DECRETO 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
- ÓrganoCONSELLERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOCV núm. 6344 de 31 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 31 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 22 de Septiembre de 2015


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TÍTULO III
Personal docente e investigador
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 95
El personal docente e investigador de la Universitat Jaume I estará formado por las categorías que se establecen en la legislación universitaria en vigor y se regirá por la legislación estatal y autonómica, general y particular, que es de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.
Sección primera
Categorías
Artículo 96
1. El personal docente e investigador de la Universitat comprenderá las siguientes categorías:
- a) Profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios: catedráticas y catedráticos de universidad y titulares de universidad.
- b) Personas contratadas o nombradas en régimen laboral en alguna de las siguientes modalidades: profesorado ayudante, profesorado ayudante doctorado, profesorado contratado doctorado, profesorado asociado, profesorado emérito y profesorado visitante y el resto de figuras que puedan estar previstas en la legislación vigente.
2. La Universitat Jaume I elaborará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, en la que se incluirá al profesorado funcionario, contratado y nombrado que se incluye en este punto. Las plazas del personal docente e investigador contratado y en régimen laboral, computadas en equivalencias a tiempo completo, no podrán superar el 49% del total de las plazas de personal docente e investigador de la Universidad.
3. No se computará en el porcentaje anterior como personal docente e investigador contratado a quien no imparta docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, así como al personal propio de los institutos de Investigación adscritos a la Universitat.
4. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40% de la plantilla docente.
Artículo 97
La Universitat Jaume I también podrá contratar en régimen laboral a:
- a) Personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, de acuerdo con lo que establece el artículo 48.1 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- b) Personal docente e investigador contratado para su formación científica, en la modalidad de trabajo en prácticas, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1986, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
- c) Otro personal docente e investigador que se pueda prever en la legislación vigente con características específicas.
Sección segunda
Derechos y deberes
Artículo 98
1. Serán derechos del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I los reconocidos por la legislación en vigor y, en particular:
- a) Gozar de un año sabático cuando legal o estatutariamente corresponda.
- b) Gozar de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.
- c) Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, sin perjuicio de sus obligaciones, y disponer de unas instalaciones adecuadas.
- d) Participar en las iniciativas de control y mejora de la calidad de la docencia impartida y de la investigación desarrollada en la Universitat.
- e) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universitat.
- f) Tener acceso a formación permanente, con la finalidad de garantizar la constante mejora de su tarea docente e investigadora.
- g) Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarias, necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normativas reguladoras.
2. Son deberes del personal docente e investigador, además de los que prevén las leyes:
- a) Asumir las responsabilidades de los cargos para los cuales haya sido designado o elegido.
- b) Cumplir estos Estatutos y las normas de desarrollo.
- c) Conocer la lengua propia de la Universitat Jaume I.
- d) Desarrollar su actividad investigadora y docente de acuerdo con los principios y valores de la Universitat y las normas deontológicas.
- e) Desarrollar las tareas docentes y de investigación contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.
- f) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y su metodología didáctica.
- g) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.
- h) Respetar y conservar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.
- i). Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan en el Consejo de Gobierno.
3. El personal docente e investigador desarrollará su función, preferentemente, en régimen de dedicación a tiempo completo.
4. El procedimiento disciplinario del personal docente e investigador será el establecido en la legislación aplicable y en las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
Sección tercera
Plantillas, provisión de plazas y contratación
Artículo 99
1. A propuesta de la Comisión Asesora que tenga competencias de profesorado, el Consejo de Gobierno aprobará un documento general de carrera docente e investigadora del personal docente e investigador de la Universitat.
2. El Consejo de Gobierno aprobará, antes del inicio de cada curso académico, la definición concreta de la carga docente que corresponde a cada figura de personal docente e investigador, teniendo en cuenta en esta asignación, además de las necesidades docentes, los criterios de calidad en la docencia y en la investigación y las exigencias de formación del profesorado.
3. La distribución del personal docente e investigador por departamentos se realizará con criterios objetivos, según el número de créditos correspondientes a cada área de conocimiento, y considerando, entre otros criterios, las tareas de investigación y la proporción entre categorías de personal docente e investigador, y teniendo en cuenta que el número de plazas de cada categoría permita la realización de la carrera docente e investigadora.
4. Los departamentos propondrán al Consejo de Dirección las necesidades de nuevas plazas de personal docente e investigador para el curso académico siguiente.
5. Con el informe previo de la Comisión Asesora que tenga competencias en el profesorado, el Consejo de Gobierno aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador distribuida por categorías y departamentos, teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras establecidas por los centros y departamentos, así como la consolidación de la lengua propia, y las de promoción del personal docente e investigador dentro de los recursos disponibles.
CAPÍTULO II
Personal docente e investigador funcionario
Artículo 100
1. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios para profesorado acreditado de acuerdo con la legislación vigente se regirán por la legislación que sea de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.
2. Corresponderá al Consejo de Gobierno, con el informe razonado previo del departamento según los criterios de promoción establecidos en el documento de carrera docente, y con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, acordar la convocatoria de provisión de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, tanto las que sean vacantes como de las de nueva creación.
3. Cuando esté vacante una plaza, el Consejo de Gobierno, con los informes previos del Departamento y de la Comisión Asesora que tenga competencias en el profesorado, podrá acordar la amortización o el cambio de denominación o categoría de la plaza, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universitat.
Artículo 101
1. La Universitat Jaume I convocará los concursos de acceso para las plazas aprobadas que estén dotadas presupuestariamente. Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. La Comisión que resolverá los citados concursos será nombrada por el Rectorado, y se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, y estará formada por:
- a) La Presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado catedrático del área de conocimiento.
- b) Un miembro vocal designado por el departamento.
- c) Un miembro vocal nombrado por el Rectorado y designado por el Consejo de Gobierno entre un mínimo de cinco propuestos por el Departamento, de los cuales por lo menos tres deberán ser del Área de Conocimiento de la Plaza.
4. Los miembros de las comisiones serán profesorado del Área de Conocimiento a que se refiera la plaza o de un área afín, de categoría igual, equivalente o superior en la plaza objeto del concurso y que cuenten, por lo menos, con dos sexenios de investigación en el caso de las catedráticas y catedráticos de universidad y con un sexenio de investigación en el resto de cuerpos docentes universitarios. La designación de los miembros de las comisiones recaerá en profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios preferentemente de la Universitat Jaume I y del Área de Conocimiento de la plaza, y teniendo en cuenta las previsiones del artículo 89.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
5. A los concursos pueden presentarse las personas que hayan sido acreditadas de acuerdo con el previsto, para cada caso, en los artículos 59 y 60 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificados por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como las funcionarias y los funcionarios de los cuerpos de profesores titulares de universidad y de catedráticas y catedráticos de universidad, teniendo en cuenta también las previsiones del artículo 89.1 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 102
1. En los concursos de acceso se garantizará la igualdad de oportunidades de las candidaturas y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
2. Con la convocatoria se hará pública también la composición de las comisiones, el perfil de la plaza, con indicación de las actividades docentes e investigadoras que se deban realizar, y las pruebas que se realizarán para resolver el concurso.
3. Una vez constituida la Comisión, esta hará públicos los criterios con los que se evaluarán las pruebas, entre los que figurará la adecuación del currículo de la candidata o candidato a las necesidades de la Universitat. Entre los méritos que se evaluarán figurará también el conocimiento de la lengua propia. Se valorará, en cualquier caso, el historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato y su proyecto docente e investigador, y se contrastarán sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
4. Las personas interesadas presentarán su solicitud de participación en el concurso en un plazo de veinte días hábiles a contar desde la última publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo, la Presidencia señalará el día y la hora para que la Comisión se constituya y para la realización de las pruebas dentro de los cuatro meses siguientes.
5. Las pruebas que se realizarán consistirán, al menos, en la exposición en audiencia pública del currículo de la candidata o candidato y del proyecto docente e investigador que se propone realizar en relación con el perfil de la plaza. La Comisión podrá preguntar al concursante, al finalizar la exposición, las cuestiones sobre su currículo y su proyecto docente e investigador que considere convenientes.
6. Una vez celebrado el concurso se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidata o candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
7. La Comisión remitirá al Rectorado una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, por orden de preferencia de las candidatas y candidatos para su nombramiento. El Rectorado realizará el nombramiento conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
8. La incorporación del profesorado que haya estado en excedencia voluntaria se efectuará de acuerdo con el procedimiento de adscripción provisional o de reingreso automático que apruebe el Consejo de Gobierno. El reingreso será automático y definitivo, siempre que hubieran transcurrido, por lo menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieran de cinco, y si hay plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. La adscripción provisional requerirá el informe del departamento afectado y de la Comisión Asesora que tenga competencias para profesorado, y será aprobada por el Consejo de Gobierno. La antigüedad como profesorado de la Universitat Jaume I será uno de los criterios que se valorará en caso de que haya más de una solicitud de ingreso.
9. El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Artículo 103
1. Corresponderá a la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, proponer al Rectorado la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de Acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
2. La Comisión de Reclamaciones estará formada por siete profesoras y profesores de la Universitat pertenecientes al cuerpo de catedráticas y catedráticos de universidad, con amplia experiencia docente e investigadora, de varias áreas de conocimiento, elegidos por el Claustro universitario por mayoría absoluta de sus miembros, y será admisible al efecto de esta elección el voto anticipado, por un período de cuatro años. Presidirá esta Comisión la catedrática o catedrático más antiguo, y actuará como secretaria o secretario la catedrática o catedrático más reciente. Su renovación se realizará a partes iguales cada dos años.
3. La Comisión valorará la reclamación y ratificará o no la propuesta en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso la reclamación se entenderá desestimada. La resolución del Rectorado agota la vía administrativa y es impugnable directamente delante de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 104
1. La Universitat Jaume I podrá nombrar profesorado emérito a aquellas personas jubiladas pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados en la universidad por lo menos durante 25 años.
2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de un departamento, y con el informe preceptivo de la Comisión Asesora que tenga competencias en profesorado, podrá acordar el nombramiento como profesorado emérito de aquellas personas que cumplan los requisitos del apartado anterior. A la propuesta inicial, se adjuntará un informe completo sobre la actividad que desarrollará el profesorado emérito, así como de sus méritos.
3. El profesorado emérito estará vinculado a la Universitat Jaume I mediante una relación contractual de carácter temporal. La duración de los contratos del profesorado emérito será de tres años, prorrogables por otro período equivalente. Finalizada la relación contractual esta quedará extinguida, aunque el profesorado mantendrá a efectos honoríficos su condición de emérito.
4. El profesorado emérito realizará las colaboraciones que le sean asignadas por el departamento al que esté adscrito, que preferentemente consistirán en la impartición de seminarios, cursos monográficos y másteres, con obligaciones docentes y de permanencia específicas.
CAPÍTULO III
Personal docente e investigador contratado
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 105
1. El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que disponen estos Estatutos, aprobará la distribución de las plazas de personal docente e investigador contratado por departamentos e institutos.
2. El Consejo de Gobierno, con el informe de la Comisión Asesora que tenga competencias en profesorado, acordará su contratación mediante un concurso público. Esta convocatoria irá acompañada de una descripción de las tareas que se deben realizar y del régimen de dedicación, así como de la enumeración de todos aquellos requisitos que se establezcan.
3. Una vez acordada la convocatoria de provisión de una plaza se comunicará a la Conselleria competente en materia de universidades.
Artículo 106
1. Los concursos de selección del profesorado contratado los resolverán comisiones de Contratación formadas por funcionariado de los cuerpos docentes universitarios de esta Universitat, siempre que sea posible, que tengan el grado de doctorado cuando el concurso sea a plazas en los que se exija este grado académico. Si no hubiera, también podrán formar parte de las comisiones profesorado contratado doctorado.
2. Estas comisiones, en las que se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, serán presididas por la rectora o rector o persona en quien delegue, y estarán integradas a título individual y no representativo, además, por vocales preferentemente de esta Universidad, en la siguiente proporción:
- a) Dos miembros vocales designados por el departamento entre profesorado del Área de Conocimiento de la plaza.
- b) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento.
- c) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el órgano de representación sindical competente.
3. La Comisión Asesora que tenga competencias en profesorado, de acuerdo con los principios de igualdad, imparcialidad, mérito y capacidad, propondrá la normativa de contratación y los criterios generales de evaluación, entre los que figurará el conocimiento de la lengua propia. En esta normativa se establecerá el procedimiento según el cual se resolverán las impugnaciones que se produzcan con respecto a las resoluciones de las comisiones de contratación. También se regulará el procedimiento de urgencia que se utilizará en los concursos para cubrir las plazas que queden vacantes durante el curso académico, teniendo en cuenta que la duración de estos contratos no excederá el curso en que se produzca la vacante, y cualquier otra cuestión relativa al profesorado contratado que no esté prevista expresamente por estos Estatutos y que corresponda a la Universitat.
Sección segunda
Profesorado asociado y visitante
Artículo 107
1. La Universitat Jaume I podrá contratar temporalmente, a tiempo parcial, profesorado asociado entre profesionales de reconocida competencia, preferentemente con titulación superior, que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, para atender las necesidades docentes de los departamentos e institutos.
2. La contratación de profesorado asociado se realizará siempre con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con la normativa vigente. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
3. El Consejo de Gobierno fijará en el marco de las presentes normas, previo informe de los departamentos, los derechos y las obligaciones del profesorado asociado.
Artículo 108
1. La Universitat Jaume I podrá contratar temporalmente, con dedicación a tiempo completo o parcial, profesorado visitante entre profesorado o personal investigador de reconocido prestigio procedentes de otras universidades o centros de investigación, para colaborar en las tareas docentes e investigadoras de un departamento o instituto.
2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de un departamento o instituto, y con el informe de la Comisión que tenga competencias en profesorado, podrá aprobar la contratación de profesorado visitante. A la propuesta se adjuntará un informe completo sobre la actividad que desarrollará este profesorado y sobre sus méritos.
Sección tercera
Profesorado ayudante y profesorado ayudante doctorado
Artículo 109
1. La Universitat Jaume I podrá contratar, mediante concurso público, profesorado ayudante y profesorado ayudante doctorado, con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo, en los términos establecidos en estos Estatutos y en otras disposiciones vigentes.
2. Se podrá contratar como profesorado ayudante a las personas que hayan sido admitidas o que estén en condiciones de ser admitidas en los estudios de doctorado y con la finalidad principal de completar su formación docente e investigadora, con dedicación a tiempo completo y por una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, que se podrá prorrogar o renovar si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los cinco años indicados. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogida durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo. El profesorado ayudante colaborará en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.
3. Se podrá contratar profesorado ayudante doctor entre doctoras y doctores para desarrollar tareas docentes e investigadoras, en la forma establecida en el artículo 50 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y para su contratación deberán ser evaluados positivamente por el órgano de evaluación externa correspondiente. Será mérito preferente la estancia de la candidata o candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos a la universidad que lleva a cabo la contratación. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. Su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, y se podrá prorrogar o renovar si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el apartado anterior, en la misma universidad o en otra, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogida durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.
4. La Universitat fomentará la plena formación científica y docente de su personal en formación, especialmente del profesorado ayudante y facilitará las estancias en otras universidades y centros de investigación, dentro de las disponibilidades de los recursos humanos y presupuestarios.
Sección cuarta
Profesorado contratado indefinido
Artículo 110
1. La Universitat podrá contratar con contrato laboral indefinido y a tiempo completo a profesorado contratado doctorado para ejercer tareas docentes e investigadoras. Deberán acreditar la evaluación positiva por parte del órgano de evaluación externa correspondiente. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el profesorado titular de universidad, excepto los que la legislación reserve a estos últimos como personal funcionario.
3. En la regulación de los concursos de acceso a estas categorías se preverá la realización de dos pruebas que se realizarán en audiencia pública, la primera de las cuales consistirá en la exposición del currículo de la candidata o candidato y del proyecto docente e investigador que pretende desarrollar en relación con el perfil de la plaza; y la segunda, la exposición, a elección de la persona concursante, de una lección del programa presentada por la candidata o candidato o de un trabajo original de investigación. Al finalizar cada una de las exposiciones la Comisión podrá debatir con las personas candidatas las cuestiones sobre el currículo y el proyecto docente e investigador que considere convenientes.
CAPÍTULO IV
Personal docente e investigador en formación becarias y becarios
Artículo 111
1. A los efectos previstos en estos Estatutos, serán personal docente e investigador en formación aquellas personas con titulación superior que gocen de una beca o ayuda oficial para la formación del personal investigador, para la formación del profesorado universitario, becas o ayudas posdoctorales y de continuidad de la actividad investigadora, o de cualquier otra beca o ayuda que se considere equiparada, en los términos que fije el Consejo de Gobierno, a las anteriores, y que desarrollen actividades investigadoras.
2. ...

3. El personal docente e investigador en formación podrá realizar tareas de colaboración docente dentro de un departamento o instituto universitario de Investigación de la Universitat Jaume I. La colaboración en las tareas docentes del personal docente e investigador en formación se ajustará a lo que establezca la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador de la beca o, en su defecto, por el Consejo de Gobierno.
4. Como personal en formación, dentro del objetivo genérico de la Universitat Jaume I de fomentar la plena formación científica y docente de su personal y de las disponibilidades de recursos humanos y presupuestarios, la Universitat facilitará a su personal docente e investigador en formación adscrito la realización de estancias en otras universidades y centros de investigación.
CAPÍTULO V
Licencias de estudios
Artículo 112
1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Asesora que tenga competencias en profesorado, podrá conceder licencias por estudios al profesorado universitario conforme a la legislación vigente para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas en una universidad, institución o centro, estatal o extranjero, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia.
2. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Asesora que tenga competencias en profesorado, también podrá autorizar licencias por estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, al personal docente e investigador en formación. El personal becario se regulará por su normativa propia.
3. El Consejo de Gobierno aprobará el régimen de licencias del personal docente e investigador. Este régimen preverá la duración y la periodicidad de las licencias y el régimen retributivo del personal beneficiario. La concesión de licencias por estudios no podrá generar ninguna contratación de profesorado en el departamento del profesorado afectado.
Artículo 113
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios con seis años de antigüedad en esta condición podrá solicitar un año sabático para realizar trabajos de investigación o de docencia en otra universidad o institución.
2. La concesión de este permiso, que está supeditada a las disponibilidades económicas y contará con el informe previo del departamento, se podrá hacer efectiva siempre que las personas interesadas no hayan gozado durante los últimos seis años de licencias por estudio que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a un mes. Durante este año sabático, el profesorado tendrá derecho a percibir las retribuciones máximas permitidas por la ley.
3. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Asesora que tenga competencias en profesorado, establecerá los criterios para la concesión de este permiso.
CAPÍTULO VI
Órganos de representación y participación
Artículo 114
1. El órgano propio de representación y participación del personal docente e investigador funcionario es la Junta de Personal. Su forma de elección y funcionamiento será la prevista por sus normas específicas.
2. El órgano propio de representación y participación del personal docente e investigador contratado es el Comité de Empresa. Su forma de elección y funcionamiento será la prevista por sus normas específicas.
3. La participación del personal docente e investigador en la determinación de las condiciones de trabajo se realizará a través de la Mesa Negociadora.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I se negociará en la Mesa Negociadora en los términos que la legislación vigente determine.