Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 158 EXTRA. de 31 de Diciembre de 1992 y BOE núm. 36 de 11 de Febrero de 1993
- Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Revisión vigente desde 27 de Mayo de 2022


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TITULO PRELIMINAR
Régimen jurídico, naturaleza y ámbito de aplicación
Artículo 1 Régimen jurídico
El Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 2 Naturaleza del Impuesto
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley Foral, las siguientes operaciones:
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.