Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 136 de 16 de Julio de 2010
- Vigencia desde 06 de Julio de 2010
TÍTULO VI
RETRIBUCIONES
Artículo 70 Incremento retributivo
1.- Los incrementos retributivos generales para el período de vigencia del presente acuerdo se establecerán en función de los Acuerdos adoptados por la Mesa General de la Función Pública Vasca, condicionados por lo establecido en las disposiciones normativas legislativas de índole económico y presupuestario que operen durante dicho período.
2.- El personal que cuenta con valores salariales superiores a los fijados para su cuerpo mantendrá dichas retribuciones a través de un Complemento Personal Transitorio que tendrá carácter absorbible.
Artículo 71 Componente de especial dedicación del complemento específico
El incremento del personal que, tras muchos años de servicios abandona anualmente el sector, hace que los efectos económicos del vigente sistema de capitalización de sexenios, que se ha mantenido vigente desde el año 1995, en tanto en cuanto se negociara un nuevo sistema retributivo, resulten cuasi nulos o incluso negativos. En consecuencia no resulta viable continuar con su aplicación.
Paralelamente se establece el compromiso de negociación de un nuevo sistema retributivo en el período de vigencia del Acuerdo, que quedará consolidado para el curso 2011-2012. A partir del 1 de enero de 2012 se procederá a hacer efectivas las cantidades económicas que de dicho sistema retributivo se deriven para el conjunto de los funcionarios docentes.
En tanto se produzca la negociación y se implante el nuevo sistema retributivo ligado a la carrera profesional docente el Departamento de Educación, Universidades e Investigación procederá a implementar las cantidades económicas ligadas al componente de especial dedicación conforme el sistema de grados aprobado por el Decreto 213/1992 y la Orden de 22 de julio de 1994 que lo desarrolla, para aquel personal que, pudiendo haber generado el derecho a poder perfeccionarlos, no lo ha podido materializar hasta la fecha fruto del sistema de capitalización de sexenios que se ha venido desarrollando.
La implementación se realizará a partir del grado y de las cantidades económicas que fruto del sistema de capitalización se entienden ya consolidadas en la actualidad (3.673,61 euros), pudiendo beneficiarse de la misma, exclusivamente aquellos funcionarios de carrera que, por acreditar los años de servicios correspondientes, hubieran sido susceptibles de perfeccionar un nuevo grado. La implementación económica tomará como referencia las cantidades actualizadas que se establecieron en su día como valor de los diferentes grados.
Así las cantidades a implementar en el citado período se corresponden con las siguientes:
Grado | Cantidad a implementar |
4.º | 669,57 euros |
5.º | 554,82 euros (+669,57= 1.224,39 euros) |
A lo largo de los años 2010 y 2011 se procederá a hacer efectivas las cantidades derivadas de dicha implementación económica, al personal funcionario de carrera que acredite las condiciones para su percepción. Así a partir del 1 de enero de 2010 se precederá a abonar, al menos, 330,01 euros/año a los funcionarios de carrera que acrediten los años de servicios correspondientes al 4.º grado; y 603,48 euros/año al personal funcionario de carrera que acredite los años de servicios correspondientes al 5.º. Asimismo, a partir del 1 de enero del 2011, se procederá al abono del 4.º y 5.º grado en su totalidad a todos los funcionarios de carrera que acrediten los años de servicios correspondientes para su percepción.
El primer grado del componente de especial dedicación se abonará a todo aquel personal que acredite 6 años de servicios efectivos.
Artículo 72 Ejercicio de cargos directivos y académicos
1.- Se procede a aumentar en un 10% las cantidades remuneradas como complemento específico adicional propio del equipo directivo, a quienes forman parte de los citados equipos.
2.- Los cargos directivos adjuntos en centros de enseñanza secundaria se retribuirán de la siguiente forma:
- - Director/a adjunto/a: como cargo directivo, según dimensión del centro.
- - Jefe/a de Estudios adjunto/a: cargo directivo tipo D.
- - Secretario/a adjunto/a: como vicesecretario/a.
3.- Los maestros y maestras que ejerzan cargo directivo o jefatura de seminario en centros de ESO cobrarán el mismo complemento que el establecido para profesores/as técnicos/as.
4.- En los centros de FP los cargos de Coordinador/Coordinadora de FP, de Formación en centros de trabajo, y de Responsable de gestión económica: en función del Cuerpo al que pertenecen, percibirán idéntico complemento al de Jefe/Jefa de Departamento.
5.- Quienes desempeñen los cargos de Coordinador/Coordinadora de ESO o Delegado/Delegada de etapa percibirán un complemento equivalente al de Jefe/Jefa de Departamento del Cuerpo de Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional.
6.- Los cargos directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas recibirán un complemento equivalente a los de Educación Secundaria con la particularidad de que su clasificación en grupos responde al número de profesores y profesoras del centro. Así:
Número de profesores y profesoras Complemento:
7.- Los cargos directivos de los centros de EPA percibirán, tal y como se viene materializando hasta la fecha, los complementos establecidos, según la dimensión del centro, para el personal del cuerpo correspondiente que realiza las citadas funciones.
Artículo 73 Desempeño de otras funciones
1.- Los maestros y maestras que desempeñen funciones de Responsables de actividades extraescolares en centros de Educación Secundaria Obligatoria percibirán el complemento correspondiente.
2.- Las partes firmantes manifiestan su voluntad de potenciar el ejercicio de determinados cargos y funciones, en el convencimiento de que tal actuación contribuirá a mejorar la atención a las necesidades propias del sistema educativo, y, por tanto, a la calidad de la enseñanza. Dicha voluntad encuentra su razón, por una parte, en el reconocimiento de la relevancia que ha de alcanzar el desempeño de tales funciones, y, por otro, en la exigencia de desarrollo de actividades específicas y adicionales.
Así, en tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente, se mantiene en vigor el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones de tutor en Ed. Infantil, Ed. Primaria, Enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria, Ciclos Formativos de FP y personal de Secundaria en centros de EPA, así como de Coordinador de ciclo/Coordinadora de ciclo, en los importes anuales correspondientes.
Asimismo, la Comisión Paritaria, en el marco de las diferentes propuestas dirigidas a establecer un nuevo sistema retributivo, analizará la posibilidad de regular un incentivo de carácter individual de dedicación específica al centro para el profesorado de Infantil y Primaria que no desempeña las funciones señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 74 Consolidación del complemento retributivo correspondiente al ejercicio del cargo de Director o Directora
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación procederá, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, a la regulación de los requisitos y procedimientos necesarios para el mantenimiento de la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente al ejercicio del cargo de Director o Directora de centros docentes públicos del País Vasco, en base a lo establecido en el artículo 139.4 de la LOE.