Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en BOPV núm. 56 de 24 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 25 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 24 de Abril de 2012
TÍTULO V
ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN SINDICAL
Artículo 53 Acción y participación sindical
1.- Sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal existente y de lo establecido en el Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y reconociendo expresamente la capacidad de autoorganización de la Administración, la negociación, participación sindical y, en definitiva, el mantenimiento de unas relaciones basadas en el diálogo, son elementos fundamentales en el logro de una mayor eficacia y mejora de la calidad de los servicios de la Administración.
2.- Con el fin de facilitar la acción sindical, la Administración asume el compromiso de dotar de un local para cada sección sindical en los distintos Territorios Históricos conforme a los términos que se determinen en la Mesa General de Negociación.
3.- Las personas que formen parte de las Juntas de Personal y los delegados y las delegadas sindicales que no dispongan de liberación total o no hubieran ajustado la utilización de su crédito horario a un calendario predeterminado, comunicarán a su responsable inmediato con 24 horas de antelación la utilización del crédito que les corresponda, salvo cuando concurran razones de urgencia o fuerza mayor debidamente acreditadas.
4.- Se reconocen a los delegados y a las delegadas sindicales las mismas garantías y derechos de información que los reconocidos a quienes son miembros de las Juntas de Personal.
5.- Con el fin de favorecer el desarrollo de las relaciones entre secciones sindicales y los órganos de la Administración, al objeto de posibilitar una mayor interconexión entre aquéllas y sus respectivos sindicatos, las secciones sindicales de las organizaciones representativas podrán nombrar, de entre sus miembros, a uno o una con derecho a liberación total de su jornada laboral, sin incidencia sobre las horas sindicales correspondientes al resto. La persona designada mientras permanezca en esta situación no percibirá retribución alguna por ninguno de los conceptos.
6.- La Administración entiende que la participación del personal en la modernización de la Administración es una de las claves del éxito de la misma.
En tal sentido, a fin de garantizar la comunicación y participación sindical en esta materia, la Administración se compromete a informar y negociar con las Centrales sindicales aquellas medidas propuestas por la Dirección de Innovación y Administración Electrónica que afecten o incidan en aspectos referidos al personal. Tal información y negociación se efectuará a través de la Viceconsejería de Función Pública, como interlocutor natural entre la Administración y las organizaciones sindicales.