Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 136 de 16 de Julio de 2010
- Vigencia desde 06 de Julio de 2010
TÍTULO IV
LICENCIAS, PERMISOS, REDUCCIONES HORARIAS Y SITUACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 36 Relación de Licencias y Permisos
1.- El personal incluido en el ámbito de este Acuerdo tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo y motivos que a continuación se detallan:
- a) Licencia por enfermedad o accidente.
- b) Licencia por embarazo, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
- c) Licencia por paternidad.
- d) Licencia por matrimonio propio o de parientes.
- e) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
- f) Reducción de jornada por enfermedad muy grave de parientes de primer grado.
- g) Licencia por deberes inexcusables de carácter público y personal.
- h) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.
- i) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal.
- j) Licencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
Las parejas de hecho y de derecho tendrán la misma consideración en relación con el disfrute de estas licencias.
2.- Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se describen y de acuerdo con las normas que con ellos se establecen. Estos son:
- a) Permiso para cuidado de menores o discapacitados o familiares con enfermedad.
- b) Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad.
- c) Permiso para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto de trabajo desempeñado.
- d) Permiso para realización de estudios no directamente relacionados con la función o puesto de trabajo desempeñado.
- e) Permiso para la concurrencia a exámenes.
- f) Permiso retribuido para la asistencia a pruebas de acceso a la Administración General de la CAE.
- g) Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
- h) Permiso asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.
- i) Permisos por asuntos propios.
- j) Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo.
- k) Permiso no retribuido.
- l) Permiso parcialmente retribuido.
Artículo 37 Incompatibilidad entre Licencias y Permisos
Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia, la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales o pariente hasta segundo grado de consanguinidad, así como entre el permiso parcialmente retribuido y la licencia por enfermedad o accidente, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.
Artículo 38 Reincorporación al puesto de trabajo
Transcurrido el período de disfrute de las licencias y permisos correspondientes los/as trabajadores/as deberán reintegrarse inmediatamente a sus respectivos puestos de trabajo.
Artículo 39 Licencia por enfermedad o accidente
1.- Los/as trabajadores/as, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de la asistencia sanitaria, tendrán derecho a licencia hasta el alta médica correspondiente, sin perjuicio de no superar el período máximo de contratación determinado.
2.- La Administración en situaciones de incapacidad temporal abonará los auxilios complementarios para que, en los casos de enfermedad o accidente, el/la empleado/a perciba el 100% de las retribuciones, durante la situación de baja hasta el período máximo de 18 meses.
La Administración, mediante reconocimiento del Servicio Médico de Empresa, podrá hacer el seguimiento y verificar el estado de enfermedad o accidente del/a trabajador/a, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación. La negativa del/a trabajador/a a dichos reconocimientos podrá acarrear la pérdida de los auxilios económicos complementarios, previo trámite de audiencia por escrito.
3.- Agotado el período máximo de 18 meses y siempre que durante el mismo la persona afectada hubiera solicitado la declaración de algún grado de invalidez permanente, tendrá derecho a la percepción del importe señalado en el párrafo anterior hasta que fuera dada de alta médica con o sin declaración de invalidez o fallecimiento. En los supuestos en que fuera declarada la invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el citado derecho se extenderá hasta el día anterior a la fecha de efectos económicos expresada en la resolución del INSS.
A este objeto, la solicitud para hacer efectivo este derecho habrá de ser formulada en el improrrogable plazo de un mes a contar desde la fecha de alta o de notificación de la resolución declarativa del grado de invalidez, o en su caso, denegatoria de la misma por ser previsible su curación, o de la fecha del óbito.
Si la declaración de invalidez hubiera sido instada una vez transcurrido el plazo señalado de 18 meses, solamente podrá ser reconocido el derecho a la percepción del mencionado importe a partir del día en que se produjo aquella solicitud.
4.- En los casos en que durante el disfrute de la licencia por enfermedad o accidente, el personal realizase trabajos por cuenta propia o ajena, perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado anterior, habiendo de restituir a la Administración en el plazo de un mes las cantidades indebidamente percibidas por este motivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente disciplinario.
5.- Quien prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria y perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado segundo.
Artículo 40 Licencia por embarazo, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento
1.- Las trabajadoras docentes públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por embarazo y alumbramiento con duración limitada a dieciocho semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en los casos de discapacidad del hijo o hija, y en los de parto múltiple por cada hijo o hija a partir del segundo.
Este período podrá ser distribuido a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando de la parte de licencia por maternidad inicialmente cedida, aunque la madre se encuentre en situación de Incapacidad Temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
En el caso de neonato hospitalizado a continuación del parto o en el plazo máximo de 30 días desde el nacimiento, la licencia por maternidad se ampliará por el periodo de hospitalización del menor con el límite de 13 semanas.
Si una vez agotado el período total de la licencia la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por IT, debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.
2.- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una licencia de dieciocho semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en los casos de discapacidad del menor, y en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple.
Se contarán, a elección del interesado o interesada, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado o de la adoptada, los permisos previstos en este apartado podrán iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. Además, las personas interesadas tendrán derecho a un permiso de hasta 2 meses con esa finalidad, durante el que únicamente percibirán las retribuciones básicas.
3.- Si conforme a lo regulado en los apartados anteriores el padre hiciera uso de al menos cuatro semanas de permiso, tendrá derecho, además, al disfrute adicional de otras dos semanas.
4.- El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora a la licencia por embarazo, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
5.- Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo por cada hijo o hija menor de doce meses, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una hora con la misma finalidad. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.
La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo resultante a la licencia por embarazo y alumbramiento acumulando el tiempo resultante, a razón de 6 horas por cada día laborable. Ha de tenerse en cuenta que únicamente serán computables a estos efectos, las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la funcionaria habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del decimosegundo mes solicitará el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excedencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos períodos del cómputo.
Se autorizará el permiso al personal funcionario en caso de riesgo durante la lactancia natural.
6.- La Administración abonará los auxilios complementarios para que la empleada perciba el 100% de las retribuciones durante la situación de maternidad.
Artículo 41 Licencia por paternidad
El padre o el otro progenitor tendrá derecho a una licencia de 21 días naturales ininterrumpidos por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o hija, que se disfrutará desde la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción en régimen de jornada completa. Este permiso se ampliará a cuatro semanas ininterrumpidas a partir del 1 de enero de 2011.
La Administración abonará al trabajador o trabajadora un complemento a la prestación económica reconocida por el INSS para que perciba el 100% de las retribuciones durante el permiso de paternidad.
Artículo 42 Licencia por matrimonio propio o de parientes
1.- Por razón de matrimonio propio, el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período.
Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la Delegación Territorial correspondiente.
2.- También tendrá derecho a esta licencia la persona empleada que constituya una pareja de hecho en los términos contenidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de parejas de hecho, siempre que acredite mediante certificación expedida por el registro de Parejas de Hecho de la CAE.
Únicamente podrá disfrutar esta licencia el personal cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo.
No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.
3.- Cuando el matrimonio lo contraigan padres, madres, padres y madres políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, nietos/as o abuelos/as del/a trabajador/a, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la celebración que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 km del lugar de residencia del/a funcionario/a, al objeto de facilitar el desplazamiento.
Artículo 43 Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes
1.- La licencia a que tienen derecho el/la trabajador/a por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración: 3 días laborables por fallecimiento de familiares hasta 2° grado de consanguinidad y afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge, compañero, compañera, hijo o hija. Por enfermedad grave justificada de familiares hasta 2° grado de consanguinidad y afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, se dispondrá de dos días laborables.
2.- Los citados períodos de licencia se ampliarán en 2 días naturales más, si los hechos motivados se produjeran a más de 150 km del lugar de residencia habitual del/a trabajador/a.
3.- En los casos de enfermedad grave justificada de familiares hasta 2.° grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, el personal tendrá derecho a una segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, a excepción del supuesto de que se trate de enfermedades terminales debidamente acreditadas en que no jugará el citado plazo de 30 días, sin que sea de aplicación, en este caso, la ampliación por distancia de la residencia habitual.
En el caso de acogerse al permiso de enfermedad grave justificada de familiares de consanguinidad o afinidad hasta 2.º grado, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, si durante la duración del mismo se produjese el fallecimiento de la persona enferma, se contabilizarán a partir de la fecha los días correspondientes al permiso de defunción.
4.- La Comisión Paritaria establecerá los criterios para determinar qué se debe entender por enfermedad grave. En los supuestos que pudieran plantear dudas, se entenderá por tal la así considerada por el Área Médica del Servicio de Prevención.
5.- El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de las licencias reguladas en el presente artículo, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan.
Artículo 44 Permiso para reducción de jornada por enfermedad muy grave de parientes de primer grado
Para atender el cuidado de un familiar de primer grado, o de grado más lejano si mediara convivencia, por razones de enfermedad muy grave, el personal tendrá derecho a una reducción de jornada en la mitad o en un tercio de su jornada laboral semanal, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes.
Artículo 45 Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal
1.- Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
2.- En todo caso, a los efectos del Acuerdo se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:
- a) Citaciones de juzgados, comisarías, o de otros Órganos administrativos.
- b) DNI, Pasaporte y examen o renovación del carnet de conducir.
- c) Acompañamiento a parientes con minusvalía psíquica o física, hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado, entendiendo como tales los expresados en los apartados a y b del presente artículo.
- d) La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal, concejala, diputado, diputada, juntero, juntera, parlamentario o parlamentaria.
Artículo 46 Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual
Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de un/a trabajador/a, éste tendrá derecho a una licencia de 2 días laborables de duración.
Se justificará con certificado de empadronamiento y se disfrutará en el plazo de 15 días naturales desde la fecha del empadronamiento.
Artículo 47 Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal
Los/as trabajadores/as que ejerzan funciones de representación sindical o del personal, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo.
Artículo 48 Licencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria
Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
Artículo 49 Permiso para cuidado de menores o personas discapacitadas o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad
El/la trabajador/a que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo, podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
Artículo 50 Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad
El/la funcionario/a de carrera, en prácticas, o interino/a en vacante de curso completo que tenga que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, dispondrá de un permiso retribuido de hasta cincuenta horas por curso escolar. Con carácter general, el tiempo máximo de uso diario de este crédito horario será de dos horas y su disfrute habrá de realizarse siempre coincidiendo con alguna de las entradas o salidas al trabajo.
Este permiso deberá disfrutarse en coordinación con la dirección del centro de forma que las necesidades del servicio que preste queden cubiertas.
Artículo 51 Permiso por la realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto de trabajo desempeñado
La concesión de este permiso tendrá carácter potestativo y su disfrute dará lugar a la percepción de las retribuciones correspondientes.
Corresponde a la Comisión de Perfeccionamiento y Euskaldunización del presente Acuerdo el estudio y propuesta para la previsión en los correspondientes presupuestos de un determinado número de estas licencias y el posible incremento de las mismas.
El presente artículo no se aplicará al personal funcionario interino.
Artículo 52 Permiso para realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado
Podrá concederse este permiso por la Dirección de Gestión de Personal previa renuncia expresa a las retribuciones por período de un curso escolar no prorrogable. Corresponde a la Comisión de Perfeccionamiento y Euskaldunización del presente Acuerdo el estudio y propuesta para la previsión en los correspondientes presupuestos de un determinado número de estos permisos.
Este artículo será de aplicación únicamente al personal funcionario de carrera.
Artículo 53 Permiso para la concurrencia a exámenes
Los/as trabajadores/as tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos, en centros oficiales u homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 km del lugar de residencia del examinando. Este permiso será retribuido.
Artículo 54 Permiso retribuido para la asistencia a pruebas de acceso a la Administración General de la CAE
Se concederá permiso retribuido para la realización de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas previstas en convocatorias de ingreso en el que se quiere acceder por promoción interna. Este permiso se concederá por el tiempo necesario para hacer posible la asistencia a las pruebas.
Este artículo será de aplicación únicamente al personal funcionario de carrera o en prácticas.
Artículo 55 Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico
1.- Los/as trabajadores/as tienen derecho a permiso para acudir por necesidades propias a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.
2.- Para la realización de exámenes prenatales y cursillos de técnicas de preparación al parto, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo que resulte necesario para ello, con un máximo de 4 horas semanales. A tal efecto, deberá justificarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, acreditándose debidamente la asistencia.
Artículo 56 Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical
1.- El personal funcionario de carrera y el personal interino que se encuentre ocupando una vacante de curso completo podrá disfrutar de un permiso para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, symposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, de acuerdo con las necesidades de servicio, previa autorización de la Delegación Territorial correspondiente.
2.- El permiso, solicitado por iniciativa del/a trabajador/a tendrá carácter retribuido hasta un límite de cinco días, siendo no retribuido el exceso sobre este límite, y no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera dietas, gastos de viaje, estancia o inscripción, que correrán a cargo de la persona interesada.
Artículo 57 Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo
El personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y el personal interino que se encuentre ocupando una vacante de curso completo, cuando ostente la condición de cargo electivo institucional dispondrá de un permiso para el desempeño de aquellas funciones derivadas de dicha condición, y que no se encuentren incluidas en los supuestos del artículo 45.d), por el tiempo necesario para ello, y siempre que el montante total del mismo no supere el 10 por ciento de la jornada anual.
Los/las trabajadores/as que ostenten dicha condición podrán también, alternativamente, disfrutar de un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, en un quinto, en un tercio o, salvo el personal funcionario en prácticas, en la mitad de su duración. En el caso de la reducción en un quinto aquélla tendrá carácter retribuido, en el caso de las reducciones en un tercio y en la mitad se procederá a realizar la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
Artículo 58 Permiso por asuntos propios
1.- El permiso por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso en el servicio activo.
2.- Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, siendo excluido el período de su disfrute del cómputo para el cálculo de vacaciones y su duración acumulada no podrá exceder de cuatro meses cada dos años.
El cómputo de los dos años comenzará el día en que se inicie el disfrute del permiso, de modo que si éste se concede por un período de cuatro meses continuados no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurridos dos años desde tal fecha. Para solicitudes por un período inferior, el cómputo comenzará igualmente el día en que se inicie el disfrute, y en el plazo de dos años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar cuatro meses.
En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta cuatro meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.
En el supuesto de que el permiso se solicite para la realización de una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de dos años cada cinco años, siendo el periodo mínimo de disfrute tres meses.
3.- Se concederá permiso para la realización de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas previstas en convocatorias de ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos. Este permiso se concederá por el tiempo necesario para hacer posibles la asistencia a las pruebas.
Asimismo se concederá permiso para visitar a parientes hasta 2.º grado de consanguinidad, que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.
4.- El personal interino que haya prestado servicios a la Administración Educativa de la CAPV en calidad de tal, al menos un año ininterrumpidamente, tendrá derecho a la concesión de este permiso.
5.- La concesión de este permiso, en sus diferentes modalidades, estará subordinada a las necesidades del servicio. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada.
Artículo 59 Permiso no retribuido
El personal funcionario de carrera podrá solicitar un permiso no retribuido por un curso escolar completo o por 6 meses debiendo coincidir en este último caso con alguno de los siguientes periodos: agosto-enero o febrero-julio. La concesión de este permiso será incompatible con cualquier actividad remunerada.
No cabrá nueva solicitud hasta haberse acumulado 5 años de servicios efectivos desde la finalización de su disfrute.
Artículo 60 Permiso parcialmente retribuido
El personal funcionario de carrera puede acogerse a esta modalidad de permiso. Las condiciones de disfrute del mismo serán las previstas en la Orden de 7 de enero de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, o en la norma que sustituya a ésta.
CAPÍTULO II
REDUCCIONES HORARIAS
Artículo 61 Reducciones horarias
1.- Se mantendrán las reducciones de un tercio de la jornada lectiva a los y las funcionarias de carrera mayores de 60 años. Sólo serán de aplicación a las personas menores de 65 años y a quienes habiendo cumplido 65 años, no tuvieren cubierto el periodo de carencia preciso para causar derecho a la jubilación.
La Comisión Paritaria estudiará la aplicación de esta medida con carácter individual en los casos de necesidad acreditada para otros casos de profesorado que haya cumplido los 65 años.
2.- El personal docente mayor de 59 años que presta servicios en Educación Infantil y Primaria podrá sustituir hasta un máximo de 2 horas semanales de su jornada lectiva. Ese tiempo habría de dedicarse a determinadas actividades propias de los centros docentes, de entre las fijadas por la administración educativa.
La Comisión Paritaria estudiará la generalización de esta figura al resto de niveles educativos, en función de las disponibilidades de personal.
3.- Los/las funcionarios/as de carrera podrán solicitar una reducción de jornada de hasta un tercio de su duración -con reducción proporcional de retribuciones- para la realización de estudios oficiales.
4.- Los/las funcionarios/as de carrera podrán solicitar la reducción de jornada en la mitad o en un tercio de su jornada semanal, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones incluidas trienios. A este respecto se estará a lo dispuesto en la Resolución anual de comienzo de curso.
La concesión de reducción de jornada será incompatible con cualquier otra actividad remunerada durante el horario objeto de la reducción. La solicitud será por un plazo mínimo de un año. Una vez interrumpido este permiso no cabrá nueva solicitud hasta transcurridos 3 años desde la finalización de su disfrute. Sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido dos años del ingreso o reingreso en el servicio activo.
5.- Con carácter general se mantendrán, con una temporalidad máxima de dos años, las reducciones de 1/3 de horas lectivas actualmente en vigor, para los docentes con problemas de salud grave que les dificulta la tarea docente ordinaria. En el seno de la Comisión de Seguridad y Salud se valorará la posibilidad de la ampliación de la temporalidad máxima señalada y se establecerán los protocolos necesarios para su concreción.
6.- Las reducciones horarias reguladas en este artículo serán aplicables al personal interino que se encuentre ocupando una plaza de curso completo.
CAPÍTULO III
SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 62 Suspensión Transitoria en la prestación de Servicios
1.- El personal interino podrá acogerse a la suspensión transitoria de la prestación de servicios para cuidado de hijo/a menor. Dicha situación podrá solicitarse en cualquier momento, por una sola vez, y se extenderá, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los tres años de edad.
2.- Esta situación conllevará la reserva de plaza durante el curso en que se inicie la misma, únicamente en los casos en que, al inicio de su disfrute, el/la beneficiario/a estuviera ocupando una plaza vacante de curso completo.
Si el/la beneficiario/a de esta situación deseara mantener ese derecho a reserva de plaza de cara a su reincorporación en los cursos siguientes, deberá acudir a los correspondientes actos de adjudicación de destinos de Inicio de Curso y obtener nuevamente una vacante de curso completo. En caso contrario, a la finalización de su situación de suspensión transitoria, se incorporará como disponible a la Lista de Gestión de Candidatos, para la cobertura de las sustituciones que le correspondan.
3.- La situación de suspensión transitoria no se considera servicio activo y, dado que no hay prestación efectiva de servicios, el tiempo de permanencia en la misma no computa a efectos de antigüedad y trienios.
No obstante lo anterior, el tiempo de permanencia en dicha situación que esté soportado en la cobertura de una vacante o en la sustitución o sustituciones que le hubieran correspondido al beneficiario/a en caso de estar disponible, le será computado a efectos de rebaremación de la Lista de Gestión de Candidatos.
4.- El/la beneficiario/a deberá comunicar por escrito con 20 días de antelación, como mínimo, su reincorporación/disponibilidad en la Lista de Gestión de Candidatos, al cumplir el hijo/a los tres años de edad o en cualquier momento anterior a esa fecha, si así lo decidiere.
5.- Una vez formalizada la renuncia a la situación de suspensión transitoria que se esté disfrutando, la/el interesada/o no podrá volver a solicitar esta situación, salvo que se produzca el nacimiento de un nuevo hijo/a, en cuyo caso podría volver a solicitarla en las mismas condiciones.
6.- En el supuesto de que los contenidos de este Acuerdo fueran de aplicación a ambos progenitores, sólo uno de ellos podrá acogerse a esta figura.
Artículo 63 Situación de suspensión de la relación de servicios por motivo de privación de libertad
El/la trabajador/a cuya relación de servicio se encuentre suspendida por motivo de privación de libertad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo hasta tanto no recaiga sentencia condenatoria, percibiendo las retribuciones a las que tuviera derecho, en aplicación de la legislación vigente sobre funcionarios públicos. Este artículo se aplicará únicamente al personal funcionario de carrera.
Artículo 64 Régimen de incompatibilidades
Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las partes firmantes se comprometen a estudiar fórmulas que, por razones de interés público, permitan admitir la compatibilidad del ejercicio profesional con la impartición de docencia en nuestro sistema educativo, en aquellas enseñanzas o especialidades, fundamentalmente del ámbito de las enseñanzas musicales, para las cuales los mecanismos de provisión ordinarios no garanticen poder contar con los profesionales adecuados.
Dichas contrataciones, caso de ser necesarias, se realizarán en régimen de derecho laboral, a tiempo parcial y por el tiempo estrictamente necesario.