Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en BOPV núm. 56 de 24 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 25 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 24 de Abril de 2012


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TÍTULO VI
INGRESO Y PROVISIÓN
Artículo 54 Concursos, promoción interna y Ofertas de Empleo público
1.- Durante el año 2010 se realizarán las siguientes convocatorias:
- - Oferta de Empleo Público aprobada para el año 2009: 478 plazas.
- - Concurso de traslados de los grupos A y B, de todas las vacantes existentes:
- - 14 concursos específicos ya resueltos, en ejecución de la Sentencia Procedimiento 64/08.
- - Concursos específicos no convocados: 17.
2.- Durante el año 2011 se llevarán a cabo los siguientes procesos:
- - Oferta de Empleo Público:
- - Grupos A y B: 600 plazas.
- - Concurso de traslados de los grupos C, D y E de todas las vacantes existentes.
3.- Durante el año 2012 se realizarán las siguientes convocatorias:
- - Oferta de Empleo Público de los grupos C, D y E: 175 plazas.
- - Concurso General de los grupos A y B de todas las vacantes existentes.
En las Ofertas de Empleo Público se añadirán en todo caso las vacantes vegetativas, que se produzcan desde la anterior Oferta de Empleo Público.
4.- Procesos de promoción interna.
En las Ofertas de Empleo Público se reservará un porcentaje de plazas a la promoción interna y se estudiará la posibilidad de realizarlas separadamente.
5.- Las bases de dichas convocatorias se negociarán con la representación del personal.
6.- En el proceso de selección de personal para el desempeño de funciones transitorias en las vacantes consecuencia de la resolución de procesos generales de provisión (concursos de traslados, procesos de promoción interna y ofertas de empleo público) la adscripción del personal se realizará de conformidad con la opción que manifiesten las personas incluidas en bolsas, con los criterios de prelación establecidos en estas, y una vez puesto en su conocimiento la totalidad de puestos disponibles. Esta adscripción se efectuará, cuando las dimensiones o la complejidad del proceso así lo aconsejen, en sesión convocada al efecto.
Artículo 55 Provisión transitoria
1.- Provisión transitoria de puestos sin ocupante.
1.1.- El personal funcionario interino y funcionario de carrera de otros cuerpos del mismo grupo o del grupo inmediatamente inferior que reúna el requisito de titulación podrán participar en el procedimiento para la provisión de puestos en comisión de servicios siempre que no exista personal funcionario de carrera que cumpla con los requisitos del puesto o que no supere la entrevista o prueba planteada. A estos colectivos se les aplicará la normativa que regule la provisión de puestos mediante comisión de servicios en todos aquellos aspectos compatibles con la naturaleza de su relación.
1.2.- El personal funcionario interino que concurra a dichas convocatorias deberá cumplir con todos los requisitos del puesto. Asimismo, deberá haber transcurrido al menos un año entre la toma de posesión en el puesto desde el que participa y la fecha de la publicación de la convocatoria.
1.3.- El personal funcionario de carrera de otros cuerpos del mismo grupo o del grupo inmediatamente inferior que reúna el requisito de titulación, podrá participar en las convocatorias con los mismos requisitos y excepciones que los establecidos para el personal funcionario de carrera que cumpla el requisito del cuerpo.
1.4.- Si la persona seleccionada fuera funcionaria interina en activo podrá renunciar a la relación jurídica que mantenía con la Administración y será nombrada funcionaria interina para el desempeño transitorio del puesto convocado. Esta renuncia no tendrá consecuencias en cuanto a su permanencia en la bolsa de trabajo correspondiente. En el supuesto de ser cesado del nuevo puesto la personal funcionaria interino volverá a integrar las bolsas de empleo temporal en el lugar que le corresponda.
1.5.- Cuando no se hubiera presentado a la convocatoria personal funcionario interino o éste tampoco superase la entrevista o prueba planteada, la comisión seleccionará siguiendo, el procedimiento establecido en la normativa que regula las comisiones de servicio, entre el personal integrado en las bolsas de trabajo que cumpla los requisitos.
1.6.- Cuando una persona funcionaria interina cesa por la reincorporación de personal con derecho a reserva de puesto y antes del transcurso de 3 meses se produce una nueva ausencia, se deberá convocar, en su caso, el puesto en comisión de servicios. En el caso de que se declare desierta la convocatoria, se podrá adjudicar el puesto a la persona cesada, a propuesta del Departamento, con la conformidad del interesado y la autorización de la Dirección de Función Pública.
1.7.- En caso de empate en la evaluación de los méritos, entre el personal funcionario interino y el personal funcionario de carrera de otros cuerpos del mismo grupo o del grupo inmediatamente inferior, se acudirá para dirimirlo a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos, según el orden expresado en los distintos baremos en la normativa establecida para los funcionarios y funcionarias de carrera. De persistir el empate, se acudirá, y por este orden, a la mayor antigüedad en el puesto que está desempeñando, a la mayor antigüedad en la Administración y a la fecha de ingreso más antigua.
1.8.- En aras a fomentar la promoción profesional, el personal funcionario de carrera seleccionado en las bolsas de trabajo gestionadas por esta Administración para el desempeño de un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo, pasará a desempeñarlo en régimen de comisión de servicios. A tal efecto se les mantendrá, aunque se encuentren en servicio activo, como «disponible» en las bolsas de trabajo a las que pertenezca.
1.9.- Se estudiará la fórmula para las centrales sindicales propongan uno de los miembros en las Comisiones de Valoración de las Comisiones de Servicio, y en cualquier otro órgano colegiado que se convoque para los demás procedimientos de provisión y selección, siempre a título personal, por su competencia profesional y en todo caso, que no sean cargos electos de las mismas.
2.- Asignación provisional de funciones.
El personal funcionario interino y el personal funcionario de carrera de otros cuerpos del mismo grupo o del grupo inmediatamente inferior podrán ser asignado para la realización de funciones que no pueden ser atendidas por un breve periodo siempre que no exista una persona funcionaria de carrera que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa establecida la efecto. A estos colectivos se les aplicará la normativa que regule asignación de funciones en todos aquellos aspectos compatibles con la naturaleza de su relación.
3.- Adscripciones Provisionales.
Por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública se regulará el procedimiento para la adscripción provisional.
En el caso de que no existan plazas dentro de su complemento de destino, se le ofertarán las del inmediatamente inferior, y así sucesivamente. En estos casos se tendrá derecho a un complemento personal por la diferencia existente entre el complemento específico de la plaza a la que ha sido adscrito y el complemento específico inferior correspondiente a su complemento de destino.
Artículo 56 Administración electrónica
En relación con la puesta en marcha de experiencias piloto de teletrabajo, las prioridades de implantación y la regulación de la prestación del servicio se informarán en la Mesa Sectorial, negociándose en la misma las condiciones de trabajo del personal que participe en dichas experiencias.
Artículo 57 Actividades de formación
1.- Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, comportamientos, actitudes y valores que mejoren el servicio público y el desarrollo del trabajador a la trabajadora.
2.- Se establece el principio de igualdad en el acceso a la formación por parte de todos los trabajadores y trabajadoras. Este acceso deberá regularse a partir de criterios objetivos y teniendo en consideración el aprovechamiento personal de las acciones de aprendizaje.
3.- Las acciones formativas deberán responder a una planificación previa establecida sobre la base de los análisis de necesidades formativas y de los objetivos y prioridades consiguientes. En todo caso, los planes formativos deberán contener acciones formativas dirigidas al personal de todos los grupos de clasificación e incorporar mediadas tendentes a garantizar la igualdad en el acceso a las mismas, conforme a lo establecido en el apartado 2.
Las acciones formativas serán organizadas u homologadas por el IVAP, según los requisitos y el procedimiento vigentes. Asimismo, el desarrollo de las mismas será objeto de evaluación, tanto en lo que respecta al grado de satisfacción de los alumnos, como a la calidad de los programas formativos y al grado de adquisición de los aprendizajes en términos de conocimientos o destrezas.
4.- Entre las actividades dirigidas a la formación del personal al servicio de la Administración General, pueden distinguirse:
- a) La formación dirigida primordialmente a satisfacer las necesidades de reciclaje y perfeccionamiento en el desempeño de las tareas del puesto que se está ocupando, de conformidad con las funciones establecidas para el mismo. El tiempo destinado a esta formación será considerado como jornada de trabajo.
- b) La formación que tiene por objeto la capacitación en el desempeño de tareas en cualquier otro puesto diferente al que se esté desempeñando. Esta formación se basará en el principio de esfuerzo compartido entre el interés de los solicitantes, y las prioridades y disponibilidad de recursos de la Administración. El principio de esfuerzo compartido implica que una parte del tiempo destinado a dicha formación será considerado como tiempo de trabajo.
5.- Se analizará y revisará, en su caso, el vigente Decreto de Formación.
6.- La Administración se compromete a garantizar 40 horas anuales de Formación en cursos impartidos u organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública, Escuelas, Institutos de Administración Pública o en entidades de reconocido prestigio, siempre que éstos estén relacionados con el contenido funcional del puesto de trabajo o del Cuerpo al que pertenezcan.
Durante el primer trimestre del año 2010 se reunirá una Comisión de carácter paritario, integrada por la Administración y los sindicatos firmantes, en la que se acordarán los criterios de determinación de las citadas entidades de reconocido prestigio y el listado de las mismas.
7.- Mientras esté en proceso de diseño los modelos de carrera, el 20% de los cursos organizados por el IVAP será formación referente a contenidos horizontales previsiblemente válidos para la carrera. Esta formación se basará en el principio de esfuerzo compartido entre el interés de los solicitantes y el de la Administración. Este principio implica que un tercio del tiempo destinado a dicha formación será considerado como tiempo de trabajo.
Artículo 58 Normalización de estructuras administrativas
La Administración impulsará medidas que comporten la modernización de la gestión de los recursos humanos. Estas medidas serán objeto de negociación con la representación sindical en materias tales como políticas retributivas, valoración de puestos, mecanismos de promoción interna, carrera profesional, y en general aquellos que afecten a las condiciones de trabajo.
Artículo 59 Relaciones de puestos
1.- Las Relaciones de Puestos de Trabajo, como instrumento fundamental de racionalización de las estructuras de personal que requiere el establecimiento de procedimientos ágiles en cuanto a su gestión, serán objeto de consulta con la representación del personal en los términos previstos en el Decreto 78/2005.
2.- Se constituirá una Comisión Técnica, integrada por la Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes, que revisará y analizará la actual Relación de Puestos de Trabajo y las monografías de puestos de trabajo, a fin de identificar las posibles disfuncionalidades existentes y corregirlas, tras la negociación con la representación social.
Asimismo se revisarán los desarrollos normativos del modelo de Recursos Humanos vigente.
En este sentido, y de forma concreta, la Administración se compromete a modificar la relación de puestos de trabajo en los siguientes puestos tipo:
- a) En los puestos de Técnico de Salud Pública se ampliarán los cuerpos/escalas/opciones de acceso forma que se posibilite la provisión de los mismos por parte del personal que ha desempeñado los puestos de Técnico de Matadero.
- b) En los puestos de Ayudantes Técnicos de Laboratorio se ampliarán los cuerpos/escalas/opciones de acceso de forma que se posibilite la provisión de los mismos por parte del personal perteneciente a las opciones de las titulaciones incluidas en dicha escala.
- c) Los puestos abiertos a las escalas de normalización y traducción podrán ser provistos de forma indistinta por personal procedente de ambas escalas, así como por el personal de los Cuerpos Generales A y B que ha trabajado en tareas y funciones similares.
- d) Se estudiarán así mismo los puestos de Responsable Web, Gestor Web y Técnico de Prevención Riesgos laborales en el sentido de ver la conveniencia de establecer ciertos requisitos de conocimientos específicos o incluso la creación de una escala, con el fin de mejorar la provisión de estos puestos.
En el marco de la referida comisión técnica se revisarán otros aspectos de similares características a lo apuntado en el presente punto. Asimismo, la Comisión Técnica abordará lo incluido en los apartados siguientes.
3.- Se suspende la aplicación del Decreto de Áreas Funcionales en tanto en cuanto no se aborde su regulación en el marco de la nueva Ley de Función Pública Vasca.
4.- La Administración se compromete a utilizar los cuestionarios de tareas para colectivos puntuales y ante necesidades concretas. Se simplificarán y se hará más sencilla la terminología.
5.- A fin de reconocer la experiencia en el desempeño de puestos en situaciones de cambio o diseño organizativo, se creará un sistema de acreditaciones que permita revisar caso por caso la adecuación de un funcionario o funcionaria que, no cumpliendo los requisitos para el puesto, haya demostrado sobradamente el desempeño eficaz del mismo.
6.- Se revisarán las fechas de preceptividad asignadas en la RPT de forma que se tengan en cuenta el uso efectivo del Euskera en cada territorio y las funciones y tareas a realizar en cada puesto de trabajo, siempre y cuando se garantice el derecho de la ciudadanía vasca a relacionarse con las administraciones públicas en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la CAV y previa negociación en la Mesa Sectorial.
7.- Readscripción de puestos de trabajo.
Cuando se readscriban puestos de trabajo con sus ocupantes a otras unidades administrativas, y con el objeto de garantizar un mejor funcionamiento de las mismas, se tendrán en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios sucesivos a la hora de determinar las dotaciones a readscribir: