Resolución de 13 de agosto de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación.
- Órgano UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO
- Publicado en BOPV núm. 176 de 12 de Septiembre de 2007
- Vigencia desde 12 de Septiembre de 2007.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7
El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo de Departamento y al Director/a del mismo.
Artículo 8
Son órganos de gobierno colegiados, el Consejo del Departamento. Son órganos unipersonales el/la directora/a y el/la Secretario/a.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO
Artículo 9
El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todas las profesoras y profesores funcionarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los profesores y profesoras doctores no permanentes, todos los doctores y doctoras adscritas al Departamento, el resto del profesorado adscrito al Departamento, un o una representante del alumnado del tercer ciclo, un o una representante del alumnado de segundo ciclo y otro u otra de los de primer ciclo y al menos, una o un representante del personal de administración y servicios.
Artículo 10
1.- Los/as representantes del personal docente e investigador y del personal de la Administración serán elegidos por un período de cuatro años.
2.- Los/as representantes de los/as alumnos/as de primer y segundo ciclo serán elegidos por un período anual a través de los Consejos de estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento.
3.- La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y becarios y becarias de investigación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.
Artículo 11
Son funciones del Consejo del Departamento:
- a) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual, asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 28 y siguientes del presente Reglamento y apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
- b) Aprobar las propuestas de gastos y el estado de cuentas.
- c) Informar, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad sobre la contratación y promoción del personal adscrito.
- d) Aprobar la memoria anual del Departamento.
- e) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos técnicos o artísticos, previstos por el artículo 141 de los Estatutos de la UPV/EHU.
- f) Elegir a su Director/a.
- g) Informar con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.
- h) Aquellas otras que le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL/A DIRECTOR/A DE DEPARTAMENTO
Artículo 12
El/la Director/a, que ostenta la máxima representación del Departamento, es elegida/o por el Consejo del Departamento entre su profesorado y nombrado por el/la Rector/a, en aplicación de la normativa vigente.
Artículo 13
El mandato del/la Director/a tiene una duración de cuatro años. Cesará por fallecimiento, incapacidad legal, finalización de su mandato, dimisión, por dejar de pertenecer al Departamento, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al Departamento o por aprobación de moción de censura del Consejo del Departamento. La moción de censura se presentará por escrito en la Secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo. -Una vez presentada la moción de censura, el Director convocará al Consejo en el plazo de 72 horas, el cual se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizado por uno/a de los miembros de Consejo de Departamento. A continuación intervendrá el/la candidata/a a Director/a para proponer y explicar su proposición. Réplica del/a Censurado/a y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La moción de censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los/las que lo hagan en contra. Si el Consejo aprueba la moción, el/la directora/a presentará inmediatamente su dimisión y, en el mismo Consejo, se abrirá el proceso de elección de un/a nuevo/a Director/a.
Artículo 14
1.- Los Directores y las Directoras podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.
2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.
Artículo 15
Corresponden al/a Director/a del Departamento las funciones siguientes:
- a) Representar al Departamento ante los demás órganos de la Universidad.
- b) Elaborar el Orden del Día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.
- c) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros y dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.
- d) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los/las miembros del Departamento.
- e) Elaborar la Memoria anual de las actividades del Departamento.
- f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo.
- g) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica o artística.
- h) Coordinar las enseñanzas del tercer ciclo.
- i) Convocar y presidir el proceso electoral de los/las estudiantes de tercer ciclo, en su caso.
- j) Cualesquiera otras que le deleguen el/la Rector/a o los/as Decanos/as o Directores/as de Facultades o Escuelas, o le sean asignadas por los Estatutos, reglamentariamente o la legislación vigente.
CAPÍTULO CUARTO
DEL/LA SECRETARIO/A DEL DEPARTAMENTO
Artículo 16
1.- El Secretario/a del Departamento será nombrado/a por el/la Rector/a, a propuesta del Director/a. El nombramiento recaerá en un/a profesor/a en activo.
2.- El Secretario/a cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento o por Resolución del/a Rector/a a propuesta del/a Director/a del Departamento.
3.- El secretario/a podrá ser eximido/a por el Departamento de sus obligaciones docentes hasta un máximo de un cuarto de su dedicación.
Artículo 17
El Secretario/a es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y administración del Departamento; cuida de la formación y custodia de los libros de actas y, con el Visto Bueno del/la Director/a, libra las certificaciones oportunas de los acuerdos.