Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gesti髇 Administrativa y Financiera y de Organizaci髇 de la Generalitat.

Ficha:
  • 觬gano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
  • Publicado en DOCV n鷐. 5669 de y BOE n鷐. 22 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisi髇 vigente desde 24 de Mayo de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

En el caso de que el diagn髎tico b醩ico de esterilidad de la unidad de reproducci髇 humana (c骴igo PR1602) incluya el diagn髎tico b醩ico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecolog韆 (c骴igo PR1601), deber醤 liquidarse las dos tarifas correspondientes.

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(2)

Excluye el tratamiento farmacol骻ico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidar conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmac閡ticas establecidas en el presente texto (c骴igos: FC0001 y FC0002).

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(3)

Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes (para VIH, VHB o VHC) se deber aplicar, adem醩, la correspondiente tarifa de PCR para la detecci髇 del virus (c骴igo: PR1016).

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