Resolución de 13 de agosto de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación.
- Órgano UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO
- Publicado en BOPV núm. 176 de 12 de Septiembre de 2007
- Vigencia desde 12 de Septiembre de 2007.
TÍTULO QUINTO
DE LA DOCENCIA
Artículo 28
1.- El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios a partir de las propuestas que presenten en coordinación con la dirección de las Facultades y Escuelas en que aquéllas hayan de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado. En los Centros en los que el Departamento imparta docencia se designará un/a representante para facilitar las relaciones con los mismos.
El Departamento podrá adoptar motivadamente criterios de asignación de la docencia, garantizando, en todo caso, el derecho del/a alumno/a a recibir una docencia de calidad, el derecho a la docencia de todos los profesores y el reparto proporcional de la docencia entre el profesorado del Departamento, respetando a tal efecto lo dispuesto por el Reglamento Marco.
2.- El Consejo de Departamento prestará especial atención a la necesaria implantación de la docencia en euskara, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskara de cada Centro y del propio Departamento.
Artículo 29
Con respecto a la libertad de cátedra y al objeto de salvar el principio de unidad de docencia en cada área de conocimiento, el Departamento, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, establecerá el programa mínimo que haya de impartirse en cada una de sus asignaturas, determinará la relación entre las clases teóricas y prácticas y definirá el procedimiento básico de realización de exámenes y pruebas. Los acuerdos adoptados se harán públicos al inicio del Curso académico, en la forma que tenga establecida cada Centro docente. Todo ello de acuerdo con el plan de estudios correspondiente y el Reglamento de Planificación Docente y Evaluación del Alumnado.
Artículo 30
Antes del inicio del curso académico, el Departamento elaborará y hará público, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Planificación Docente, el cuadro de horas lectivas, teóricas y prácticas de los/a profesores/as del Departamento, junto con sus horas de tutoría y asistencia al alumnado.
Artículo 31
Los cómputos de dedicación del profesorado y los criterios generales de asignación de la docencia se ajustarán, en cualquier caso, a lo establecido por el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU.