Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 136 de 16 de Julio de 2010
- Vigencia desde 06 de Julio de 2010


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TÍTULO VII
FORMACIÓN DEL PROFESORADO, NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y CAPACITACIÓN IDIOMÁTICA
Artículo 75 Comisiones de Formación y de Normalización Lingüística y Capacitación Idiomática
Para el desarrollo y seguimiento de los contenidos de este Título se dispondrá de una Comisión de Formación y de una Comisión de Normalización Lingüística y Capacitación Idiomática (HINOEBA), que tendrán por objeto estudiar, proponer y/o establecer cuantas medidas se consideren necesarias para la aplicación y desarrollo de los compromisos adquiridos respecto a la formación y la capacitación idiomática del profesorado, y la normalización del uso del euskera en los centros escolares.
- a) Comisión de Formación.
La Comisión de Formación efectuará una evaluación de la formación tanto en su vertiente presupuestaria como en lo referente a las certificaciones, a la asignación de prioridades, a su obligatoriedad, resultados, adecuación etc.; asimismo, se analizarán y negociarán en la Comisión de Formación, el plan marco y los planes anuales de formación, su contenido y distribución de recursos presupuestarios.
- b) Comisión de Normalización Lingüística y Capacitación Idiomática (HINOEBA).
Serán objeto de negociación en la Comisión de Normalización Lingüística y Capacitación Idiomática: la actualización del programa Irale, los criterios de selección del profesorado en los diferentes programas formativos, el seguimiento de los mismos, las prioridades en la oferta educativa anual, la adecuación de los centros y plantillas del profesorado de Irale y el desarrollo de los compromisos adquiridos en el artículo 81 del presente Acuerdo.
CAPÍTULO I
FORMACIÓN DEL PROFESORADO
Artículo 76 La Formación Permanente del Profesorado
La Formación Permanente del Profesorado se asume como «un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios Centros», conforme se contempla en el artículo 102 de la LOE.
La Formación Permanente del Profesorado, basada en el plan marco articulado por el Departamento de Educación a través del Plan Garatu y del Plan Específico de Formación Profesional, tendrá las siguientes características:
- 1.- La oferta formativa se relacionará directamente con las necesidades y demandas planteadas por los centros, las demandas del profesorado y las necesidades del sistema educativo en general, entre las que podemos destacar las siguientes:
El sistema educativo vasco aboga por una escuela para todos y todas en la que al esfuerzo realizado en la atención a las necesidades educativas especiales, se suma el reto de ofrecer una respuesta educativa de calidad a todos aquellos sectores sociales que se encuentran en situación desfavorecida. Busca la inclusión de la población emigrante en nuestra sociedad como ciudadanos de pleno derecho sin menoscabar el derecho a desarrollar su propia identidad cultural. Busca asimismo la educación en valores, en el respeto a los derechos humanos, en el respeto a la dignidad de las mujeres y su derecho a la igualdad de oportunidades y en la educación para la paz y la convivencia democrática.
El sistema educativo vasco busca una escuela «mejor», siendo los indicadores de calidad: la convivencia positiva, el empleo de metodologías interactivas, la gestión democrática, la inclusión, la apertura al entorno y la preparación para la vida personal, social y laboral. Es innegable que el papel de la dirección de los Centros educativos en los procesos de liderazgo en la gestión del cambio es un elemento clave en la mejora de la calidad educativa y, así mismo la convivencia escolar entendida como un aprendizaje para la vida es una condición indispensable para que los procesos de enseñanza/aprendizaje se desarrollen positiva y eficazmente.
El sistema educativo vasco quiere una escuela actual, centrada en el desarrollo de competencias del alumnado. El diseño curricular pretende hacerse eco de todos estos principios y se plantea como un elemento de ayuda a la ordenación de la actividad docente. Vivimos en una sociedad en la que no se puede prever qué conocimientos (más allá de la alfabetización básica) serán necesarios en un futuro próximo. La opción consiste en la compleja tarea de ser capaces de determinar los elementos constitutivos de un bagaje que se ha de suministrar a los niños, niñas y jóvenes para que adquieran los elementos de saber y las aptitudes de base necesarias para tener éxito en la vida adulta. Por encima de los contenidos específicos de las disciplinas, se debe facilitar al alumnado el acceso a saberes transversales que les permitan comprender el mundo actual para transformarlo. Este eje pretende enfocar la acción en este sentido, enfatizando aquellos elementos que se considera clave integrar en una acción educativa con perspectiva de futuro: el aprendizaje por competencias, las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el conocimiento de las lenguas (propias y extranjeras) instrumentos con los que se crea y se cimienta el conocimiento, y parte fundamental de un sistema plural en convivencia. La educación científica y el desarrollo sostenible, persiguiendo la reflexión y el trabajo en torno a un modelo de desarrollo que sea más respetuoso con la naturaleza y con los ritmos de la humanidad.
- 2.- La oferta formativa será amplia, global, de calidad y gratuita, adecuándose progresivamente a los procesos de normalización lingüística derivados de nuestra realidad bilingüe: el profesorado que imparte la docencia en euskera deberá recibir su formación, básicamente, en dicho idioma.
- 3.- La oferta formativa se desarrollará prioritariamente en el centro. No obstante, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ofertará las liberaciones temporales oportunas para la formación intensiva del profesorado en cursos o proyectos de duración media o larga.
Dicha oferta podrá combinar las diferentes modalidades de formación: presencial, on-line o mixta.
- 4.- Contemplará el principio de potenciar el desarrollo de los centros y de las comunidades educativas correspondientes, con prioridad sobre el profesorado individualmente considerado.
- 5.- Se articulará sobre las demandas y necesidades de los centros, relacionada con el desarrollo del currículo, vinculada con la práctica cotidiana del profesorado en las aulas y con el recorrido y los antecedentes profesionales del profesorado, facilitando e incentivando su desarrollo profesional, abierta a todo el profesorado y relacionada con sus problemas prácticos.
Con el fin de facilitar el desarrollo de la autonomía de los centros y al mismo tiempo dar respuesta a los nuevos retos y necesidades que conlleva la evolución de nuestra sociedad, se favorecerá el desarrollo de proyectos experimentales en el propio centro. De este modo se atenderán las demandas formativas necesarias a nivel de grupo.
- 6.- Dicha oferta será negociada en sus aspectos básicos entre la Administración y la representación del profesorado.
- 7.- La oferta formativa concretará las metodologías, estrategias y organización de la misma, y cuantos aspectos faciliten al profesorado su comprensión.
- 8.- En todo caso, la oferta formativa definitiva se basará en un estudio previo de las necesidades de titulación y demandas del sistema educativo y de los centros, de forma que los planes anuales de formación puedan dar una respuesta articulada a dichas necesidades.
- 9.- Garantizará el reconocimiento administrativo de las actividades de formación, tanto las promovidas por el Departamento como por entidades colaboradoras, siempre que sean homologadas conforme a la normativa correspondiente.
- 10.- Atenderá las necesidades y demandas de la implantación de nuevos Ciclos Formativos y de los cambios tecnológicos producidos en los distintos sectores de la economía.
- 11.- Incluirá tanto al personal funcionario de carrera como al interino.
Artículo 77 Compromisos para el periodo de vigencia del presente Acuerdo
La formación del profesorado se estructura en torno a cuatro grandes líneas de actuación:
- 1.- Formación continua para el profesorado en activo
- 2.- Formación en centro ligada a:
- 3.- Formación zonal desde los Berritzegunes (oferta en torno a 600 actuaciones).
- 4.- Ayudas económicas individuales para sufragar gastos del profesorado asistente a cursos de formación no contenidos en la oferta institucional.
Teniendo en cuenta las diferentes modalidades de formación, el Departamento de Educación declara su intención de que al finalizar el presente Acuerdo, la participación del profesorado en las mismas se ajuste a la siguiente previsión por capítulos:
Las actividades de formación se desarrollarán tanto dentro del horario de permanencia en el centro, como fuera del mismo, pudiendo recurrir al mes de julio y agosto para la formación institucional para casos excepcionales y específicos.
Las actividades de formación que hayan de ser realizadas dentro del horario laboral podrán acogerse a dos vías complementarias, en función de su adecuación a las características de los diferentes programas formativos:
Al menos el 60% de la oferta formativa que realice el Departamento en los cursos Garatu, que no sean de idiomas, se realizará en euskara.
Durante el período de vigencia del presente Acuerdo se priorizarán las acciones formativas destinadas a la capacitación del profesorado de áreas no lingüísticas en lenguas extranjeras.
La capacitación didáctica y metodológica en euskara se realizará preferentemente dentro del programa IRALE.
CAPÍTULO II
NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y CAPACITACIÓN IDIOMÁTICA
Artículo 78 Normalización lingüística
El artículo 15 de la Ley Básica de Normalización del uso del euskera reconoce a todo alumno/a de la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano.
La consecución de este derecho lleva aparejada la necesidad de contar con un profesorado capaz de enseñar euskera y en euskera.
Para lograr la normalización del uso del euskera, aunque es extenso el camino recorrido, es igualmente claro que son múltiples las acciones que aún deben ser adoptadas. Por lo que respecta al periodo de vigencia del presente Acuerdo, la Comisión de Normalización Lingüística y Capacitación Idiomática vertebrará sus acciones en los siguientes puntos:
Artículo 79 Capacitación idiomática del profesorado (IRALE)
El avance en la normalización del conocimiento y uso del euskera ha sido muy significativo en la educación vasca. Sin embargo, siguen existiendo necesidades en torno a la enseñanza del euskera, como son la creación de materiales adecuados a los nuevos retos educativos y la capacitación didáctica del profesorado que imparte clases de euskara y en euskara que deben de ser atendidas. Los objetivos del programa IRALE se encaminarán a la:
- 1.- Capacitación idiomática de los colectivos del profesorado que aun quedan sin euskaldunizar.
- 2.- Mejora de la capacitación idiomática del profesorado ya euskaldunizado.
- 3.- Capacitación didáctica y metodológica del profesorado ya euskaldunizado con el fin de mejorar las competencias lingüísticas del alumnado.
El programa Irale se remodelará, de modo que esta instancia de apoyo a la docencia en euskara cumpla con los siguientes dos requisitos:
- - Dar acogida a las nuevas necesidades y prioridades identificadas en el sector.
- - Profundizar en los aspectos didácticos y de necesidad de materiales adecuados que garanticen una enseñanza en euskara y del euskara de calidad.
- - Mejorar su adecuación a las posibilidades formativas y disponibilidades del profesorado mediante un proceso de modernización de IRALE que combine las diferentes modalidades de formación: presencial, on-line, mixta etc.
Por otro lado, se establece que el profesorado que participe en las pruebas restringidas para la obtención del perfil lingüístico y no supere el examen ordinario de acreditación, podrá realizar una nueva prueba extraordinaria, manteniéndose, en su caso, la nota de la parte, escrita u oral, que haya superado.
Artículo 80 Dimensionamiento: cupo y áreas de implantación de IRALE
Por lo que respecta al sector de la enseñanza pública, el Departamento de Educación liberará a todo aquel profesor o profesora que cumpla los requisitos establecidos en el folleto anual para los cursos U140, U240 y U340, hasta el límite del cupo actual.
Para las modalidades semianuales 3000, 4000 y 5000 destinadas al personal interino se mantendrá un cupo disponible, que se referencia en un máximo de 80 plazas (50 de ellas para las modalidades 4000 y 5000 y 30 para la modalidad 3000).
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ofrecerá un cupo de modalidades formativas R, dimensionado en torno a 540 liberaciones, distribuidas referencialmente de la forma siguiente:
- - R300: 300 duración trimestral + una fase de seguimiento.
- - R400: 40 duración de 7 semanas + una fase de seguimiento.
- - R500: 80 duración mensual + una fase de seguimiento.
- - R600: 40 duración de 7 semanas + una fase de seguimiento.
- - R700: 80 duración mensual + una fase de seguimiento.
De estas 540 plazas referenciales, 490 serán para el personal docente funcionario de carrera y 50 estarán destinadas al personal interino.
En caso de no agotarse la cobertura de las 490 plazas de personal docente funcionario, se podrá aumentar en igual cantidad el subcupo de 50 plazas, hasta cubrir las 540 plazas.
Artículo 81 Modalidades Formativas de Irale
Las modalidades ofertadas dentro del horario lectivo son:
- · Cursos anuales U140 y U240 (para la obtención del PL 1) y curso anual U340 (para la obtención del PL 2).
- · Cursos semianuales 3000, 4000 y 5000.
- · Cursos trimestrales, medio trimestrales y mensuales R (a impartir en el primer, segundo o tercer trimestre de cada curso,) R300, R400, R500, R600 y R700.
- · Se continuarán impartiendo cursos específicos 3300 y 5300 (para la obtención del PL 1 y PL 2 respectivamente), en convocatoria restringida.
- · El personal docente interino que trabaje en el sector público del ámbito no universitario y ocupe como consecuencia de la adjudicación de comienzo de curso una plaza vacante por curso completo, podrá participar tanto en los cursos 4000 y 5000 para la obtención del PL 2 como en los 3000 para la obtención del PL1. Quienes deseen cursar la modalidad 4000 podrán acceder a la liberación en el primer turno del curso.
Los criterios de prioridad para el acceso a las diversas modalidades formativas dentro del horario lectivo se fijarán en los folletos informativos anuales, previa negociación en la Comisión HINOEBA.
Artículo 82 Uso del euskera en los centros educativos
Se dará continuidad a los planes de normalización del uso del euskera en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 323/2003, de 31 de diciembre, por el que se regula el programa Ulibarri, y posteriores disposiciones normativas que lo desarrollan.