Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 97 de 10 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 11 de Agosto de 2001. Revisión vigente desde 04 de Junio de 2021


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LIBRO IV
Recursos administrativos y responsabilidades
CAPÍTULO I
Recursos administrativos
Artículo 165 Disposición general
1. Los actos de gestión recaudatoria podrán ser objeto de recurso de reposición o reclamación en vía económico-administrativa de acuerdo con las normas reguladoras de las reclamaciones económico-administrativas.
2. Los órganos competentes para conocer de los recursos y reclamaciones comunicarán a los órganos de recaudación las resoluciones que se refieran a actos recaudatorios impugnados y las demás que tengan efectos recaudatorios.
Artículo 166 Suspensión del procedimiento recaudatorio
...

CAPÍTULO II
Responsabilidades
Artículo 167 Exigibilidad
La exigencia de responsabilidad en que pudiera incurrir el personal al servicio de la Administración Pública en el desempeño de la función recaudatoria se sujetará a lo dispuesto en el Título VII de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra y disposiciones complementarias.
CAPÍTULO III
Demás normas generales
Artículo 168 Reclamación en queja
Los particulares interesados podrán reclamar en queja contra los defectos de tramitación, tales como incumplimientos, retrasos y otras anomalías en los procedimientos regulados en este Reglamento para el ejercicio de la función recaudatoria, con sujeción a las normas generales establecidas en la Ley Foral General Tributaria.
Artículo 169 Anuncios en los Boletines Oficiales
Los anuncios que hayan de publicarse en los Boletines Oficiales relacionados con el procedimiento recaudatorio en general serán de gratuita inserción.
Artículo 170 Auxilio de la autoridad
1. Las autoridades encargadas del orden público prestarán la protección y el auxilio necesario para el ejercicio de la gestión recaudatoria.
2. El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por propia iniciativa o a petición razonada de los Jefes de las unidades administrativas de recaudación, solicitará protección y auxilio cuando lo considere necesario.
Artículo 171 Valores desaparecidos
Cuando fueran destruidos, sustraídos o extraviados títulos acreditativos de deudas, se justificará tal hecho en el expediente que con este motivo debe instruirse declarando la nulidad de dichos títulos y solicitando del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra autorización para expedir duplicados de los mismos con el fin de no interrumpir la acción de cobro.