conformidad con lo previsto en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, Decreto 222/2006, de 27 de octubre, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general aplicación, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas, Resuelvo:
Primero.
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la modificación de los Estatutos de la Federación de Caza de la Región de Murcia, que se acompañan como anexo a la presente Resolución.
Segundo.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El Director General de Deportes,
Antonio Peñalver Asensio.
ANEXO.
Estatutos de la Federación de Caza de la Región de Murcia.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
La Federación de Caza de la Región de Murcia -en adelante FCRM-, agrupa dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los deportistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, a las sociedades o asociaciones, clubes o agrupaciones dedicados a la práctica del deporte de la caza o de actividades que con ella se relacionan, asumiendo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnico-deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor y sus especialidades deportivas, codorniz a máquina, cetrería, pájaros de canto, recorridos de caza, compak, tiro a caza lanzada, caza fotográfica y vídeo u otras modalidades de caza cinegéticas existentes o que se puedan crear, conforme a lo dispuesto.
1. La FCRM es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio propio e independiente de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el desarrollo de las competencias que le son propias.
2. La FCRM, como Federación deportiva española, podrá estar integrada en la Federación española de caza, y como tal entidad es legítima titular de los derechos reconocidos de la Ley del Deporte de la Región de Murcia y por la Ley de Deporte del Estado Español. Asimismo, ostentará la representación de la Región de Murcia en las actividades deportivo-cinegéticas oficiales de carácter nacional, celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo de su exclusiva competencia la determinación de los deportistas que han de formar las selecciones de ámbito autonómico.
3. La FCRM, no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
La FCRM, se rige por lo dispuesto en la Ley 21 2000 de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, disposiciones que la desarrollen y demás de general aplicación, por los presentes Estatutos y Reglamentos internos de la misma y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación y en cualesquiera otras normas que le sean de aplicación.
Objeto social.
El objeto social de la FCRM es la modalidad deportiva de caza, y constituyen los fines de la FCRM, la actividad cinegética en general (caza mayor, caza menor, captura de aves y silvestrísimo), y la promoción, organización y desarrollo de la caza deportivo de ámbito regional con las especialidades siguientes:
Caza menor con perro.
Caza San Huberto.
Perro de muestra.
Perro de caza.
Pichón a brazo.
Codorniz a máquina.
Cetrería.
Pájaros de canto.
Recorridos de caza.
Caza con arco.
Tiro a caza lanzada.
Caza fotográfica y vídeo.
Compak.
Caza de la liebre con galgos.
Caza con Reclamo de Perdiz Macho.
Compost
Caza Mayor.
perros de madriguera.
Tiro al vuelo.
Cualquier otra modalidad de caza o cancha que enadelante pueda surgir.
Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespe-cialidades que cada año se determinen en sus reglamentos particulares y específicos, y siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la FCRM y de la Federación española de caza.
CAPÍTULO II.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS.
La FCRM bajo la coordinación y tutela de la Dirección General de Deportes y en su caso de la FEC ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Calificar, ordenar, autorizar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.
Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración en su caso, con la Administración Regional, los planes de preparación de deportistas de alto nivel, así como elaborar las listas anuales de los mismos dentro del territorio de la Región de Murcia.
Colaborar con la Administración Autonómica en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y normas de desarrollo, y en las disposiciones específicas que en esta materia obren en los presentes Estatutos y en los Reglamentos emanados de la FCRM.
Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Dirección General de Deportes.
Emitir y tramitar licencias federativas.
Aquellas otras funciones previstas en la Ley del Deporte de la Región de Murcia y que pueda encomendarles el Consejero competente en materia de Deportes.
Asimismo es competencia de las FCRM:
Aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Reglamentos que se dicten en el ámbito de su competencia.
Organizar y dirigir técnica y administrativamente, por sí o por sus órganos de gestión, cuantas modalidades de competición se relacionen con el deporte de la caza o con su simple práctica recreativa.
Implantar los Reglamentos Técnicos Deportivos, con sujeción a las normas legales vigentes, por los que han de regirse las competiciones deportivas.
Otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas deportivas mencionadas en el apartado anterior y expedir las oportunas certificaciones en materia de su competencia. Así como las establecidas para e examen del cazador, para obtener la licencia o carné de caza.
Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a su consideración, emitiendo dictámenes e informes a solicitud de otras entidades, centros u organismos.
Representar a sus miembros y afiliados ante Centros y Organismos Oficiales Regionales relacionados con el Deporte de la Caza, así como proponer a dichos Organismos las medidas convenientes para la conservación de las especies silvestres y para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores.
Fomentar la educación y formación de los cazadores, la difusión de la deportividad de la actividad cinegética y normas que la regulan, contribuyendo al incremento de la fauna y flora autóctonas y a la prevención y represión de la caza furtiva.
Fomentar y colaborar en la creación de sociedades o asociaciones, clubes y agrupaciones deportivas de caza o que con ella se relacionen, como medio más eficaz para lograr el mejor desenvolvimiento y su actividad, dictando al efecto las normas a las que deben ajustarse.
Asesorar a toda clase de entidades públicas o privadas en cuanto signifique un perfeccionamiento en la práctica de la caza.
Promover cuantas acciones considere convenientes para la defensa tanto de la caza como de los legítimos intereses de los cazadores y de las sociedades federadas.
Realizar cuantas actividades estén encaminadas a la salvaguarda y mejoramiento del ambiente natural, incremento de la fauna y respeto de los cultivos agrícolas. Igualmente la FCRM podrá prestar su colaboración a cuantos fines considere convenientes por afinidad con su cometido y sin ánimo de lucro.
Desarrollar iniciativas en el campo de la ecología, en orden a la defensa del medio natural.
Todas aquellas que les vienen asignadas en la Ley de Caza vigente y normas de desarrollo de la misma.
Ejercer la potestad resolutoria de asuntos internos, tanto referidos al funcionamiento y competencia de la Federación como al de las distintas sociedades federadas, que así se lo confíen, por medio de sus estatutos o por acuerdo de Asamblea General.
Asumir funciones de Junta Rectora en el procedimiento electoral de Sociedades Federadas cuando así lo solicite el órgano competente de las mencionadas Sociedades.
Ejecutar en su caso, las resoluciones de la FEC.
Auditar contablemente a una Sociedad Federada, siempre y cuando se solicite de conformidad con lo previsto en sus Estatutos.
Creación de una Escuela de Caza.
Comité de Jueces y Árbitros.
Todas estas funciones y competencias se entienden sin perjuicio de las competencias de la FEC, en caso de estar integrada en ella esta FCRM, y de las restantes Federaciones de ámbito autonómico. Asimismo, la FCRM ejercerá, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública Regional.
Asimismo hay que tener en cuenta que:
La Federación no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas, sin la autorización del Consejero competente en materia de Deportes.
Los actos dictados por la Federación en el ejercicio de funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las demás disposiciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de aplicación.
Los actos de la Federación que se dicten en ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el titular de la Consejería competente en materia de Deportes, salvo que en función de la materia se establezca expresamente otro recurso ante distinto órgano, en los términos establecidos en la legislación que resulte de aplicación.
La FCRM es la única entidad competente dentro del territorio de la Región de Murcia para la organización, tutela y control de las competiciones que por su ámbito se califiquen como regionales, y ello sin perjuicio de las competencias de la FEC y dentro del marco definitorio contenido en el artículo 8 de los Estatutos de la FEC.
CAPÍTULO III.
DOMICILIO SOCIAL.
La FCRM tiene su domicilio en Murcia, C/ Isaac Albéniz n° 4, Entresuelo, C.P. 30009, pudiendo ser trasladado dentro de la ciudad de Murcia por acuerdo de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV.
ENTIDADES Y ESTAMENTOS INTEGRADOS.
La FCRM estará integrada por los clubes y asociaciones deportivas, deportistas, Jueces y Árbitros.
A todos los efectos, la integración indicada en el párrafo anterior supondrá el acatamiento expreso de los presentes Estatutos, de la legislación vigente en materia deportiva, cualquiera que sea su rango o ámbito normativo, y de los reglamentos y normas que rigen el deporte de la caza emanados de las Federaciones internacionales y de la RFEC.
CAPÍTULO V.
ESTRUCTURA ORGÁNICA.
Son órganos de gobierno y representación de la FCRM, la Asamblea General, el Comité Interasambleario, el Presidente y la Junta Directiva.
Serán órganos electivos: El Presidente, la Asamblea general y el Comité Interasambleario; los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados libremente por el Presidente.
La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la FCRM corresponderá a su Presidente, que es el de la FCRM, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la FCRM quedarán -no obstante- válidamente constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la FCRM se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
Los acuerdos de los órganos colegiado de la FCRM, válidamente constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por los presentes Estatutos.
Todos los acuerdos de los órganos colegiados de la FCRM serán públicos para sus miembros.
La FCRM dispondrá asimismo, del personal administrativo y de gestión que le sea necesario para el desempeño de sus funciones. Este personal será nombrado por el Presidente y se regirá por las normas que le fueran aplicables atendiendo al carácter de su trabajo.
La FCRM podrá crear los servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior de la FCRM, en ella están representados los siguientes estamentos y entidades: clubes deportivos, deportistas, Jueces y Árbitros.
La Asamblea General de la FCRM estará compuesta por 70 miembros como máximo, repartidos de acuerdo a los siguientes estamentos:
Por clubes deportivos, 57% representantes.
Por deportistas, 35% representantes.
Por Jueces y Árbitros, 8% representantes.
Los miembros elegibles de la Asamblea General lo serán cada cuatro años. Coincidiendo con los años naturales en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento.
El desarrollo de los procesos electorales se regulará en los oportunos Reglamentos de Elecciones.
1. Son electores y elegibles:
Los deportistas mayores de edad, para ser elegibles, y mayores de 16 años, para ser electores, que tengan licencia federativa en vigor en el momento de convocarse las elecciones, y la hayan tenido durante el año natural anterior, y siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma o a nivel nacional.
Los clubes deportivos inscritos en la FCRM, en las mismas circunstancias señaladas en el apartad A, en cuanto a posesión de licencia federativa y actividad deportiva e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que hayan desarrollado en la temporada anterior actividades de competición o promoción de la actividad cinegética y tengan actividad deportiva en el momento de la convocatoria de las elecciones. A todos los efectos, la persona física que ostentará la representación de cada club deportivo, tanto para el ejercicio del derecho del voto como para formar parte de la Asamblea General, si resulta elegido, será su Presidente, y en derecho de éste, un representante designado por el club a través de su órgano colegiado competente, de cuyo nombramiento se aportará acta formal previamente a ejercitar su derecho al voto en cada elección a la Asamblea General. La persona física que ostentando la representación de un club deportivo acceda a la condición de miembro de la Asamblea General de la FCRM, en representación de un club deportivo, deberá reunir las condiciones de elegibilidad que se definen en el apartado 2 siguiente, y podrá ser sustituida por decisión adoptada por el órgano competente del club, de la que deberá remitirse testimonio formal a la Secretaría de la FCRM, a los efectos oportunos de constancia.
En todo caso a las personas físicas representantes de clubes deportivos -que deberán ser mayores de edad- también les serán aplicables las causas de cese como a los demás miembros de la Asamblea General, las cuales -de ocurrir- implicarán que la persona física representante del club deberá ser sustituida por éste, de acuerdo a lo dicho en el párrafo anterior, pero el club no perderá el carácter de miembro de la Asamblea.
Por el contrario, si fuese el club deportivo el que eventualmente concurriera la causa de cese como miembro de la Asamblea general, quedaría entonces vacante la plaza, no física -que hasta entonces- hubiera venido ostentando la representación del club.
Los Jueces y Árbitros, que sean autonómicos con carné en vigor expedido por la Federación de Caza de la Región de Murcia, o en su caso por el comité de jueces y árbitros de esta Federación cuando asuma tales funciones, en las circunstancias siguientes: que tengan licencia federativa en vigor en el momento de convocarse las elecciones, y la hayan tenido durante el año natural anterior, y siempre que hayan participado en competiciones o actividades cinegéticas de carácter oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma o a nivel nacional.
2. Son condiciones generales de elegibilidad para ser miembro de la Asamblea general de la FCRM además de las establecidas en el punto anterior, las siguientes:
Ser mayor de edad.
Ser ciudadano de la Unión Europea
No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo, al momento de convocarse las elecciones.
No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
No pertenecer, ya sea como mero socio de número, honorífico, eventual, etc., o como personal directivo, a otras asociaciones, clubes o entidades, deportivas o no, que tengan por objeto, fin, vinculación o coincidencia con la misma modalidad, actividad, especialidad deportiva u objeto social que la FCRM, con excepción de las sociedades federadas.
Todos los requisitos exigidos para ser elector o elegible deberán concurrir en los interesados el día en que se publique la convocatoria de elecciones a la Asamblea general.
Los miembros de la Asamblea general de la FCRM cesarán por:
Fallecimiento.
Dimisión.
Incurrir en alguna de las causas de ineligilibilidad o incompatibilidad.
Expiración del período de mandato.
Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales o suspensión o revocación de la licencia federativa, por el tiempo que en cada caso determine la resolución condenatoria firme.
Inasistencia no justificada a dos convocatorias seguidas o cuatro alternas.
La prevista en el artículo 23 en su párrafo segundo.
Asimismo, los miembros de la Asamblea general podrán quedar suspendidos temporalmente de este carácter o calidad como consecuencia de resoluciones en materia de disciplina deportiva, o derivadas de la jurisdicción ordinaria, que lleven aparejada la sanción o pena de suspensión temporal de licencia o para el ejercicio de cargos públicos, y ello, por el tiempo que en cada caso determine la resolución condenatoria firme en cuestión.
Con carácter general se establece que el mantenimiento de deudas económicas, pasados 30 días de la fecha establecida como plazo final de pago por el órgano de la FCRM competente para establecerla, para el caso de sociedades, 30 días después de caducada la licencia federativa, para el caso de deportistas y jueces, y la falta de renovación de la titulación de juez o árbitro en los plazos establecidos por el comité correspondiente; con la FCRM, ocasionará la baja automática del deudor de su carácter de miembro de la Asamblea.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a la misma, se cubrirán por el ingreso como miembros de la Asamblea general de los suplentes que hayan resultado elegidos para cada estamento. Si después de haberse agotado los suplentes continuaran existiendo vacantes a la Asamblea General se disolverá y se convocarán nuevas elecciones sólo en el caso en que cualquier estamento de la Asamblea General vea reducido sus miembros en un tercio de los que la componen.
Una vez concluidas las elecciones generales a la Asamblea general, este órgano se constituirá en el plazo máximo de quince días naturales, en sesión ordinaria, previa convocatoria de la Comisión gestora, para elegir, como primer punto del orden del día, al Presidente de la FCRM.
Posteriormente y según el procedimiento establecido se elegirán los miembros del Comité Interasambleario; finalmente, se decidirá sobre las demás cuestiones de su competencia que se hayan incluido en el orden del día.
La Mesa electoral de la Asamblea General, estará integrada por los miembros de mayor y menor edad de los estamentos de deportistas, jueces-árbitros y clubes, hasta que se produzca la elección de Presidente de la FCRM.
La Mesa electoral estará asistida por el Secretario de la FCRM y por el personal administrativo necesario.
El voto dentro de la Asamblea General será personal, y será emitido mediante sufragio libre, igual, directo y será secreto para elección de Presidente, Comité Interasambleario y Presidentes de los Comités de Disciplina Deportiva, el resto podrá ser público o secreto, según decida en cada instante la propia Asamblea.
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año para tratar de los asuntos de su competencia que serán los expresamente previstos en estos Estatutos, los no atribuidos o delegados expresamente a la Junta Directiva o Comité Interasmableario, y resolver aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y que se hallen en el orden del día.
Las demás reuniones tendrán el carácter de extraordinarias.
Corresponde a la Asamblea General con carácter necesario e indelegable:
La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.
La aprobación y modificación de los Estatutos.
Aprobar el plan general de actuación anual, los programas y las actividades deportivas y sus objetivos.
Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.
La elección del Presidente, de los miembros del Comité Interasambleario y de los Presidentes de los órganos disciplinarios.
Otorgar, en coordinación con la Dirección General competente en materia de Deportes, la calificación de oficial a actividades y competiciones deportivas de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 34 del Decreto 220/2006, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia.
Fijar las cuantías de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.
Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes o tomar dinero a préstamo, en los términos que se establecen en los presentes estatutos.
Aprobar los gastos de carácter plurianual y las cuentas anuales
La moción de censura del Presidente.
La disolución de la FCRM.
Cualesquiera otras que vengan reflejadas en los presentes estatutos o aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos.
La Asamblea General será convocada a iniciativa del Presidente, del Comité Interasambleario por acuerdo mayoritario, o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 % de los mismos.
La convocatoria formal de la Asamblea General, a la par de hacerse pública en el tablón de anuncios de la Federación con 15 días de antelación a la fecha de su celebración, se realizará por escrito dirigido al domicilio de cada uno de los miembros, con siete días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, de tres días, también naturales, asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad, podrán realizarse mediante telegrama, telex, fax o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.
En la convocatoria se incluirá, en todo caso el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General y siempre que esta incorporación se solicite con una antelación mínima de cuatro días sobre la fechas de la convocatoria.
Para la validez de la constitución de la Asamblea General se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de los miembros, y en segunda, de la tercera parte de los mismos.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes Estatutos, y para casos concretos.
El Comité ínter Asambleario.
El Comité Interasambleario de la Federación de Caza de la Región de Murcia es el órgano delegado y permanente de la Asamblea General en las funciones de fiscalización y seguimiento que le sean asignadas en los presentes Estatutos y normas de desarrollo.
Los miembros del Comité serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario por la Asamblea General de entre su seno y en la primera reunión y en la misma proporción que los miembros de la Asamblea General.
El Comité se compone de 16 miembros, todos ellos honoríficos. Se reunirá con carácter ordinario cada tres meses.
Corresponden al Comité las siguientes funciones:
Proposición de acuerdos al Presidente de la FCRM con carácter no vinculante en materia económica y administrativa y deportiva. A tal fin la Junta Directiva a través de su Secretario mantendrá periódicamente informados a los miembros del Comité sobre las citadas materias.
Dar conformidad a la fijación de fecha y orden del día de la Asamblea General en todas sus convocatorias.
Colaborar con la Junta Directiva en la preparación y elaboración de las ponencias que sirven de base a la Asamblea General para el normal desarrollo de las funciones de ésta.
Informar con carácter previo los acuerdos de la Junta Directiva relativos a las normas de régimen interior.
Asistir a la Junta Directiva en la elaboración de la Memoria Anual.
Coordinar la actividad de todas las Sociedades y Clubes deportivos con la FCRM.
La aprobación del calendario deportivo.
La modificación de los presupuestos.
La aprobación y modificación de los Reglamentos, excepto el reglamento electoral.
La designación de los miembros de la Junta Electoral.
Autorización para instar o contestar demandas judiciales
Todas aquellas, que no estén atribuidas expresamente a la Asamblea General por los presentes estatutos o la normativa legal aplicable y vigente.
Son causas de cese de los miembros del Comité, además de la concurrencia de cualquiera de las que llevan aparejado el cese como miembro de la Asamblea General, la dimisión específica como miembro de este órgano, sin renuncia a la condición de miembro de la Asamblea General y la difusión por cualquier medio de deliberaciones, acuerdos, manifestaciones o expresiones deducidas, adoptadas o pronunciadas dentro de una sesión del comité, salvo que su difusión esté autorizada.
Las vacantes que se produzcan en el seno del Comité, podrán ser cubiertas anualmente por elección que se llevará a cabo por la Asamblea General en su sesión ordinaria, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Elecciones vigente de cada legislatura.
Los elegidos para cubrir vacantes, salvo que incurran en causa de cese, ostentarán su cargo por el tiempo que reste hasta las siguientes elecciones generales a la Asamblea General.
El voto dentro del Comité será personal, y emitido mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
El Comité se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente.
Las reglas internas de funcionamiento del Comité serán las siguientes:
Por el estamento de sociedades, asistirá al comité, el Presidente de la sociedad electa, cuyo cargo deberá acreditar la primera vez de la asistencia al secretario del Comité, mediante certificación del secretario de su sociedad. El Presidente no podrá ser sustituido por otra persona, salvo que el sustituto lo sea para asistir por esa sociedad, durante toda la legislatura del comité, en cuyo caso deberá acreditarlo mediante certificación librada al efecto por el secretario de la sociedad con el visto bueno del presidente.
Salvo lo previsto en los presentes estatutos, al comité solo asistirán los miembros electos, no podrán asistir nadie más ni como oyentes ni como acompañantes, salvo que su presencia esté prevista y autorizada por el Presidente del comité de manera excepcional y por resultar necesaria.
El Presidente del Comité podrá asistir acompañado de aquellas personas que crea necesarias para el buen desarrollo de la sesión, las cuales tendrán voz pero no voto.
Las deliberaciones, acuerdos o expresiones que se susciten en el comité no serán públicas, salvo aquellos puntos que expresamente determine el propio comité.
Los asuntos a tratar dentro del comité, serán los previstos en estos estatutos y aquellos otros que pudieran revestir carácter general, pero nunca servirá, ni se podrá tratar en el comité temas personales o asuntos particulares de sus miembros.
Los acuerdos adoptados conforme a las reglas establecidas en estos estatutos, vincularán a todos los miembros del comité ante la Asamblea General, no pudiendo votar en ella de forma contraria al acuerdo adoptado.
La convocatoria del Comité corresponde al Presidente, y se llevará a cabo por escrito, dirigido al domicilio de cada uno de sus miembros, con siete días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días, también naturales, asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad podrán realizarse mediante telegrama, telex, fax o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.
En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá se modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un mínimo de cuatro miembros del Comité y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificadas a los demás miembros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de convocatoria.
Para la validez de la constitución del Comité se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de los miembros, y en segunda, de la tercera parte de los miembros.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.
Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se requiera otra más cualificada por los presentes Estatutos y para casos concretos.
El presidente.
El Presidente de la FCRM es el órgano ejecutivo de la misma ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Es también facultad del Presidente, la convocatoria de elecciones a la Asamblea General en los términos descritos en los presentes Estatutos. Así mimo corresponde al Presidente dirigir los debates y orden de la Asamblea General a cuyo fin podrá dictar las normas que considere oportunas de acuerdo con los presentes Estatutos.
Se conceden expresamente poderes al Presidente de la Federación para que a su vez pueda otorgarlos a Abogados y Procuradores, con la finalidad de que intervengan en defensa y representación de la Federación de Caza de la Región de Murcia ante Juzgados y Tribunales de toda jurisdicción e instancia, asimismo otorgar poderes especiales en asuntos donde tal apoderamiento sea necesario; bien sean apud acta bien sean ante Notario. Igualmente dar poderes a tales profesionales u otras personas en general, a efectos de que puedan actuar ante las distintas administraciones territoriales y organismos y entidades públicos y privados.
El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la FCRM, de acuerdo a los presentes Estatutos y con la asistencia de la Junta Directiva pudiendo en casos justificados como de urgencia o fuerza mayor modificar puntualmente el calendario deportivo.
El Presidente es el ordenador en los gastos y pagos de la FCRM, de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente; puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, y contratar o separar a las personas que presten servicios laborales o profesionales en o para la FCRM.
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.
Los candidatos a Presidente, que deberán de ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados por, al menos, el 15 % de los miembros de la Asamblea General.
La elección que producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera ninguno de los eventuales candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de un solo candidato se le proclamará automáticamente Presidente.
El Presidente tendrá voto de calidad para los casos de empate en las votaciones que se lleven a cabo en los órganos colegiados de la FCRM que él presida.
No podrá ser elegido Presidente:
Quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.
Quien una vez que haya sido elegido Presidente de la Federación, no dimita como Presidente o miembro de la Junta Directiva de una sociedad, dimisión que deberá anunciar en el mismo acto de su elección y certificada por el secretario de sus sociedad dentro de los cinco días siguientes a su elección.
El cargo de Presidente de la FCRM podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo y la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General presentes en la sesión.
La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.
La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiéndose extender más allá de la duración del mismo.
El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidades con las siguientes actividades:
Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones Deportivas Españolas, excepto en la FEC.
Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o clubes deportivos inscritos, afiliados o integrados en la FCRM.
Ocupación de cargos en una Federación Autonómica de caza.
Ocupación de cargos directivos, o de Administrador, en sociedades mercantiles o entidades con ánimo de lucro, que desarrolle su actividad mercantil, industrial o profesional en el ámbito de la caza deportiva.
Con la representación de cualquier estamento en la Asamblea General y con la de empleado o profesional al servicio de la Federación de Caza de la Región de Murcia, salvo que se extinga o suspenda la prestación de servicios.
No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte, tanto a nivel de deportista como de oficial de prueba en cualquiera de sus especialidades.
El Presidente cesará por:
Finalización del período para el que fue elegido.
Fallecimiento o incapacidad física o psicológica judicialmente declarada, siempre que le imposibilite para el normal desenvolvimiento de sus funciones.
Dimisión.
Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la Federación.
Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el apartado anterior, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.
Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.
Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.
Haber sido condenado mediante sentencia judicial o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea General, de acuerdo a lo que prevea el Reglamento de Elecciones que rigió las de la legislatura en cuestión, constituyéndose en Comisión Gestora de la FCRM, presidida por el Vicepresidente, o, si fueren varios, por uno de ellos a elección de la propia Junta Directiva o en su defecto por el Vocal de más edad.
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que el primero designe.
La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión y administración de la FCRM, y sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente de la FCRM. La Presidirá el Presidente de la FCRM.
Los miembros de la Junta Directiva, a petición del Presidente, tendrán acceso a las reuniones de ésta y del Comité Interasambleario, con voz pero sin voto.
La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:
Presidente.
Dos Vicepresidentes.
Siete Vocales.
Tesorero.
Secretario.
El Secretario general asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas, teniendo voz, pero no voto, en el seno de Junta Directiva.
También podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados a excepción del Presidente y el secretario.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes. Las demás sesiones serán extraordinarias.
La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia, acompañada del orden del día.
Las sesiones convocadas en casos de urgencia, serán siempre extraordinarias.
Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los mismos.
Entre la primera y la segunda convocatoria, deberá mediar cuando menos, media hora.
Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir, previamente, los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Ser ciudadano de la Unión Europea.
No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo.
No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
Fallecimiento.
Dimisión.
Revocación del nombramiento por el Presidente de la FCRM.
Incapacidad física o psicológica declarada judicialmente, siempre que, a juicio del Presidente de la FCRM le imposibilite para el normal desempeño de sus funciones.
Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Es competencia de la Junta Directiva:
Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea General y al Comité para ejercer sus funciones.
Proponer al Comité la aprobación de los Reglamentos Internos de la FCRM, tanto en materias técnicas como deportivas, y sus modificaciones.
Fijar la fecha y el Orden del día de la Asamblea General.
Elaborar los presupuestos anuales y presentar las cuentas generales.
Será competencia del Tesorero, el cuidado y supervisión de las operaciones de cobro y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad.
En todo caso, con carácter general y en desarrollo de sus competencias, la Junta Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos que le sean propuestos.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de asistentes en cada reunión. Dichos acuerdos no tendrán carácter vinculante para el Presidente.
Podrá constituirse, por acuerdo de la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la FCRM, un Comité Ejecutivo para el despacho de los asuntos ordinarios de trámite. Este Comité Ejecutivo estará compuesto por los miembros de la Junta Directiva que a tal efecto nombre el Presidente y sin perjuicio de las personas que se nombren por la Junta Directiva para asistir a dicho Comité Ejecutivo. Sus funciones serán las siguientes:
Proponer fechas y órdenes del día de las convocatorias de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.
Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno de la misma.
Dicho Comité podrá adoptar dentro del marco de las competencias asignadas a la Junta Directiva aquellos acuerdos que por su especial interés y urgencia requiera un tratamiento inmediato.
A propuesta del Presidente de la FCRM y por acuerdo de la Junta Directiva podrá crearse el Comité de Competiciones.
El Comité de Competiciones estará integrado por los representantes de las distintas especialidades deportivas que tutela la Federación de Caza de la Región de Murcia. El Presidente del Comité de Competición será designado por el Presidente de la FCRM.
Las funciones de este Comité de Competiciones serán las siguientes:
Elaborar propuestas de los calendarios de competiciones anuales.
Elaborar informes de las competiciones realizadas.
Informar al Comité Federal de Disciplina Deportiva de los recursos habidos por deportistas o clubes.
El Secretario de la FCRM es el fedatario y asesor de todos los órganos de gobierno y representación de la FCRM.
Son funciones del Secretario: Asistirá y actuará como Secretario en todos los órganos superiores colegiados de la FCRM, aportará documentación e información sobre asuntos que sean objeto de deliberación, y levantará acta de las sesiones. Una vez aprobadas las actas, las firmará, con el visto bueno del Presidente y custodiará los correspondientes libros de actas. Expedir las certificaciones oportunas dentro del ámbito de sus competencias.
Cuantas competencias le delegue el Presidente, con carácter específico o genérico, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones propias.
Corresponderá a la Secretaría de la FCRM: La custodia de los documentos y libros que se mencionan más adelante, así como el debido registro de entradas y salidas de documentos y archivos de todo ello.
Derechos y deberes de los miembros. Licencias.
Todos los miembros de la FCRM, ya lo sean de sus órganos colegiados de gobierno y de representación, deberán estar en posesión de la licencia federativa en vigor.
La licencia es el instrumento básico para adquirir la calidad de miembro de la FCRM, en cualquiera de sus estamentos.
La solicitud y obtención de una licencia comporta para su poseedor la asunción y el acatamiento expreso de los presentes Estatutos y demás normas de desarrollo de los mismos, así como de las normas dictadas por la FCRM que sean de directa aplicación en el territorio de la Región de Murcia.
Para la participación en actividades o competiciones oficiales o promovidas por la FCRM o por la FEC, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FCRM.
La asistencia tanto con voz como voto en cualquier órgano colegiado, para el que una persona o sociedad haya salido electo, requerirá estar al corriente de los pagos de las cuotas anuales establecidas y de la licencia federativa, así como, para el estamento de jueces, la titulación acreditativa de su condición de juez o arbitro.
Dichas Licencias deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:
Igualdad en los conceptos económicos que integran cada Licencia.
Incorporación de un seguro de asistencia sanitaria para la cobertura de riesgos propios en accidentes deportivos.
Responsabilidad de los titulares y miembros de los Órganos de la Federación de Caza de la Región de Murcia.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administración que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Federación de Caza de la Región de Murcia son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Asimismo estarán exentos de responsabilidad los miembros que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos causantes del daño.
Procedimientos electorales y moción de censura.
En cuanto al procedimiento electoral a seguir para la elección y renovación total o parcial de los miembros de la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en cada momento en el Reglamento Electoral.
El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia deberá ser aprobado por la Asamblea General, el cual regulará las siguientes cuestiones:
Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas, así como el número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por cada estamento y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.
Calendario electoral.
Censo electoral.
Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Federativa.
Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Gestora.
Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.
Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
Recursos electorales.
Ubicación, composición, régimen de funcionamiento y competencias de las mesas electorales.
Elección de Presidente, con indicación expresa de que en el caso de que exista un único candidato, no se realizarán votaciones y quedará nombrado Presidente.
Elección del Comité Interasambleario.
Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General.
Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la Asamblea General.
Elección de los miembros del Comité Federativo de Disciplina Deportiva.
Publicidad de la convocatoria del proceso electoral.
Horario de votaciones a miembros de la Asamblea General que no podrá ser inferior a seis horas, divididas entre mañana y tarde.
Régimen de la moción de censura y de la cuestión de confianza
El Reglamento, una vez aprobado, deberá ser ratificado por la Dirección General de Deportes e inscrito en el Registro de ésta correspondiente.
El Reglamento de elecciones facilitará, en la mayor medida posible, la participación de los electores en las votaciones correspondientes.
Los días en que tengan lugar las elecciones a la Asamblea General de la FCRM y al Presidente no coincidirán con pruebas deportivas de carácter oficial regional, estatal o internacional que se celebren en España ni podrán celebrarse durante el mes de Agosto.
Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse, cuando corresponda, a través de las estructuras de las sociedades federadas.
A. La moción de censura al Presidente deberá ser propuesta por un tercio de los miembros de la Asamblea General.
B. La moción de censura será presentada por escrito, de forma razonada y motivada, al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que la misma se reúna, en un plazo máximo de quince días con dicha moción como único punto del orden del día.
La convocatoria de esta reunión de la Asamblea General deberá hacerse con una antelación mínima de setenta y dos horas, con indicación del lugar, fecha y hora de celebración.
Si el Presidente no convocase la Asamblea General, la convocatoria correspondiente podrá ser realizada por el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia.
C. Será quórum bastante para considerar válidamente constituida la Asamblea General a estos efectos: Tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea, en primera convocatoria y dos tercios de sus miembros en segunda.
Entre la primera y segunda convocatoria, deberá mediar, como mínimo una hora.
La sesión de la Asamblea General, una vez constituida, será presidida por el miembro de mayor edad de los asistentes.
Necesariamente, el desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los motivos de la moción de censura que llevará a cabo el miembro de la Asamblea que ha encabezado el escrito señalado en el párrafo B, teniendo un tiempo de cuarenta y cinco minutos para ello.
Finalizada su intervención, el Presidente de la sesión concederá la palabra al Presidente de la Federación, para que exponga lo que a su derecho convenga sin límite de tiempo.
Una vez terminada la anterior intervención, se procederá de forma inmediata al acto de votación de la moción de censura, sin existir posibilidad de réplica o duplica de ninguna de las partes o intervención de cualquier otro asistente.
D. Para poder prosperar la moción de censura deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
E. Caso de prosperar la moción de censura, el Presidente cesará en sus funciones, procediéndose por la Asamblea General a nombrar como Presidente al candidato que haya presentado la moción de censura. Asimismo la Junta Directiva se disolverá, convirtiéndose en Comisión gestora, que desempeñará las funciones que le asigne el citado Reglamento de Elecciones, y ello hasta que el nuevo Presidente proceda al nombramiento y constitución de laJunta Directiva.
El Presidente electo, tras la moción de censura, lo será hasta que se agote la legislatura.
F. Caso de no prosperar la moción de censura, los promotores de la misma, no podrán proponer una nueva hasta transcurrido un año natural de la presentación de la primera.
Régimen económico, financiero y patrimonial.
La FCRM tiene su propio patrimonio, el cual estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.
El régimen de administración y gestión del patrimonio, así como el presupuesto anual, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
La FCRM destinará la totalidad de sus recursos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objetivo.
Son recursos de la FCRM los siguientes:
Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los acuerdos que realice.
Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
Los préstamos o créditos que obtenga.
Las cuotas de sus afiliados.
Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.
Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos a la FCRM por disposición legal o en virtud de convenios.
La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuestos de cada ejercicio a los efectos oportunos.
La FCRM no podrá aprobar presupuestos deficitarios ni comprometer gastos plurianuales, salvo autorización del Órgano competente de la Administración Regional.
La FCRM tiene su propio régimen de administración y gestión de su presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación -en todo caso- las siguientes reglas:
Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas, dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social, y siempre con las siguientes limitaciones:
El gravamen o enajenación de bienes inmuebles requerirá autorización de la Asamblea General, acordada por mayoría absoluta de los mismos que la constituyan, y cuyo quórum mínimo para que está se considere válidamente constituida, será necesaria la concurrencia de -al menos- la mitad de sus miembros.
En el caso de que la FCRM comprometa en cualquiera de sus operaciones financieras o de adquisición de bienes una cantidad superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual requerirá de la Dirección General de Deportes la oportuna autorización.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
En la disposición de fondos de las cuentas de la FCRM y para proceder a realizar los pagos pertinentes, serán necesarias las siguientes firmas:
Para las disposiciones de cuantía unitaria inferior a un millón de pesetas se precisarán dos firmas -cualesquiera-de entre las de Presidente, el Vicepresidente encargado de los asuntos económicos o la del Tesorero.
Para las disposiciones de cuantía unitaria superior, será necesaria la firma del Presidente y la del Tesorero.
En caso de disolución, el patrimonio de la FCRM, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Órgano competente de la Administración Autonómica su destino concreto.
Régimen documental.
El régimen documental de la FCRM comprenderá los siguientes libros:
1. Registro documental o soporte informático del mismo, de las Sociedades o Clubes integradas en la FCRM y de las Delegaciones de la FCRM que eventualmente puedan existir.
Reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social, organización, nombres y apellidos del Presidente o Delegado y de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, y fechas de tomas de posesión y cese de los mismos, dichos datos deben ser aportados necesariamente por las propias Sociedades o Clubes o Delegaciones.
2. Registro documental o soporte informático de las Actas de las reuniones de todos los órganos colegiados de la FCRM.
El libro de Actas de la Asamblea General se llevará por separado.
3. Libros de contabilidad, balance de situación y cuentas de resultados y/o soportes informáticos acordes.
La publicidad de los libros y registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de certificación del Secretario general, sobre los puntos concretos que se le soliciten, a través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la FCRM que tengan interés en el conocimiento de los mismos.
Régimen disciplinario federativo.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la FCRM (en adelante CDD) es el órgano superior en materia de disciplina deportiva y dentro del ámbito competencial de la FCRM de acuerdo con la Ley 2/2000, de 12 de Julio, del Deporte de la Región de Murcia.
2. El CDD ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas y entidades deportivas integradas en la FCRM y actúa con total independencia de ésta y de todas las sociedades.
1. El CDD ejercerá, además de las funciones disciplinarias, las funciones arbítrales que le sean encomendadas por los miembros de la FCRM, siempre que estas cuestiones no afecten a la disciplina deportiva. También ejercerá funciones de comité de asuntos internos de la Federación, para conocer tanto de asuntos que afecten al seno de la propia federación como de las sociedades federadas, cuando, en este último caso, esta facultad se la atribuyan dichas sociedades bien en sus Estatutos o bien por acuerdo de sus respectivas Asambleas Generales. El procedimiento de resolución de asuntos internos, adopción de acuerdos, graduación y clases de sanciones, etc., así como los órganos será el mismo que el procedimiento disciplinario regulado en estos estatutos, con la excepción que la resolución del comité de apelación es recurrible ante la jurisdicción ordinaria.
2. En materia de disciplina deportiva el CFDD conoce y resuelve de:
La cuestiones propias de la disciplina deportiva que le atribuye la Ley.
Las cuestiones o expedientes disciplinarios que se le sometan a instancias del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia.
Las resoluciones del CDD serán recurribles ante el Comité de apelación de la FCRM y las de éste serán recurribles ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia en el plazo de 10 días.
Los Jueces y árbitros ejercerán la potestad disciplinaria durante el desarrollo de las pruebas o competiciones y con estricta sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones reguladoras de cada modalidad deportiva.
En cualquier caso, el Instructor de los procedimientos de que conozca el CFDD deberá ser Abogado en ejercicio, colegiado en cualquiera de los Colegios de Abogados de la Región de Murcia.
Artículo 94. Órganos disciplinarios.
1. Los órganos disciplinarios de la FCRM son el Comité de Disciplina Deportiva y el Comité de Apelación, cuya composición viene determinada de la siguiente forma:
Comité de Disciplina Deportiva: integrado por tres miembros, incluido el Presidente, el cual será elegido por la Asamblea General.
Comité de Apelación: integrado por tres miembros (incluido el Presidente) insaculados del comité Interasambleario, por su presidente, el cual será elegido por la Asamblea General de entre los miembros del Comité.
2. Estos órganos gozarán de independencia y sus integrantes, una vez designados, no podrán ser cesados de su cargo hasta que finalice la temporada correspondiente, salvo que incurran en alguno de los supuestos de ineligibilidad previstos en el Decreto 220/2006 de 27 de octubre por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia para los cargos directivos.
3. Los Presidentes de estos órganos serán nombrados por la Asamblea General de la federación, a propuesta del Presidente de la misma. El resto de miembros serán designados por su presidente.
4. Los miembros de estos Comités no podrán desempeñar cargo directivo alguno en cualquiera de los clubes participantes en las distintas competiciones organizadas por la FCRM
5. Las vacantes que se produzcan durante la temporada deportiva por cese, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros del Comité, serán cubiertas por quien designe el Presidente del órgano disciplinario.
6. En el supuesto de cese, ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por la persona de mayor edad del órgano.
7. En el supuesto de cese del Presidente del órgano disciplinario, deberá someterse a la Asamblea General la designación de un nuevo Presidente del correspondiente órgano disciplinario.
Artículo 95. Abstención y recusación.
1. Serán de aplicación a los miembros de los órganos disciplinarios, al instructor del procedimiento y al órgano o persona que, en su caso, realice las actuaciones previas al mismo, las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en la LPAC.
2. La abstención o recusación se planteará ante el Presidente del correspondiente órgano disciplinario, o en el caso de que se trate del propio Presidente, ante el Presidente de la federación debiendo la misma resolverse en el plazo de tres días.
Artículo 96. Competencias de los órganos disciplinarios.
1. Sin perjuicio de las competencias propias del Comité de Disciplina deportiva de la Región de Murcia, el Comité Disciplinario conocerá de las infracciones de las reglas del juego, prueba, actividad o competición que sean de competencia de la correspondiente federación, así como de las conductas deportivas tipificadas como infracción en la Ley 2/2000, del Deporte de la Región de Murcia, sus disposiciones de desarrollo y en los estatutos y reglamentos de la FCRM
2. El Comité de Apelación conocerá de los recursos interpuestos contra las decisiones adoptadas por el Comité Disciplinario.
Artículo 97. Adopción de acuerdos.
1. Durante la temporada oficial, los órganos disciplinarios se reunirán, al menos, una vez en semana, adoptando sus acuerdos por mayoría de miembros asistentes y dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente y, en su ausencia, el de quién ejerza como tal.
2. Los acuerdos del Comité Disciplinario serán recurribles ante el Comité de Apelación en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación o publicación.
3. Los acuerdos del Comité de Apelación son recurribles ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, en los términos previstos en la normativa aplicable a éste.
Artículo 98. Recursos.
Contra las resoluciones definitivas en materia disciplinaria de la FCRM, cabe recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, cuya resolución agotará la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.
Procedimiento disciplinario y de regimen interno.
Artículo 99. Condición de interesado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 100.2.b de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en los procedimientos disciplinarios deportivos se considerarán interesados todas aquellas personas titulares de derechos e intereses legítimos susceptibles de verse afectados con las resoluciones que pudieran adoptarse.
Artículo 100. Efectos de las sanciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 100.2.c de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, salvo en caso de que, después de haber interpuesto el recurso, el órgano encargado de su resolución acuerde, a instancia de parte, la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, si concurre alguno de los siguientes requisitos:
Si concurre una causa de nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta.
Si la no suspensión puede suponer daños o perjuicios de imposible o difícil reparación.
Si hay apariencia de buen derecho en favor de la persona que presenta el recurso.
Si la no suspensión puede provocar la imposibilidad de aplicar la resolución del recurso.
Artículo 101. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria se ejercerá mediante el procedimiento establecido en los estatutos de la federación que deberán respetar, en todo caso, el régimen establecido en la Ley 2/2000 y en este Decreto.
Artículo 102. Imposición de sanciones.
La aplicación de las graduaciones de los cuadros de infracciones y sanciones establecidas deberá atribuir a la infracción cometida una sanción concreta y adecuada, aun cuando los presentes estatutos prevean como infracciones los incumplimientos totales o parciales de las obligaciones o prohibiciones establecidas en ellos.
Artículo 103. Transparencia del procedimiento.
1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.
2. Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.
3. Con objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, la defensa del imputado y la de los intereses de otros posibles afectados, cada procedimiento disciplinario que se tramite se formalizará sistemáticamente, incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan apareciendo o se vayan realizando. El procedimiento así formalizado se custodiará bajo la responsabilidad del órgano competente en cada fase del procedimiento hasta el momento de la remisión de la propuesta de resolución al órgano correspondiente para resolver, quien se hará cargo del mismo y de su continuación hasta el archivo definitivo de las actuaciones.
Artículo 104. Aplicación y eficacia de las sanciones.
1. Sólo se podrán sancionar infracciones consumadas y respecto de conductas y hechos constitutivos de infracciones tipificadas en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, sus disposiciones de desarrollo y en los estatutos de la FCRM con anterioridad al momento de su comisión.
2. Las disposiciones sancionadoras no se aplicarán con efecto retroactivo, salvo cuando favorezcan al presunto infractor.
3. El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional o de las disposiciones cautelares que, en su caso, se adopten se compensarán, cuando sea posible, con la sanción impuesta.
4. En defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en su grado mínimo.
5. En defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
Artículo 105. Prescripción y caducidad del procedimiento.
1. Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el Instructor acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento disciplinario. Igualmente, si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el citado instructor resolverá la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones. En ambos casos, se notificará a los interesados el acuerdo o la resolución adoptados.
Asimismo, cuando haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el instructor lo notificará a los interesados.
2. Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haber sido notificada al imputado su resolución, se declarará la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones notificándoselo al imputado.
Artículo 106. Reconocimiento de responsabilidad.
Iniciado un procedimiento disciplinario, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Artículo 107. Forma de iniciación.
1. Los procedimientos disciplinarios se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del Comité Disciplinario, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos o denuncia.
2. A efectos del presente Decreto, se entiende por:
Propia iniciativa: la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, en este caso el instructor.
Petición razonada: la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano que no tiene competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido conocimiento de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
Las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
Denuncia: el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano de la federación la existencia de un determinado hecho que pudiera ser constitutivo de infracción.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
3. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento. Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.
Artículo 108. Actuaciones previas.
1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. Las actuaciones previas se realizarán por el órgano o persona que, según los estatutos de la federación deportiva, tenga atribuida estas competencias o, en su defecto, por la persona que determine el Comité Disciplinario de la Federación.
Artículo 109. Acuerdo de iniciación.
1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios se formalizarán con el contenido mínimo siguiente:
Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Expresa indicación del régimen de recusación de los miembros del Comité disciplinario y del instructor del procedimiento, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el presente Decreto.
Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia.
Medidas de carácter provisional que se hayan acordado, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.
Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
Nombramiento del instructor, que será licenciado en Derecho, salvo que los estatutos de la federación atribuyan la competencia para instruir procedimientos disciplinarios a un órgano o persona concreta.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Artículo 110. Medidas de carácter provisional.
Los estatutos y reglamentos federativos podrán prever las concretas medidas provisionales que podrá adoptar el instructor del procedimiento o el órgano competente para resolver, cuando resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.
En todo caso, estas medidas provisionales deberán adoptarse mediante acuerdo motivado y deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
Artículo 111. Actuaciones y alegaciones.
Los interesados dispondrán, en todo caso, de un plazo de 15 días hábiles, descontados sábados, domingos y festivos de carácter nacional, autonómico o local de Murcia capital, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al inculpado en la propuesta de resolución.
Artículo 112. Prueba.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba no superior a 5 días hábiles, salvo que por causa de fuerza mayor y motivadamente tenga que ampliarlo. En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aquéllos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.4 de la LPAC. En aquellos deportes específicos que lo requieran podrá preverse que, en la apreciación de las faltas referentes a la disciplina deportiva, las declaraciones del árbitro o juez se presuman ciertas, salvo error material manifiesto.
Artículo 113. Propuesta de resolución.
Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
Artículo 114. Audiencia.
La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado.
La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
Artículo 115. Resolución.
Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de 10 días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes.
El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento. El órgano competente dictará resolución en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta de resolución y será motivada, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla.
En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la aplicación de lo previsto en el número 1 de este Artículo, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de 5 días hábiles.
Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios, incluirán la valoración de las pruebas practicadas, y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
Las resoluciones se notificarán a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la LPAC.
Artículo 116. Procedimiento simplificado.
Para el ejercicio de la potestad disciplinaria en el supuesto de que el Comité Disciplinario considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará el procedimiento simplificado.
Artículo 117. Tramitación del procedimiento simplificado.
La iniciación se producirá, por acuerdo del Comité Disciplinario en el que se especificará el carácter simplificado del procedimiento y que se comunicará al órgano instructor del procedimiento y, simultáneamente, será notificado a los interesados. En el plazo de 15 días hábiles, a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente para la instrucción formulará propuesta de resolución o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días hábiles, propongan prueba si lo estiman conveniente. El procedimiento se remitirá al Comité disciplinario para resolver, que en el plazo de quince días dictará resolución. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició.
Artículo 118. Procedimiento de urgencia.
Para aquellas pruebas o competiciones deportivas que, por su naturaleza, requieran el acuerdo perentorio de los órganos disciplinarios deportivos, se estará al denominado procedimiento de urgencia que se desarrollara en los siguientes términos: En aquellos supuestos en que, por las circunstancias concurrentes, fuese urgente la resolución del recurso, el Comité de Disciplina Deportiva de la FCRM podrá acordar su tramitación abreviada, en la que todos los plazos quedan establecidos en tres días, salvo el conferido al ponente para evacuar su propuesta de resolución, que se reduce a cinco.
Artículo 119. Indulto.
Una vez sancionado el infractor, y previa solicitud del interesado, podrá solicitar el indulto al Comité Interasambleario, el cual siempre por unanimidad de los presentes en reunión válidamente constituida podrá decretarlo.
Artículo 120. Clases de infracciones.
A los efectos de estos estatutos las infracciones se catalogaran en Muy Graves, Graves y leves.
Artículo 121. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones reguladas en el presente capítulo prescribirán en los plazos siguientes:
Las leves a los seis meses.
Las graves a los dos años.
Las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
3. Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las sanciones por infracciones graves a los dos años y las sanciones por infracciones leves a un año.
Artículo 122. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1. Los órganos disciplinarios ponderarán en la imposición de la sanción la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, consecuencias y efectos de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
2. Son circunstancias atenuantes:
La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
La del arrepentimiento espontáneo.
3. Son circunstancias agravantes:
La reincidencia.
El precio.
Artículo 123. Reincidencia.
1. A los efectos previstos en el Artículo anterior habrá reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza.
2. Este plazo comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
Artículo 124. Infracciones Muy graves.
Se reputaran infracciones muy graves las siguientes:
Las recogidas como tales en la Ley del Deporte de la Región de Murcia vigente en cada momento.
Las actuaciones contrarias a los mandatos del Presidente, la Asamblea General o el Comité Interasambleario, dictadas en el ejercicio de sus funciones, cuando vengan seguidas de perjuicios a la FCRM que sean irreparables, tanto en su aspecto económico como en su aspecto social, de imagen u honorabilidad.
La alteración de cualquier reunión de órgano colegiado llegando a suspenderlo por tal motivo.
El participante que, antes, durante o después de una competición realice alguna actividad, emplee algún medio no autorizado o se sirva de otras personas para intentar ganar un campeonato o concurso o mejorar su posición, independientemente de que lo consiga o no.
Las agresiones físicas realizadas al Presidente, miembros de la Junta Directiva, miembros del Comité Interasmableario, de la Asamblea General o personas al servicio de la FCRM, antes, durante o posteriormente a la reunión de estos órganos y siempre que se produzcan con ocasión o los motivos relacionados con temas susceptibles de debate en dichos órganos, o que se estén debatiendo, se hayan debatido o vayan a debatirse.
Las agresiones físicas realizadas entre miembros de la Junta Directiva, miembros del Comité Interasmableario, de la Asamblea General o personas al servicio de la FCRM, antes, durante o posteriormente a la reunión de estos órganos y siempre que se produzcan con ocasión o los motivos relacionados con temas susceptibles de debate en dichos órganos, o que se estén debatiendo, se hayan debatido o vayan a debatirse.
El que no estando convocado a la reunión de algún órgano o estructura federativa, siendo invitado a retirarse de la reunión por quien tenga facultades para hacerlo, no lo haga provocándose la suspensión de la misma.
La falta de veracidad de los datos suministrados a la FCRM por cualquier persona o sociedad federada. Si no se determinara el responsable, lo será el Presidente y su Junta Directiva.
Los daños ocasionados a la materia, instalaciones o equipos federativos siempre que no sean fortuitos y superen los tres mil euros.
La proclamación, exposición, publicación por cualquier medio público o privado e incluso la simple emisión o comunicación de datos federativos declarados confidenciales.
La difusión por cualquier medio de deliberaciones, acuerdos, manifestaciones o expresiones deducidas, adoptadas o pronunciadas dentro de una sesión del comité interasambleario, salvo que su difusión esté autorizada.
La pertenencia a una asociación deportiva, cultural, recreativa o de cualquier otra índole no federada en la FCRM que persiga fines iguales o similares a los de la FCRM, o tenga por objeto alguno o algunos de los de ésta.
La utilización de la condición de miembro de la Asamblea General, Junta Directiva, Comité Interasmableario o Presidencia, para beneficio propio, de una sociedad federada o de terceros, en demerito o perjuicio de los intereses de la FCRM o de las demás estructuras federativas, llegando a conseguirlo.
Las tipificadas como tales en los respectivos reglamentos de competición de cada una de las especiales deportivas de caza.
Las infracciones tipificadas en las letras b, c y e a m serán consideradas como infracciones de régimen interno.
Artículo 125. Infracciones Graves.
a. Las recogidas como tales en la Ley del Deporte de la Región de Murcia vigente en cada momento.
b. La alteración de cualquier reunión de órgano colegiado sin llegar a suspenderlo.
c. El que siendo elegido para representar a esta Federación en una competición oficial o que no posea tal carácter, a nivel ínter autonómica, nacional o internacional no participe sin causa justificada o no avise con tiempo suficiente para poder ser sustituido.
d. El que hubiera de representar a una sociedad federada en una competición autonómica tutelada por la FCRM y no asistiera sin causa justificada.
e. Las ofensas verbales dirigidas al Presidente, miembros de la Junta Directiva, miembros del Comité Interasmableario, de la Asamblea General o personas al servicio de la FCRM, antes, durante o posteriormente a la reunión de estos órganos y siempre que se produzcan con ocasión o los motivos relacionados con temas susceptibles de debate en dichos órganos, o que se estén debatiendo, se hayan debatido o vayan a debatirse.
f. Las ofensas verbales realizadas entre miembros de la Junta Directiva, miembros del Comité Interasmableario, de la Asamblea General o personas al servicio de la FCRM, antes, durante o posteriormente a la reunión de estos órganos y siempre que se produzcan con ocasión o los motivos relacionados con temas susceptibles de debate en dichos órganos, o que se estén debatiendo, se hayan debatido o vayan a debatirse.
g. El que no estando convocado a la reunión de algún órgano o estructura federativa, siendo invitado a retirarse de la reunión por quien tenga facultades para hacerlo, no lo haga.
h. El responsable en una sociedad federada, de remitir a la FCRM la información requerida por ésta con carácter obligatorio y no lo haga, siempre que la información o documentos solicitados no sean contrarios a algún precepto legal. Si no se determinara el responsable, lo será el Presidente y su Junta Directiva.
i. Los daños ocasionados al material, instalaciones o equipos federativos siempre que no sean fortuitos y superen los trescientos euros sin sobrepasar los tres mil euros.
j. La omisión del deber de colaboración con cualquier acto, concurso, campeonato o evento de la FCRM sin causa justificada, cuando tal colaboración haya sido solicitada por el infractor y aceptada por la FCRM.
k. La utilización de la condición de miembro de la Asamblea General, Junta Directiva, Comité Interasmableario o Presidencia, para beneficio propio, de una sociedad federada o de terceros, en demerito o perjuicio de los intereses de la FCRM o de las demás estructuras federativas.
l. Las recogidas como tales en los respectivos reglamentos de competición de cada una de las especiales deportivas de caza.
Las infracciones tipificadas en las letras b, e a i, y k serán consideradas como infracciones de régimen interno.
Artículo 126. Infracciones Leves.
a. Las recogidas como tales en la Ley del Deporte de la Región de Murcia vigente en cada momento.
b. Los daños ocasionados a la materia, instalaciones o equipos federativos siempre que no sean fortuitos y no superen los trescientos euros.
c. La omisión del deber de colaboración con cualquier acto, concurso, campeonato o evento de la FCRM sin causa justificada, cuando tal colaboración no haya sido solicitada por el infractor. Se eximirá de responsabilidad cuando se requiera a una persona física o sociedad federada que no tenga nada que ver con la actividad o evento o desconozca el tema a realizar.
d. Las recogidas como tales en los respectivos reglamentos de competición de cada una de las especiales deportivas de caza.
Las infracciones tipificadas en las letras b serán consideradas como infracciones de régimen interno.
Artículo 127. Sanciones.
Para las infracciones muy graves:
Expulsión de la FCRM sin posibilidad de retorno.
Privación de la condición de miembro de la Asamblea, Comité Interasambleario o Junta Directiva.
Inhabilitación de un año y un día a cinco años, para el desempeño de cargos y funciones en la FCRM.
Revocación, en su caso, e inhabilitación para obtener la licencia federativa por un periodo de un año y un día a cinco años.
Expulsión de la participación en la totalidad de una prueba, concurso o campeonato o regularidad, con pérdida de derechos y puntos.
Para las infracciones graves:
Inhabilitación de un mes a un año, para el desempeño de cargos y funciones en lFCRM.
Suspensión de la licencia federativa por un periodo de un mes a un año.
Privación del derecho a participar en una prueba, concurso o campeonato determinado sin pérdida de puntos en caso de regularidad.
Para las infracciones leves:
Amonestación pública.
Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en la FCRM por tiempo inferior a un mes
Suspensión de la licencia federativa por un periodo inferior a un mes.
La amonestación pública podrá tener carácter accesorio de cualquier otra sanción.
Clubes y sociedades deportivas.
Son Clubes y Sociedades Deportivas a los efectos de los presentes Estatutos, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, integradas por personas físicas, cuyo exclusivo objeto sea el fomento y la práctica de la actividad cinegética y del deporte de la Caza en cualquiera de sus especialidades. Deberán integrarse a la FCRM y quedarán sujetas desde su incorporación a las normas que de ésta emanen.
La FCRM, y previa solicitud de la sociedad interesada, salvando los derechos que conceden la Ley de Protección de Datos, solo emitirá certificaciones que comprendan el listado de socios que estén inscritos como federados en el archivo de datos federativo por esa sociedad.
Toda persona física integrante de un Club o Sociedad de Caza Federada deberá estar en posesión de una licencia federativa.
Los Clubes y Sociedades integradas en la FCRM deberán tener su domicilio social dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Son obligaciones de los Clubes y Sociedades respecto de la FCRM:
Contribuir al sostenimiento de los presupuestos de la FCRM. La falta de pago de las cuotas que a tales efectos se fijen por la FCRM será causa suficiente para excluir de la FCRM a la Sociedad o Club deudor.
Acatar las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos federativos y dentro de su ámbito competencial.
Colaborar con la FCRM de cualquier modificación que se produzca en los órganos de gobierno y representación de las Sociedades y Clubes.
Se reconoce a las Sociedades y Clubes deportivos el derecho a la autoorganización de conformidad con lo dispuesto en artículo 50 de la Ley 2/2000 de 12 de Julio, del Deporte de la Región de Murcia.
Todas las personas, Sociedades y Clubes deportivos integrados en la FCRM tienen derecho a recibir la tutela de la misma en la defensa y promoción de sus derechos e intereses legítimos, así como a participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos de acuerdo con los presentes Estatutos y normas que los desarrollen.
Extinción y disolución de la Federación de Caza de la Región de Murcia.
La FCRM se extinguirá y disolverá por las siguientes causas:
Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Por revocación administrativa de su reconocimiento e inscripción registral por desaparición de las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.
Por resolución judicial firme.
Por integración en otra Federación previo acuerdo de la Asamblea General, adoptado también por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Por imperativo legal.
El acuerdo disolutorio de la Asamblea o la disposición legal que eventualmente lo sustituya, abrirán el proceso liquidatorio de la FCRM.
La liquidación de la FCRM se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y en las normas legales aplicables en el momento de iniciarse el proceso liquidatorio.
Salvo que en las normas aplicables o por resolución judicial se disponga otra cosa, la Asamblea General designará una comisión liquidadora con las siguientes funciones:
Velar por el patrimonio de la Federación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
Ejercer cualquier acción que tenga por objeto la liquidación final del patrimonio de la entidad.
Una vez concluida la liquidación de la FCRM, el patrimonio neto resultante se destinará a fines deportivos de ámbito cinegético, salvo que por resolución judicial se determine otro destino
Aprobación y reforma de estatutos.
Los presentes Estatutos únicamente podrán ser aprobados y modificados por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría cualificada de los miembros que estén presentes (es decir que los votos afirmativos superen la mitad de los miembros que estén presentes), previa la inclusión expresa de la modificación que se pretenda en el orden del día de la sesión de la Asamblea.
La propuesta de modificación estatutaria podrá ser planteada:
Por dos tercios de los miembros de la Asamblea General.
Por acuerdo de la Junta Directiva de la FCRM.
La propuesta de modificación, debidamente motivada y con el texto en que consista, deberá ser dirigida al Presidente, y se incluirá en orden del día de la primera Asamblea General que vaya a celebrarse, salvo casos de urgencia o necesidad debidamente acreditados, en que podría ser objeto de convocatoria extraordinaria de la Asamblea General de acuerdo a lo previsto en el capítulo V de los presentes Estatutos.
Aprobada que fuere cualquier modificación de Estatutos por la Asamblea General, ésta sólo tendrá eficacia jurídica a partir del momento de la notificación de su aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No podrá iniciarse la modificación de Estatutos y Reglamentos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
Quedan derogados los Estatutos de la Federación de Caza de la Región de Murcia hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los Estatutos.
Los presentes artículos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.