Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 79 de 29 de Junio de 2009 y BOE núm. 166 de 10 de Julio de 2009
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2009. Esta revisión vigente desde 21 de Agosto de 2013


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-
TÍTULO I.
De la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
- Artículo 1 Creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
- Artículo 2 Funciones de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
- Artículo 3 Órganos de gestión de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
- Artículo 4 Recursos económicos de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
- Artículo 5 Régimen contable, presupuestario y fiscal de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
- Artículo 6 Régimen de personal de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
- Artículo 7 Deber de información
- TÍTULO II. De las operaciones de reordenación del patrimonio empresarial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que se incorpora a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Inventario de sociedades
- Disposición adicional segunda Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Disposición adicional tercera Especialidades en el Impuesto sobre Sociedades
- Disposición adicional cuarta Adscripción de las sociedades a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
- Disposición adicional quinta Régimen de personal de las empresas públicas
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Plazo para la creación por el Gobierno de Navarra y constitución de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
- Disposición transitoria segunda Plazo para la incorporación de las acciones y participaciones representativas del capital de las sociedades a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U
- Disposición transitoria tercera Plan Estratégico de ordenación y reestructuración del sector público empresarial
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1 . Sociedades cuyos títulos representativos del capital social se incorporan a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. y participación directa que ostenta la Comunidad Foral de Navarra
- ANEXO 2 . Sociedades con participación indirecta y mayoritaria de la Comunidad Foral de Navarra, a 1 de enero de 2009
- ANEXO 3 . Sociedades con participación directa de alguna de las sociedades incluidas en el Anexo 1 (excepto las minoritarias) y en el Anexo 2 a 1 de enero de 2009
- Norma afectada por
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- 21/8/2013
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LF 28/2013 de 7 Ago. CF Navarra (modificación parcial de la LF 8/2009 de 18 Jun., de creación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.)
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Artículo 12 redactado por el artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2013, 7 agosto, de modificación parcial de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. («B.O.N.» 20 agosto).
- 8/5/2012
-
LF 6/2012 de 26 Abr. CF Navarra (modificación de la LF 8/2009 de 18 Jun., de creación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.)
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Número 4 del artículo 3 redactado por el artículo único de la Ley Foral [COMIUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2012, 26 abril, de modificación de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. («B.O.N.» 7 mayo).
Número 5 del artículo 3 introducido por el artículo único de la Ley Foral [COMIUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2012, 26 abril, de modificación de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. («B.O.N.» 7 mayo).
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE CREACIÓN DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN PÚBLICA EMPRESARIAL DE NAVARRA, S.L.U.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, introdujo entre sus novedades la regulación -en su título VIII- del patrimonio público empresarial de la Comunidad Foral de Navarra, integrado a partir de dicha Ley Foral, además de por las entidades públicas empresariales, por las sociedades públicas y por las restantes participaciones societarias.
La citada Ley Foral no sólo definió el concepto de cada una de las formas jurídicas anteriores y la determinación de su régimen jurídico, sino que también incorporó en su artículo 104 -bajo el epígrafe de reestructuración del patrimonio empresarial público- la posibilidad de que el Gobierno de Navarra pudiera, entre otras acciones y a propuesta del Departamento competente en materia de patrimonio, acordar la incorporación de acciones y participaciones sociales de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a sus sociedades públicas, definiendo las condiciones generales a las que se sometería, en su caso, esta operación de cambio de titularidad y reordenación interna del patrimonio empresarial de la Administración de la Comunidad Foral.
Por medio de la presente Ley Foral relativa a la creación de la sociedad pública Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., se articula esta habilitación legal en la forma que más adelante se señala, y cuyo sentido no es otro que el de crear un escenario y un instrumento unitario y específico de ordenación y control que permita racionalizar, coordinar y optimizar la eficacia y eficiencia de una parte sustancial del patrimonio empresarial público de la Comunidad Foral de Navarra, como son las sociedades públicas fundamentalmente, por cuya gestión y disposición de los recursos debe velar, como instrumentos de las Administraciones Públicas de las que dependen, así como fomentar el desarrollo de actividades de interés público, sin perjuicio de que, a la vista de la iniciativa pública en la actividad económica prevista en el artículo 128 de la Constitución española, desarrollen también actividades industriales y mercantiles que, por su propia naturaleza, deben regirse por las reglas de mercado y por el principio de rentabilidad económica.
La presente Ley Foral no sólo tiene como objetivo crear los sistemas y escenarios que posibiliten la citada racionalización y optimización, sino también proporcionar los criterios que habrán de aplicarse en su consecución, orientados en todo caso a la transparencia en el sector público empresarial de Navarra, a la implantación de procesos continuos que, entre otros fines, permitan la adaptación de la gestión pública empresarial a los principios de responsabilidad social corporativa; la creación de valor público o privado; el seguimiento de la gestión y la determinación de directrices y establecimiento de políticas comunes de actuación; la articulación de estructuras societarias adecuadamente dimensionadas que eviten solapamientos y dispersiones de la acción pública empresarial; las políticas de desarrollo de actividades públicas y sometimiento en otros casos a los principios de rentabilidad económica por razón de la orientación de determinadas sociedades al mercado; la aplicación de políticas de personal; la delimitación de las sociedades participadas mayoritariamente por la Comunidad Foral de Navarra como entes instrumentales; y finalmente, el fomento de la libre competencia empresarial.
Con el fin de dar adecuado cumplimiento a estos objetivos públicos generales se dicta la presente Ley Foral que se estructura consecutivamente en un conjunto de acciones y operaciones de ordenación englobadas en doce artículos -agrupados en dos Títulos-, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y tres anexos.
El Título I, integrado por siete artículos, dispone la primera y sustancial de las actuaciones que dan sentido y denominación a esta Ley Foral, esto es, la creación de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., sociedad pública matriz que, dependiendo directamente del Gobierno de Navarra y previa adquisición de las acciones y participaciones sociales que la propia Ley Foral delimita en su anexo 1, va a tener como objeto principal canalizar y ejecutar la ordenación y coordinación de las sociedades en las que participe de acuerdo con las funciones que se le atribuyen.
Completan el Título I las normas que contienen el régimen jurídico de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., regulando sucesivamente -con las adecuadas remisiones a otras normas aplicables sus órganos de gestión, los recursos económicos con los que contará para el desarrollo de su actividad, su régimen contable, presupuestario, fiscal y de contratación de personal, así como la información que esta sociedad pública esté obligada a remitir periódicamente al Departamento competente en materia de patrimonio.
Dispuesta la creación de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. y regulado su régimen general, el Título II establece y estructura a continuación, en dos Capítulos, las subsiguientes operaciones de reordenación del patrimonio público empresarial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra incorporado a aquélla.
Así, en primer lugar, se regula la incorporación a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. de las acciones y participaciones sociales cuya titularidad corresponda de forma directa a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sean representativas, total o parcialmente, del capital de las sociedades incluidas en el anexo 1 de la Ley Foral, previéndose expresamente, en segundo lugar, que una vez adquirida la condición de sociedad matriz y a efectos de las operaciones de reordenación que resulten necesarias, Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. podrá instar a sus sociedades participadas a la realización de cualquier otra operación societaria de ordenación, como pueden ser la transformación, fusión, escisión, o liquidación, persiguiéndose con estas operaciones la racionalización de actividades de esta parte específica del patrimonio empresarial público.
Si bien la presente Ley Foral prevé una incorporación concreta de acciones y participaciones sociales a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., no impide, por el contrario, sucesivas y futuras incorporaciones con aplicación de los correspondientes efectos contenidos en esta norma.
Por otro lado, se introduce una sustancial novedad consistente en la articulación de dos Sectores de actividad, el Sector Administración y el Sector Competitividad, en los que quedarán clasificadas las sociedades participadas de forma mayoritaria, directa o indirectamente, por Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. -según realicen mayoritariamente y de forma estable actividades de interés público (Sector Administración) o de carácter industrial o mercantil (Sector Competitividad)- con el objetivo de garantizar los principios de ordenación, gestión unitaria, creación de valor público o privado y de control, que inspiran esta Ley Foral, principios éstos de garantía pública que alcanzan una mayor intensidad en el Sector Administración, correspondiendo a la sociedad matriz la propuesta de clasificación de las sociedades en un Sector o en otro en aplicación de los criterios definidos en esta Ley Foral. A estos efectos, se establecen las normas y, en su caso, los principios de actuación a que han de sujetarse cada uno de ellos; normas y principios que, en aplicación de la normativa vigente, se deducen de forma lógica y connatural de la propia orientación, de administración o industrial o de mercado, de la actividad que desarrolle cada sociedad.
La pretensión de esta regulación es, así mismo, dotar de la necesaria y deseable transparencia en la organización y funcionamiento del sector público empresarial de la Comunidad Foral de Navarra y en su participación en otras entidades o proyectos, estableciendo los oportunos mecanismos de control público, haciendo posible la utilización de nuevos instrumentos de gestión administrativa sin que ello suponga la opacidad en sus actuaciones.
Se pretende, en definitiva, con esta regulación legal dotar a la Comunidad Foral de Navarra de un instrumento de mejora de la gestión de la Administración de la Comunidad, con base en criterios de mejora de la calidad en la gestión pública, de contribución a la creación de valor y riqueza para el conjunto de la sociedad navarra, de consolidación y mejora de los niveles de bienestar social de la Comunidad Foral de Navarra, y de modernización del conjunto de la Administración y del sector público empresarial.