Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 73 de 15 de Junio de 2009 y BOE núm. 155 de 27 de Junio de 2009
- Vigencia desde 15 de Junio de 2009. Revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2017
TÍTULO IV
Viviendas de Navarra, S.A. (VINSA)
Artículo 24 Viviendas de Navarra, S.A. (VINSA)
1. Durante el periodo 2009-2011, VINSA orientará preferentemente su actividad hacia:
- - Operaciones de rehabilitación y reforma urbana.
- - Promoción de vivienda protegida en régimen de alquiler.
2. Durante el mismo periodo VINSA no promocionará vivienda protegida en régimen de compraventa por encima de lo que resulte necesario para garantizar el resto de sus objetivos, especialmente el fomento del Sistema Público de Alquiler, y en ningún caso superará el 15 por 100 de las viviendas protegidas promovidas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Modificaciones de Planes tramitadas tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral
Las modificaciones de Planes que se tramiten tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral, deberán cumplir, como mínimo, con las determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios establecidos en el artículo 53 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su redacción dada por esta Ley Foral, tomando para ello como referencia el sector o unidad que se pretende modificar en su conjunto.
Disposición adicional segunda Interés de demora
Con efectos desde el 1 de abril de 2009, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, queda establecido en el 5 por 100 anual.
Disposición adicional tercera Viviendas acogidas al régimen de rehabilitación protegida
...

Disposición adicional cuarta Ayudas de rehabilitación en la zona pirenaica
A las actuaciones de rehabilitación en inmuebles de viviendas que se encuentran situados en alguno de los municipios incluidos dentro del Plan Estratégico de Desarrollo del Pirineo y que cuenten con una antigüedad, desde la fecha de finalización de su construcción, superior a 50 años se les otorgarán, en la parte que le corresponde al Gobierno de Navarra, las ayudas económicas que la normativa establece para las actuaciones de rehabilitación protegible en las Áreas declaradas de Rehabilitación Preferente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Requisitos a cumplir por las modificaciones de planeamiento que supongan incremento de la edificabilidad
1. En los sectores o unidades correspondientes a los Planes tramitados al amparo de la Ley Foral 35/2002, o adaptados a sus determinaciones en lo que se refiere al porcentaje de viviendas protegidas en los que a la entrada en vigor de esta Ley Foral se hayan aprobado definitivamente los proyectos de equidistribución, se podrán aprobar modificaciones que supongan incremento de la edificabilidad, siempre que las infraestructuras y servicios que estén vinculados al desarrollo residencial lo permitan y hasta un máximo de un 30 por 100, sin necesidad de ajustar sus determinaciones a los estándares del artículo 53 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que el ámbito de la modificación sea el del conjunto del sector o unidad.
- b) Que no supongan incremento del aprovechamiento urbanístico homogeneizado, ni alteración de los coeficientes de homogeneización empleados.
- c) Que se presenten para su aprobación en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
- d) Que el incremento de edificabilidad propuesto se destine, como mínimo, en un 80 por 100 a la construcción de vivienda protegida.
2. En los sectores o unidades correspondientes a los Planes que se hubieran aprobado bajo la vigencia de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y que no se haya acogido con posterioridad a la previsión de destinar a vivienda de protección oficial un mínimo del 50 por 100, se podrán aprobar modificaciones que supongan incremento de la edificabilidad, hasta un máximo de un 15 por 100, sin necesidad de ajustar sus determinaciones a los estándares del artículo 53 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que el ámbito de la modificación sea el del conjunto del sector o unidad.
- b) Que no supongan incremento del aprovechamiento urbanístico homogeneizado, ni alteración de los coeficientes de homogeneización empleados.
- c) Que se presenten para su aprobación en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
- d) Que el incremento de edificabilidad propuesto se destine a vivienda protegida en un porcentaje que, como mínimo, sea igual al ya previsto en la unidad o sector que se modifique.
3. Las modificaciones previstas en esta disposición se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 y, en su caso, 45.5 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. No obstante, el expediente de modificación deberá contar con los informes sectoriales favorables a los que se refiere el artículo 70.8 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su redacción dada por la presente Ley Foral, que deberán ser emitidos en un plazo máximo de 15 días naturales, transcurrido el cual se entenderá que el informe es favorable a la modificación propuesta.
Disposición transitoria segunda Vigencia temporal de determinadas ayudas
1. ...

2. Las medidas previstas en el Capítulo II del Título II de la presente Ley Foral se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2011.
Disposición transitoria tercera Planeamiento en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley Foral
Las revisiones y modificaciones de planeamiento, así como los instrumentos de desarrollo que a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se encontraran en tramitación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrán continuar su tramitación de acuerdo con lo dispuesto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación al Gobierno de Navarra
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Con los efectos en ella previstos, esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BON 1 Julio. Corrección de errores Ley Foral 6/2009 de 5 Jun. CF Navarra (medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda)
- Afectaciones recientes
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- 1/9/2017
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DF Leg. 1/2017 de 26 Jul. CF Navarra (Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo)
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Artículo 1 derogado por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única del Decreto Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 agosto).
- 25/9/2013
- 7/10/2011
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Capítulo I «Ayudas con vigencia temporal» del Título II derogado por el artículo 4 del DLey Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 6 octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit («B.O.N.» 7 octubre).
Disposición adicional tercera derogada por el artículo 4 del DLey Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 6 octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit («B.O.N.» 7 octubre).
Número 1 de la disposición transitoria segunda derogado por el artículo 4 del DLey Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 6 octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit («B.O.N.» 7 octubre).
Artículo 9 redactado por el artículo 5 del DLey Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 6 octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit («B.O.N.» 7 octubre). Véase el número 3 de la disposición transitoria primera del DLey Foral en relación con la aplicación de las medidas en materia de vivienda.