Atención norma derogada, ver regulación posteriorOrden de 2 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Plan de Actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
- Publicado en BOPV núm. 223 de 19 de Noviembre de 2009
- Vigencia desde 20 de Noviembre de 2009. Revisión vigente desde 20 de Noviembre de 2009


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Sumario
- Derogado por
- LE0000699370_20210604
Orden Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente 12 May. 2021 CA País Vasco (Programa de Actuación para las zonas vulnerables en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de la actividad agraria)
- Norma afectada por
- LE0000434817_20091120
BOPV 16 Noviembre 2010. Corrección de errores de la Orden Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca 2 Nov. 2009 CA País Vasco (modifica el plan de actuación de zonas declaradas vulnerables a la contaminación del agua procedente de la actividad agraria)


La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, establece en su artículo 5.7 que los Estados miembros revisarán y, si fuere necesario, modificarán sus programas de acción, incluidas las posibles medidas adicionales que hayan adoptado con arreglo al apartado 5, al menos cada cuatro años.
La Orden de 18 de diciembre de 2000, de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas, y de Agricultura y Pesca, aprobó el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.
Esta Orden fue derogada por la de 15 de octubre de 2008, tras la ampliación al Sector Dulantzi de la Zona Vulnerable de Vitoria-Gasteiz. Notificada a la Comisión, ésta ha realizado una serie de observaciones, que motivan esta Orden de modificación del Plan de actuación vigente.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo primero Modificación del punto 3.1 del apartado 3 del anexo
El punto 3.1 del apartado 1 del anexo queda redactado como sigue:
«3.1.- Fertilización en terrenos con riesgo de erosión: en terrenos situados en zonas clasificadas como zonas con procesos erosivos graves, muy graves o extremos, según el Mapa de Erosión de Suelos de Euskadi, deberá enterrarse el abono de sementera y no se podrán utilizar equipos de aspersión con presión alta. Deberán mantenerse enyerbados los desagües, setos, taludes y fondos de ladera»

Artículo segundo Modificación del punto 3.2 del apartado 3 del anexo
El punto 3.2 del apartado 1 del anexo queda redactado como sigue:
«3.2.- Fertilización en terrenos inundados, nevados o helados: se prohíbe la aplicación de cualquier tipo de fertilizante, tanto mineral como orgánico, en estos terrenos, en tanto se mantengan las condiciones de inundación, terreno helado o cobertura por nieve»

Artículo tercero Modificación del punto 3 del apartado 3 del anexo
Se añade un nuevo punto 3.4 al apartado 3 del anexo, con la siguiente redacción:
«3.4.- Forma de aplicación: con el fin de conseguir que las pérdidas de nutrientes al agua se mantengan en un nivel aceptable, los fertilizantes, tanto sólidos como líquidos, se aplicarán exclusivamente en las épocas especificadas en el apartado 2 del presente anexo. La maquinaria de aplicación deberá estar calibrada de tal forma que se garantice la aplicación uniforme de los fertilizantes al terreno»

DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca comunicará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la aprobación de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.