Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 222 de 19 de Noviembre de 2007 y BOE núm. 258 de 26 de Octubre de 2011
- Vigencia desde 09 de Diciembre de 2007


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO VII
FONDOS DE INTERÉS NACIONAL
Artículo 41 Declaración de fondos de interés nacional
Podrán declararse de interés nacional los fondos bibliográficos con un valor cultural especial integrados en bibliotecas.- Dichos bienes se regirán por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco para los bienes muebles calificados.
Artículo 42 Efectos de la declaración
1.- La declaración de fondos de interés nacional conlleva para los titulares de la biblioteca en la que están custodiados, además de las obligaciones fijadas en la legislación sobre patrimonio cultural, las obligaciones siguientes:
- a) Colaborar con la Biblioteca de Euskadi para su catalogación y su inclusión en el catálogo del patrimonio bibliográfico correspondiente.
- b) Colaborar con la Biblioteca de Euskadi para su conservación y difusión.
2.- Para el cumplimiento de las obligaciones que establece el apartado 1, los titulares de las bibliotecas recibirán el apoyo técnico y económico de la Biblioteca de Euskadi.
Artículo 43 Normas en materia de conservación y reproducción
1.- Las bibliotecas de Euskadi velarán por la conservación y protección de aquellos de sus fondos que sean de interés nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
2.- La reproducción o conversión requerirá la previa notificación a la Biblioteca de Euskadi a efectos de que ésta establezca las condiciones de seguridad necesarias.
3.- Aquellas bibliotecas que dispongan de fondos antiguos, especializados, raros o valiosos, y carezcan de medios para su conservación y evaluación, podrán recurrir a la Biblioteca de Euskadi para su apoyo y orientación.